Visto el texto del Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores (entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual) –código de convenio n.º 90103151012018–, que fue publicado en el BOE de 25 de octubre de 2023, en la que se recoge el acuerdo de incremento salarial y de revisión del IPC real para el año 2025, y que ha sido suscrita con fecha 12 de marzo de 2025, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta de revisión salarial y del IPC para el año 2025 del mencionado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SGAE
12 de marzo de 2025.
De una parte:
Representantes empresa:
Doña Juana M.ª Fernández Martín del Campo.
Doña Patricia Cepeda del Cerro.
Doña Rocío Jiménez Recio.
De otra parte:
Representantes trabajadoras y trabajadores:
Doña Clara Pardo Gómez.
Doña Celia Crespo Gámez.
Don Antonio Arroyo Pastor.
En el convenio colectivo vigente se indica lo siguiente en el artículo 4 (Duración):
«La duración del presente convenio es de tres años, del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024. De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará por años naturales, incrementándose el índice de precios al consumo previsto por el Gobierno para el año siguiente.»
En enero del 2025, al no haber denuncia por ninguna de las partes, se inicia la prorroga del convenio. Se detecta que el Gobierno ya no hace previsión de precios al consumo del año, por lo que no es posible aplicarlo como incremento para el 2025. Se insta a la Comisión paritaria a decidir el índice a aplicar, tras consultar diferentes fuentes que realizan este tipo de previsiones (Funcas, Banco de España, Bankinter…).
Tras analizar por ambas partes las diferentes opciones, en la reunión de la Comisión Paritaria del 16 de enero del 2025 se acuerda lo siguiente:
– Aplicar un incremento salarial desde enero del 2025 del 2,1 % sobre las tablas salariales del 2024.
– A cierre del año 2025 revisar el IPC real y, si fuera mayor del 2,1 %, ajustar el incremento aplicado, con un límite máximo de incremento, en su caso, del 2,5 %.
Como consecuencia de este acuerdo, y la obligatoriedad de registro del mismo en REGCON, se autoriza a la Directora de Personas y Organización, Juana M.ª Fernández Martín del Campo para realizar cuantas acciones sean necesarias a efectos de comunicación telemática, inscripción, registro y publicaciones en el BOE del texto del acuerdo alcanzado, así de como cualquier otro acuerdo que se alcance en el futuro por los miembros de esta Comisión.
En Madrid, a 12 de marzo de 2025.