En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 5 de febrero de 2025, ratificó la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Petanca, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Petanca, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 9 de abril de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Petanca
TÍTULO I
De la Federación Española de Petanca (FEP)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución, naturaleza y reconocimiento.
1. La Federación Española de Petanca (en adelante FEP), constituida por autorización del Consejo Superior de Deportes, el 21 de diciembre de 1984, es una entidad privada de naturaleza asociativa, duración indefinida y de utilidad pública. Carece de ánimo de lucro y tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, personalidad jurídica independiente y plena capacidad de obrar.
2. Oficialmente reconocida por el Consejo Superior de Deportes como la Federación deportiva española responsable, en exclusiva, de la gestión oficial de la modalidad deportiva de la Petanca, con las especialidades de Petanca y Bochas en el ámbito estatal e internacional, y se encuentra debidamente inscrita en el Registro estatal de entidades deportivas. Tiene el número de identificación fiscal Q2878050J.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La FEP se rige por la Ley del deporte vigente en España, y por sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, por los presentes Estatutos y los reglamentos y normativas internas que los desarrollen y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
2. Se rige también por las normas de las Federaciones Internaciones de Petanca y de Bochas, que se obliga a cumplir en su condición de miembro de dichas Federaciones internacionales.
3. Todo ello en el marco del ordenamiento jurídico español y sin perjuicio de la autonomía que le asiste para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3. Domicilio social.
1. La FEP tiene su domicilio social en Madrid, Calle Antonio López. 59, Entreplanta derecha A, Código postal 28019.
2. Dicho domicilio solo podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General en pleno, a propuesta de la Junta directiva.
3. En el supuesto de que, por causa justificada o de fuerza mayor, fuera necesario designar temporalmente un domicilio alternativo, dicha circunstancia podrá ser acordada por la Comisión delegada, a propuesta de la Junta directiva.
4. La FEP podrá disponer de otros locales, oficinas o instalaciones, para atender sus necesidades y funcionamiento.
Artículo 4. Estructura orgánica y territorial.
1. La estructura orgánica de la FEP será la establecida en los presentes Estatutos y en su caso, en los reglamentos de organización interna que los desarrolle, y se ajustará a principios democráticos y de representación.
2. La estructura territorial de la FEP se ajustará a la del Estado, dividida en Comunidades y Ciudades Autónomas, y se articulará a través de Federaciones deportivas autonómicas de Petanca integradas o, donde no existan dichas Federaciones autonómicas o no estén integradas en la FEP, a través de Delegaciones de la FEP en dicha Comunidad o Ciudad autónoma.
3. Tanto las Federaciones como las Delegaciones podrán establecer su propia estructura; no obstante, la opción por modelos descentralizados en los que se pretenda que puedan existir relaciones orgánicas o funcionales directas con la FEP, deberá contar con la aprobación previa y expresa de ésta.
Artículo 5. Objeto principal.
1. La FEP tiene como objeto la promoción, gestión, el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo, la práctica y la coordinación en todo el territorio del Estado español, de la modalidad deportiva de la Petanca, y sus especialidades de Petanca y Bochas, sin perjuicio de las competencias que legalmente sean propias de las federaciones autonómicas.
2. Los reglamentos de competiciones y actividades de la FEP establecerán los criterios identificativos y las diferencias entre las especialidades.
CAPÍTULO II
Competencias y funciones en la FEP
Artículo 6. Competencias.
1. La FEP, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, el ordenamiento jurídico español y los Estatutos y directrices de las Federaciones internacionales en que se encuentre integrada, podrá realizar todos los actos y acciones que sean necesarios, deseables, convenientes o beneficiosos para el impulso de su modalidad y especialidades deportivas y de la propia FEP.
2. La FEP tiene, dentro del ámbito competencial estatal atribuido por la legislación vigente y por las normas de las Federaciones internacionales, las siguientes competencias:
a) Ser el órgano rector en España de la modalidad deportiva de la Petanca y sus especialidades de Petanca y Bochas.
b) Promover, desarrollar y fomentar la difusión y la participación en la Petanca y las Bochas, en todos sus niveles, a través de la organización de competiciones, eventos, programas y actividades, y de la implementación de medidas de apoyo a los estamentos federativos.
c) Proteger la integridad de la Petanca y las Bochas y desarrollar y hacer cumplir las normas éticas y de conductas, e implementar una cultura de buena gobernanza dichas especialidades.
d) Proteger a los deportistas aplicando y haciendo cumplir el Código Mundial Antidopaje y demás normativa aplicable en la materia, incluyendo la implementación de reglas, programas, sistemas y medidas disciplinarias, con sujeción al ordenamiento jurídico español.
e) Apoyar el desarrollo y la organización de la Petanca y las Bochas en el ámbito autonómico e inferior, a través de las Federaciones autonómicas integradas o las Delegaciones FEP que se creen en defecto de las anteriores.
f) Preservar el derecho de toda persona a participar en las especialidades deportivas del ámbito de la FEP, con solidaridad, respeto y juego limpio, sin poder ser objeto de discriminación ilegal de ningún tipo.
g) Mantener su reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes y las Federaciones internacionales donde se encuentra integrada.
h) Cooperar con otras organizaciones deportivas y entidades de cualquier otra naturaleza, para promover los intereses del deporte en general en toda España.
i) Asociarse o establecer acuerdos, convenios y contratos con empresas y otras entidades públicas y privadas, incluidos los acuerdos comerciales, de patrocinio y colaboración, para cumplir los objetivos de la FEP, así como para proteger y mejorar la propiedad intelectual, industrial y de cualquier naturaleza de la que sea titular.
j) Promover e implementar programas y prácticas para asegurar la sostenibilidad de su modalidad deportiva en el estado español, incluido el entorno natural, social y económico en el que se lleva a cabo.
k) Todas aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente, el Consejo Superior de Deportes, y las Federaciones internacionales a la que pertenece.
3. Para el mejor desarrollo y cumplimiento de sus fines y objeto social, y para una adecuada o mejor defensa de sus intereses, individuales o junto a los de terceros, la FEP puede afiliarse o adherirse a asociaciones, federaciones y confederaciones, nacionales o internacionales, que contemple su modalidad y especialidades deportivas. Esta adhesión deberá ser aprobada provisionalmente por la Comisión Delegada, a propuesta de la Junta directiva o de la Presidencia, y obtener la posterior ratificación de la Asamblea General. La suspensión o revocación de la afiliación o adhesión anteriormente indicadas exigirá el mismo procedimiento.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
La FEP ejerce, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban el Consejo Superior de Deportes y la FEP en relación con la modalidad deportiva de la Petanca y sus especialidades, Petanca y Bochas, según lo previsto en la Ley 39/2022, del Deporte, y sus normas de desarrollo.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de Petanca y Bochas de ámbito estatal, así como las de carácter supra autonómico (cuando se pretenda que surtan efectos en el ámbito estatal o internacional).
c) Organizar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal de Petanca y Bochas. La competencia pública de organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.
d) Expedir o denegar licencias para la práctica de la Petanca y las Bochas en el ámbito estatal en los términos previstos en la Ley 39/2022, del Deporte, y sus disposiciones de desarrollo. A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
e) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas vinculadas a la FEP como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
f) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.
g) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 39/2022, del Deporte, y sus disposiciones de desarrollo, así como en lo establecido en los presentes Estatutos y el reglamento disciplinario de la FEP.
Artículo 8. Funciones propias o privadas.
1. Son funciones propias o privadas de la FEP, conforme a lo dispuesto en la legislación deportiva vigente:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de Petanca y Bochas de carácter internacional que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y supra autonómico que haya calificado.
Para la organización de aquéllas no podrá establecerse relación comercial alguna (entendida como la percepción de comisiones o participación en el resultado económico) con deportistas en activo susceptibles de participar en las mismas, ostentando a todos los efectos los derechos que sobre dichas competiciones reconoce la Ley del deporte, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades deportivas y de los deportistas que participan en ellas.
c) No se considerará que incurre en dicha prohibición el mero abono de premios, primas o de una cantidad pactada por la participación de un deportista en la competición.
d) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de Petanca y Bochas (promovidas por la FEP o por instituciones públicas o privadas que soliciten su reconocimiento federativo) en las que exista participación de equipos y/o deportistas de más de una Comunidad Autónoma, así como fijar los requisitos y condiciones de celebración de estas.
e) Establecer, exclusivamente para aquellas competiciones en que existan relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de las deudas y de los salarios adeudados a los deportistas, limitando o condicionando la participación en la competición o su permanencia en ésta a las entidades deportivas deudoras, reteniendo o redirigiendo la percepción de ingresos económicos que procedan de la FEP, suspendiendo la prestación de servicios federativos y/o denunciando estos incumplimientos a los órganos disciplinarios competentes. Estos sistemas, que se establecerán por vía reglamentaria, deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.
f) Elaborar y aprobar su normativa interna, que en el caso de los Estatutos y de los reglamentos a cuya elaboración obliga la Ley del deporte deberá ser remitida al Consejo Superior de Deportes para su ratificación posterior.
g) Promover el desarrollo de la Petanca y las Bochas en todo el territorio nacional, estableciendo medidas de promoción y desarrollo de las bases y el talento.
h) Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente en el ámbito estatal y en coordinación en su caso con las Federaciones de ámbito autonómico integradas y las posibles Delegaciones FEP, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
i) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el Petanca y Bochas.
j) Elegir los deportistas que han de integrar las diferentes selecciones españolas de Petanca y Bochas.
k) Ejercer la potestad disciplinaria, fuera de los supuestos indicados en el apartado anterior y cuando conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable dicha actuación tenga carácter privado, en los términos que se establezcan en el Reglamento disciplinario de la FEP.
l) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
m) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con el deporte en general, y de la Petanca y Bochas en particular.
n) Todas aquellas otras que puedan redundar en beneficio de las actividades que son propias y que sirvan al desarrollo de la modalidad deportiva de la Petanca y de sus especialidades.
o) Colaborar en la investigación y diseño de nuevas tecnologías que redunden en beneficio del desarrollo o en la mejora del rendimiento de los deportistas.
p) La realización de actividades que, vinculadas a sus especialidades deportivas, contribuyan a la autofinanciación de la FEP.
q) El fomento de la actividad deportiva en la sociedad, a todos los niveles.
r) Cualesquiera otras previstas en la legislación vigente o que no estén excluidas de la misma.
2. Son también funciones propias o privadas de la FEP, asumidas como consecuencia de su pertenencia a las Federaciones Internacionales de Petanca y Bochas, que deberán desarrollarse e interpretarse de conformidad con el ordenamiento jurídico español:
a) Administrar, promover y desarrollar el Petanca y Bochas en España, de acuerdo con los propósitos de las Federaciones internacionales, en su condición de representante exclusivo de ésta.
b) Organizar, establecer, gestionar, controlar y supervisar las competiciones oficiales de ámbito estatal, supra autonómico y/o internacional celebradas en España, en todos aquellos aspectos no incluidos en el artículo anterior como función pública delegada, ni en el apartado anterior como función privada de origen legal.
c) Regular la Petanca y las Bochas a través del desarrollo y la aplicación de reglas, reglamentos y normativas, garantizando su cumplimiento, en todos aquellos aspectos no incluidos en el artículo anterior como función pública delegada, ni en el apartado anterior como función privada de origen legal.
d) Garantizar que las personas físicas y jurídicas que se afilian o integran en la FEP asumen el cumplimiento de los Estatutos y normas de las Federaciones internacionales, y verificar su cumplimiento.
e) Mantener sus Estatutos, reglamentos y normativa propia debidamente adaptada a los Estatutos, reglamentos y normativas de las federaciones Internacionales.
3. En caso de discrepancia o conflicto entre los Estatutos, los reglamentos y normativas de la FEP y de las Federaciones Internacionales, prevalecerán los de esta última; de igual modo, las dudas interpretativas que puedan existir se resolverán debiendo tenerse en cuenta los objetivos y fines generales de la FEP, en el marco del ordenamiento jurídico español.
CAPÍTULO III
Ámbito internacional
Artículo 9. Representación internacional.
1. La FEP es la única entidad legalmente habilitada y competente para ejercer la representación oficial española de la Petanca y las Bochas en el ámbito internacional.
2. A tal fin, la FEP ostenta, con carácter exclusivo, la representación en España de las Federaciones internacionales de Petanca y Bochas.
3. De igual modo, asume en exclusiva la representación de España en las actividades y competiciones de Petanca y Bochas de carácter internacional, oficiales y amistosas, celebradas dentro y fuera de España.
Artículo 10. Equipos, representaciones y selecciones nacionales de Petanca y Bochas.
1. En el marco de su competencia exclusiva para la representación internacional de España en la Petanca y las Bochas, corresponde a la FEP la gestión de los equipos, las representaciones y las distintas selecciones nacionales de Petanca y Bochas, así como la elección de sus seleccionadores, personal de staff y los deportistas que las integren.
2. Corresponde a la presidencia de la FEP la libre designación y cese de los seleccionadores nacionales, oída la Junta Directiva.
3. Los deportistas que dispongan de licencia federativa de ámbito estatal en vigor tienen la obligación de acudir a las convocatorias de las selecciones nacionales de Petanca y Bochas a requerimiento de la FEP. De igual modo, las entidades deportivas a las que puedan estar vinculados están obligadas a permitir y facilitar su incorporación. El incumplimiento de estas obligaciones supone una infracción en materia disciplinaria.
4. Respecto de los deportistas seleccionados, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente:
a) En el caso de tratarse de deportistas profesionales, durante su integración en los equipos, representaciones o selecciones organizadas por la FEP, no será de aplicación la legislación laboral.
b) El sistema de incentivos, premios o indemnizaciones por la participación en los equipos, representaciones y selecciones nacionales no establecerá diferencias entre mujeres y hombres, dentro de las mismas categorías.
TÍTULO II
De las normas en la FEP
Artículo 11. Normativa FEP.
1. Con sujeción al ordenamiento jurídico español y a la normativa compatible con éste de las Federaciones internacionales, la normativa de la FEP está formada, en orden jerárquico, por:
a) Estatutos.
b) Reglamentos.
c) Normas internas.
d) Acuerdos de los diferentes órganos de la FEP.
2. Los Estatutos, Reglamento disciplinario, electoral, el de competición y el de organización interna, estos últimos en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos obligatorios de la FEP, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, conforme al artículo 45.5 de la Ley 39/2022, del Deporte, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en la página web de la FEP, debiendo expedirse certificación de la secretaría general, que contenga la fecha de inserción. En todo caso, entrarán en vigor en el plazo de un mes desde la citada ratificación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
3. Los Estatutos y reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la página web de la FEP, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
Artículo 12. Los Estatutos.
1. Los Estatutos de la FEP son la disposición general federativa de mayor rango, pudiendo ser objeto de desarrollo por vía reglamentaria, además de su interpretación mediante acuerdo de la Junta directiva en caso de discrepancia o ausencia de regulación.
Su texto deberá incorporar el contenido mínimo establecido por la legislación y normativa aplicables, y su aprobación y modificación será por acuerdo de la mayoría de la Asamblea General de la FEP, precisando de la posterior ratificación por parte del Consejo Superior de Deportes.
El contenido de los reglamentos y de cualquier otra disposición o acuerdo federativo que contravenga contenido estatutario será nulo a todos los efectos.
2. El procedimiento de aprobación o modificación por la Asamblea General de la FEP deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) La propuesta solo podrá ser formulada a propuesta de la presidencia, de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada, por la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea general.
b) La propuesta de modificación deberá ser formulada mediante informe debidamente motivado, y deberá ser incluida en el orden del día de la Asamblea general ordinaria que se celebre con posterioridad, o de la asamblea general extraordinaria que se convoque al efecto.
c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría simple de los presentes, salvo cuando los propios Estatutos prevean un quórum o mayoría superior en función de la materia de que se trate.
3. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea General, el acuerdo adoptado y su contenido se remitirá, para su ratificación, al Consejo Superior de Deportes y posterior inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
4. En el supuesto de que por parte del Consejo Superior de Deportes se formularan observaciones o reparos que impidieran o dificultaran obtener la ratificación de la aprobación o modificación de los Estatutos, la Junta directiva de la FEP estará facultada para proceder de alguna de las siguientes maneras:
a) Manteniendo la propuesta tal y como fue remitida, mediante escrito motivado.
b) Procediendo a la subsanación, ya sea modificación o supresión, en los términos que dicte el Consejo Superior de Deportes.
5. La aprobación o modificación de los Estatutos de la FEP, surtirán efectos frente a terceros al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», circunstancia que será difundida mediante Circular.
6. La página web de la FEP incorporará el texto de los Estatutos vigentes en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, y mantendrá, debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.
Artículo 13. Los reglamentos.
1. Los reglamentos de la FEP son disposiciones generales federativas de rango inferior a los Estatutos, que los desarrollan y/o regulan una materia específica. Pueden ser objeto, a su vez, de desarrollo o concreción mediante normas internas o acuerdos adoptados por los órganos federativos competentes.
2. La FEP contará, con carácter obligatorio, con los siguientes reglamentos:
a) El Reglamento disciplinario.
b) El Reglamento electoral.
c) El Reglamento de Licencias y Competiciones.
d) El Reglamento de organización interna.
En el ejercicio de sus competencias, la FEP podrá aprobar, además, aquellos otros reglamentos que considere convenientes.
3. La aprobación o modificación de los reglamentos de la FEP es competencia de la Comisión Delegada, y deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) La propuesta solo podrá ser formulada por la Presidencia o por al menos dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada, y por al menos un tercio de los miembros de la Junta Directiva.
b) La propuesta de modificación deberá ser formulada mediante informe debidamente motivado, y deberá ser incluida en el orden del día de la comisión delegada que se celebre con posterioridad.
c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría simple de los presentes, salvo cuando los Estatutos o el propio reglamento prevean un quórum o mayoría superior en función de la materia de que se trate.
4. En el supuesto de que por parte del Consejo Superior de Deportes se formularan observaciones o reparos que impidieran o dificultaran obtener la ratificación de la aprobación o modificación de los reglamentos obligatorios, la Junta Directiva podrá proceder en la forma indicada en el artículo anterior respecto de los Estatutos.
5. En el caso de los reglamentos potestativos de la FEP no será precisa la ratificación del Consejo Superior de Deportes, y su entrada en vigor se producirá la fecha que libremente determine el propio texto reglamentario o la Comisión Delegada.
Artículo 14. Las normas internas de la FEP.
1. La FEP podrá aprobar internamente otras disposiciones generales que desarrollan o concretan un reglamento, o que regulan una materia específica con carácter independiente.
2. Corresponde su aprobación a la Junta Directiva, por iniciativa propia, o a propuesta del órgano que tenga asumidas las competencias relativas a la materia que constituye su objeto, sin perjuicio de poder delegar expresamente en el mismo dicha aprobación.
3. Las Normas internas de la FEP pueden tener vigencia permanente o temporal, y se difundirán mediante Circular y publicación en la página web de la FEP.
Artículo 15. Otros acuerdos.
1. Los diferentes órganos de la FEP podrán adoptar también otros acuerdos en el ámbito de sus competencias.
2. Dichos acuerdos podrán tener carácter imperativo y ser de obligado cumplimiento, o constituir meras recomendaciones.
3. Cuando tengan alcance general o estén dirigidos a determinados grupos o colectivos de destinatarios, se difundirán mediante Circular.
Artículo 16. Las Circulares.
1. La Circular es un documento en la FEP, a través del cual se difunde públicamente la aprobación o modificación de normas de la FEP, la adopción de acuerdos que adopten los órganos federativos, convocatorias y todas aquellas otras informaciones que se consideren de interés.
2. Las Circulares irán firmadas por la persona que ostente la Dirección General Ejecutiva o aquélla en quien pueda delegar a tal fin la Presidencia, y serán objeto de publicación en la página web de la FEP, de manera organizada y por temporadas, permitiendo fácilmente su búsqueda y localización cronológica y por materias, por órgano o departamento emisor.
TÍTULO III
De los miembros de la FEP
CAPÍTULO I
Personas y entidades miembros
Artículo 17. Composición de la FEP.
1. La FEP podrá integrar en sus actividades, competiciones y en sus órganos de gobierno y representación, según se establezca en la normativa de aplicación, a deportistas, clubes deportivos, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros, federaciones deportivas autonómicas y al resto de colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la Petanca y las Bochas.
2. Los miembros de la FEP deberán obligarse a cumplir y, en el caso de entidades y colectivos, hacer cumplir a su vez a sus miembros, los Estatutos, reglamentos, normativas, políticas y procedimientos aprobados por la FEP, en cumplimiento de la legislación vigente, por propia iniciativa o como consecuencia de su pertenencia a las Federaciones internacionales.
3. Los miembros de la FEP tendrán los derechos y obligaciones que legalmente tengan establecidos.
Artículo 18. Miembros personas físicas.
1. Son personas físicas, miembros de pleno derecho, de la FEP, quienes dispongan de licencia federativa anual, estatal o autonómica habilitada, en vigor, por alguno de los siguientes estamentos:
a) De deportista, a través de una entidad deportiva afiliada a la FEP, que posibilita participar en las actividades y competiciones oficiales estatales.
b) De juez o árbitro, que posibilita formar parte de la organización arbitral de la FEP, condicionada a estar en posesión de las titulaciones federativas que se establezcan reglamentariamente.
c) De técnico o entrenador, condicionada a estar en posesión de las titulaciones académicas o federativas que se establezcan reglamentariamente.
2. Podrán ser también personas físicas miembros de la FEP, cuya vinculación se realizará mediante la expedición de licencia, o a través de otros títulos habilitantes:
a) Otros técnicos.
b) Delegados federativos, personal facultativo, etc.
3. Por vía reglamentaria se establecerá el régimen específico de derechos y obligaciones de estos otros miembros, que no incluirá la condición de elector ni de elegible para la Presidencia ni la Asamblea General de la FEP.
Artículo 19. Miembros personas jurídicas.
1. Son personas jurídicas miembros de pleno derecho de la FEP, los Clubes y entidades deportivas que dispongan de licencia federativa estatal o autonómica habilitada, en vigor y que deberá renovarse anualmente, así como las Federaciones autonómicas integradas en la FEP mediante los requisitos reglamentarios establecidos.
2. Todas estas entidades deberán tener entre sus objetivos la participación en actividades y competiciones de Petanca y Bochas de sus miembros. Su constitución se regirá por la normativa autonómica aplicable, y su reconocimiento por la Federación autonómica o la Comunidad autónoma correspondiente vinculará a la FEP, que no podrá establecer requisitos adicionales.
3. Podrán integrarse en la FEP otras entidades organizadoras que, no teniendo naturaleza de entidad deportiva conforme a lo indicado en el apartado anterior, tengan entre sus fines u objeto social la organización de competiciones de Petanca y Bochas. Por vía reglamentaria se podrá establecer la posibilidad de que otras personas jurídicas puedan ser miembros de la FEP, bien mediante licencia, bien mediante otros títulos habilitantes. El régimen específico de derechos y obligaciones de estos otros miembros, que no incluirá la condición de elector ni de elegible para la Presidencia ni la Asamblea General de la FEP, se establecerá en su caso reglamentariamente.
CAPÍTULO II
Las Federaciones deportivas autonómicas y delegaciones
Artículo 20. La integración de las Federaciones deportivas autonómicas.
1. Las Federaciones deportivas autonómicas de la modalidad y especialidades deportivas de la FEP tienen personalidad jurídica independiente de la FEP y se rigen por la legislación deportiva de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan y que les otorgó reconocimiento oficial, por sus propios Estatutos, reglamentos y demás disposiciones de orden interno y, supletoriamente, por la legislación deportiva española vigente.
2. Las Federaciones deportivas autonómicas de Petanca y Bochas podrán integrarse en la FEP previa formalización del correspondiente convenio. La integración implicará, para las Federaciones autonómicas, la aceptación los Estatutos, reglamentos, normativas y acuerdos de los órganos de la FEP, así como de su competencia sobre la Petanca y las Bochas en el estado español, y los principios y normas de las Federaciones internacionales en que la FEP se halle integrada y puedan resultar de aplicación. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto.
3. Para la FEP, la integración implicará que su representación en la correspondiente Comunidad Autónoma corresponderá a la Federación autonómica integrada, sin poder establecer estructuras territoriales paralelas.
4. La Federación autonómica integrada formará parte de la Junta de Federaciones deportivas y Delegaciones autonómicas, órgano de la FEP encargado la coordinación interterritorial para el desarrollo de la Petanca y las Bochas en el estado español.
5. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, las federaciones deportivas autonómicas se integrarán necesariamente en la FEP.
6. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales internacionales, dicha integración será también obligatoria, con la única excepción, en su caso, de los supuestos legalmente establecidos en el artículo 48 de la Ley 39/2022, del Deporte, debiendo ser previamente notificada a la FEP.
7. En caso de discrepancia o conflicto entre los Estatutos, los reglamentos o las normativas de una Federación autonómica integrada con los Estatutos, los reglamentos o las normativas de la FEP, en todo lo que pueda afectar al ámbito estatal o internacional prevalecerán los de la FEP.
Artículo 21. Procedimiento de integración.
1. La integración en la FEP se instrumentalizará mediante la formalización de un acuerdo mutuo en dicho sentido, que será aprobado o ratificado por el órgano que asuma dicha competencia en la Federación autonómica y por la Asamblea General en pleno de la FEP. El acuerdo será remitido al Consejo Superior de Deportes para su ratificación e inscripción en el Registro estatal de entidades deportivas.
2. El acuerdo de integración deberá garantizar el siguiente contenido mínimo:
a) La Federación autonómica conservará su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) La persona que ocupe la Presidencia de la Federación autonómica formará parte de la Asamblea General de la FEP, ostentando su representación, sin perjuicio de la posibilidad de que otra persona pueda asumir dicha representación en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal o supra autonómico, será el previsto en la normativa de la FEP, y supletoriamente en la legislación estatal.
d) La Federación autonómica ostentará, en exclusiva, la representación de la FEP en la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, con las limitaciones y condicionantes que se determinen, entre los que constará que la firma de contratos o convenios que puedan afectar a la FEP exigirá su previa conformidad.
e) La Federación autonómica no deberá oponer ningún obstáculo o restricción para dificultar o impedir la participación de personas extranjeras en las competiciones que organicen, cuando éstas cuenten con residencia legal en España, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras y técnicas de cada competición, en lo referente a la participación de deportistas extranjeros.
f) La Federación autonómica deberá suscribir el Convenio único que pueda establecerse por la FEP y cumplir todas sus obligaciones.
g) La Federación autonómica deberá abonar las cuotas económicas derivadas de las licencias que correspondan a la FEP, en los plazos establecidos.
h) La organización o participación en competiciones supra autonómicas de Petanca y Bochas requerirá la notificación previa y expresa a la FEP para ser calificadas o autorizadas por esta, que podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten.
3. Previamente a la integración formal, la Junta Directiva de la FEP podrá acordar con la Federación autonómica la integración provisional, con el alcance y efectos limitados que se estimen oportunos hasta su posterior ratificación por la Asamblea general en pleno.
Artículo 22. Derechos de las Federaciones deportivas autonómicas integradas.
1. De conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, los reglamentos y las normativas de la FEP, así como en el Convenio de integración, cada Federación deportiva autonómica de Petanca y/o de Bochas integrada tendrá al menos los siguientes derechos:
a) Asistir, intervenir y votar en las reuniones de la Asamblea General, y en los procesos de la FEP, a través de su presidente o persona que la represente, debidamente autorizada conforme a su propia normativa.
b) Nombrar representantes para asistir e intervenir en la Junta de Federaciones deportivas y Delegaciones autonómicas, Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros organizados por la FEP.
c) Presentar su candidatura para la Comisión Delegada.
d) Proponer la celebración de acuerdos, de organizar y gestionar campeonatos o competiciones oficiales de ámbito nacional o supra autonómico (cuando se pretenda que surtan efectos en el ámbito estatal o internacional), eventos, programas y actividades en su Comunidad Autónoma.
e) Presentar su candidatura para ser miembro de aquellas Comisiones que se configuren o puedan configurar mediante procedimiento electivo.
f) Recibir el Informe anual de la Junta Directiva de la FEP, junto con otros informes que puedan ser necesarios o convenientes para el correcto desarrollo de sus funciones.
g) Recibir las Circulares y la información oficial que se remita a los miembros de la FEP.
h) Inscribir a sus miembros en los Campeonatos de España de Federaciones autonómicas, de acuerdo con los reglamentos y normativas reguladoras aplicables.
i) Cualesquiera otros derechos y privilegios establecidos en los presentes Estatutos, reglamentos y normativas de la FEP.
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de Petanca y Bochas esté integrada en la FEP, tendrá autoridad delegada para adoptar decisiones en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las normativas de la FEP, sin que pueda exceder de las limitaciones o condicionantes legales o que se establezcan.
No obstante lo anterior, una Federación deportiva autonómica de Petanca y Bochas integrada no tiene autoridad para actuar como agente o representante de la FEP, ni para formalizar válidamente ningún acuerdo, convenio, contrato o compromiso en nombre de la FEP, a salvo de lo expresamente autorizado en estos Estatutos, los reglamentos y las normativas de la FEP, o de la existencia de autorización previa, expresa y escrita de la presidencia de la FEP o persona u órgano habilitado por esta o por la Junta Directiva de la FEP. Los actos que no se ajusten a lo anterior se considerarán extralimitados y carentes de habilitación, y no vincularán en modo alguno a la FEP.
Artículo 23. Obligaciones de las Federaciones deportivas autonómicas integradas.
1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las normativas de la FEP, así como en el Convenio de integración, cada Federación deportiva autonómica de Petanca y Bochas integrada tendrá al menos los siguientes deberes y obligaciones:
a) Administrar, promover y desarrollar el Petanca y Bochas en su Comunidad o Ciudad Autónoma, de acuerdo con los propósitos de la FEP.
b) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico, programas, eventos y actividades que le sean encomendados.
c) Cumplir los Estatutos, reglamentos y normativas de la FEP, así como las normas de las Federaciones internacionales en lo que resulten de aplicación.
d) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el Convenio de integración.
e) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de la FEP, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Convenio de integración y la regulación de la FEP, o cuando sea requerida para ello.
f) Tener un funcionamiento democrático, y elegir democráticamente a la persona que ocupe la presidencia y a las que integren sus órganos de gobierno y representación.
g) Participar de manera efectiva en al menos una competición o un campeonato nacional en cada temporada deportiva.
h) Mantener el reconocimiento oficial de su Comunidad o Ciudad Autónoma, así como personalidad jurídica propia, un patrimonio propio y diferenciado y presupuesto y régimen jurídico particular, de conformidad con la legislación autonómica aplicable.
i) Adoptar unos Estatutos, reglamentos y normativas propios que cumplan y no sean incompatibles con estos Estatutos, así como, con los reglamentos, normativas, políticas y procedimientos de la FEP.
2. Los Presidentes de las Federaciones deportivas autonómicas integradas de Petanca y Bochas se asegurarán del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, y todas aquellas otras que resulten de aplicación por vía normativa o acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FEP.
Artículo 24. Incumplimientos y resolución de conflictos.
1. Cuando se produzca un incumplimiento del Convenio de integración por parte de alguna de las Federaciones autonómicas integradas de Petanca y Bochas, la Junta Directiva de la FEP valorará las acciones a adoptar. Ello procederá, en particular, cuando:
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la FEP relativos a la organización o desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la autorización previa y expresa de la FEP, o competiciones supra autonómicas vulnerando el procedimiento establecido por la FEP.
d) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la FEP.
e) Se extralimite en la función de representación de la FEP en su territorio, en particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o de relaciones institucionales.
f) Incumpla los Estatutos, reglamentos, normativas, o acuerdos de los órganos de la FEP.
g) Cometa algún incumplimiento del Convenio de integración, u otro expresamente establecido o asumido.
2. Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes anteriores, la FEP valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la Federación autonómica una comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su cese o rectificación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento), denunciarlo a los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar directamente el procedimiento de desintegración, el cual se regulará reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
3. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEP y las Federaciones autonómicas de Petanca y Bochas integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta tres miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar cada parte con asesores externos. De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá a la mediación del órgano que acuerden las partes. La solución del conflicto podrá someterse al sistema de conciliación extrajudicial establecido en los Estatutos de la FEP, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.
4. Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en el párrafo anterior, pudiendo la Junta Directiva de la FEP adoptar las medidas provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.
Artículo 25. Procedimiento de desintegración.
1. El procedimiento de desintegración, a instancia de la FEP, de una Federación deportiva autonómica de Petanca y Bochas integrada, se establecerá según las siguientes directrices:
a) Será iniciado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la FEP, que será notificado tanto a la Federación autonómica afectada como a los miembros de la Asamblea General.
b) En dicho acuerdo de la Junta directiva se designará una persona instructora, preferiblemente titulado en Derecho, y otra persona que le asistirá en la secretaría, que podrán ser objeto de recusación en los términos previstos en la legislación administrativa.
c) En el supuesto de que los incumplimientos fueran de extraordinaria gravedad, o pudieran generar perjuicios importantes e irreparables, podrán adoptarse medidas provisionales por parte de la Comisión Delegada, incluyendo la suspensión provisional de la integración, debidamente motivada y proporcional, que será recurrible ante la Asamblea General.
d) El procedimiento garantizará el derecho de audiencia y la proposición y práctica de pruebas. La propuesta de resolución de la persona instructora, caso de proponer la desintegración, se notificará a la Federación autonómica, a la Comisión Delegada para que emitan sus alegaciones, informando de ello a los miembros de la Asamblea general. la Junta Directiva de la FEP emitirá informe no vinculante sobre la situación entre ambas entidades, con los efectos que suponen la desvinculación de relaciones jurídicas y económicas.
e) Emitidos los informes y alegaciones, o transcurrido el plazo establecido sin hacerlo, la propuesta de desintegración se someterá a la Asamblea General en pleno de la FEP, que procederá a adoptar el acuerdo que proceda, por mayoría de los miembros asistentes. La Federación afectada, dado el conflicto de intereses existente, en todo caso contará con voz en la sesión de la Asamblea general.
f) Si la Asamblea General aprueba la desintegración, el acuerdo será notificado a la Federación autonómica, siendo inmediatamente ejecutivo desde el día siguiente a su notificación, a excepción que se contemple a tal fin, una fecha específica para ello.
g) Entre la incoación del procedimiento y la adopción del acuerdo por la Asamblea General no podrán transcurrir más de seis meses, ampliables por otros seis más por la Junta directiva de la FEP.
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de Petanca y Bochas integrada desee desintegrarse de la FEP, previa adopción de acuerdo en dicho sentido aprobado por sus órganos competentes, remitirá la solicitud, debidamente motivada, a la FEP, con un preaviso de al menos tres meses, y sin que la misma pueda surtir efectos hasta el término de la temporada deportiva en curso.
3. El certificado del acuerdo de desintegración de una Federación deportiva autonómica de Petanca y Bochas en la FEP será remitido con toda su documentación del procedimiento al Consejo Superior de Deportes, para su ratificación e inscripción en el Registro estatal de entidades deportivas.
4. Producida la desintegración de una Federación deportiva autonómica de Petanca y Bochas, podrá producirse su reintegración, siguiendo el procedimiento establecido para ello en los artículos anteriores, si bien, podrán establecerse reglamentariamente, otros procesos de reintegración, tanto ordinario como abreviado. Mediante el procedimiento ordinario se procederá a negociar y llegar a un acuerdo para la suscripción de un nuevo Convenio de integración. A través del procedimiento abreviado se podrá readmitir, por acuerdo de la Comisión Delegada de la FEP adoptado por mayoría absoluta de los presentes y dando cuenta a la Asamblea General, a una Federación autonómica desintegrada, cuando el motivo de la desintegración haya consistido en incumplimientos que dicha Federación haya subsanado de manera válida y fehaciente, con compromiso expreso de no reiterarlo, y se hayan reparado previamente los perjuicios generados.
Artículo 26. Delegaciones autonómicas FEP.
1. Cuando en una Comunidad o Ciudad Autónoma no esté constituida y debidamente inscrita la Federación deportiva autonómica de Petanca y Bochas, o ésta no se encuentre integrada en la FEP, se constituirá en aquélla una Delegación, que tendrá por objeto el desarrollo de la actividad de la FEP en dicho territorio.
Su constitución será notificada a los órganos autonómicos competentes en materia de deporte, y a todas las personas físicas y jurídicas relacionadas con la Petanca y Bochas de las que se tenga constancia, con respeto a la legislación vigente en materia de deportes en dicho territorio, así como la de protección de datos.
2. Las Delegaciones FEP son órganos que podrán disponer de una estructura administrativa propia, si bien carecen de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Su patrimonio y presupuesto estarán integrados en los de la FEP, con la debida información que permita conocer sus recursos y situación económica. Podrán recibir ayudas y subvenciones, que serán notificadas y justificadas.
3. Al frente de cada Delegación FEP estará un Delegado, que será el representante de aquella en la Ciudad o Comunidad Autónoma. Será nombrado y cesado por la persona que ocupe la presidencia de la FEP, oída la Junta directiva. Podrán establecerse, en los términos que se desarrollen reglamentariamente procesos de elección para las propuestas de las personas que ocupen las Delegaciones FEP, supeditados en tal caso, a criterios democráticos y de representatividad.
4. Los Delegados FEP tendrán idéntica consideración que la presidencia de las Federaciones deportivas autonómicas de Petanca y Bochas integradas, y las Delegaciones FEP que las Federaciones autonómicas integradas. En este sentido, dichos Delegados formarán parte de la Asamblea General como miembros natos de la misma, sin perjuicio de poder asignarse la representación a otra persona en los términos que reglamentariamente se establezcan, y las distintas Delegaciones formarán parte e intervendrán en todos los órganos, comités, comisiones o grupos de trabajo que cuenten con representación o participación de las Federaciones autonómicas integradas.
5. Cualquier tipo de relación entre una Delegación FEP y la Federación deportiva autonómica no integrada existente en la Comunidad o Ciudad Autónoma requerirá de la autorización previa y expresa de la presidencia o la Junta Directiva de la FEP.
TÍTULO IV
De la estructura orgánica de la FEP
CAPÍTULO I
Órganos y disposiciones generales
Artículo 27. Los órganos de la FEP.
La FEP articula su estructura a través de los siguientes órganos necesarios:
a) De gobierno y representación:
– La Asamblea General en pleno.
– La Comisión Delegada de la Asamblea.
– La presidencia.
b) De gestión y administración:
– La Junta Directiva.
– La Secretaría general.
– La Comisión de control económico.
c) Técnicos:
– El Comité Nacional de Árbitros.
– El Comité de Técnicos Nacionales.
d) Disciplinario y de garantías de cumplimiento de normativas:
– El Juez único de disciplina.
– El Comité de Transparencia y Buen gobierno.
e) Electorales:
– La Comisión Gestora.
– La Comisión Electoral.
f) De promoción:
– La Comisión de Igualdad.
– La Comisión de Deporte Inclusivo.
g) De coordinación territorial:
– La Junta de Federaciones deportivas y Delegaciones autonómicas.
Artículo 28. Disposiciones generales.
1. La Junta Directiva o la Comisión Delegada, cuando lo estimen conveniente, y para la buena marcha de la FEP, podrán constituir otros órganos, puestos funcionales o grupos de trabajo, para propiciar la coordinación de los diferentes ámbitos, modalidad y especialidades que configuran el objeto social y fines de la FEP. Sus estructura y funciones se regularán por el órgano competente.
2. Podrá crearse el puesto de dirección general de la FEP. La persona que ostenté dicho cargo es designada y cesada por la presidencia y no puede pertenecer al órgano de control económico, a la Asamblea General ni a la Junta Directiva. Las funciones encomendadas a la dirección ejecutiva serán asumidas por la presidencia en caso de no creación de este órgano.
3. En cualquier caso, deberá designarse en la FEP, un delegado de Protección de Datos, cuando se traten datos de menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. Las sesiones de todos los órganos colegiados de la FEP podrán efectuarse, a criterio de su presidencia, con las excepciones de los supuestos previstos en los presentes Estatutos o en la normativa de aplicación, con presencia física en la sede federativa o lugar alternativo que así se establezca, o bien a distancia de forma sincrónica o anacrónica.
5. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de estos o de las personas que los suplan y en su caso, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
6. Podrán adoptarse acuerdos de todos sus órganos, mediante votación por escrito y sin necesidad de sesión, siempre que lo decida la presidencia por razones motivadas necesarias para el buen funcionamiento de la FEP, o en su caso, cuando lo solicite, al menos y de igual forma, la mitad de los miembros de cada órgano, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente o en los presentes Estatutos. La persona titular de la secretaría de cada órgano en su caso dejará constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los miembros, el sistema seguido para formar la voluntad del órgano de que se trate, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos, recogiendo la fecha de recepción del último de los votos emitidos. En estos casos, los asuntos sobre los que se recabe el acuerdo del Órgano deberán ser susceptibles de voto simplemente afirmativo o negativo.
7. Tanto las reuniones a distancia como la toma de acuerdos por escrito sin necesidad de sesión se establecerán conforme a las instrucciones emanadas por la FEP y a las herramientas informáticas habilitadas, aprobadas por la Junta Directiva. En ambos casos, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la FEP, y, en cualquier caso, estarán sometidos a las prescripciones legales de aplicación. El medio utilizado deberá ser accesible por todos los miembros del órgano. Las comunicaciones se realizarán por escrito físico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto que la realiza, así como la integridad de su contenido.
8. Quién ejerza la presidencia de cada órgano, convocará y presidirá sus reuniones, moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las propuestas o medidas a adoptar. Resolverá igualmente las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. En su ausencia, le sustituirá la vicepresidencia si la hubiere y, en su defecto, la persona que designe cada órgano, sin perjuicio de lo establecido expresamente en los presentes Estatutos para cada órgano específico. La conducta inapropiada de cualquier miembro, que conlleve la alteración de la reunión, podrá ser elevada como infracción disciplinaria al órgano competente.
9. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el orden del día, en las reuniones celebradas de forma sincrónica, quién ejerza la secretaría del órgano, procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de identidad de los miembros, y asistida en su caso, por el personal administrativo que designe, levantará acta de las reuniones, que deberá expresar el procedimiento seguido y los acuerdos adoptados, expresando el sistema utilizado para formar la voluntad de estos, que será sometida a votación al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del orden del día. Previamente habrá sido remitida a todos los miembros del Órgano. Podrá ser objeto de pública difusión, pudiéndose limitar de ésta determinadas informaciones que se consideren confidenciales. Todo ello, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, el texto o audio que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta. En ausencia de la persona que ocupa la secretaría del órgano, la ejercerá quién designe su presidencia.
10. Las Actas correspondientes a las sesiones de Junta Directiva, Comisión Delegada y Asamblea General en pleno, deberán reflejarse en el correspondiente libro de actas de la FEP. Las que correspondan al resto de órganos, formarán parte de cada expediente o archivo perteneciente a cada órgano en concreto.
11. Salvo los órganos electivos, disciplinario, electoral, de control económico y de garantías de cumplimiento normativo, si alguno de los órganos restantes quedara desierto de miembros o no estuviera constituido, la Junta Directiva asumirá sus funciones de manera provisional.
12. En el Código de Buen Gobierno se establecerán los concretos derechos y deberes de los miembros de los órganos de la FEP.
13. La presidencia y los demás miembros de los órganos directivos de representación y de gestión de la FEP responderán ante ésta, ante las personas, entidades federadas y ante terceros, por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. Tales personas responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen aprobado. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de tales cargos u órganos, responderán todos/as solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren este apartado, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
14. La FEP exigirá que cualquier miembro de los órganos de gobierno y representación, de gestión y de control, así como los directivos de esta, informen a la mayor brevedad la posible existencia de un conflicto de interés real o potencial. A estos efectos, se entiende como conflicto de intereses, cualquier situación en la que sus intereses económicos, personales o de otra naturaleza puedan ser contrarios a los de la FEP. En cualquier caso, todos ellos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la FEP. Cualquier conflicto real o potencial deberá reportarse de conformidad con lo dispuesto en el Código de Buen gobierno de la FEP, en el que se garantizará la transparencia del procedimiento, estableciéndose el sistema de reclamaciones, así como las consecuencias en caso de que se materialice el mencionado conflicto.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección primera. La Asamblea General
Artículo 29. Definición, composición y constitución.
1. La Asamblea General es el órgano electivo supremo de gobierno de la FEP.
2. La Asamblea General estará integrada por:
a) La persona que ocupe la presidencia de la FEP.
b) La persona que ocupe la Presidencia de la Federación autonómica formará parte de la Asamblea General de la FEP, ostentando su representación, sin perjuicio de la posibilidad de que otra persona pueda asumir dicha representación en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) Las Delegaciones FEP en aquellas Comunidades o ciudades autónomas donde no exista Federación autonómica o no se encuentre integrada esta.
d) Los representantes de las entidades deportivas, deportistas, técnicos, árbitros y, en su caso, de otros colectivos interesados (organizadores y representantes de deportistas), miembros de la FEP que se establezcan reglamentariamente y sean elegidos a tal fin mediante el oportuno proceso electoral.
3. La Asamblea General podrá constituirse en Pleno o en Comisión delegada, así como reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias, y adoptar acuerdos conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales de los órganos de la FEP del capítulo anterior.
4. Los miembros de la Asamblea General en Pleno y en Comisión delegada serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento de la FEP, todo ello conforme a la distribución y parámetros establecidos en el Reglamento electoral federativo y a las disposiciones electorales vigentes para las Federaciones deportivas españolas.
5. En el caso de producirse vacantes en la Asamblea General antes de la finalización del mandato, se procederá conforme a lo dispuesto en el Reglamento electoral.
6. El Reglamento electoral establecerá las posibles coberturas de bajas y vacantes, así como los criterios de paridad que deberán cumplirse en la presentación de candidaturas y/o elección de los representantes de los estamentos, esto último cuando sea posible.
7. En el supuesto de que la legislación imperativa aplicable obligara a modificar los cupos y porcentajes establecidos en el apartado primero de este artículo, la Comisión Delegada, a propuesta de la Junta Directiva, procederá a realizar los ajustes que procedan, manteniendo la proporcionalidad prevista en aquél, hasta que se proceda a la modificación estatutaria.
Artículo 30. Competencias.
Son competencias de la Asamblea General en sesión plenaria de la FEP:
a) La elección de la persona que ocupe la presidencia de la FEP.
b) La elección y cese de los miembros de la Comisión delegada de la Asamblea General así como la provisión de las vacantes que se produzcan en ésta durante su mandato.
c) La moción de censura al Presidente, en la forma regulada en los presentes Estatutos y el Reglamento electoral, que requerirá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros que la componen.
d) La aprobación y modificación de los Estatutos de la FEP, que requerirá mayoría de al menos 2/3 de los miembros participantes.
e) El traslado del domicilio social de la FEP fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.
f) La aprobación de las cuentas anuales y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
g) La aprobación del informe anual del Comité de Transparencia y Buen gobierno.
h) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FEP, cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por ciento de su presupuesto, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser imperativos en la legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de al menos 2/3 de los miembros participantes.
i) El análisis, y en su caso aprobación, de las propuestas presentadas por la Junta Directiva y los miembros de la Asamblea General, presentadas en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.
j) El establecimiento de un sistema extrajudicial común de solución de conflictos, cuando no esté expresamente previsto estatutaria o reglamentariamente.
k) La designación y cese de los miembros de los órganos de control económico, disciplinarios y de garantías de cumplimiento normativo, a propuesta de la Junta directiva.
l) El acuerdo de desintegración de las Federaciones deportivas autonómicas de Petanca y Bochas integradas.
m) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en la FEP por estamentos y categorías, en licencias u otros títulos expedidos por la propia FEP.
n) Conceder los títulos o reconocimientos vitalicios.
o) La disolución y liquidación de la FEP, en los términos regulados en los presentes Estatutos y reglamentos que puedan desarrollarlos.
p) Todas aquellas otras materias que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el orden del día, o establecidas legal, estatutaria o reglamentariamente.
Artículo 31. Sesiones.
1. La Asamblea General en pleno de la FEP se reunirá al menos una vez al año, en sesión ordinaria, para tratar y acordar sobre las siguientes materias:
a) La aprobación de las cuentas anuales.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación del proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.
d) La aprobación del informe del Comité de Transparencia y Buen gobierno.
e) La renovación o ratificación en su caso, de las designaciones anuales en los cargos.
2. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria podrá incorporar cualesquiera otros puntos adicionales del orden del día, sin necesidad de realizar una convocatoria anterior o posterior de Asamblea General Extraordinaria.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Asamblea General de la FEP podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, a iniciativa de la presidencia de la FEP, por acuerdo de la Comisión Delegada o a petición de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 35 %. En este último caso, la solicitud deberá incluir una propuesta de orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación, debiendo celebrarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los doce meses siguientes a la fecha de celebración.
4. El orden del día se fijará por la Presidencia o, en su caso, por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos que consideren de interés, debidamente documentados y con una antelación mínima de veinte días a su celebración. La Presidencia tendrá la facultad de estimar su inclusión o exclusión motivada de los temas a tratar, informando de ello en la sesión siguiente.
5. La documentación relativa a propuestas que requieran votación deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente.
Artículo 32. Convocatoria y constitución.
1. La Asamblea General precisará la convocatoria previa de la persona que ejerza su presidencia, notificándose a través de la persona que ocupe la secretaría general, y en su ausencia quien designe la presidencia. Será igualmente objeto de pública difusión en la página web de la FEP, sin perjuicio de que toda o parte de la documentación anexa pueda excluirse en dicha difusión. Los miembros estarán obligados facilitar en ese caso, su dirección electrónica actualizada de contacto, así como a remitir a la FEP, constancia y recibí de la convocatoria. La ausencia de confirmación expresa será suplida por la publicación en la página web a efectos de notificaciones.
2. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración en el caso de la Asamblea General Ordinaria, y de cinco días naturales en el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias, conteniendo expresa mención del lugar físico o portal telemático, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
3. Por causa justificada, el plazo de preaviso de la convocatoria podrá reducirse a la mitad, y la remisión de la documentación anexa a la convocatoria podrá remitirse con una antelación mínima de cinco días naturales.
4. En caso de extraordinaria, grave y urgente necesidad, y previo acuerdo de la Comisión Delegada, la Asamblea General se podrá convocar con una antelación mínima de 48 horas.
5. En caso de ser sincrónica la reunión, antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el orden del día, por la secretaría se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los miembros asambleístas.
6. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria al menos, un tercio del número total de miembros con derecho a voto, o en segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de asistentes, sin perjuicio del quórum reforzado que para la aprobación de determinadas materias puedan establecer los presentes Estatutos y sus reglamentos de desarrollo.
Artículo 33. Presidencia y secretaría.
1. La presidencia de la Asamblea General corresponderá al que lo sea de la FEP, con las excepciones previstas en los presentes Estatutos y los reglamentos federativos. En caso de ausencia, corresponderá a las personas que ocupen las vicepresidencias en el orden correspondiente. Si no existiera orden, la Junta Directiva designará a tal fin a uno de los Vicepresidentes restantes. En caso de ausencia o incapacidad sobrevenida de los anteriores, la presidirá cualquier miembro de la Junta directiva que esta designe.
2. La presidencia de la Asamblea o persona que esta designe, moderará los debates, podrá modificar de forma motivada el orden de los puntos del orden del día, regulará el uso de la palabra, ordenará desalojar a la persona que obstaculice gravemente su desarrollo, podrá acordar la realización de recesos, dirigirá las votaciones.
3. La presidencia dispondrá de voto de calidad en caso de empate.
4. La persona que ocupe la Secretaría general de la FEP asistirá la secretaría de la Asamblea General, que tendrá voz y no voto, excepto que sea miembro de dicho órgano. En su ausencia, actuará como secretario quien designe la presidencia.
Artículo 34. Asistencia de personas no asambleístas.
1. La presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de esta a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 35. Acuerdos.
1. Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, sin perjuicio de los posibles quórums o mayorías cualificadas previstas legal o estatutariamente.
2. El procedimiento de votación será el de mano alzada, salvo que por parte de la presidencia o a petición de al menos un 30 % de los asistentes se solicite que sea secreta, en cuyo caso se efectuará de modo que se garantice la confidencialidad de los votos emitidos. La votación será secreta en la elección de la presidencia, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del ejercicio del cargo de la Presidencia.
3. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos y solo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o judicial. Deberán ponerse en conocimiento de los miembros de la FEP por los medios de difusión que esta disponga, en el más breve plazo posible.
4. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las formas recogidas en las Disposiciones generales recogidas en los presentes Estatutos para los órganos de la FEP.
Sección segunda. La Comisión Delegada de la Asamblea General
Artículo 36. Definición, composición y funcionamiento.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General es el órgano electivo de gobierno de la FEP. Estará formado por diez miembros, nueve vocales y por la persona que ocupe la presidencia de la FEP, que la presidirá, actuando como secretario la persona que ocupe la secretaría general o, en su ausencia, la persona que designe la presidencia, que actuará con voz pero sin voto, a excepción que sea miembro integrante de dicho órgano.
2. Los nueve miembros vocales serán elegidos en la primera reunión que se celebre tras concluir cada proceso electoral cuatrienal, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto y sin admitirse voto por correo ni delegación de voto, conforme a la siguiente distribución y procedimiento:
a) Tres miembros que corresponden a representantes de federaciones de ámbito autonómico o delegados de la FEP en aquellas comunidades donde no exista federación autonómica integrada, siendo elegidos por y entre ellos.
b) Tres miembros que corresponden a los Clubes, elegidos por y entre ellos, sin que los pertenecientes a una misma comunidad o ciudad autónoma puedan superar más del 50 % de representación.
c) Tres miembros, uno por cada estamento correspondiente de deportistas, técnicos y árbitros, siendo elegidos por y entre cada uno de los estamentos.
3. El procedimiento y plazos para la elección de los miembros de la Comisión Delegada será el previsto en el Reglamento electoral de la FEP.
4. En el supuesto de producirse vacantes en la misma restando doce meses o más para el término del mandato, éstas se cubrirán asignando el puesto al siguiente candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto, realizándose una nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes del ámbito representado.
5. La Comisión delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta de la Presidencia de la FEP, quien deberá realizar la convocatoria con diez días de antelación, salvo casos de urgente necesidad. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En causa de ausencia de la presidencia de la FEP, será sustituido conforme a lo establecido para la presidencia de la Asamblea general en pleno.
6. En todo caso, la Comisión delegada se reunirá antes de la celebración de la sesión plenaria de la Asamblea general, con el fin de debatir y aprobar el orden del día, y elaborar posteriormente el correspondiente informe. Hasta la celebración de esta reunión de la comisión delegada, la Presidencia de la FEP podrá tomar las decisiones sobre los asuntos que competen a la Comisión delegada, siempre que ésta no las haya aprobado con anterioridad.
Artículo 37. Competencias.
1. La Comisión Delegada tendrá las siguientes competencias:
a) La ratificación de los informes que realicen la Comisión o Delegado de control económico y el Comité de Transparencia y Buen gobierno.
b) La modificación del calendario de competiciones previamente aprobado por la Asamblea General.
c) El seguimiento de la gestión deportiva de la FEP, mediante la memoria de actividades.
d) La modificación del presupuesto previamente aprobado por la Asamblea General.
e) La aprobación y/o modificación de los diferentes Reglamentos de la FEP.
f) La aprobación del Plan de Riesgos de la FEP, relativo al gobierno corporativo tras la elección cuatrianual de la presidencia.
g) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FEP, cuando el importe de la operación sea inferior al 10 por ciento de su presupuesto, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser imperativos en la legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de al menos 2/3 de los votos de los miembros participantes.
h) Velar por el buen funcionamiento y garantizar la independencia del Órgano de garantías de cumplimiento normativo.
i) Cualquier otra materia que la Asamblea General pueda delegarle o encomendarle expresamente, siempre que sea ello legalmente posible.
j) Todas aquellas otras competencias que tenga atribuidas legal, estatutaria o reglamentariamente.
2. La iniciativa para el ejercicio de las competencias relativas a los apartados d), e) y f) corresponderá exclusivamente a la presidencia de la FEP o a dos tercios de los miembros de la propia Comisión Delegada.
Sección tercera. La presidencia de la FEP
Artículo 38. Definición y limitaciones.
1. La presidencia de la FEP es el órgano electivo que ejerce su representación legal en el ámbito nacional e internacional, ante todo tipo de entidades, instituciones y organismos públicos y privados, de carácter deportivo, gubernativo o de cualquier naturaleza.
2. La persona que ocupe la presidencia de la FEP será elegida para un período de cuatro años por la Asamblea General en su sesión constituyente, debiendo cumplir los requisitos y el procedimiento dispuesto en las prescripciones legales, así como en los presentes Estatutos y en el Reglamento electoral, pudiendo ser reelegido.
3. El ejercicio del cargo de la Presidencia será incompatible con cualquier otro cargo directivo en entidades deportivas estatales entre cuyos fines figure la práctica del deporte de la Petanca y las Bochas, o en ninguna otra Federación deportiva española o autonómica.
Artículo 39. Remuneración.
1. El cargo de Presidente de la Federación podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General.
2. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la FEP. El modo de retribución será mediante relación de carácter laboral. En todo c aso, dicha remuneración concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
Artículo 40. Sustitución.
1. En caso de ausencia, imposibilidad temporal o cese del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente primero, y en su defecto, el resto de Vicepresidentes, por el orden que la presidencia haya establecido al efecto. De no estar definido dicho orden, la sucesión se realizará de mayor a menor edad, entre los Vicepresidentes, y posteriormente entre los Vocales de la Junta Directiva.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.
3. En el caso de inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa, que no supere el período para el que ha sido elegido, será sustituido conforme a los apartados 1 y 2 mediante suspensión temporal mientras dure la sanción.
Artículo 41. Cese.
La persona titular de la presidencia de la FEP cesará en su cargo:
a) Por expiración del mandato para el que resultó elegido.
b) Por fallecimiento o incapacidad legalmente declarada.
c) Por dimisión o renuncia, a petición propia.
d) Por aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
e) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas para el desempeño de su cargo.
f) Con la presentación de su candidatura, en el supuesto que ostente la Presidencia de la Comisión Gestora.
g) Por haber sido condenado por delito, existiendo Sentencia firme.
h) Por las demás causas que determinen los presentes Estatutos o la legislación aplicable.
Artículo 42. Funciones y responsabilidades.
1. La persona que ocupe la presidencia de la FEP asumirá las siguientes funciones y atribuciones, que podrá delegar dentro de las limitaciones legal y estatutariamente establecidas:
a) Ostentar la máxima representación legal de la FEP ante los integrantes de la Federación, y ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados, juzgados y tribunales, entidades, corporaciones, particulares, nacionales o internacionales.
b) Presidir la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Junta Directiva, así como (salvo disposición específica en otro sentido) todos los demás órganos y comités de los que forme parte, disponiendo de voto de calidad en caso de empate en la adopción de sus acuerdos; en este sentido, velará por que se organicen adecuadamente, funcionen con eficacia, actúen dentro de sus competencias y cumplan sus obligaciones y responsabilidades.
c) Ser miembro nato, con voz y voto, de todas las Comisiones y Grupos de Trabajo de la FEP, pudiendo asistir a sus reuniones (en cuyo caso, asumirá su presidencia, pudiendo no obstante delegarla en la persona designada para ello), así como supervisar sus actividades en los periodos entre las reuniones de la Junta Directiva, garantizando que funcionan eficazmente, actúan dentro de sus competencias y cumplen con sus obligaciones y responsabilidades.
d) Servir de enlace y facilitar una comunicación y unas relaciones fluidas y eficaces con las Administraciones Públicas, las Federaciones Autonómicas, las Federaciones Internacionales, las Asociaciones de Federaciones, los patrocinadores y otras partes interesadas.
e) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
f) Ser el portavoz principal de la FEP, de acuerdo con las políticas decididas por la Junta Directiva, sin perjuicio de su posible delegación.
g) Autorizar transacciones y pagos, de manera única o conjunta, en la forma y con las limitaciones atendiendo a la cuantía estatutaria o reglamentariamente establecida.
h) Conferir poderes especiales o generales a abogados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente la representación legal de la FEP, tanto en juicio como fuera de él.
i) Designar y cesar a las personas que formen parte de los órganos, comités y comisiones de la FEP, en los que así esté dispuesto estatutaria o reglamentariamente.
j) Proponer a la Comisión Delegada la modificación del calendario deportivo, la modificación de los presupuestos y la aprobación y modificación de los reglamentos.
k) Desempeñar las funciones que la Asamblea y la Junta Directiva deleguen en la presidencia.
l) Todas aquellas otras funciones y atribuciones establecidas legal, estatutaria y/o reglamentariamente en su condición de Presidente, y/o como miembro de los diferentes órganos, comités y comisiones de la FEP.
m) Todas aquellas otras que, correspondiendo a la FEP, no tengan asignado expresamente el órgano competente, sin perjuicio de su posible delegación.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la persona que ocupe la presidencia de la FEP asumirá las siguientes responsabilidades:
a) Desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo momento una conducta acorde al mismo.
b) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, así como los Estatutos, reglamentos y normativas de la FEP, así como los de las Federaciones internacionales y otras organizaciones que pudieran resultar de aplicación.
c) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos y comités de la FEP, en particular los adoptados por la Asamblea General, la Comisión Delegada, y la Junta Directiva.
d) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad, y cumplir los deberes y obligaciones establecidos para los miembros de los órganos de la FEP en los presentes Estatutos, los reglamentos y las normativas de la FEP.
Artículo 43. La moción de censura.
1. La moción de censura contra el titular de la Presidencia de la FEP habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Junta Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un tercio de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Junta Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Junta Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura solicitará a la Presidencia, o en su defecto a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de todos los miembros de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido presidente o presidenta de la FEP.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Junta Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente presidente o presidenta al candidato alternativo electo.
6. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
7. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea general y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
8. Conforme a lo establecido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, serán los tribunales del orden civil los competentes para conocer de las cuestiones relativas a cualesquiera actuaciones contenidas en la moción de censura.
CAPÍTULO III
Órganos de gestión y administración
Sección primera. La Junta Directiva
Artículo 44. Definición, composición y funcionamiento.
1. La Junta Directiva es un órgano colegiado de gestión de la FEP, cuya función principal es regir el deporte del Petanca y Bochas en su ámbito competencial.
2. Estará compuesta por un mínimo de cinco miembros, y entre los que estarán los siguientes:
a) El Presidente, que será la persona que ocupe la presidencia de la FEP.
b) El o los Vicepresidentes.
c) Los Vocales que se consideren necesarios para el correcto desempeño de su función.
3. La vicepresidencias y vocalías serán nombrados y revocados por la persona que ocupe la presidencia de la FEP, dando cuenta a la Asamblea General.
4. En su composición se dará cumplimiento al criterio de composición equilibrada previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5. La condición de miembro de la Junta Directiva de la FEP será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Española, y a excepción del Presidente, no podrá ser remunerada, sin perjuicio del derecho a ser compensado por los gastos generados por la asistencia a las reuniones o actividades derivadas de su condición en las cuantías que acuerde la Asamblea General, tomando como referencia las establecidas para la función pública. En la memoria económica anual constarán las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 45. Competencias y funciones.
1. Son competencias y funciones de la Junta Directiva:
a) Colaborar con la presidencia en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEP y en la ejecución de los acuerdos de los distintos órganos sociales, en la forma que aquél establezca.
b) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a su Comisión Delegada en el ejercicio de sus funciones, y de igual modo respecto de aquellas Comisiones y Comités para los que se le encomiende.
c) La elaboración del proyecto de presupuesto de la FEP, para su presentación a la Asamblea General, y la formulación de las cuentas anuales y la memoria de actividades.
d) Realizar la convocatoria electoral tras el cese de la persona que ocupe la presidencia. En el caso de que éste fuera anticipado, constituyéndose en Junta Gestora, y en el caso de que fuera por expiración del mandato, procediendo a la designación de los miembros de la Comisión Gestora, conforme a lo previsto en el régimen electoral aplicable.
e) Todas aquellas otras estatutariamente previstas, o que lo sean reglamentariamente cuando no contravengan las atribuidas estatutariamente a otro órgano.
f) Desarrollar el Plan de Desarrollo de Objetivos Estratégicos para la Petanca y Bochas Español, para su aprobación por la Asamblea General.
g) Adoptar, modificar y derogar las Normativas, Normas Reguladoras y procedimientos, así como los Códigos de Conducta de la FEP, salvo que expresamente esté asignado a otro órgano.
h) Elaborar o validar el Informe Anual, así como el resto de los informes requeridos por la legislación vigente que deban ser aprobados por la Asamblea.
i) Proponer la aprobación, enmiendas y propuestas de modificación de los Estatutos y reglamentos a la Asamblea y Comisión Delegada.
j) Elaborar y revisar periódicamente el calendario anual de competiciones oficiales de ámbito estatal y la estructura de las competiciones, para su aprobación por la Asamblea General.
k) Elegir y designar las sedes de los Campeonatos nacionales.
l) Aprobar y modificar las políticas y procedimientos para el nombramiento y la formación de jueces para las Competiciones oficiales supra autonómicas, nacionales e internacionales celebradas en el territorio nacional.
m) Crear las comisiones y los grupos de trabajo que considere apropiados, y disolverlos.
n) Proponer o recomendar a la Asamblea General y la Comisión Delegada el nombramiento de los miembros de los Comités y Comisiones que corresponda designar a aquélla.
o) Conceder honores, distinciones y premios, o proponerlos a los órganos que sean competente para ello, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
p) Aprobar las candidaturas para los cargos o posiciones electas de los órganos de gobierno y comisiones de las Federaciones internacionales.
q) Interpretar los presentes Estatutos y los reglamentos de la FEP, previos los informes que resulten oportunos, cuando sea necesario o le sea expresamente solicitado de manera justificada.
r) Todas aquellas otras establecidas en los presentes Estatutos, los reglamentos y las normativas de la FEP.
2. Las anteriores competencias podrán ser objeto de delegación expresa, con el alcance, duración y contenido que se concreten, en el Presidente, los Vicepresidentes, y determinados miembros de la Junta Directiva.
Artículo 46. Convocatoria, sesiones y acuerdos.
1. Corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar o por, fecha y hora de su celebración, así como el orden del día. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con 48 horas de antelación.
2. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea la persona que ocupe la Presidencia o la Vicepresidencia. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad. Podrán asistir aquellas personas que invite o autorice la presidencia, cuando resulte de interés atendiendo a la materia a tratar en todos o algunos de los puntos del orden del día.
3. Adoptará sus decisiones por mayoría de los presentes, sin ser posible la delegación de voto, salvo aquellas materias para las que pueda establecerse una mayoría reforzada. La votación será pública, salvo si se solicita votación secreta por al menos un 10 % de los asistentes. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las formas recogidas en las disposiciones generales de los órganos de la FEP de los presentes Estatutos.
4. De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del orden del día.
Sección segunda. La Secretaría General
Artículo 47. Definición, nombramiento y cese.
1. La Secretaría General es el órgano administrativo de la FEP que, además de las funciones que se especifican en el artículo siguiente, estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes Estatutos y a los reglamentos de la FEP.
2. La persona que ostente el cargo de la Secretaría General será designada y cesada por la Presidencia de la FEP, y ejercerá la secretaría de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta directiva, con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro de dichos órganos, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 48. Funciones.
Son funciones propias de la Secretaría General:
a) Preparar la documentación, los informes precisos y levantar Acta, de las sesiones de los Órganos en los cuales realice funciones de secretaría.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la Presidencia, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto, así como de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la FEP, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos de la FEP.
d) La llevanza de los libros y la custodia de los archivos documentales de la FEP.
e) Resolver y despachar los asuntos generales de la FEP.
f) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, Comisión delegada y Junta Directiva de la FEP, en los casos en que fuera requerido para ello.
g) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos de la FEP.
h) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.
i) Facilitar a los directivos y órganos de la FEP los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.
j) Aquéllas que le sean asignadas por la Asamblea general o la Presidencia de la FEP.
Sección tercera. La Comisión de control económico
Artículo 49. La Comisión de control económico.
1. La Comisión de control económico de la FEP es el órgano colegiado responsable de la supervisión económica de la Federación y, en su caso, de las entidades deportivas que participan en las competiciones oficiales por ella organizadas.
2. Estará integrada por un máximo de 5 miembros, que deberán ser independientes e imparciales, designados entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría.
3. Serán designados y cesados por la Asamblea general constituida en pleno o en Comisión Delegada.
4. Los miembros de esta comisión no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea general ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en otras federaciones deportivas.
5. La composición de esta comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 50. Funciones.
Son funciones básicas de la Comisión o Delegado de control económico:
a) Proponer el sistema de control económico interno de la FEP, que podrá consistir en sistemas de intervención previa o control financiero posterior.
b) Verificar el funcionamiento económico de la FEP.
c) Poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, apreciadas de oficio o por denuncia de tercero, la falta de atención a sus requerimientos, la insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la FEP.
d) Remitir al Consejo Superior de Deportes, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, un informe sobre la gestión económica de la FEP en dicho ejercicio, que será publicado en la página Web federativa.
e) Aquellos otros que se establezcan estatutaria o reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección primera. El Comité Nacional de Árbitros
Artículo 51. El Comité Nacional de Árbitros.
1. El Comité Nacional de Árbitros es el órgano que regula la estructura y el funcionamiento del estamento federativo de Árbitros en el ámbito de la FEP, correspondiéndole bajo el control y dependencia de la presidencia de la FEP, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a los árbitros.
2. Componen el Comité Nacional de Árbitros un mínimo de tres miembros, debiendo haber una presidencia y una secretaría. La persona titular de la presidencia será designada y cesada por la Presidencia de la FEP. Reglamentariamente se establecerán su régimen de estructura y funcionamiento, que deberá aprobar la Comisión Delegada.
Artículo 52. Funciones.
Al Comité Nacional de Árbitros le corresponden las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles o categorías de formación arbitral.
b) Proponer lo relativo a la formación y actualización de los árbitros.
c) Aprobar y modificar el Código de Arbitraje, que contempla las normas administrativas reguladoras del arbitraje en el ámbito de la FEP.
d) Coordinar con las Federaciones autonómicas los niveles de formación.
e) Designar a los árbitros en las competiciones del ámbito de la F.E.P., conforme a los criterios y requisitos determinados en el Código de arbitraje y demás normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otras funciones delegadas por la FEP, o que se establezcan reglamentariamente.
Sección segunda. El Comité de Técnicos Nacionales
Artículo 53. El Comité de Técnicos Nacionales.
1. El Comité de Técnicos Nacionales es el órgano que regula la estructura y el funcionamiento del estamento federativo de Técnicos en el ámbito de la FEP, correspondiéndole bajo el control y dependencia de la presidencia de la FEP, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a los técnicos.
2. Componen el Comité de Técnicos Nacionales un mínimo de tres miembros, debiendo haber una presidencia y una secretaría. La persona titular de la presidencia será designada y cesada por la Presidencia de la FEP. Reglamentariamente se establecerán su régimen de estructura y funcionamiento, que deberá aprobar la Comisión Delegada.
Artículo 54. Funciones.
Al Comité de Técnicos Nacionales le corresponden las siguientes funciones:
a) Organizar actividades de formación y reciclaje.
b) Formar, titular y calificar a los técnicos en sus competencias.
c) Otorgar los títulos de Técnico Nacional de Petanca.
d) Coordinar con las Federaciones autonómicas los niveles de formación.
e) Proponer las normas administrativas reguladoras de los Técnicos en el ámbito de la FEP.
f) Cualesquiera otras funciones delegadas por la FEP, o que se establezcan reglamentariamente.
CAPÍTULO V
Órgano disciplinario y de garantías de cumplimiento normativo
Sección primera. El órgano disciplinario
Artículo 55. El Juez Único de Disciplina.
1. El Juez Único de Disciplina es el órgano que ejerce en primera y última instancia federativa, la potestad disciplinaria de la FEP. La persona que ocupe dicho órgano deberá tener titulación en derecho, y su función principal será la tramitación de expedientes disciplinarios, la adopción de medidas provisionales o cautelares y la imposición de sanciones a los miembros e integrantes de la FEP.
2. La competencia del Juez Único de Disciplina se extiende tanto a las infracciones disciplinarias deportivas como a las infracciones disciplinarias sociales, así como los recurso o impugnaciones interpuestas contra las resoluciones adoptadas por los órganos responsables de las diferentes áreas de la FEP.
3. Será nombrado y cesado por la Comisión Delegada, a propuesta de la Junta Directiva.
4. La regulación del Juez Único de Disciplina se desarrollará en el Reglamento disciplinario de la FEP, que deberá respetar los requisitos y obligaciones legalmente establecidos, y la regulación básica establecida en los presentes Estatutos.
Sección segunda. El órgano de garantías de cumplimiento normativo
Artículo 56. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FAP es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y del Código de Buen gobierno adoptado por la FEP.
2. Podrá ser unipersonal o colegiado, siendo sus miembros nombrados y cesados por la Comisión delegada. Podrán ser terceras personas independientes o bien que pertenezcan a algún órgano de la FEP: en este último caso no podrán tener vinculación alguna de carácter económico o profesional con la FEP, pudiendo ser miembros de la Asamblea general.
3. El Código de Buen Gobierno de la FEP regulará las normas de actuación de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
4. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones establecidas en el Código de buen gobierno de la FEP, que establecerá entre otras:
a) Asegurar el adecuado funcionamiento y gestión del canal de denuncias de la FEP, remitiendo al Comité Asesor las que sean de su competencia.
b) Proponer, actualizar, controlar, supervisar, evaluar y mejorar el sistema de cumplimiento normativo de la FEP.
c) Fomentar la formación, difusión, conocimiento y cumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias, Código de Buen Gobierno, y demás normativa interna en la materia.
d) Todas aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.
CAPÍTULO VI
Órganos electorales
Artículo 57. Órganos electorales.
1. Son órganos electorales de la FEP aquellos que tienen como función apoyar, regular, impulsar y tutelar los procesos para la elección de los miembros de los órganos de gobierno y representación de la FEP, así como la cobertura de las vacantes sobrevenidas que se produzcan y las posibles mociones de censura que pudieran tener lugar.
2. Los órganos electorales de la FEP serán los establecidos en la orden reguladora de los procesos electorales de las Federaciones deportivas españolas que se encuentre vigente, así como aquellos otros que, de manera compatible con la legislación aplicable, puedan constituirse a tal fin para mejorar o agilizar la gestión de estos procesos.
3. En cualquier caso, serán órganos necesarios en la FEP una Junta Electoral y una Comisión Gestora, cuyas funciones y composición serán las establecidas en la mencionada orden, en la regulación federativa contenida en los presentes Estatutos y en el Reglamento electoral.
4. La denominación, funciones, designación de integrantes, composición y régimen de los órganos electorales de la FEP serán establecidos en el Reglamento electoral que se apruebe al efecto, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos.
CAPÍTULO VII
Órganos de promoción
Artículo 58. La Comisión de Igualdad.
1. La Comisión de Igualdad es el órgano específico de la FEP para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer en la Petanca y las Bochas.
2. Sus miembros serán designados y cesados por la Presidencia de la FEP.
3. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Promover el acceso de la mujer a la práctica de la Petanca y las Bochas, así como a los puestos directivos de sus entidades deportivas.
b) Gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
4. Reglamentariamente se establecerá su estructura y régimen de funcionamiento, que deberá aprobarse por la Junta directiva de la FEP.
Artículo 59. La Comisión de Inclusión.
5. La Comisión de Inclusión, es el órgano específico de la FEP para la promoción y fomento de la práctica deportiva de las personas con discapacidad en la Petanca y las Bochas.
6. Sus miembros serán designados y cesados por la Presidencia de la FEP.
7. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Promover la práctica de su modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
b) Detectar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a técnicos, deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
8. Reglamentariamente se establecerá su estructura y régimen de funcionamiento, que deberá aprobarse por la Junta directiva de la FEP.
CAPÍTULO VIII
Órgano de coordinación territorial
Artículo 60. La Junta de Federaciones deportivas y Delegaciones autonómicas.
1. La Junta de Federaciones deportivas autonómicas integradas y, en su caso, Delegaciones FEP, es un órgano complementario colegiado de la FEP, formado por:
a) La persona que ocupe la presidencia de la FEP, que la presidirá.
b) Las Federaciones deportivas autonómicas de Petanca y Bochas integradas, representadas por las personas que ocupen la presidencia de las o personas que le sustituyan conforme a sus propias normas.
c) Las Delegaciones FEP en las Ciudades o Comunidades Autónomas donde no exista Federación autonómica integrada, o las personas de su organización en que unos y otros deleguen la asistencia.
2. Asistirán también a sus reuniones la persona que ostente la Secretaría general para ejercer la función de secretaría del órgano, pudiendo asistir también, por invitación de la presidencia, aquellas personas que por su cargo, conocimientos o experiencia puedan resultar de interés para abordar una materia concreta, todos ellos con voz, pero sin voto.
3. Corresponde a esta Junta, que se reunirá al menos cuatrimestralmente y con carácter básico, analizar la situación general de la Petanca y las Bochas a nivel estatal, la coordinación interterritorial para el desarrollo del Petanca y Bochas en el estado español, y todas aquellas otras materias que se considere oportuno abordar.
TÍTULO V
Transparencia y buen gobierno
Artículo 61. Disposiciones generales.
1. La FEP se compromete a actuar bajo los principios de transparencia y buen gobierno corporativo.
2. Sin perjuicio de las competencias que puedan asistir a otros órganos, el impulso, coordinación, ejecución y verificación del cumplimiento de las políticas de transparencia y buen gobierno corporativo es responsabilidad del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
3. En el caso de que determinadas competencias en estas materias sean ejercidas por otros órganos, el Comité colaborará con éstos en el cumplimiento de sus funciones.
4. La FEP y las personas integrantes de sus órganos de gobierno, representación y gestión quedan sujetas a las facultades de inspección, actuación y control del Consejo Superior de Deportes. De igual modo, quedan sujetas a las actuaciones que, conforme a las competencias legalmente atribuidas, tengan las autoridades administrativas o judiciales. En este sentido, deberá facilitarse la máxima colaboración, dentro de los límites legales y normativos, a las mencionadas autoridades.
CAPÍTULO I
Transparencia
Artículo 62. Transparencia.
1. La FEP deberá cumplir las obligaciones establecidas en materia de transparencia en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
2. El Código de Buen Gobierno establecerá las normas y el modo en que se compartirá la información, ya sea pública o restringida a todos los integrantes de la organización, a los miembros de los órganos de la FEP o las partes interesadas.
3. Estas normas y criterios intentarán conseguir el mayor grado posible de transparencia, sin perjuicio de la debida protección de los intereses de la FEP y de las personas físicas y jurídicas vinculadas a ella.
4. El convenio de integración con las Federaciones deportivas autonómicas incorporará las obligaciones mínimas en la materia que éstas se comprometan a implantar y cumplir, como consecuencia de la mencionada integración.
Artículo 63. Información en la página web de la FEP.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la FEP hará público en su página web el siguiente contenido:
a) Los Estatutos, reglamentos y otras normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y los responsables del ejercicio de las funciones directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea general.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes del órgano de control económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento del Código de buen gobierno que se realicen.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos disciplinarios que afecten a la FEP. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
2. Además, se deberán publicar en la página web de la FEP, y en las mismas condiciones:
a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.
b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional.
c) El Programa deportivo plurianual.
d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación, a excepción de la información relativa a los contratos de trabajo.
e) El importe de los contratos y convenios a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.
f) Los calendarios deportivos.
3. La publicación de la información prevista en los apartados 1 y 2 se realizará de una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.
4. La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente sobre la persona que ostente la secretaría general de la FEP, y en su ausencia, quién determine la Presidencia.
CAPÍTULO II
El buen gobierno en la FEP
Artículo 64. El Código de Buen Gobierno.
1. La FEP adoptará un Código, en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en el funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de acceso a la información, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad. En cualquier caso, deberá recoger lo establecido en esta materia, en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y su desarrollo reglamentario.
2. Después de cada elección ordinaria a la presidencia, deberá aprobarse un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. Entre las previsiones del Código se incluirá lo siguiente:
a) El establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la FEP, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
b) La organización interna, regulando la composición y el funcionamiento de los órganos de la FEP.
c) Un canal de denuncia.
d) El régimen sancionador sobre su incumplimiento.
e) Las formas de comunicación y formación que se establezcan para dicho Código.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá al Comité de Transparencia y Buen Gobierno, cuya estructura y funciones quedarán establecidas en los presentes Estatutos y en el Código de Buen Gobierno.
Artículo 65. Informe anual de buen gobierno.
1. Con carácter anual, la FEP elaborará un Informe de buen gobierno, que se hará público en la página web de la FEP y que se someterá a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las instrucciones o recomendaciones efectuadas por el Delegado de cumplimiento normativo o, en caso contrario, las razones por las que no se han cumplido.
2. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
TÍTULO VI
De las competiciones, licencias y títulos habilitantes
Artículo 66. Calificación y organización de las competiciones.
1. La FEP es la única Federación deportiva española que, en régimen de exclusividad, tiene atribuida legalmente la competencia para calificar como oficial una determinada competición de Petanca y Bochas en el ámbito estatal.
2. De igual modo, y sin perjuicio de las excepciones previstas expresamente en la legislación vigente, la FEP es la organizadora exclusiva de las competiciones oficiales de Petanca y Bochas de ámbito estatal, y de las de ámbito internacional que se celebren en España, en lo referente a la regulación del marco general de la competición, sin perjuicio de las competencias de las Federaciones internaciones.
3. La organización de competiciones oficiales se desarrollará en el Reglamento de Licencias y Competiciones, y se entenderá referida a aquellas competiciones, actividades y acontecimientos que admitan la participación de deportistas y/o clubes con licencia de ámbito estatal y/o deportistas y/o equipos extranjeros que representen a otras Federaciones deportivas miembros de las Federaciones internacionales.
4. La FEP será la titular en España por delegación de las Federaciones Internacionales, de las competiciones internacionales de Petanca y Bochas. Podrá también organizar, junto a terceros de otras modalidades, eventos multideportivos que incluyan entre los deportes a desarrollar la Petanca y las Bochas.
5. La organización de las competiciones, actividades y acontecimientos podrá realizarse directamente, a través de terceros o de forma conjunta, que ostentarán la condición de organizadores o colaboradores. La forma, procedimiento, derechos y deberes y responsabilidades derivadas de la participación de terceros en dicha organización se regulará en el Reglamento de Licencias y Competiciones.
Artículo 67. Licencias.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la FEP, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por especialidad estamento y categoría, siendo competencia de la asamblea general la fijación de su cuantía, excepto cuando participen federaciones autonómicas en los términos del artículo 48.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, en cuyo caso la licencia será expedida por la correspondiente federación autonómica.
2. Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con carácter previo a su concesión, o con posterioridad, a un control de dopaje, en los términos previstos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
3. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.
4. las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones de carácter no profesional siempre y cuando aquéllas se hallen integradas en las federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen estas y comuniquen su expedición a las mismas.
Artículo 68. El Reglamento de Licencias y Competiciones.
1. El Reglamento de Licencias y Competiciones comprenderá las normas reguladoras de la competición oficial y no oficial de la FEP, los requisitos técnicos, los procedimiento y criterios para la calificación de las competiciones como oficiales y para la designación de organizadores y sedes, clasificaciones y, en general, todo lo necesario para la organización y desarrollo de las competiciones y actividades organizadas por la FEP.
2. Con independencia del Reglamento de Licencias y Competiciones, para cada campeonato o actividad específicos podrán elaborarse unas Bases o Normas de competición, en las que se detallarán todos los extremos relativos a su organización, y a las que se dará la publicidad adecuada con la antelación suficiente.
3. El Reglamento de Licencias y Competiciones desarrollará igualmente el ámbito, concepto, solicitud, contenido y expedición de las licencias y títulos habilitantes en la FEP para la participación en las mencionadas competiciones, actividades y acontecimientos, con sujeción a lo dispuesto para esta materia en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre.
Artículo 69. Títulos habilitantes.
1. La FEP podrá expedir títulos habilitantes a deportistas que permitan participar en competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de deporte de ocio.
2. El procedimiento de tramitación y expedición del título habilitante, así como los derechos y obligaciones de sus poseedores será establecido reglamentariamente por la Comisión Delegada, y podrán ser de cualquier temporalidad.
3. No se aplicará a estos títulos habilitantes el régimen jurídico establecido para las licencias deportivas, y en particular, para ser electores o elegibles para la Asamblea General y Presidencia de la FEP.
TÍTULO VII
El régimen electoral
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 70. Órganos electivos de la FEP.
1. De conformidad con su carácter democrático y representativo, son órganos electivos de la FEP la Asamblea General en pleno, su Comisión Delegada y la Presidencia.
2. Del mismo modo, podrá ser electivo cualquier otro órgano que establezcan los presentes Estatutos y reglamentos de la FEP, o bien que el órgano con competencias para designar a sus miembros así lo determine con carácter previo, estableciéndose para ello de forma reglamentaria un proceso electoral específico, que será aprobado por el citado órgano con las competencias atribuidas para su designación.
Artículo 71. El Reglamento electoral.
1. El Reglamento electoral de la FEP será elaborado y aprobado de conformidad con la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y sus disposiciones de desarrollo, en concreto la Orden Ministerial reguladora de los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas.
2. Se ajustará, en la medida de lo posible a lo dispuesto en lo presentes Estatutos y a la regulación de las Federaciones internacionales.
3. Contemplará todo lo necesario para el desarrollo de los procesos electorales a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la FEP, y su contenido mínimo será el legalmente establecido, sin perjuicio de poder incorporar la regulación de otros procedimientos electorales internos de la FEP.
Artículo 72. Tutela de los procesos electorales.
1. Corresponde al Tribunal Administrativo del Deporte en vía de revisión de los actos de los órganos electorales de la FEP, velar por la legalidad de los procesos electorales a miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia.
2. El Consejo Superior de Deportes estará legitimado para impugnar actos en defensa de la regularidad esencial del procedimiento electoral para la designación de la Asamblea General y de la Presidencia de la FEP.
3. Respecto del resto de procesos electorales, así como en lo referente a la moción de censura, los actos que agoten la vía federativa serán recurribles ante la jurisdicción ordinaria, o potestativamente, ser objeto de sumisión a arbitraje.
CAPÍTULO II
Procesos electorales
Artículo 73. Los procesos electorales.
1. Los procesos electorales serán de carácter ordinario cada cuatro años, coincidiendo con los ciclos olímpicos, o extraordinarios para la cobertura de determinadas vacantes sobrevenidas, desarrollándose en los plazos y fases previstos en el Reglamento electoral, así como lo establecido en la legislación y normativa aplicable.
2. Finalizado el proceso electoral ordinario, quedará constituida la Asamblea General y la Comisión Delegada de la Asamblea General, y designada por idéntico período la persona que ocupará la presidencia de la FEP.
3. El resto de los procesos electorales previstos para ser miembro de algún órgano de la FEP, será objeto de libre regulación por el órgano competente.
TÍTULO VIII
Del régimen económico en la FEP
CAPÍTULO I
Régimen económico, financiero y patrimonial
Artículo 74. Disposiciones generales.
1. La FEP se encuentra sujeta al régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio de las Federaciones deportivas españolas, siéndole de aplicación las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios que guarden conexión con su objeto social, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos de desarrollo o deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
2. La FEP establecerá su propio sistema de control económico a propuesta de la Comisión de control económico, que podrá consistir en sistemas de intervención previa de la propia Comisión o control financiero posterior por núcleos de actividad.
Artículo 75. Patrimonio y recursos económicos.
1. El Patrimonio de la FEP está integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.
2. Son recursos económicos de la FEP:
a) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas que pueda percibir.
b) Los patrocinios o colaboraciones.
c) Las herencias, legados y donaciones que se le otorguen, así como los premios económicos que pueda obtener.
d) Las cuotas de afiliación o participación en actividades deportivas, formativas o de cualquier otra naturaleza.
e) Los gastos de gestión, y los derechos por la expedición de certificados y documentos.
f) Las multas y sanciones de carácter económico.
g) Los frutos, rentas e intereses de su patrimonio.
h) Los derivados de las operaciones de crédito que puedan realizar.
i) La comercialización de las competiciones, actividades, acontecimientos y eventos deportivos que organice, las selecciones nacionales y su imagen corporativa.
j) Los rendimientos que produzcan las demás actividades que desarrolle.
k) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal, convenio, contrato u otro negocio jurídico.
CAPÍTULO II
Administración y cuentas
Artículo 76. Administración.
1. La administración de los fondos de la FEP estará sujeta a intervención y publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.
2. Los fondos de la FEP se depositarán en una o varias cuentas corrientes de una o varias entidades bancarias o cajas de ahorros, siendo su único titular únicamente la propia FEP. Para ocasiones excepcionales se podrá disponer en la sede de la FEP, en efectivo y/o a través de una tarjeta de prepago, la cantidad que se considere precisa para poder atender pequeños gastos de forma justificada.
3. Las formas de pago, procedimientos, órganos competentes y precauciones en materia de aprobación de los gastos y ordenación de los pagos serán objeto de regulación en el Código de Buen Gobierno de la FEP.
Artículo 77. Contabilidad.
1. La FEP llevará los libros de contabilidad exigidos por la legislación aplicable, así como los de carácter auxiliar que se estimen oportunos, conforme a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad que puedan aprobarse respecto de las Federaciones Deportivas, y con el fin de que pueda conocerse en cualquier momento la situación contable y financiera, y las operaciones realizadas.
2. La FEP deberá disponer de libros y registros contables, en los términos que se indique en el título correspondiente al régimen documental de los presentes Estatutos, y en los reglamentos y Código de Buen Gobierno que puedan desarrollarlos.
Artículo 78. Presupuesto y Cuentas anuales.
1. Es la Junta directiva el órgano encargado de confeccionar el proyecto de presupuesto de cada ejercicio económico, que refleje el conjunto de ingresos y gastos previstos, para ser presentado para su aprobación a la Asamblea General en pleno de la FEP.
2. Las posibles modificaciones del presupuesto, que lo serán a propuesta de la Junta Directiva, deberán ser aprobadas por la Comisión Delegada, respetando las limitaciones establecidas.
3. Finalizado cada ejercicio, la Junta Directiva someterá a aprobación de la Asamblea General en pleno, las cuentas anuales, con suficiente especificación de partidas y, dentro de éstas, de los conceptos concretos, de modo que sea perfectamente entendible su resultado y el origen del déficit, superávit o equilibrio en su conjunto, así como en las diferentes partidas.
4. Las cuentas anuales de la FEP serán sometidas a una auditoría anual externa, que se remitirá al Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de la facultad de éste de poder acordar la realización de auditorías complementarias, en los términos legales establecidos. La auditoría se realizará en la forma establecida para las entidades de interés público.
5. La FEP, y cualquier otra persona jurídica vinculada, participada o dependiente de la misma o sobre la que ejerza una influencia decisiva y que contribuya a la realización de sus actividades, estarán obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría de cuentas.
6. La liquidación del presupuesto anual se remitirá a los miembros de la Asamblea General de forma individual y se hará publica en la página web de la FEP, junto con la convocatoria de la Asamblea general ordinaria, al menos quince días naturales antes de su celebración.
Artículo 79. Prevención de la insolvencia.
1. En el momento en que se tenga conocimiento de que la FEP pudiera encontrarse o se encontrara en situación de probabilidad de insolvencia en los términos definidos por la legislación concursal, se procederá por parte de la Presidencia a ponerlo de inmediato en conocimiento del Consejo Superior de Deportes, acompañando un informe en el que se detallarán las causas de la situación y los medios propios con que cuente para superarla. En tal caso, y en tanto se adopte la decisión que proceda por parte del Consejo Superior de Deportes, se remitirá mensualmente a dicho organismo un informe detallado conteniendo información sobre la evolución de la situación.
2. Si el Consejo Superior de Deportes lo considera necesario, podrá requerir a la FEP para que, en el plazo de dos meses, presente un plan de viabilidad con el fin de impedir la insolvencia, que deberá ser aprobado o modificado por el Consejo Superior de Deportes.
3. El cumplimiento del plan de viabilidad, con o sin las modificaciones introducidas, en su caso, por el Consejo Superior de Deportes y aceptadas por la FEP, será vinculante para esta.
4. Durante la fase de cumplimiento del plan de viabilidad, la aprobación de presupuestos por parte la federación deportiva española precisará de informe preceptivo y vinculante del Consejo Superior de Deportes.
5. El Consejo Superior de Deportes tendrá las facultades necesarias para determinar si el plan de viabilidad ha sido cumplido y para establecer las consecuencias del incumplimiento de ese plan.
6. En lo no previsto en este artículo o en la legislación deportiva aplicable, se estará a lo establecido en la legislación concursal.
TÍTULO IX
Del régimen documental
Artículo 80. Libros.
1. El régimen documental de la FEP estará constituido por los siguientes libros:
a) Libros de contabilidad, en los términos establecidos en el título correspondiente al régimen económico.
b) Libro de Federaciones deportivas autonómicas de Petanca y Bochas integradas y Delegaciones FEP, que reflejará sus denominaciones, domicilio social y los nombres y apellidos de quienes ostenten cargos de representación y gobierno, con expresa mención de las fechas de toma de posesión y cese de estos.
c) Libro de licencias de personas físicas y entidades deportivas miembros.
d) Libro de obtención de otros títulos habilitantes, en caso de que se decidiera expedirlos.
e) Libros de Actas de la asamblea general en pleno, en Comisión Delegada y de la Junta Directiva de la FEP.
f) Libro de recompensas, honores y distinciones si se establecieran.
g) Libro de sanciones.
h) Libro de titulaciones y títulos concedidos y reconocidos.
i) Aquellos otros que puedan establecerse en la legislación vigente, o los Estatutos, reglamentos y otras normas de la FEP.
2. Los libros podrán confeccionarse en soporte papel o digital, conforme disponga la Junta Directiva, debiéndose garantizar en este último supuesto la existencia de una copia actualizada con la periodicidad que se establezca.
3. La llevanza y custodia de los libros será responsabilidad de la Secretaría general, que con el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia de la FEP podrá delegarla a otras personas, entidades u órganos que conozcan la materia.
4. Los libros federativos están abiertos a información y examen de los miembros de la FEP a través de sus representantes en la Asamblea general, a los miembros de los órganos internos que lo precisaran por la condición de su cargo, y de acuerdo con la legislación vigente para el derecho de información y acceso de los miembros de una Asociación. Este acceso a la información deberá ejercerse igualmente de manera legítima, objetiva y responsable, argumentando su finalidad, sin que pueda suponer el colapso administrativo y un obstáculo al buen funcionamiento de la FEP. Se establecerá el procedimiento de acceso a la información en el Código de Buen gobierno de la FEP.
5. Los libros se presentarán cuando así lo dispongan decisiones judiciales, los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, los auditores.
TÍTULO X
De los reconocimientos en la FEP
Artículo 81. Recompensas, honores y distinciones.
1. La FEP podrá otorgar recompensas, honores y distinciones para premiar la colaboración o los méritos relevantes contraídos por personas físicas y entidades públicas y privadas, españolas o extranjeras, respecto de la Petanca y Bochas o en su condición de miembros de la organización.
2. Los tipos de recompensas, honores y distinciones que podrán otorgarse, así como los méritos precisos para su consecución, los órganos competentes para proponerlos y otorgarlos, y todo lo relativo al procedimiento de concesión y posible revocación, se establecerán reglamentariamente en su caso por la Junta Directiva.
3. Las recompensas, honores y distinciones concedidas serán objeto de registro en el Libro de recompensas, honores y distinciones de la FEP.
TÍTULO XI
Del régimen disciplinario
Artículo 82. Potestad disciplinaria.
1. Para garantizar el cumplimiento por parte de sus integrantes de la legislación y normativa aplicable, la FEP podrá ejercer la función pública del ejercicio de la potestad disciplinaria, teniendo la facultad de investigar, instruir y, en su caso, sancionar a sus miembros e integrantes. Dichas sanciones podrán tener naturaleza disciplinaria deportiva o social, en los términos previstos los presentes Estatutos y en el Reglamento disciplinario de la FEP.
2. Mediante el acto de adscripción a la FEP, que se materializa mediante la expedición o habilitación de la licencia estatal u otros títulos habilitantes, o la integración en la FEP, las personas físicas y jurídicas afiliadas reconocen su potestad disciplinaria y quedan obligados a someterse y acatar las decisiones del órgano disciplinario, autorizando la posible publicación de las sanciones impuestas en la página web de la FEP, con el contenido y restricciones que se puedan establecer reglamentariamente o conforme a las prescripciones legales.
3. Dicha potestad disciplinaria de la FEP será ejercida por el Juez Único de disciplina.
Artículo 83. Disposiciones comunes.
1. La regulación disciplinaria de la FEP, sin perjuicio del contenido de la legislación vigente y los presentes Estatutos, tanto deportiva como social, se desarrollará en el reglamento de disciplina que se apruebe al efecto, que deberá ser ratificado por el Consejo Superior de Deportes y que deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) Un sistema tipificado de faltas o infracciones graduándolas en función de su gravedad.
b) Los principios y criterios que aseguren:
– La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
– La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
– La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
– La aplicación de efectos retroactivos favorables.
– La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisión.
c) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, sí como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de dicha responsabilidad.
d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones. En dichos procedimientos se garantizará a los interesados el derecho de asistencia por la persona que designen y la audiencia previa a la resolución del expediente.
e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
2. Serán aplicables tanto a los procedimientos disciplinarios deportivos como a los de disciplina social las siguientes consideraciones:
a) Las sanciones y medidas provisionales y cautelares deberán imponerse, previa tramitación de un expediente en el que se garantice el derecho de audiencia y el derecho a recurso, por los órganos disciplinarios competentes, conforme a lo previsto en el título referido a la estructura orgánica de la FEP de los presentes Estatutos.
b) Solo cabrá imponer sanciones personales directas de carácter económico a las personas físicas cuando perciban retribución por el desarrollo de la actividad para la que cuentan con licencia o título habilitante, salvo que la legislación vigente prevea expresamente dicha posibilidad. Queda a salvo de lo anterior la posibilidad de imponer sanciones accesorias a la entidad para la que, en su caso, presten sus servicios o realicen la actividad.
c) En el caso de los menores de edad, junto a las sanciones q ue se impongan podrán acordarse sanciones o medidas accesorias de carácter educativo. Atendiendo a la naturaleza y las circunstancias de la infracción, estas medidas podrán sustituir a la sanción a imponer.
d) Las sanciones que se impongan serán directa e inmediatamente ejecutivas desde su publicación y/o notificación, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
e) La responsabilidad disciplinaria será compatible con la obligación de restaurar la situación alterada por la infracción a su estado originario, y con la indemnización por daños y perjuicios que pueda proceder.
f) Todos los procedimientos disciplinarios, tanto deportivos como sociales, constarán de una única instancia en seno federativo, atribuida a órganos diferentes e independientes entre sí.
g) La resolución que ponga fin al procedimiento establecerá claramente el plazo y las vías de recurso existentes contra la misma.
Artículo 84. Régimen disciplinario deportivo.
1. La FEP posee potestad disciplinaria deportiva sobre todos sus componentes, en lo referente a las infracciones a las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las competiciones.
2. El ejercicio de esta potestad deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley del deporte y sus disposiciones de desarrollo, siendo aplicables los principios de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los principios generales del Derecho sancionador.
3. Contra las resoluciones adoptadas los interesados podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, a los órganos jurisdiccionales competentes o al Tribunal Administrativo del Deporte, según corresponda atendiendo a la naturaleza y extensión de la sanción.
Artículo 85. Régimen disciplinario social.
1. Con independencia de la potestad disciplinaria deportiva, la FEP posee potestad disciplinaria social sobre todos sus componentes, en lo referente a las infracciones constitutivas del incumplimiento de las normas legales, estatutarias, reglamentarias, normativas y acuerdos sociales que no constituyan infracciones a las reglas de juego o competición, su aplicación ni a la organización de las competiciones.
2. Contra las resoluciones adoptadas cabrá interponer recurso de apelación, y posteriormente los interesados podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos o a los órganos jurisdiccionales competentes.
TÍTULO XII
Solución extrajudicial de conflictos
Artículo 86. Conflictos con la FEP como parte interesada.
1. La FEP dispondrá de un sistema de carácter extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.
2. El sistema de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete la FEP será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
3. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior, podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
TÍTULO XIII
Disolución y liquidación de la FEP
Artículo 87. Causas de disolución.
La FEP se disolverá:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del orden del día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al Consejo Superior de Deportes, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Española.
c) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
d) Resolución judicial firme.
e) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 88. Destino del posible patrimonio neto.
1. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la FEP, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
2. Ejecutada la liquidación, el patrimonio neto de la Federación, si lo hubiera, se destinará al Consejo Superior de Deportes, quien lo aplicará a la realización de actividades análogas de interés general, procurando que se destine a aquéllas que guarden relación con la Petanca y las Bochas.
Disposición adicional primera. Cómputo de plazos.
Como norma general y exceptuándose aquellos supuestos en que se indique expresamente lo contrario, todos los plazos que constan en los presentes Estatutos, reglamentos y otros órganos de la FEP se computarán supletoriamente en los términos previstos en la legislación administrativa.
Disposición adicional segunda. Régimen de integración de las federaciones deportivas autonómicas.
Las Federaciones deportivas de las Comunidades y Ciudades autónomas de Petanca y Bochas actualmente reconocidas e integradas en la FEP, sin mediar convenio, mantendrán dicha condición a todos los efectos, salvo acuerdo expreso de éstas en contrario, válidamente adoptado al respecto y notificado a tal fin. No obstante, los convenios actuales deberán adaptarse conforme a lo establecido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, antes del 1 de enero de 2025.
Disposición transitoria. Reglamentos y otras normas.
Los reglamentos, Código de Buen Gobierno y otras normas de la FEP seguirán vigentes en todo lo que no resulten incompatibles con los presentes Estatutos y la legislación aplicable, hasta su actualización. Su interpretación, no obstante, deberá realizarse de manera acorde al nuevo marco normativo.
En particular, se mantendrá vigente la regulación disciplinaria deportiva habilitada conforme al contenido de los anteriores Estatutos, en tanto se mantenga aplicable la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Disposición final primera. Facultades de la Junta Directiva.
Se faculta a la Junta Directiva para la subsanación de reparos del contenido de los presentes Estatutos, de adaptación a la normativa vigente que efectúe el Consejo Superior de Deportes.
Igualmente, queda facultada para la interpretación de los presentes Estatutos dentro de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los mismos, que deberán hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones recogidos en los presentes Estatutos para la FEP.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los Estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEP, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
Disposición derogatoria. Normas anteriores.
Quedan derogados los Estatutos de la FEP hasta ahora vigentes, así como aquellas circulares, disposiciones y resoluciones anteriores, en lo que se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.