Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de manifestación de interés de comunidades autónomas para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8362|Boletín Oficial: 100|Fecha Disposición: 2025-04-08|Fecha Publicación: 2025-04-25|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante R 2021/1060), por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER), al Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA), así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dispone, en su artículo 5 los cinco objetivos políticos a los que irán dirigidos el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA: una Europa más competitiva e inteligente, una Europa más verde, una Europa más conectada, una Europa más social e inclusiva y una Europa más próxima a sus ciudadanos.

Al amparo de la citada disposición, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante R 2021/1057), de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece que el Fondo Social Europeo Plus contribuirá al objetivo político 4 de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales».

A efectos de cumplimiento del citado objetivo, la Unión Europea ha asignado a España un importe de ayuda del FSE+ de 11.295.696.991 euros correspondiente al Marco Financiero Plurianual 2021-2027, cuyo período de ejecución se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029.

El citado importe ha sido distribuido entre veintitrés programas FSE+ regionales, uno por cada Comunidad y Ciudad Autónoma, y cuatro programas FSE+ estatales. La presente convocatoria de manifestaciones de interés se enmarca en el tramo estatal del Programa estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza (CCI: 2021ES05SFPR003), aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022)9797, de 19 de diciembre de 2022.

Por otro lado, el artículo 72 del Reglamento (UE) 2021/1060 encomienda a la Autoridad de Gestión de los programas la selección de las operaciones que hayan de recibir ayuda de los fondos y, en el apartado 1 del artículo 73, se señala que dicha Autoridad de Gestión deberá establecer y aplicar procedimientos y criterios de selección de operaciones que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE. Los criterios y procedimientos garantizarán que las operaciones que se seleccionen se prioricen con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa.

La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, como Autoridad de Gestión responsable de la ejecución del FSE+, reconoce, mediante acuerdo firmado el 17 de noviembre de 2023, a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (en adelante SEDS) las funciones de Organismo Intermedio para la selección de operaciones dentro del tramo estatal del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.

En virtud de todo lo anterior, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales aprueba mediante la presente resolución una convocatoria de manifestación de interés de Comunidades Autónomas para la selección de operaciones. Aquellas comunidades autónomas que presenten manifestaciones de interés, alineadas con la planificación operativa del FSE+ y en los términos de la presente resolución, firmarán convenios con la SEDS como paso previo al acceso a la cofinanciación FSE+.

Las operaciones a seleccionar mediante la presente convocatoria corresponden a las siguientes medidas del PO2021ES05SFPR003:

– 7.L01 Creación de una plataforma para la captación y primera recepción de familias acogedoras.

– 7.L02 Ayudas para crear solución de acogimiento residencial de base familiar.

– 7.L05 Testeo de la implementación de los estándares de calidad en atención temprana.

– 7.L06 Acciones para el acompañamiento a los centros y servicios de atención temprana para la adaptación del servicio y modelo de intervención a los nuevos estándares.

– 7.L07 Acciones de formación de profesionales.

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto abrir el plazo de recepción de manifestaciones de interés por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas para la selección de operaciones que recibirán cofinanciación del FSE+, en el marco del cuarto objetivo político de la política de cohesión de la Unión Europea en el período 2021-2027: Una Europa más social e inclusiva, para la prioridad 7: Garantía Infantil.

Segundo. Régimen jurídico.

Las operaciones seleccionadas al amparo de la presente resolución se regirán por lo dispuesto en la normativa siguiente:

a. Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y su normativa de desarrollo.

b. Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, y su normativa de desarrollo.

c. Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones, regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Operaciones objeto del proceso de selección.

1. De acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, se entiende por operación un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos, seleccionados en el marco de los programas de que se trate. A los efectos de esta resolución, se entenderá por operación el proyecto o conjunto de proyectos de una comunidad autónoma o ciudad autónoma diseñado para alcanzar un objetivo concreto, según una adecuada lógica de intervención, considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.

2. A efectos de la presente resolución, se entenderá por operación seleccionada cada solicitud de financiación concedida. Desde el momento de la selección de la operación el centro directivo que haya presentado, en nombre de la comunidad autónoma, la manifestación de interés pasará a ser beneficiaria del Organismo Intermedio, según la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, en el marco del Programa FSE+ correspondiente.

3. Las operaciones que se seleccionen deben enmarcarse en alguna de las siguientes medidas incluidas en el tramo estatal del Programa estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza:

7.L01 Creación de una plataforma para la captación y primera recepción de familias acogedoras

Descripción: El Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030) -PAEIGIE- incluye en su «Objetivo 2.13. Desinstitucionalización», incrementar el porcentaje de la infancia protegida que se encuentra en acogimiento familiar, incluidos aquellos con discapacidad.

El PAEIGIE establece la meta final de que en 2030 el acogimiento familiar llegue al 70 % de la infancia del sistema de protección; sin embargo, aún se está lejos de ese porcentaje.

Para poder desarrollar el acogimiento familiar, las administraciones competentes tienen que incrementar los recursos destinados al mismo. Sin embargo, mientras se desarrolla el acogimiento familiar, el coste asistencial del acogimiento residencial permanece igual. Aunque distintos estudios apuntan a que el coste del acogimiento familiar es menor que el residencial, no es hasta que se incrementa el porcentaje de niños y niñas que se encuentran en acogimiento familiar, hasta que se puede reducir el número de plazas y recursos que se ofrecen en residencias.

Por su parte, la «Estrategia estatal para un nuevo modelo de modelo de cuidados en la comunidad. Un proceso de desinstitucionalización (2024-2030)» prioriza alguna de las medidas en ella incluida para iniciar un plan de activación con 7 focos estratégicos; el quinto de ellos contempla la «Consolidación de la cultura del acogimiento familiar para la infancia y adolescencia privada de cuidados parentales».

Es por esto, que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en su calidad de Organismo Intermedio para la Selección de Operaciones quiere contribuir a las transformaciones ya iniciadas y lideradas, en el marco de sus competencias exclusivas, por las comunidades autónomas, seleccionando operaciones cuyo objeto sea la consolidación de una cultura del acogimiento familiar; incrementando los fondos disponibles a nivel autonómico para desplegar el acogimiento y permitiendo que las comunidades autónomas, una vez disminuya el acogimiento residencial, puedan redirigir sus fondos sin tensiones derivadas de los costes asistenciales.

Disponibilidad presupuestaria: El presupuesto total disponible para esta medida son 25.000.000 euros, incluyendo la cofinanciación autonómica y la del FSE+. Esa cantidad se repartirá entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que muestren interés en recibir cofinanciación.

De esta forma, las comunidades autónomas podrán optar a presentar operaciones por un presupuesto mínimo resultante de dividir el total de fondos disponibles entre 17 comunidades autónomas (1.441.176,47 euros), estableciéndose un fijo a tanto alzado para las ciudades de Ceuta y Melilla de 250.000 euros. Si no manifiestan interés en esta cofinanciación todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los fondos liberados se repartirán con el mismo criterio entre los territorios que sí estén interesados, hasta un máximo por operación de 2.500.000 euros; pudiendo la comunidad autónoma optar por una cantidad menor, siempre dentro del tramo fijado.

Se aplican los porcentajes de cofinanciación nacional del 15 %, 40 % o 60 % según se trate de una comunidad autónoma o ciudad autónoma más desarrollada (Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco), en transición (Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia) o menos desarrollada (Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla).

Tabla 1. Presupuesto mínimo por operación (escenario en el que todos los territorios quieran implementar operaciones dentro de esta medida)

  Coste medidas Cofinanciación FSE+ Cofinanciación CCAA % Cofinanciación CCAA
Andalucía. 1.441.176,47 € 1.225.000,00 € 216.176,47 € 15 %
Aragón. 1.441.176,47 € 576.470,59 € 864.705,88 € 60 %
Asturias, Principado de. 1.441.176,47 € 864.705,88 € 576.470,59 € 40 %
Balears, Illes. 1.441.176,47 € 864.705,88 € 576.470,59 € 40 %
Canarias. 1.441.176,47 € 1.225.000,00 € 216.176,47 € 15 %
Cantabria. 1.441.176,47 € 864.705,88 € 576.470,59 € 40 %
Castilla y León. 1.441.176,47 € 864.705,88 € 576.470,59 € 40 %
Castilla-La Mancha. 1.441.176,47 € 1.225.000,00 € 216.176,47 € 15 %
Cataluña. 1.441.176,47 € 576.470,59 € 864.705,88 € 60 %
Comunidad Valenciana. 1.441.176,47 € 864.705,88 € 576.470,59 € 40 %
Extremadura. 1.441.176,47 € 1.225.000,00 € 216.176,47 € 15 %
Galicia. 1.441.176,47 € 864.705,88 € 576.470,59 € 40 %
Madrid, Comunidad de. 1.441.176,47 € 576.470,59 € 864.705,88 € 60 %
Murcia, Región de. 1.441.176,47 € 864.705,88 € 576.470,59 € 40 %
Navarra, Comunidad Foral de. 1.441.176,47 € 576.470,59 € 864.705,88 € 60 %
País Vasco. 1.441.176,47 € 576.470,59 € 864.705,88 € 60 %
Rioja, La. 1.441.176,47 € 864.705,88 € 576.470,59 € 40 %
Ceuta. 250.000,00 € 212.500,00 € 37.500,00 € 15 %
Melilla. 250.000,00 € 212.500,00 € 37.500,00 € 15 %

Tabla 2. Presupuesto máximo por operación (escenario en el que no todos los territorios quieran implementar operaciones dentro de esta medida)

  Coste medidas Cofinanciación FSE+ Cofinanciación CCAA % Cofinanciación CCAA
Andalucía. 2.500.000,00 € 2.125.000,00 € 375.000,00 € 15 %
Aragón. 2.500.000,00 € 1.000.000,00 € 1.500.000,00 € 60 %
Asturias, Principado de. 2.500.000,00 € 1.500.000,00 € 1.000.000,00 € 40 %
Balears, Illes. 2.500.000,00 € 1.500.000,00 € 1.000.000,00 € 40 %
Canarias. 2.500.000,00 € 2.125.000,00 € 375.000,00 € 15 %
Cantabria. 2.500.000,00 € 1.500.000,00 € 1.000.000,00 € 40 %
Castilla y León. 2.500.000,00 € 1.500.000,00 € 1.000.000,00 € 40 %
Castilla-La Mancha. 2.500.000,00 € 2.125.000,00 € 375.000,00 € 15 %
Cataluña. 2.500.000,00 € 1.000.000,00 € 1.500.000,00 € 60 %
Comunidad Valenciana. 2.500.000,00 € 1.500.000,00 € 1.000.000,00 € 40 %
Extremadura. 2.500.000,00 € 2.125.000,00 € 375.000,00 € 15 %
Galicia. 2.500.000,00 € 1.500.000,00 € 1.000.000,00 € 40 %
Madrid, Comunidad de. 2.500.000,00 € 1.000.000,00 € 1.500.000,00 € 60 %
Murcia, Región de. 2.500.000,00 € 1.500.000,00 € 1.000.000,00 € 40 %
Navarra, Comunidad Foral de. 2.500.000,00 € 1.000.000,00 € 1.500.000,00 € 60 %
País Vasco. 2.500.000,00 € 1.000.000,00 € 1.500.000,00 € 60 %
Rioja, La. 2.500.000,00 € 1.500.000,00 € 1.000.000,00 € 40 %
Ceuta. 250.000,00 € 212.500,00 € 37.500,00 € 15 %
Melilla. 250.000,00 € 212.500,00 € 37.500,00 € 15 %

Duración de las operaciones: La comunidad autónoma podrá presentar operaciones con una duración de entre tres y cuatro años.

Tipologías de operaciones a financiar: Las operaciones a seleccionar deben cumplir con los criterios obligatorios de selección de operaciones (anexo I) y contribuir al objetivo general de la medida de generación y refuerzo de una cultura del acogimiento familiar que permita alcanzar las metas planteadas en la PAEIGIE.

La comunidad autónoma deberá justificar, en base a la situación y prioridades propias de su sistema de protección, qué acciones quiere desplegar, así como la lógica de intervención de estas.

Se cofinanciarán acciones bajo las siguientes tipologías, sin necesidad de que una misma comunidad autónoma desarrolle acciones de todas ellas:

– Intensificación del acompañamiento social y apoyos que reciben las familias acogedoras: el mantenimiento y la satisfacción de las familias que ya son acogedoras es esencial para atraer a más familias y para que repitan acogiendo a nuevos niños y niñas. Se financia el incremento en más de la intensidad en la atención o apoyos siempre que dicho incremento se incluya en los protocolos o regulaciones propias del servicio y la comunidad autónoma se comprometa a, una vez terminada esta cofinanciación, mantener ese incremento en la intensidad del apoyo.

– Introducción de técnicas de marketing social y fidelización en la captación y retención de familias: La búsqueda, captación y fidelización de familias requiere del empleo de técnicas propias del marketing, con actividades y procesos intensos y continuados en el tiempo; más allá de campañas puntuales que puedan desempeñar asociaciones o las propias direcciones generales de infancia. Se financia el establecimiento (con medios propios o a través de contrato) de equipos y acciones especializados en el marketing social (ejemplo: segmentación de públicos, generación de bases de datos y canales de comunicación para implementar customers journey, acciones de relaciones públicas planificadas según tipologías de familias y mensajes definidos según motivaciones diferenciadas, acompañamiento en la toma de decisiones desde un primer contacto…).

– Introducción en la cartera de servicios de las comunidades autónomas de modalidades de acogimiento que, en algún otro territorio, hayan mostrado capacidad de desinstitucionalizar a niños y niñas con especiales desafíos: menores de tres años, grupos de hermanos, niños, niñas y adolescentes con desregulación emocional o con discapacidad, o menores extranjeros no acompañados. Si la comunidad autónoma está interesada en introducir en su cartera de prestaciones y servicios modalidades de acogimiento que han permitido que niños y niñas con características concretas accedan al acogimiento familiar, pueden optar a esta cofinanciación siempre que se comprometan a mantenerlos una vez termine el periodo de ejecución.

7.L02 Ayudas para crear soluciones de acogimiento residencial de base familiar

Descripción: El Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030) incluye en su «Objetivo 2.13. Desinstitucionalización Ningún centro de más de 30 plazas (salvo de primera acogida)». Aunque los centros de un gran número de plazas, tanto en el sistema de protección como de menores de edad en conflicto con la Ley son pocos, y la tendencia ha sido que se vayan cerrando o transformando en recursos más pequeños o estructurados en unidades de convivencia, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales selecciona operaciones que permitan a las comunidades autónomas avanzar más rápido hacia la desaparición total de este tipo de instalaciones.

El FSE+ cofinancia los gastos corrientes de un número plazas equivalentes a las que se van a transformar o cerrar, de forma que las comunidades autónomas puedan dedicar el presupuesto liberado a invertir en la transformación o cierre de un centro, siempre que éste tenga más de 25 plazas y se abran al tiempo un número similar de plazas en un recurso pequeño, flexible y abierto a la comunidad.

Disponibilidad presupuestaria: El presupuesto total disponible para esta medida es de 40.000.000 euros. Esa cantidad se repartirá entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que muestren interés en recibir cofinanciación.

De esta forma, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán optar a presentar operaciones por un presupuesto mínimo resultante de dividir el total de fondos disponibles entre 19 (2.105.263,16 €).

Si no todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla manifiestan interés en esta cofinanciación, los fondos liberados se repartirán con el mismo criterio entre los territorios que sí estén interesados, hasta un máximo por operación de 4.000.000 euros; pudiendo la comunidad autónoma optar por una cantidad menor, siempre dentro del tramo fijado.

Tabla 3. Presupuesto mínimo por operación (escenario en el que todos los territorios quieran implementar operaciones dentro de esta medida)

  Coste medidas Cofinanciación FSE+ Cofinanciación CCAA % Cofinanciación CCAA
Andalucía. 2.105.263,16 € 1.789.473,68 € 315.789,47 € 15 %
Aragón. 2.105.263,16 € 842.105,26 € 1.263.157,89 € 60 %
Asturias, Principado de. 2.105.263,16 € 1.263.157,89 € 842.105,26 € 40 %
Balears, Illes. 2.105.263,16 € 1.263.157,89 € 842.105,26 € 40 %
Canarias. 2.105.263,16 € 1.789.473,68 € 315.789,47 € 15 %
Cantabria. 2.105.263,16 € 1.263.157,89 € 842.105,26 € 40 %
Castilla y León. 2.105.263,16 € 1.263.157,89 € 842.105,26 € 40 %
Castilla-La Mancha. 2.105.263,16 € 1.789.473,68 € 315.789,47 € 15 %
Cataluña. 2.105.263,16 € 842.105,26 € 1.263.157,89 € 60 %
Comunidad Valenciana. 2.105.263,16 € 1.263.157,89 € 842.105,26 € 40 %
Extremadura. 2.105.263,16 € 1.789.473,68 € 315.789,47 € 15 %
Galicia. 2.105.263,16 € 1.263.157,89 € 842.105,26 € 40 %
Madrid, Comunidad de. 2.105.263,16 € 842.105,26 € 1.263.157,89 € 60 %
Murcia, Región de. 2.105.263,16 € 1.263.157,89 € 842.105,26 € 40 %
Navarra, Comunidad Foral de. 2.105.263,16 € 842.105,26 € 1.263.157,89 € 60 %
País Vasco. 2.105.263,16 € 842.105,26 € 1.263.157,89 € 60 %
Rioja, La. 2.105.263,16 € 1.263.157,89 € 842.105,26 € 40 %
Ceuta. 2.105.263,16 € 1.789.473,68 € 315.789,47 € 15 %
Melilla. 2.105.263,16 € 1.789.473,68 € 315.789,47 € 15 %

Tabla 4. Presupuesto máximo por operación (escenario en el que no todos los territorios quieran implementar operaciones dentro de esta medida)

  Coste medidas Cofinanciación FSE+ Cofinanciación CCAA % Cofinanciación CCAA
Andalucía. 4.000.000,00 € 3.400.000,00 € 600.000,00 € 15 %
Aragón. 4.000.000,00 € 1.600.000,00 € 2.400.000,00 € 60 %
Asturias, Principado de. 4.000.000,00 € 2.400.000,00 € 1.600.000,00 € 40 %
Balears, Illes. 4.000.000,00 € 2.400.000,00 € 1.600.000,00 € 40 %
Canarias. 4.000.000,00 € 3.400.000,00 € 600.000,00 € 15 %
Cantabria. 4.000.000,00 € 2.400.000,00 € 1.600.000,00 € 40 %
Castilla y León. 4.000.000,00 € 2.400.000,00 € 1.600.000,00 € 40 %
Castilla-La Mancha. 4.000.000,00 € 3.400.000,00 € 600.000,00 € 15 %
Cataluña. 4.000.000,00 € 1.600.000,00 € 2.400.000,00 € 60 %
Comunidad Valenciana. 4.000.000,00 € 2.400.000,00 € 1.600.000,00 € 40 %
Extremadura. 4.000.000,00 € 3.400.000,00 € 600.000,00 € 15 %
Galicia. 4.000.000,00 € 2.400.000,00 € 1.600.000,00 € 40 %
Madrid, Comunidad de. 4.000.000,00 € 1.600.000,00 € 2.400.000,00 € 60 %
Murcia, Región de. 4.000.000,00 € 2.400.000,00 € 1.600.000,00 € 40 %
Navarra, Comunidad Foral de. 4.000.000,00 € 1.600.000,00 € 2.400.000,00 € 60 %
País Vasco. 4.000.000,00 € 1.600.000,00 € 2.400.000,00 € 60 %
Rioja, La. 4.000.000,00 € 2.400.000,00 € 1.600.000,00 € 40 %
Ceuta. 4.000.000,00 € 3.400.000,00 € 600.000,00 € 15 %
Melilla. 4.000.000,00 € 3.400.000,00 € 600.000,00 € 15 %

Duración de las operaciones: La comunidad autónoma podrá presentar operaciones con una duración máxima de tres años.

Tipologías de operaciones a financiar: Las operaciones a seleccionar deben cumplir con los criterios obligatorios para la selección de operaciones (anexo I) y contribuir al objetivo general de la medida desinstitucionalización de la infancia y la adolescencia privada de cuidados parentales.

La comunidad autónoma debería justificar, en base a la situación y prioridades propias de su sistema de protección, qué acciones quiere desplegar, así como la lógica de intervención de las mismas.

Se cofinanciarán los costes directos del mantenimiento de plazas del sistema de protección equivalentes al número de plazas trasformadas, siempre que se presenten proyectos de transformación o cierre de centros de más de 25 plazas que tengan las siguientes características:

– El número de las plazas creadas en un nuevo recurso debe constituir, al menos, el 80 % de las cerradas o transformadas.

– Las plazas a crear han de estar en hogares de protección de menos de 10 plazas o en centros articulados en unidades de convivencia de menos de 10 plazas.

– Los nuevos recursos o recursos en los que se abran nuevas plazas deben de estar situados en la comunidad, evitando que se sitúen en zonas aisladas o segregadas del término municipal correspondiente.

– Los nuevos recursos o los recursos en los que se abran las nuevas plazas deben cumplir con la accesibilidad universal.

7.L05 Testeo de la implementación de los estándares de calidad en atención temprana

Descripción: La atención temprana es el conjunto de actuaciones preventivas y de promoción del desarrollo holístico infantil dirigidas a la población menor de seis años, su familia y sus entornos, que garantizan una respuesta ágil, integral y coordinada por equipos de profesionales, preferentemente en los sistemas de salud, servicios sociales y educación, ante factores de riesgo o alteraciones, posibles o detectadas, para el desarrollo del niño o la niña. La atención temprana considera al niño y la niña en su globalidad, desde un enfoque biopsicosocial, atendiendo a sus necesidades, la de su familia y entorno, para conseguir el propio ritmo de desarrollo del niño o niña, con el objetivo de mejorar su calidad de vida e inclusión social y promover sus capacidades y potencialidades, su autonomía y el libre desarrollo de su personalidad con el pleno disfrute de todos sus derechos en igualdad de condiciones. Para que la atención sea de calidad se debe garantizar un mínimo esencial para el conjunto del territorio que reduzca las desigualdades que sufren menores de hogares en riesgo de pobreza o exclusión. Para ello, se ha diseñado, en colaboración con las distintas comunidades autónomas, un marco referencial común de calidad que contempla una serie de objetivos, medidas, estándares de calidad e indicadores comunes que orientan y promueven la mejora continua de los sistemas de temprana de las distintas comunidades autónomas. Este marco referencial de calidad se estructura en 9 líneas de acción con objetivos, medidas para su consecución y el establecimiento de 36 estándares de calidad e indicadores de estos para evaluar su implantación.

La medida 7. L05 tiene como objeto financiar el testeo de la implementación de estos estándares de calidad en territorios donde existan servicios de atención temprana que atiendan a familias de baja renta. A partir de este marco referencial de calidad se buscará pilotar los estándares para valorar si hay que ajustarlos, identificar su impacto y su coste. Se elegirán centros de barrios con alto porcentaje de hogares en riesgo de pobreza y exclusión, siendo necesario saber si las modalidades de prestación de servicio se ajustan a las realidades diversas y complejas de hogares con baja intensidad laboral, precariedad o distinto origen cultural.

Disponibilidad presupuestaria: El presupuesto total disponible para esta medida son 10.000.000 euros, incluyendo la cofinanciación autonómica y la del FSE+. Esa cantidad se repartirá entre las comunidades autónomas que muestren interés en recibir cofinanciación.

De esta forma, las comunidades autónomas podrán optar a presentar operaciones por un presupuesto mínimo resultante de dividir el total de fondos disponibles entre 17 comunidades autónomas (588.235). Si no manifiestan interés en esta cofinanciación todas las comunidades autónomas, los fondos liberados se repartirán con el mismo criterio entre los territorios que sí estén interesados, hasta un máximo por operación de 1.000.000 euros; pudiendo la comunidad autónoma optar por una cantidad menor, siempre dentro del tramo fijado.

Tabla 5. Presupuesto mínimo por operación (escenario en el que todos los territorios quieran implementar operaciones dentro de esta medida)

  Coste medidas Cofinanciación FSE+ Cofinanciación CCAA % Cofinanciación CCAA
Andalucía. 588.235,29 € 500.000,00 € 88.235,29 € 15 %
Aragón. 588.235,29 € 235.294,12 € 352.941,18 € 60 %
Asturias, Principado de. 588.235,29 € 352.941,18 € 235.294,12 € 40 %
Balears, Illes. 588.235,29 € 352.941,18 € 235.294,12 € 40 %
Canarias. 588.235,29 € 500.000,00 € 88.235,29 € 15 %
Cantabria. 588.235,29 € 352.941,18 € 235.294,12 € 40 %
Castilla y León. 588.235,29 € 352.941,18 € 235.294,12 € 40 %
Castilla-La Mancha. 588.235,29 € 500.000,00 € 88.235,29 € 15 %
Cataluña. 588.235,29 € 235.294,12 € 352.941,18 € 60 %
Comunidad Valenciana. 588.235,29 € 352.941,18 € 235.294,12 € 40 %
Extremadura. 588.235,29 € 500.000,00 € 88.235,29 € 15 %
Galicia. 588.235,29 € 352.941,18 € 235.294,12 € 40 %
Madrid, Comunidad de. 588.235,29 € 235.294,12 € 352.941,18 € 60 %
Murcia, Región de. 588.235,29 € 352.941,18 € 235.294,12 € 40 %
Navarra, Comunidad Foral de. 588.235,29 € 235.294,12 € 352.941,18 € 60 %
País Vasco. 588.235,29 € 235.294,12 € 352.941,18 € 60 %
Rioja, La. 588.235,29 € 352.941,18 € 235.294,12 € 40 %

Tabla 6. Presupuesto máximo por operación (escenario en el que todos los territorios quieran implementar operaciones dentro de esta medida)

  Coste medidas Cofinanciación FSE+ Cofinanciación CCAA % Cofinanciación CCAA
Andalucía. 1.000.000 € 850.000 € 150.000 € 15 %
Aragón. 1.000.000 € 400.000 € 600.000 € 60 %
Asturias, Principado de. 1.000.000 € 600.000 € 400.000 € 40 %
Balears, Illes. 1.000.000 € 600.000 € 400.000 € 40 %
Canarias. 1.000.000 € 850.000 € 150.000 € 15 %
Cantabria. 1.000.000 € 600.000 € 400.000 € 40 %
Castilla y León. 1.000.000 € 600.000 € 400.000 € 40 %
Castilla-La Mancha. 1.000.000 € 850.000 € 150.000 € 15 %
Cataluña. 1.000.000 € 400.000 € 600.000 € 60 %
Comunidad Valenciana. 1.000.000 € 600.000 € 400.000 € 40 %
Extremadura. 1.000.000 € 850.000 € 150.000 € 15 %
Galicia. 1.000.000 € 600.000 € 400.000 € 40 %
Madrid, Comunidad de. 1.000.000 € 400.000 € 600.000 € 60 %
Murcia, Región de. 1.000.000 € 600.000 € 400.000 € 40 %
Navarra, Comunidad Foral de. 1.000.000 € 400.000 € 600.000,00 60 %
País Vasco. 1.000.000 € 400.000 € 600.000 € 60 %
Rioja, La. 1.000.000 € 600.000 € 400.000 € 40 %

Duración de las operaciones: Las comunidades autónomas podrá presentar operaciones con una duración máxima de tres años.

Tipologías de operaciones a financiar:

– Formación y Capacitación: Realización de talleres de formación para profesionales y familiares sobre el marco referencial y los estándares de calidad.

– Organización y Dinamización de Equipos y Grupos: Constitución de equipos de testeo y dinamización de grupos de participación en los distintos territorios de la CCAA, con profesionales, familiares y agentes comunitarios. Estos grupos analizarán, valorarán y propondrán mejoras en los estándares de calidad, integrando las opiniones de los niños en atención temprana.

– Análisis y documentación de Resultados: Trabajo de campo para evaluar los estándares y elaboración de un documento que detalle hallazgos, deficiencias y causas, así como propuestas de mejora en las 9 líneas de actuación del marco de calidad (planes de acción).

– Implementación de acciones para la mejora continua: Desarrollo e implementación de las acciones que sea pertinente de los planes de acción de mejora en el sistema de atención temprana en cualquiera de las 9 líneas de actuación.

Las comunidades autónomas deberán reportar el n.º de centros de atención temprana que participan en estas operaciones, así como el n.º de familiares y niños/niñas que participan en esos Centros de Atención Temprana.

7.L06 Acciones para el acompañamiento a los centros y servicios de atención temprana para la adaptación del servicio y modelo de intervención a los nuevos estándares

Descripción: Una vez definidos y pilotados el marco referencial de calidad y sus estándares (L05), esta tiene como objetivo cofinanciar el acompañamiento a la transformación o actualización de los servicios de atención temprana de las comunidades autónomas.

Será cofinanciable la transformación de centros de barrios con alto porcentaje de hogares en riesgo de pobreza y exclusión. Estas actividades permitirán escalar el cambio y refuerzo de la atención a todo el territorio en base a los criterios consensuados.

El acompañamiento para la implementación de los nuevos estándares en los servicios de atención temprana es esencial para garantizar que estos ofrezcan una atención de calidad, equitativa y centrada en las necesidades y preferencias de los niños, las niñas y sus familias. Este acompañamiento implica también apoyar a las y los profesionales y a los propios servicios en su adaptación a un modelo de intervención basado en estándares consensuados, que integran los derechos de los niños y niñas a recibir atención accesible, personalizada y de alta calidad, independientemente de su lugar de residencia. La importancia de este proceso radica en su enfoque holístico, que abarca desde la actualización continua de los profesionales hasta la creación de redes de colaboración interinstitucional. Se financian proyectos que alineen las prácticas de los servicios con criterios que priorizan el desarrollo biopsicosocial del niño y la niña, la inclusión y participación activa de las familias y la eliminación de barreras que dificultan el acceso igualitario. En resumen, el acompañamiento no solo facilita la implementación técnica de los estándares, sino que también promueve una cultura de mejora continua, impacto positivo y calidad en la atención temprana, asegurando el desarrollo pleno y el bienestar de todos los niños y niñas.

Disponibilidad presupuestaria: El presupuesto total disponible para esta medida son 48.515.170,5 euros, incluyendo la cofinanciación autonómica y la del FSE+. Esa cantidad se repartirá entre las comunidades y ciudades autónomas que muestren interés en recibir cofinanciación, en base al tamaño de su población menor de seis años y a la tasa de riesgo de pobreza infantil presente en ese territorio.

De esta forma, las comunidades autónomas podrán optar a presentar operaciones por un presupuesto mínimo resultante de una división ponderada del total de los fondos. De no estar interesadas todas las comunidades autónomas, se emplearán los fondos resultantes en una nueva división ponderada entre los territorios interesados, pudiendo la comunidad autónoma optar por una cantidad menor, siempre dentro del tramo fijado.

Tabla 7. Presupuesto mínimo por operación (escenario en el que todos los territorios quieran implementar operaciones dentro de esta medida)

  Porcentaje de niños y niñas menores de 6 años sobre el total de niños y niñas de esa edad Tasa de riesgo de pobreza- 2023 Combinación porcentaje niños y niñas y tasa de riesgo de pobreza Coste medidas Cofinanciación FSE+ Cofinanciación CCAA % Cofinanciación CCAA
Andalucía. 19,09 % 30,5 % 10,03 % 4.866.085,85 4.136.172,97 729.912,88 4.866.085,85
Aragón. 2,75 % 15,1 % 3,61 % 1.751.364,62 700.545,85 1.050.818,77 1.751.364,62
Asturias, Principado de. 1,49 % 18,6 % 4,06 % 1.970.992,92 1.182.595,75 788.397,17 1.970.992,92
Balears, Illes. 2,73 % 15,3 % 3,65 % 1.769.004,10 1.061.402,46 707.601,64 1.769.004,10
Canarias. 3,89 % 26,1 % 6,07 % 2.943.077,14 2.501.615,57 441.461,57 2.943.077,14
Cantabria. 1,03 % 15,2 % 3,28 % 1.592.556,66 955.534,00 637.022,67 1.592.556,66
Castilla y León. 4,03 % 18,2 % 4,50 % 2.180.980,31 1.308.588,18 872.392,12 2.180.980,31
Castilla-La Mancha. 4,49 % 25,5 % 6,06 % 2.942.432,95 2.501.068,01 441.364,94 2.942.432,95
Cataluña. 17,14 % 13,9 % 6,28 % 3.046.319,33 1.218.527,73 1.827.791,60 3.046.319,33
Comunidad Valenciana. 10,85 % 24,3 % 7,11 % 3.449.136,18 2.069.481,71 1.379.654,47 3.449.136,18
Extremadura. 2,10 % 27,6 % 6,01 % 2.914.252,56 2.477.114,68 437.137,88 2.914.252,56
Galicia. 4,53 % 19,4 % 4,84 % 2.348.097,05 1.408.858,23 939.238,82 2.348.097,05
Madrid, Comunidad de. 15,03 % 12,9 % 5,65 % 2.740.901,15 1.096.360,46 1.644.540,69 2.740.901,15
Murcia, Región de. 3,95 % 24,2 % 5,69 % 2.762.167,37 1.657.300,42 1.104.866,95 2.762.167,37
Navarra, Comunidad Foral de. 1,50 % 13,8 % 3,10 % 1.501.793,45 600.717,38 901.076,07 1.501.793,45
País Vasco. 4,23 % 10,2 % 2,92 % 1.416.423,76 566.569,51 849.854,26 1.416.423,76
Rioja, La. 0,67 % 16,9 % 3,55 % 1.724.227,23 1.034.536,34 689.690,89 1.724.227,23
Ceuta. 0,23 % 35,9 % 7,31 % 3.545.091,84 3.013.328,07 531.763,78 3.545.091,84
Melilla. 0,28 % 30,8 % 6,29 % 3.050.266,01 2.592.726,11 457.539,90 3.050.266,01

Duración de las operaciones: Las comunidades autónomas podrá presentar operaciones con una duración máxima de tres años; pudiendo empezar hasta un año después de las acciones de la línea 7.K.05.

Tipologías de operaciones a financiar:

– Preparación de Equipos y Selección de Territorios: Se formarán equipos de facilitadores que liderarán el proceso en centros y territorios clave, adaptando los nuevos estándares de calidad a las necesidades locales.

– Acompañamiento y Asesoramiento Personalizado: Se ofrecerá capacitación continua para profesionales y familias, con asesoramiento personalizado en cada centro. Los facilitadores ajustarán las intervenciones a los contextos específicos y apoyarán al personal en la implementación efectiva de los estándares.

– Redes de Colaboración y Apoyo: Se crearán redes de colaboración en cada territorio, que facilitarán el trabajo interdisciplinario entre profesionales, familias y agentes comunitarios. Estas redes permitirán el intercambio de experiencias y el desarrollo de protocolos comunes para alinear prácticas.

– Evaluación, Retroalimentación e Implementación de Mejoras: Se realizarán evaluaciones periódicas y se implementará un sistema de retroalimentación para identificar necesidades de mejora. Con base en los resultados obtenidos, se aplicarán ajustes y acciones concretas en los centros para asegurar que los servicios se adapten de manera constante a los estándares de calidad y a las necesidades detectadas.

7.L07 Acciones de formación de profesionales

Descripción: La acción de mejora para la formación de profesionales en el primer ciclo de educación infantil, servicios sociales y atención temprana (que incluye también el ámbito sanitario) pretende optimizar los procesos de prevención y detección en atención temprana. El enfoque formativo incluirá herramientas y técnicas de observación basadas en los estándares de calidad, así como en la evidencia científica actual en desarrollo infantil. Los contenidos estarán orientados a mejorar la capacidad de las y los profesionales de los sistemas de atención temprana para reconocer y valorar factores de riesgo en niños y niñas, fortaleciendo a su vez sus competencias para proporcionar apoyo en parentalidad positiva y vinculación familiar. Se incentivará la detección precoz y la derivación rápida a servicios especializados de atención temprana si fuera preciso, facilitando así intervenciones oportunas y adecuadas para cada caso. La evaluación de los efectos de esta capacitación se realizará a los dos años, permitiendo analizar el impacto en las capacidades adquiridas por los profesionales y en la efectividad de sus intervenciones. Esta evaluación no solo medirá los conocimientos adquiridos y la aplicación en el entorno de trabajo, sino que también se analizará el impacto directo en la población infantil atendida, evaluando si ha habido una mejora en el diagnóstico temprano y en la calidad del acompañamiento familiar y comunitario. La retroalimentación obtenida permitirá ajustar y perfeccionar los programas formativos, asegurando que las mejoras se mantengan actualizadas y alineadas con las necesidades reales del sistema de atención a la infancia.

Disponibilidad presupuestaria: El presupuesto total disponible para esta medida son 5.256.965 euros, incluyendo la cofinanciación autonómica y la del FSE+. Esa cantidad se repartirá entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que muestren interés en recibir cofinanciación.

De esta forma, las comunidades autónomas podrán optar a presentar operaciones por un presupuesto mínimo resultante de una división ponderada -según cantidad de población menor de 6 años y tasa de riesgo de pobreza infantil- de los fondos disponibles entre 17 comunidades autónomas, estableciéndose un fijo a tanto alzado para las ciudades de Ceuta y Melilla de 50.000 euros cada una.

De no estar interesadas todas las comunidades autónomas, se emplearán los fondos resultantes en una nueva división ponderada entre los territorios interesados, pudiendo la comunidad autónoma optar por una cantidad menor, siempre dentro del tramo fijado.

Tabla 8. Presupuesto mínimo por operación (escenario en el que todos los territorios quieran implementar operaciones dentro de esta medida)

  Porcentaje de niños y niñas menores de 6 años sobre el total de niños y niñas de esa edad Tasa de riesgo de pobreza- 2023 Combinación porcentaje niños y niñas y tasa de riesgo de pobreza Coste medidas Cofinanciación FSE+ Cofinanciación CCAA % Cofinanciación CCAA
Andalucía. 19,09 % 30,5 % 10,03 % 518.147,81 440.425,64 77.722,17 15 %
Aragón. 2,75 % 15,1 % 3,61 % 186.487,82 74.595,13 111.892,69 60 %
Asturias, Principado de. 1,49 % 18,6 % 4,06 % 209.874,16 125.924,49 83.949,66 40 %
Balears, Illes. 2,73 % 15,3 % 3,65 % 188.366,10 113.019,66 75.346,44 40 %
Canarias. 3,89 % 26,1 % 6,07 % 313.383,08 266.375,62 47.007,46 15 %
Cantabria. 1,03 % 15,2 % 3,28 % 169.577,72 101.746,63 67.831,09 40 %
Castilla y León. 4,03 % 18,2 % 4,50 % 232.233,91 139.340,35 92.893,57 40 %
Castilla-La Mancha. 4,49 % 25,5 % 6,06 % 313.314,48 266.317,31 46.997,17 15 %
Cataluña. 17,14 % 13,9 % 6,28 % 324.376,46 129.750,58 194.625,87 60 %
Comunidad Valenciana. 10,85 % 24,3 % 7,11 % 367.268,97 220.361,38 146.907,59 40 %
Extremadura. 2,10 % 27,6 % 6,01 % 310.313,80 263.766,73 46.547,07 15 %
Galicia. 4,53 % 19,4 % 4,84 % 250.028,74 150.017,25 100.011,50 40 %
Madrid, Comunidad de. 15,03 % 12,9 % 5,65 % 291.855,09 116.742,04 175.113,05 60 %
Murcia, Región de. 3,95 % 24,2 % 5,69 % 294.119,55 176.471,73 117.647,82 40 %
Navarra, Comunidad Foral de. 1,50 % 13,8 % 3,10 % 159.913,12 63.965,25 95.947,87 60 %
País Vasco.       150.822,84 60.329,13 90.493,70 60 %
Rioja, La. 0,67 % 16,9 % 3,55 % 183.598,19 110.158,91 73.439,28 40 %
Ceuta. 0,23 % 35,9 % 7,31 % 50.000,00 42.500,00 7.500,00 15 %
Melilla. 0,28 % 30,8 % 6,29 % 50.000,00 42.500,00 7.500,00 15 %

Duración de las operaciones: Las comunidades autónomas podrá presentar operaciones con una duración máxima de tres años; pudiendo empezar hasta un año después de las acciones de la línea 7.K.05.

Tipologías de operaciones a financiar:

– Identificación de necesidades formativas y definición de objetivos: Se realizarán diagnósticos en la comunidad autónoma para identificar las competencias y habilidades que necesitan desarrollar los profesionales que trabajan con menores de seis años. Estas actividades permitirán definir objetivos específicos y claros para la formación, garantizando que respondan a los desafíos actuales en atención infantil y detección temprana de problemas de desarrollo.

– Desarrollo de contenidos formativos: Se diseñarán los contenidos de la formación y la metodología de enseñanza, adaptándolos a la realidad de la comunidad autónoma. Estas actividades incluirán el desarrollo de métodos prácticos y participativos, asegurando que la formación sea relevante y se ajuste a las necesidades detectadas en el diagnóstico inicial.

– Ejecución de la formación: Una vez desarrollados los contenidos, se llevará a cabo la formación dirigida a profesionales de atención temprana y educación infantil. Estas actividades capacitarán a los participantes para la detección temprana de problemas de desarrollo y el acompañamiento positivo a las familias.

– Evaluación inicial y seguimiento: Se implementará una evaluación inicial para medir las capacidades adquiridas tras la formación, mediante encuestas y pruebas prácticas, estableciendo así una línea base para medir el progreso. Además, se definirán indicadores de seguimiento a largo plazo, que permitirán monitorear y analizar el impacto de la formación en el desempeño profesional y en la atención infantil.

– Evaluación continua: Se realizarán evaluaciones intermedias y finales, al año y a los dos años respectivamente, para analizar el impacto de la formación en las habilidades de los profesionales y en la calidad de atención a la infancia. Estas actividades facilitarán los ajustes necesarios en el proceso formativo, garantizando una mejora continua en la atención y desarrollo infantil.

Cuarto. Gastos subvencionables y presentación de solicitudes de reembolso por los beneficiarios.

1. Para ser objeto de reembolso por el FSE+, los gastos en que incurra el beneficiario en la realización de la operación deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

2. La subvencionabilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente convocatoria abarcará desde los dos meses naturales previos a la firma de convenio entre el organismo intermedio y la comunidad autónoma.

3. La modalidad de las subvenciones a conceder se corresponde con el reembolso de los costes subvencionables incurridos y abonados por la entidad beneficiaria y financiación a tipo fijo para suplir los costes del proyecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 Reglamento 1060/2021.

Las entidades beneficiarias deberán seleccionar entre las siguientes opciones de costes simplificados previstas en los artículos 54 a), 54 b) y 56.1 del Reglamento 1060/2021.

4. En el Documento en el que se Establezcan las Condiciones de la Ayuda (D.E.C.A.) se harán constar las opciones de costes simplificados aplicables a la operación seleccionada.

5. El beneficiario presentará sus solicitudes de reembolso en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año, salvo que el Organismo Intermedio autorice períodos adicionales.

El Organismo Intermedio podrá resolver, mediante petición debidamente motivada de los interesados, prorrogar el plazo de presentación de la última solicitud de reembolso.

6. En ningún caso el reembolso de los gastos podrá solicitarse más allá del 31 de diciembre de 2029.

Quinto. Obligaciones que adquieren los beneficiarios.

1. Se entiende por beneficiario, con arreglo al apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 y a propósito de esta resolución, aquel organismo público designado por la comunidad autónoma correspondiente, responsable solo de iniciar, o de iniciar y ejecutar, operaciones que hayan sido seleccionadas por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en virtud de esta convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al Organismo Intermedio cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas en su solicitud.

3. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas las siguientes:

a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros fondos de la Unión Europea o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

c. Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Se establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar, en función del riesgo, las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones o proyectos que se estén llevando a cabo.

d. Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin poder delegar ninguna de estas funciones.

f. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

g. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la estrategia de comunicación del correspondiente programa, disponible en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que les correspondan conforme a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión o el Organismo Intermedio.

h. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los artículos 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.

i. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.

j. Colaborar con la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio en la elaboración de aquellos informes para los que se solicite su colaboración.

k. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en los convenios a firmar entre las comunidades autónomas y la SEDS.

l. Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada momento señale la Autoridad de Gestión u Organismo Intermedio, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

m. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación, propuesto por el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.

n. Participar en las actividades establecidas por el Organismo Intermedio para el intercambio de evidencias, buenas prácticas y conocimiento entre las operaciones financiadas.

Sexto. Pagos al beneficiario.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, el Organismo Intermedio garantizará, en función de la disponibilidad de financiación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 93.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo de ochenta días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago; el plazo podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite a la Autoridad de Gestión determinar si el importe es exigible.

Los pagos a los beneficiarios se realizarán hasta que se haya reembolsado al beneficiario la totalidad de sus solicitudes de reembolso, con el límite de la ayuda total del FSE+ asignada a la operación seleccionada y descontándose cualesquiera correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las eventuales irregularidades detectadas.

2. La Autoridad de Gestión comunicará al beneficiario cualquier incidencia que afecte a los gastos contenidos en sus solicitudes de reembolso, derivada de los controles que lleven a cabo la propia Autoridad de Gestión, la Autoridad Contable, la Autoridad de Auditoría u otras autoridades de control, nacionales y europeas.

El beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación le sea requerida por dichas autoridades con la máxima diligencia.

3. El beneficiario asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiere ejecutado y/o de los gastos que hubiere presentado a la Autoridad de Gestión y que se hubieran incluido por la Autoridad Contable en una declaración de gastos y solicitud de pago a la Comisión Europea.

En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o proporcionales, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.

Séptimo. Proceso de selección de las operaciones.

1. Tras la publicación en el BOE de esta resolución, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales remitirá una carta informativa a todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla informándoles de la apertura de esta convocatoria de manifestación de interés.

2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tendrán dos meses a partir de la publicación de esta Resolución en el BOE para, respondiendo a la carta remitida por la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, manifestar su interés en solicitar cofinanciación en cuantas medidas considere, pudiendo financiarse una operación por medida en cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla. La Comunidad Autónoma deberá, además, designar a la Dirección General o unidad administrativa que será nombrada beneficiaria dentro de su organigrama.

3. Tras la recapitulación de todas las manifestaciones de interés, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales calculará, siguiendo los criterios incluidos en esta resolución, el presupuesto máximo disponible por operación y medida, informando a las comunidades autónomas por los medios que se consideren oportuno del resultado de dicho cálculo.

4. Las comunidades autónomas y ciudad de Ceuta y Melilla tendrán dos meses para entregar una solicitud por cada medida que se quiera cofinanciar siguiendo las instrucciones contempladas en esta resolución y cumplimentando el anexo correspondiente.

5. Se presentará una solicitud de financiación por proyecto y medida. Los proyectos deberán presentar un enfoque basado en resultados. A tal efecto, deberán recoger una previsión de los indicadores de realización y de resultados, inmediatos y a largo plazo, correspondientes a sus actuaciones conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057. Los indicadores deberán ser realistas y coherentes con la financiación solicitada.

Los proyectos deberán incluir así mismo un coste aproximado por participante o persona beneficiaria final. Las solicitudes presentadas deberán garantizar de forma explícita el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en los artículos 6 y 8 del Reglamento (UE) 2021/1057, a saber:

– Respeto de los derechos fundamentales y conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

– Igualdad entre mujeres y hombres, generalización de la consideración del género e integración de la perspectiva de género.

– Igualdad de oportunidades y no discriminación.

– Accesibilidad para las personas con discapacidad.

– Desarrollo sostenible.

6. Tras la entrega de la solicitud, se procederá a la firma de un convenio entre la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la administración correspondiente, al que se adjuntará un Documento en el que se Establecen las Condiciones de la Ayuda (D.E.C.A.).

Madrid, 8 de abril de 2025.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO I

Criterios obligatorios de selección de operaciones

Se definen como criterios obligatorios aquellos relativos a las condiciones mínimas de elegibilidad.

Se han determinado para cada prioridad, con este carácter, unos criterios recogidos en los reglamentos de la UE aplicables, que debe cumplir toda operación cualquiera que sea el marco de intervención.

El incumplimiento de cualquiera de estos criterios impedirá la selección de la operación.

Criterio 1. La propuesta de operación cumple con lo previsto en el programa, es coherente con las estrategias pertinentes en las que se basa el mismo y contribuye eficazmente a la consecución del objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.

Criterio 2. La propuesta de operación se circunscribe al ámbito de actuación del FSE+, se atribuye al tipo de intervención que corresponda y a uno de los tipos de acciones afines descritos en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.

Criterio 3. La propuesta de operación se ajusta al perfil de entidades para ejecutar la operación cuando así se haya previsto en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.

Criterio 4. La propuesta de operación se ajusta al perfil de participantes y los principales grupos destinatarios definidos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.

Criterio 5. La propuesta de operación se define para acciones interregionales, transfronterizas y transnacionales, si el programa lo ha previsto para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.

Criterio 6. La propuesta de operación incluye valores objetivos de los indicadores de realización y de resultado previstos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre y dichos valores guardan una relación proporcional con el método de definición de valores objetivo. Los valores previstos tienen que estar desagregados por sexo siempre que se trate de personas físicas.

Criterio 7. La propuesta de operación es coherente con las estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora temática aplicable al objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.

Criterio 8. La propuesta de operación es coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medioambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo; la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de estado.

Criterio 9. La propuesta de operación presenta la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.

Criterio 10. El beneficiario de la operación dispone de la experiencia, aptitud y capacidad necesarias para llevar a cabo con éxito la operación; de procedimientos y sistemas de gestión suficientes para atender los requerimientos del FSE+ y de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes del funcionamiento y mantenimiento de las operaciones para garantizar su sostenibilidad financiera.

Criterio 11. Si la propuesta de operación ha comenzado antes de la presentación de una solicitud de financiación a la AG/OI, se cumple el Derecho aplicable.

Criterio 12. La propuesta de operación corresponde a una operación que no ha concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

Criterio 13. La propuesta de operación no incluye actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 del RDC o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a) del RDC.

Criterio 14. La propuesta de operación no se ve directamente afectada por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o su ejecución.

Criterio 15. La propuesta de operación presenta un plan financiero. Para operaciones de cuantía inferior a 200.000€, deberá describirse el método de simplificación a utilizar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 del RDC. Quedan excluidas de esta obligación las operaciones en las que la ayuda constituya una ayuda estatal y aquellas operaciones acordadas por la Autoridad de Gestión en el ámbito de la investigación y la innovación, siempre que el Comité de Seguimiento haya dado previamente su autorización a tal exención.

Criterio 16. La propuesta de operación respeta el principio de igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el en el artículo 9.2 del RDC y los artículos 3 y 6 del RFSE+.

Criterio 17. La propuesta de operación respeta los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del RDC y los artículos 6 y 28 del RFSE+.

Criterio 18. La propuesta de operación respeta el principio de accesibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 9 del RDC y el artículo 6 del RFSE+.

Criterio 19. La propuesta de operación respeta principio de desarrollo sostenible, conforme a lo establecido en el artículo 9 y 73 del RDC y en el artículo 6 del RFSE+.

Criterio 20. La propuesta de operación corresponde al período de elegibilidad, esto es, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2029 o en caso de operaciones incluidas tras una modificación del programa, incluye gasto elegible tras la presentación de dicha modificación.

Criterio 21. [Aplicable sólo a los programas con Prioridad 6. La propuesta de operación presenta algún elemento que fomente la innovación social, conforme a lo descrito en el artículo 14 del RFSE+.]

Criterio 22. La propuesta de operación incluye descripción de las actuaciones previstas en el marco de la operación y un procedimiento claro para la selección de proyectos, actuaciones, la distribución de fondos de gestión directa, etc. al igual que garantiza un seguimiento adecuado de la implementación.

Criterio 23. La propuesta de operación tiene medidas o acciones de información y comunicación vinculadas a la operación misma según las exigencias reglamentarias.

Criterio 24. La propuesta de operación se alinea y complementa con otros fondos europeos y otras políticas.

Criterio 25. La propuesta de operación prevé un impacto sobre las personas/entidades participantes y su entorno.

ANEXO II

Solicitud o memoria explicativa de la operación a cofinanciar – Medidas 7.L.05, 7.L.06 y 7.L.07

ANEXO III

Solicitud o memoria explicativa de la operación a cofinanciar – Medidas 7.L.01 y Medidas 7.L.02