Antecedentes de hecho
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz, Conexión 220 kV San Fernando Puente San Fernando» fue aprobada por Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2019.
Con fecha 7 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de Red Eléctrica de España (REE), promotor del proyecto, en virtud del que solicita el inicio de los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la modificación de la primera medida compensatoria establecida en la condición D6 de la citada declaración de impacto ambiental, aportando un documento justificativo.
La citada condición D.6 establece la necesidad de ejecutar las siguientes cuatro medidas compensatorias:
– El soterramiento de la línea aérea particular de MT 20 kV S/C 3560-40-Cataluña 2 entre el apoyo n.º 1118 y el CT Caserío Henares CAM y la línea aérea particular de MT 20 kV S/C 3560-48-Monjas-2 entre el apoyo n.º 1226 y el CT Consejería M. Ambiente, con una longitud total de 1.434 m.
– Soterramiento de un mínimo de otros 566 m de alguna otra línea eléctrica aérea en el ámbito del Parque Regional del Sureste. La adopción de esta medida deberá ser aprobada por la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Comunidad de Madrid.
– Se señalizarán con espirales salvapájaros los vanos 429 a 431 de la L/400 kV La Estrella-Morata. La adopción de esta medida deberá ser coordinada con el órgano gestor del Parque Regional del Sureste.
– Se reforestará la misma extensión afectada por la ocupación de la subestación, así como la servidumbre de vuelo de la línea de 400 kV, que suman un total de 4,63 ha, en el lugar que indique la Subdirección General de Espacios Protegidos. De forma alternativa, se podrán proponer otras medidas, siempre y cuando se acuerde con dicha Subdirección, y se apliquen sobre humedales catalogados incluidos en la ZEC o los montes de Utilidad Pública pertenecientes al ámbito del Parque del Sureste.
Las dos primeras medidas (soterramiento de 2.000 m de líneas existentes) tienen el objetivo de compensar el impacto residual que provocará la nueva línea de 400 kV de 921 m de longitud sobre el paisaje del Parque Regional del Sureste, de acuerdo con el informe del Servicio de Gestión de Espacios Protegidos de la Comunidad de Madrid de 5 de febrero de 2013. En dicho informe, se estableció la necesidad de soterrar al menos 2 km de tendido eléctrico aéreo existente en el Parque Regional o realizar alguna actuación equivalente, de forma coordinada con el Parque Regional, para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del espacio en relación con el paisaje.
Mediante Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO, se modifica la segunda medida compensatoria de la Condición D.6 (soterramiento de 566 m adicionales de líneas existentes) por la siguiente medida:
Se implementarán medidas compensatorias de protección de la avifauna, como por ejemplo el aislamiento de líneas de baja y media tensión, o medidas anti-electrocución, cuyo coste económico sea el equivalente al coste estimado para el soterramiento de una línea aérea de 566 m. La adopción de estas medidas deberá ser aprobada por la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Comunidad de Madrid.
Con posterioridad, el promotor solicita modificar la primera medida compensatoria, el soterramiento de 1.434 m de dos líneas eléctricas existentes en el Parque Regional del Sureste, alegando que su ejecución resulta jurídicamente imposible, dado que las instalaciones a soterrar no son instalaciones de transporte y su titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid.
El promotor propone como alternativa, únicamente en términos de compensación del impacto residual provocado por la nueva línea sobre el paisaje del Parque Regional del Sureste, realizar un tratamiento selvícola en los montes gestionados por la Comunidad de Madrid «Casa Vieja» (M-3077) y «Casa Eulogio» (M-3078), en el TM de Rivas-Vaciamadrid, dentro del «Parque Regional del Sureste», y que también forman parte de la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste» (ES110006).
El proyecto tiene por objeto la restauración ambiental y paisajística de pinares de repoblación (Pinus halepensis), y abarca aproximadamente a unas 127 hectáreas de gestión pública, en zonas clasificadas como A «Reserva Integral» (46,06 ha), B «Reserva Natural» (67,46 ha) y C «Degradadas a regenerar» (13,39 ha), según el PORN del Parque Regional. Se trata de pinares prácticamente monoespecíficos, con alto grado de regularidad y artificialidad. Presentan una densidad muy alta que no permite la implantación de otras especies vegetales autóctonas, y gran cantidad de ejemplares en mal estado (secos, descopados, etc.) que incrementan notablemente el riesgo de incendio forestal.
Las actuaciones propuestas consisten en:
– Aclarado de pinares: Realización de claras por lo bajo, preservando los pies dominantes y eliminando el 30-40 % de pies (los dominados, peor formados y descopados), hasta dejar una densidad de 350-450 pies por hectárea en la masa resultante.
– Podas en la masa remanente tras las claras: En pies de altura inferior a 5 m, hasta ½ de la altura; en pies de 5 a 7 m, entre ½ y 1/3 de la altura; y en pies de altura superior a 7 m se podará hasta 3 m.
– Eliminación de restos: Se retirarán los troncos y ramas gruesos. Los pies cortados se sacarán a cargadero sin desramar, para su posterior valorización. Los restos inferiores a 8 cm de punta gruesa se eliminarán mediante trituración con astilladora acoplada a tractor forestal.
En el proyecto presentado, el promotor justifica la equivalencia de la alternativa propuesta desde un punto de vista ecológico y paisajístico. La anterior medida de soterramiento de líneas eléctricas se planteaba en una zona del Parque Regional de escaso valor paisajístico, compuesta por parcelas agrícolas sin actividad y dominadas por eriales y pastizales, con abundantes elementos antrópicos en el entorno (líneas eléctricas, carreteras como la M-50 o el polígono industrial de San Fernando). Por otro lado, el tratamiento silvícola ahora propuesto supondrá una mejora significativa en el paisaje, puesto que la mejora del estrato arbóreo permitirá la implantación de un sotobosque estratificado con la entrada de nuevas especies, resultando en una masa vegetal más naturalizada, mejorando el conjunto visual.
Las actuaciones proyectadas tendrán una serie de impactos ambientales positivos derivados sobre la biodiversidad, puesto que una masa más naturalizada permitirá el desarrollo de comunidades vegetales afines a los hábitats de pastizal y matorral de interés comunitario presentes en el entorno (5330-Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos; 6220*-Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea), favoreciendo en definitiva su expansión, y la aparición de nuevos refugios y hábitats para la fauna, incrementando la diversidad de especies. Por otro lado, el clareo de los pinares mitigará los efectos de las sequías, y con ello se reducirá el riesgo de incendio forestal. El promotor señala que las actuaciones son acordes con los objetivos prioritarios de las zonas A, B y C del Parque Regional (fomentar la evolución de los montes repoblados hacia la vegetación climácica y zonas de mayor valor ambiental).
El 24 de octubre de 2024, se remite consulta a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid en relación con la modificación propuesta, y específicamente acerca de la adecuación de la medida alternativa propuesta por el promotor, en términos de compensación del impacto residual sobre el paisaje del Parque Regional del Sureste.
Con fecha 13 de diciembre de 2024, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal informa que la modificación solicitada se considera favorable, pues permitirá avanzar en la naturalización de las repoblaciones de pino carrasco (Pinus halepensis) y la reconducción de estas repoblaciones hacia masas mixtas con especies autóctonas a partir de la vegetación natural existente en dichas formaciones, aumentando la calidad paisajística y la estabilidad, además de reducir considerablemente el riesgo de incendios forestales.
La citada Dirección General afirma que la modificación propuesta guarda una estrecha relación con la gestión y la conservación de los espacios Red Natura en los que se localiza, favoreciendo la recuperación y la conservación de los valores naturales por los cuales estos montes fueron incluidos en la ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», por lo que no tendrá efectos significativos negativos sobre el espacio natural protegido, montes en régimen especial o zonas húmedas y embalses protegidos, ni una afección negativa sobre la flora, la fauna o el paisaje. En su informe, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal establece una serie de condiciones para la realización del tratamiento silvícola propuesto, que se integran en la condición D6 de la declaración de impacto ambiental, modificada de acuerdo con la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la petición o de la denuncia.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y las alegaciones del promotor, se considera justificada la imposibilidad jurídica de ejecución del soterramiento de líneas eléctricas existentes, quedando constatada la concurrencia del apartado b) del artículo 44 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Por otro lado, las medidas alternativas propuestas se enfocan a la compensación del impacto residual que el proyecto ocasionará sobre el paisaje del Parque Regional del Sureste, permitiendo una mejor y más adecuada protección del medio ambiente respecto de la medida inicialmente prevista en la declaración de impacto ambiental.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de Derecho alegados, resuelve la modificación de la condición D.6 de la DIA del proyecto «Subestación San Fernando 400/220 kV, línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación terminal Morata 1-Morata, conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando», en los términos de la presente resolución, al concurrir el supuesto de la letra b del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.
Por tanto, la condición quedará redactada en los siguientes términos:
«D.6 Red Natura 2000.
Como se ha indicado anteriormente, la implantación de la subestación y de la línea aérea a 400 kV no causará perjuicio a la integridad de los espacios ZEPA “Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares” (ES0000142) y la ZEC “Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid” (ES3110006). No obstante, pese a la adopción de medidas correctoras, se producirán impactos residuales, por lo que deberán aplicarse las siguientes medidas:
1. Se llevará a cabo un tratamiento silvícola en los montes de utilidad pública “Casa Vieja” (M-3077) y “Casa Eulogio” (M-3078), en el TM de Rivas-Vaciamadrid, dentro del “Parque Regional del Sureste” y la ZEC “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste” (ES110006), consistente en actuaciones de clareo y poda de masas de pinar de repoblación (Pinus halepensis), en un área aproximada de unas 127 hectáreas, y de acuerdo con los criterios expuestos en el documento informado por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid con fecha 13 de diciembre de 2024.
Los trabajos se realizarán fuera del periodo reproductor de las aves y de otras especies de interés. En época de peligro medio y alto de incendios, los trabajos requerirán autorización del director general competente en materia de protección ciudadana, con antelación mínima de quince días de acuerdo con el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). Una vez finalizados los trabajos, no quedarán en el entorno acopios de tierra, material o cualquier otro tipo de residuos.
2. Se implementarán medidas compensatorias de protección de la avifauna, como por ejemplo el aislamiento de líneas de baja y media tensión, o medidas anti-electrocución, cuyo coste económico sea el equivalente al coste estimado para el soterramiento de una línea aérea de 566 m. La adopción de estas medidas deberá ser aprobada por la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Comunidad de Madrid.
3. Se señalizarán con espirales salvapájaros los vanos 429 a 431 de la L/400 kV La Estrella-Morata. La adopción de esta medida deberá ser coordinada con el órgano gestor del Parque Regional del Sureste.
4. Se reforestará la misma extensión afectada por la ocupación de la subestación, así como la servidumbre de vuelo de la línea de 400 kV, que suman un total de 4,63 ha, en el lugar que indique la Subdirección General de Espacios Protegidos. De forma alternativa, se podrán proponer otras medidas, siempre y cuando se acuerde con dicha Subdirección, y se apliquen sobre humedales catalogados incluidos en la ZEC o los montes de Utilidad Pública pertenecientes al ámbito del Parque del Sureste.»
Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Madrid, 8 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.