Red Eléctrica de España, SAU en adelante Red Eléctrica, con fecha 29 de mayo de 2023, solicitó autorización administrativa de cierre y desmantelamiento de las dos posiciones de grupo de generación de la subestación Litoral 400 kV.
De conformidad con el artículo 135.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud se acompaña de un plan de desmantelamiento de la instalación.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable, de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La subestación de Litoral 400 kV, en el término municipal de Carboneras (Almería), se encuentra en servicio desde 1985, al contar con acta de puesta en servicio emitida por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de fecha 26 de febrero de 1985. La actuación planteada consiste en el desmantelamiento de las dos posiciones que se encuentran conectadas a los grupos generadores de la central térmica de Litoral, la cual dispone de acta de cierre de 26 de noviembre de 2021, estando actualmente ambos grupos generadores físicamente desconectados, tanto del suministro de combustible como de la red eléctrica.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería y se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
El Ayuntamiento de Carboneras remitió escrito en el que indica consideraciones en materia urbanística y de gestión de residuos. En concreto, manifiesta el Ayuntamiento que el proyecto estará sometido a intervención municipal, la demolición estará sujeta a licencia urbanística y falta la documentación exigible en materia de gestión de los residuos de construcción y demolición, estando además estas actuaciones de demolición sujetas a intervención urbanística. Trasladada la respuesta del Ayuntamiento a Red Eléctrica, esta respondió manifestando que la actuación proyectada no conlleva obras de demolición, no implicando que la actuación este sujeta a intervención administrativa ni a licencia. Además, Red Eléctrica manifiesta que es de aplicación lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, de manera que la construcción, modificación o ampliación de las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica cuyas autorizaciones sean competencia de la Administración del Estado, no serán sometidas a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal, en las condiciones que se establecen en la citada Ley. Finalmente, Red Eléctrica manifiesta que cumplirá con la legislación en materia de gestión de residuos, aportando la documentación necesaria antes del inicio del desmantelamiento. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Carboneras, no se recibió contestación por parte de este.
El Servicio de Ordenación del Territorio y del Paisaje en Almería de la Junta de Andalucía remitió escrito del que no se desprende oposición. Trasladada la respuesta del Servicio de Ordenación del Territorio y Paisaje a Red Eléctrica, esta respondió tomando acuse del mismo.
Preguntada la mercantil Endesa, SA, no se recibió contestación por su parte.
Con fecha 27 de febrero de 2024, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería remitió informe en relación al expediente de la solicitud de cierre de la instalación.
El operador del sistema, en febrero de 2024, emitió informe de conformidad con el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, informando favorablemente el desmantelamiento de las posiciones 522-1 y 522-4 en la subestación Litoral 400 kV siempre que se cumpla que cuando se desmantelen estas posiciones se mantenga la continuidad de las calles 1 y 4 (esto es, las calles deben quedar cerradas y las posiciones 520-1 y 520-4 plenamente operativas). Adicionalmente, indica que deberán quedar dos espacios libres disponibles para futuras ampliaciones.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 3 de abril de 2025, informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General con expediente INF/DE/208/24.
De acuerdo con el artículo 138 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización de cierre de la instalación objeto de esta resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización de cierre para las dos posiciones de grupo de generación térmica de la subestación Litoral 400 kV, en Carboneras, provincia de Almería.
Debido al cierre de la central térmica Litoral por parte de la empresa titular, las dos posiciones de grupos generadores correspondientes en la subestación Litoral 400 kV se encuentran desconectadas. Se proyecta el cierre y desmantelamiento de dichas posiciones, que deberá realizarse de cumpliendo con lo indicado por el operador del sistema en su informe de febrero de 2024.
Red Eléctrica de España, SAU, deberá llevar a cabo el desmantelamiento de la línea, de acuerdo al proyecto técnico administrativo «Desmantelamiento de las Posiciones de Grupos de la Subestación Litoral 400 kV», fechado en enero de 2023.
De conformidad con el artículo 138.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se otorga a Red Eléctrica, SAU, un plazo de seis meses para proceder al cierre y desmantelamiento de la instalación, de manera que se producirá la caducidad de la presente autorización si, transcurrido dicho plazo, el cierre y desmantelamiento no hubiera tenido lugar.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 9 de abril de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.