Resolución de 9 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, para establecer una colaboración para la realización del Ciclo «Actividades Escénicas en el CASYC».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7783|Boletín Oficial: 92|Fecha Disposición: 2025-04-09|Fecha Publicación: 2025-04-16|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Caja de Ahorros de Santander y Cantabria han suscrito, con fecha 7 de abril de 2025, un convenio para establecer una colaboración para la realización del Ciclo «Actividades Escénicas en el CASYC» a celebrar en 2025, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de abril de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Caja de Ahorros de Santander y Cantabria para establecer una colaboración para la realización del Ciclo «Actividades Escénicas en el CASYC», considerado de interés general

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Juan Antonio Muñiz Castro, actuando en nombre y representación de la Fundación Caja de Ahorros de Santander y Cantabria –en adelante Fundación Caja Cantabria– (entidad con NIF G39003785 y domicilio social en calle Tantín, n.º 25, 39001 Santander), en su condición de Director General de la misma, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la escritura de apoderamiento del 14 de abril de 2015, otorgada ante el notario del ilustre colegio de Cantabria don Juan Carlos García Cortés, con el número 563 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que Fundación Caja Cantabria es una organización privada sin ánimo de lucro que procede de la transformación de Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, fundada el 3 de junio de 1898 con el nombre de «Monte de Piedad de Alfonso XIII y Caja de Ahorros de Santander».

La Fundación tiene como objeto, con carácter general, el fomento y desarrollo de obras sociales, entre otras, las de carácter benéfico, asistencial y/o docente e investigador, y cualquier actividad que, aunque sea indirectamente, esté orientada al cumplimiento de sus fines institucionales, desarrollándolos en beneficio principalmente de la sociedad cántabra y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio del ejercicio ocasional de actividades fuera de dicho ámbito territorial. La obra social podrá desarrollarse individualmente o en colaboración con otras entidades o instituciones públicas o privadas.

III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

IV. Que la UIMP y la Fundación Caja Cantabria han suscrito el 1 de abril de 2025 un protocolo general de actuación para declarar la voluntad de las partes de colaborar en materia de actividades culturales con un objetivo común, puesto que tanto la UIMP como Fundación Caja Cantabria realizan habitualmente actividades culturales en Cantabria dentro de sus fines institucionales y de sus respectivas programaciones, como dos de los principales actores culturales de la zona, y ambas entidades son conscientes de los beneficios de la colaboración mutua para una mejor consecución del interés general y de sus objetivos institucionales. Dicho protocolo recoge que para establecer la colaboración para una actividad o actividades concretas se deberá suscribir el correspondiente convenio, contrato de patrocinio o documento de formalización que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la acción a desarrollar, en el que se determinarán de forma expresa y detallada las acciones a realizar así como los compromisos para cada una de las partes.

V. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, ha programado, por sí misma, realizar un Ciclo de actividades escénicas en el marco de la programación cultural complementaria a su programación docente de cursos avanzados en Santander, en el verano de 2025, que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno con carácter previo e independiente de este convenio. El ciclo se compondrá de cinco actividades escénicas, de música, teatro y danza, en la línea de calidad y prestigio de los ciclos de actividades escénicas realizados por la UIMP en Santander en los años anteriores. Serán los órganos de gobierno de la UIMP quienes aprueben el programa definitivo de dicho Ciclo.

La UIMP no dispone de espacios con las características técnicas necesarias para la celebración de este Ciclo, por lo que ha solicitado la colaboración de Fundación Caja Cantabria, propietaria del Teatro Centro de Acción Social y Cultural (en adelante Teatro CASYC) en Santander.

VI. Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Fundación Caja Cantabria desea colaborar para la realización del referido Ciclo, por considerarlo de un alto interés cultural y afín a sus fines institucionales.

En consecuencia, existiendo un interés común, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de Fundación Caja Cantabria con la UIMP para la realización del Ciclo de actividades culturales «Actividades escénicas en el CASYC» (en adelante el Ciclo), considerado de interés general, que la UIMP va a celebrar en 2025, en cumplimiento de su fin institucional, de acuerdo con lo indicado en el apartado IV de la parte expositiva del presente convenio.

No forma parte del objeto del convenio el diseño y la organización del Ciclo, que corresponde exclusivamente a la UIMP, tal y como tiene previsto dentro de la programación de actividades culturales que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno, Por lo tanto, corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del Ciclo, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en las actividades. Corresponde, asimismo, exclusivamente a la UIMP, fuera del objeto del convenio, la gestión económica y administrativa que la organización y celebración del Ciclo conlleve, conforme a su propia normativa, salvo lo referente a la sala y necesidades técnicas y servicios de la misma, que corresponderá a Fundación Caja Cantabria según lo que se recoge en el apartado I de la cláusula segunda.

Segunda. Compromisos asumidos por Fundación Caja Cantabria.

I. El compromiso económico de Fundación Caja Cantabria frente a la UIMP será el siguiente:

i. Fundación Caja Cantabria se compromete a aportar a la UIMP una ayuda económica para la realización del Ciclo, consistente en una prestación, sin coste para la UIMP, de los siguientes servicios, realizada en el ejercicio de su propia actividad económica:

– Facilitará la sala del Teatro CASYC para la realización de las cinco actividades escénicas, dotada de los medios humanos y técnicos existentes, así como de los servicios complementarios de limpieza, mantenimiento, vigilancia y de gestión de entradas con la entidad mercantil que presta el servicio.

– Gestionará el alquiler de equipamientos y servicios técnicos de escena necesarios y no existentes en las instalaciones del Teatro CASYC, para lo que utilizará los ingresos que se obtengan por taquilla –como se indica en el apartado I.ii de esta cláusula- asumiendo la diferencia que, en su caso, se pudiera producir.

– Apoyará en la medida de lo posible a la UIMP en la campaña de promoción de las actividades culturales que componen el Ciclo, llevando a cabo cuantas acciones estimen convenientes, como difusión a través de su propia web u otras.

– Apoyará en la medida de lo posible, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

ii. Fundación Caja Cantabria manifiesta que su política institucional de autorización de uso de sus espacios para actividades culturales escénicas promovidas por otras instituciones exige que la asistencia a dichas actividades no sea gratuita con carácter general, debiendo estipularse un precio, que sí puede ser por debajo de mercado, y, asimismo, se podrá reservar el cupo de entradas gratuitas que la entidad organizadora necesite.

En el caso del Ciclo objeto de este convenio:

– Fundación Caja Cantabria establece un precio de 15 euros por entrada, lo que supone 14 euros netos, una vez descontada la comisión de la empresa que gestiona el servicio de entradas.

Este precio se aplicará a 200 entradas, que serán puestas a la venta por la Fundación Caja Cantabria para el público general.

En el caso de que la Fundación Caja Cantabria no vendiese la totalidad de butacas indicadas, las que quedaran sin vender podrán sumarse a las 250 que estarán a disposición de forma gratuita para la UIMP según el punto siguiente.

– La UIMP dispondrá de 250 entradas gratuitas para sus alumnos, profesores y para el resto de su comunidad educativa.

En el caso de que la UIMP no ocupase la totalidad de butacas gratuitas indicadas, las que quedaran vacantes podrán sumarse a las 200 que se ponen a la venta por la Fundación para el público general.

– Fundación Caja Cantabria destinará los ingresos netos de taquilla que se obtengan por las cinco actividades del Ciclo para financiar el alquiler de equipamientos y servicios técnicos de escena no existentes en las instalaciones del Teatro CASYC que sean necesarios para la celebración de dichas actividades. En el caso de que los ingresos netos por taquilla excedan del importe gastado por la Fundación para dichos alquileres, dicho exceso de ingresos deberá ser transferido por Fundación Caja Cantabria a la UIMP en concepto de aportación económica para la financiación de los gastos de las actividades del Ciclo. Para ello, una vez finalizado el Ciclo y antes del 10 de noviembre de 2025, Fundación Caja Cantabria presentará a la UIMP la correspondiente liquidación, que deberá ser aprobada por los responsables de seguimiento del convenio, y abonará, en su caso, el sobrante de los ingresos mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la liquidación y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025. Esta aportación se estima en cuatro mil euros (4.000,00 €)

II. Fundación Caja Cantabria mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con las instalaciones y servicios que Fundación Caja Cantabria facilita en relación con el Ciclo, asumiendo toda la responsabilidad frente a los artistas y demás participantes y asistentes a las actividades y frente a empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación del Ciclo de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio (independientes del presente convenio), informando de ello a Fundación Caja Cantabria y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Fundación Caja Cantabria sea superior al presupuesto total del Ciclo.

II. La UIMP, una vez recibida la aportación dineraria establecida en el apartado I.ii de la cláusula segunda y constatado el gasto realizado por aportación en servicios señalado en el apartado I.i de dicha cláusula, mediante certificado que deberá emitir Fundación Caja Cantabria, emitirá un certificado acreditando el importe total de la aportación económica recibida, a fin de que Fundación Caja Cantabria pueda solicitar las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de Fundación Caja Cantabria en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Ciclo, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

IV. La UIMP mantendrá indemne a Fundación Caja Cantabria de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el Ciclo, tanto en el orden artístico como en el de la gestión que la UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente a los artistas y demás participantes y asistentes a las actividades y frente a empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y, en todo caso, una vez finalizadas todas las actividades del Ciclo, para aprobar la liquidación económica final del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de Fundación Caja Cantabria el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular de la Dirección General, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de los responsables del seguimiento previstos en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz, 4 de abril de 2025.–Por la Fundación Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, Juan Antonio Muñiz Castro, 7 de abril de 2025.