Resolución de 9 de abril de 2025, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Coamificoa, para el proyecto empoderamiento de mujeres y niñas con discapacidad en el ámbito rural.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7653|Boletín Oficial: 91|Fecha Disposición: 2025-04-09|Fecha Publicación: 2025-04-15|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Con fecha de 4 de abril de 2025, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Coamificoa, para el proyecto empoderamiento de mujeres y niñas con discapacidad en el ámbito rural, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de abril de 2025.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Coamificoa, para el proyecto empoderamiento de mujeres y niñas con discapacidad en el ámbito rural

SE REÚNEN

De una parte, doña María Rosa Martínez Rodríguez, secretaria de Estado de Derechos Sociales nombrada por Real Decreto 33/2024, de 9 de enero (BOE número 9, de 10 de enero), en calidad de secretaria general del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero (BOE número 52, de 28 de febrero), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

De la otra, doña Yolanda Segovia Segovia, en calidad de Presidenta de la Federación Coamificoa, con CIF número G46942645, domiciliado en calle Azabache, n.º 1, 28019 de Madrid, elegida el 21 de mayo de 2024, según Asamblea General Extraordinaria inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones en fecha 2 de octubre de 2024, con capacidad legal suficiente para firmar este acuerdo.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el RPD es un organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

Que el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del RPD, encomienda, en su artículo 3 a este organismo autónomo las siguientes funciones, que al objeto de este convenio se destacan:

– Promover la aplicación de la perspectiva de derechos humanos, de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de: la prevención de deficiencias; las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social; la igualdad de oportunidades y la promoción de apoyos para la toma libre de decisiones.

– Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado y asociativo, tanto en el plano nacional como en el internacional.

– Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.

– Desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y, en su caso, propuesta, de las Administraciones públicas, la sociedad civil relacionada con la discapacidad, incluidas las asociaciones y fundaciones, el mundo académico e investigador y el empresarial, a fin de ayudar a orientar las políticas, estrategias, planes, programas y acciones relativas a las personas con discapacidad y a sus familias y la inclusión social de éstas y sus familias, ello sin perjuicio de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Discapacidad.

– Difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad, principalmente desde el enfoque de los Derechos Humanos y en concreto conforme a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.

Tercero.

Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 de Naciones Unidas, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución Española, es de obligado cumplimiento y cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Cuarto.

Para la consecución de los fines establecidos en el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, una de las figuras administrativas que utiliza el RPD son los convenios administrativos regulados en los artículos del 47 al 53 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Orden PRA/1267/2017 de 21 de diciembre por el que se publica el acuerdo del consejo de ministro del 15 de diciembre de 2017 por el que es aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Quinto.

Que Federación Coamificoa es una entidad sin ánimo de lucro que vela por los derechos de las personas con discapacidad y entre su objeto social se incluyen los siguientes:

a) Coordinar las acciones que lleven a la consecución de los fines de inclusión de todos sus miembros federados.

b) La sensibilización de la sociedad sobre la problemática de las personas con discapacidad física, para conseguir la plena inclusión en condiciones de igualdad.

c) Lograr de las Administraciones Públicas la máxima atención a las personas con discapacidad física, en orden a la resolución de sus reivindicaciones.

d) La defensa de los derechos de las personas con discapacidad física de España, mediante la gestión y reivindicación ante los organismos y entidades que proceda.

e) Promoción y desarrollo de programas y servicios en el ámbito de la atención personal, la formación, el empleo, el ocio y tiempo libre, el asesoramiento sobre accesibilidad, desarrollo de acciones para la atención a la mujer con discapacidad física víctima de violencia de género o sus familiares y cualquier otra que favorezcan la plena inclusión de las personas con discapacidad física.

f) Diseñar e impartir actuaciones formativas y de empleo, para trabajadores y desempleados, encaminadas a conseguir la normalización social de las personas con discapacidad física.

g) Diseñar, coordinar y ejecutar acciones de cooperación internacional, bien de forma individual o con Asociaciones de otros países en desarrollo de actividades destinadas a las personas con discapacidad, pudiendo firmar convenios y acuerdos de colaboración con asociaciones contraparte en los países de ejecución.

h) Promoción y fomento de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

Sexto.

Que el RPD y Federación Coamificoa reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la inclusión social de las personas con discapacidad y actúa como medio de concienciar a la sociedad, lo que favorece que la inclusión social de estas personas sea real y efectiva.

Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el RPD y Federación Coamificoa para la realización del Proyecto Empoderamiento de Mujeres y Niñas con discapacidad del ámbito rural, se realizará en varias demarcaciones rurales de Galicia, Castilla La Mancha, Castilla y León y Andalucía a lo largo del año 2025, cuyo desarrollo contribuirá a dar cumplimiento al estatuto del RPD y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La descripción, objetivos y alcance del proyecto se detallan en el anexo I.

Segunda. Compromisos del RPD.

El RPD aportará:

– La participación activa del personal en la coorganización para la preparación, desarrollo y evaluación del proyecto, mediante reuniones de trabajo, así como su divulgación.

– El asesoramiento específico referido a las actividades conveniadas.

– La comunicación y difusión del resultado del proyecto, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el RPD tenga presencia.

– La elaboración por ambas partes de una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante y después del desarrollo de la actividad conveniada.

– El RPD se podrá publicar la nota en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

– Coorganización de una Jornada o evento sobre el contenido del proyecto.

– Una aportación económica de siete mil euros (7.000 euros), con cargo a la aplicación 29.102.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2025, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el anexo I.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica total del RPD de siete mil euros (7.000 euros), se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gasto. El ingreso se realizará en la cuenta número ES36 0182 1418 9102 0150 9285.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de la Federación Coamificoa.

Federacion Coamificoa se compromete a colaborar en el objeto de este convenio, a través de:

– El desarrollo técnico del proyecto, conforme a lo acordado con el RPD.

– La gestión administrativa de las actividades.

– La participación de su personal en la preparación de las actividades.

– La comunicación al Real Patronato de cualquier hecho que pueda modificar la estructura de la actividad.

– La comunicación y difusión del proyecto, así como sus resultados, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación que sean utilizados habitualmente y en formatos plenamente accesibles en coordinación con el Real Patronato Sobre Discapacidad.

– Una aportación económica de tres mil euros (3.000,00 euros), destinada a cofinanciar las actividades previstas en el anexo I de este convenio.

– La participación del personal técnico de ambas partes en la definición de las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los cursos formativos, el desarrollo de los contenidos y la organización de las propias actividades formativas.

– Coorganización de una Jornada o evento sobre el contenido del proyecto.

– La elaboración por ambas partes de una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante y después del desarrollo de la actividad conveniada. El RPD se podrá publicar la nota en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

– La elaboración de una Memoria Final de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio en la que se detallen los resultados para dar consecución al Estatuto del RPD y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

– La justificación al RPD de la totalidad de los gastos y pagos realizados, conforme los requisitos establecidos en el correspondiente manual de instrucciones de justificación. Dicha justificación incluirá:

Gastos:

– Una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

– Deberán adjuntarse los originales de las facturas, y/o documentos contables de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto realizado. En caso de que la entidad Federación Coamificoa necesitase estas facturas debe pedirlas expresamente al RPD y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

– Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la actividad.

En todo caso, la aportación de la Memoria Final de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el primer día laborable después del 20 de noviembre.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de Federación Coamificoa con el RPD no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio. Del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del RPD y de Federación Coamificoa en la parte proporcional al porcentaje de aportación económica de cada una de las partes firmantes y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde a la autoría la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Publicidad y logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del RPD y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca facilitado por el RPD.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la «Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado».

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos personas representantes de cada una de las partes.

Las dos personas representantes del RPD serán designadas por la Dirección de dicho organismo y las dos personas que representan a Federación Coamificoa serán designadas por su Presidencia.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. No obstante, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la primera vez que se realice.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida. Si se supera dicha cifra total, las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos normativamente previstos. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción de una adenda de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, que se tramitará en los términos normativamente previstos, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a la persona representante de Federación Coamificoa de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el RPD con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al RPD mediante registro electrónico o ponerse en contacto a través del correo dpd@mdsocialesa2030.gob.es.

La entidad Federación Coamificoa acomodará sus actuaciones a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier fichero de datos de carácter personal, así como la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados. El RPD podrá solicitar esta información anonimizada para controlar la correcta ejecución de la actividad.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su inscripción en el REOICO hasta el 31 de diciembre del año que se inscriba. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. De todos modos, en caso de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación de actuaciones en los términos descriptos.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso, que se calculará en función del alcance de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses legales correspondientes.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El RPD queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Empleabilidad de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal contratado con los fondos para el desarrollo de las actividades de este convenio tendrán que ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma electrónica (4 de abril de 2025).–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, la Secretaria General, María Rosa Martínez Rodríguez.–Por la Federación Coamificoa, la Presidenta, Yolanda Segovia Segovia.

ANEXO I

Memoria de actuación

Título del Proyecto: Empoderamiento de Mujeres y Niñas con discapacidad del ámbito rural.

Descripción: 

En una sociedad igualitaria no se puede permitir dejar en el olvido a las mujeres y niñas con discapacidad del ámbito rural y España camina hacia la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

La Federación Coamificoa, que en sus valores tiene, entre otros el de justicia social, destaca la importancia de contribuir con la intervención de mujeres y niñas del ámbito rural que sufren multi-discriminación.

La Federación Coamificoa consciente de la triple discriminación (por ser mujeres, con discapacidad y del espacio rural) que sufren las mujeres y niñas con discapacidad del ámbito rural propone la siguiente propuesta como objetivo de lograr la Igualdad y la Equidad de las Mujeres y Niñas con Discapacidad del Ámbito Rural.

– Apoyar a mujeres, niñas con discapacidad del ámbito rural y sus familiares en la educación: de la no violencia, conciliación/corresponsabilidad laboral, familiar y personal.

– Visibilizar el trabajo de las Mujeres discapacitadas rurales y en la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y la profesionalización de los trabajos de cuidados.

– Impulsar a la participación en la vida pública y la toma de decisiones de las mujeres discapacitadas del espacio rural.

– Crear redes de mutuo apoyo entre las mujeres y niñas con discapacidad, asociaciones y la Federación Coamificoa.

– Concienciar a la población de la triple discriminación que sufren las mujeres y niñas discapacitadas del ámbito rural.

– Cumplimiento de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

– Fomentar espacios de networking.

– Promover un desarrollo rural inclusivo que dé respuesta a las mujeres y niñas con discapacidad del ámbito rural y sus familias.

Objetivos

El objetivo principal es transmitir conocimiento y realizar propuestas de mejora en las condiciones de vida y desarrollo personal y profesional de las mujeres y niñas en los entornos rurales que permitan:

– Crear sinergias y una comunidad donde la conectividad entre distintas personas/profesionales/entidades de distintos puntos de España puedan aportar soluciones a problemas concretos.

– Ayudar a que las mujeres, adolescentes, sus familiares y allegados del ámbito rural logren crear una mínima organización que les permita reclamar la aplicación de sus derechos y la implementación de medidas en pro de la integración y evitar la exclusión o el trato denigrante.

– Realizar propuestas ante las distintas administraciones para la mejora de las condiciones de vida, incidiendo en las zonas donde se desarrollen los encuentros presenciales, así como el impulso tejido asociativo y la implementación de los recursos necesarios, que en el ámbito rural son de por sí mucho más escasos. (como ejemplo: impulsar el uso de grúas de transferencia para las mujeres con discapacidad en las exploraciones ginecológicas; la mejora de accesibilidad en centros educativos para las niñas con movilidad reducida, etc).

– En general, impulsar el empoderamiento de las mujeres, adolescentes y niñas con discapacidad del ámbito rural.

Actividades a realizar

– Encuentros con entidades sociales que trabajen en el apoyo e integración de mujeres y niñas con discapacidad del entorno rural.

– Reuniones presencial y online con mujeres y niñas con discapacidad del ámbito rural para informarlas de sus derechos y herramientas para conseguir la igualdad y equidad (sobre su salud, educación, empleo, ocio). Diferenciamos entre Encuentros online y encuentros presenciales. En este sentido, los encuentros virtuales se realizarán de forma bimensual, teniendo previstos 6 encuentros durante el 2025.

– En cuanto a los encuentros presenciales se estima tener entre 1 y 2 encuentros dentro de varias comunidades autónomas.

– Fomentar networking para lograr la mayor participación entre mujeres con discapacidad y asociaciones en la toma de decisiones y sus derechos.

Conexión con los fines de RPD

El Real Patronato y la Federación Coamificoa comparten los mismos principios de justicia social, la lucha por la equidad en salud, educación, laboral, ocio, de las personas con discapacidad. En este caso favorecer la igualdad/equidad de las mujeres y niñas con discapacidad en el ámbito rural a través de:

– Inclusión social.

– Las acciones propuestas se ajustan a las estrategias de la Agenda 2030 y a los objetivos de desarrollo sostenible.

Conexión con la Convención

El programa está estrechamente ligado a los principios de protección de la Convención y sobre todo en base a los siguientes:

– Se basa en los principios de respeto a la dignidad, la no discriminación, la participación y la inclusión, el respeto a la diferencia; la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a la infancia.

– Los estados deben adoptar una serie de medidas, con la participación activa de las personas con discapacidad, a fin de garantizar y promover la plena realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad sin discriminación de ningún tipo.

– Las mujeres y las niñas con discapacidades sufren una discriminación múltiple. Los estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que las mujeres con discapacidad puedan disfrutar plenamente de los derechos y libertades establecidos en la Convención.

– Los estados deben promover la toma de conciencia de los derechos, capacidades y contribuciones de las personas con discapacidad. Los estados deben acabar con los estereotipos y los prejuicios relativos a las personas con discapacidad a través de campañas, de la educación, de los medios de comunicación y de programas de sensibilización.

– Las personas con discapacidad tienen derecho a ser protegidas de todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos de género, dentro y fuera del hogar.

Indicadores y resultados

Como indicadores a valorar se establecen 2 indicadores:

1. El nivel de asistencia.

2. El número de encuentros online y presenciales que se desarrollen.

En cuanto a resultados previstos se estima una participación de entre 15 y 25 participantes en cada encuentro, con un total de asistencia de 150 participantes.

Qué pretende transformar

La Federación Coamificoa pretende aportar en la transformación de la vida de las mujeres y niñas con discapacidad del mundo rural, ya que estas personas sufren desigualdades multiplicadas por tres.

Triple discriminación por ser mujeres/niñas, discapacitadas y residir en zonas rurales con poco apoyo en servicios públicos: educación, salud, empleabilidad y ocio, mediante formación, investigar las herramientas adaptadas para mujeres y niñas del ámbito rural tanto en centros sanitarios como educativos y de ocio.

Crear sinergias y realizar un análisis de las herramientas que funcionan en determinadas zonas valorando su posible propuesta y aplicación en otras zonas más desprotegidas.

Cómo se incluye la perspectiva de género

La importancia de abordar la igualdad entre mujeres y hombres en el medio rural debe interpretarse en la transversalidad o mainstreaming de género, de acuerdo con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y con el artículo 30 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

La perspectiva de género se incluye en el proyecto:

1. El target son mujeres y niñas con discapacidad del ámbito rural, a través de educar y concienciar en igualdad y equidad.

2. A través del objetivo de identificar las necesidades de las mujeres y niñas con discapacidad del entorno rural que las discrimina y excluye, que impiden su desarrollo y una vida plena, en aspectos como: acceso a la educación, salud, laboral y ocio.

3. La defensa de la corresponsabilidad en los cuidados ya que el 63.7 % de personas que cuidan a personas con discapacidad son mujeres.

4. Las trabajadoras a cargo de personas con discapacidad son mujeres.

5. Analizar si los espacios públicos rurales disponen de herramientas adecuadas para las necesidades diferenciales de género que permiten la igualdad efectiva entre mujeres y hombres legislada en España, con el añadido de las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.

Cuáles son los impactos en la empleabilidad de las personas con discapacidad

Mediante encuentros virtuales y presenciales pretende que las mujeres y niñas del ámbito rural se sientan en un entorno seguro, de confianza en el que puedan manifestar y compartir sus inquietudes y necesidades, que se sientan escuchadas, valoradas, y de esta manera crear redes de apoyo y autoapoyo, que sientan que no están solas, que hay una sociedad que las protege.

El impacto que se pretende:

– Crear redes de apoyo ayuda a visibilizar posibles situaciones de múltiples violencias a las que están expuestas las mujeres y niñas con discapacidad del ámbito rural que están más vulnerables debido a la falta de recursos adaptados a sus necesidades (salud, ocio, etc.) y, a la soledad propia de su situación de discapacidad.

– Ser parte del sistema de apoyo para fomentar el empoderamiento y participación social de las mujeres y niñas con discapacidad del ámbito rural.

– Los encuentros virtuales y presenciales van dirigidos a grupos diversos de personas y de esta manera concienciar a la población y hacer visibles a las mujeres y niñas con discapacidad del ámbito rural así fomentar la empatía y hacer partícipe a toda la sociedad.

– Contribuir a que mejore su calidad de vida, salud mental incluida. Las mujeres y niñas con discapacidad del ámbito rural están más expuestas a empeorar su salud mental debido a la soledad propia de los espacios rurales.

Mediante educación, formación, concienciación:

Conseguir la mayor independencia en todos los aspectos: social, laboral, económica de las mujeres y niñas con discapacidad en el ámbito rural y, por ende:

– Análisis de herramientas para el acceso a la empleabilidad en el espacio rural, con mayor hincapié en el emprendimiento rural.

– Profesionalización de los trabajos de cuidado.

– Salud física y mental tanto para las mujeres y niñas con discapacidad del entorno rural como para sus familiares y amigos.

– Análisis del acceso al ocio inclusivo en las zonas rurales.