Resolución de 9 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunidad de Castilla y León, para la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones del complejo donde se ubica la sede de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-570|Boletín Oficial: 12|Fecha Disposición: 2025-01-09|Fecha Publicación: 2025-01-14|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 11 de diciembre de 2024 el convenio de encomienda de gestión entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Consejería de la Presidencia) y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones del complejo donde se ubica la sede de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio de encomienda de gestión entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Consejería de la Presidencia) y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones del complejo donde se ubica la sede de la Presidencia de la Junta de Castilla y León

Firmado electrónicamente el 11 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Miguel González Gago, en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León (CIF S4711001J), actuando como Consejero de la Presidencia, en virtud de su nombramiento efectuado por Acuerdo 3/2023, de 12 de mayo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De otra parte, doña Mercedes González Fernández, Directora General de la Guardia Civil, nombrada para este cargo por Real Decreto 931/2024, de 17 de septiembre, según lo previsto en el subapartado 2.2.1 del apartado quinto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Intervienen ambas partes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio de encomienda de gestión, bastante en derecho para formalizar la misma y, en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 37.3 que las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus propios edificios e instalaciones a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución, mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 72 relativo a las competencias sobre Seguridad Pública, señala que la Comunidad Autónoma podrá también convenir con el Estado la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el ejercicio de las funciones correspondientes a aquellas de sus competencias que así lo precisen.

Tercero.

Que al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. La Dirección General de la Guardia Civil se integra en el Ministerio del Interior, de conformidad con el citado Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero.

Cuarto.

Que entre las funciones comunes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado figura «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran» [artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo]. Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, a tenor del cual: «Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán, hasta alcanzar la edad de retiro, a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran».

Quinto.

El Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a su Secretaría General la gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería de la Presidencia y de todos los inmuebles ubicados en el recinto donde se encuentra su sede.

Sexto.

Por razones de eficacia y, al no disponer de los medios técnicos ni personales idóneos para su desempeño, la Administración de la Comunidad de Castilla y León considera conveniente conferir al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, una encomienda de gestión conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). Ambas partes consideran necesario formalizar un convenio de encomienda de gestión para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 de la LRJSP, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

La encomienda de gestión a que se refiere el presente instrumento de colaboración tiene por objeto establecer y regular el mecanismo de cooperación por el que el personal en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil participa en la realización de funciones de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones existentes en el complejo donde se ubica la sede de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Segunda. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes de la presente encomienda de gestión, la Administración de la Comunidad de Castilla y León como administración encomendante, y la Dirección General de la Guardia Civil, como órgano encomendado.

Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LRJSP, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la administración encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarta. Compromisos del Ministerio del Interior.

Para la consecución del objeto de este convenio de encomienda de gestión la Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:

1. Establecer un destacamento específico, constituido por tres efectivos, para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones existentes en el complejo donde se ubica la sede de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. Tal destacamento se encuadrará en una unidad tipo Compañía con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil. El horario, jornada de servicio, régimen de vacaciones y permisos del personal destinado se adecuará a la normativa que resulte aplicable en cada momento a la Guardia Civil.

2. Dicho destacamento estará integrado por tres efectivos, de la Escala de Cabos y Guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil. La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva que voluntariamente lo solicite y seleccionará al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.

3. En el ejercicio de sus funciones los miembros del destacamento dependerán a todos los efectos del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados, a quien informarán del desarrollo de las actividades de vigilancia y protección. El Jefe de Destacamento, además de informar a sus superiores directos, deberá participar, al responsable en cuestiones de seguridad de la instalación, aquellas novedades que así lo requieran por su interés y transcendencia.

4. El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo de la Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y desarrollo, así como las particulares que procedan.

Quinta. Compromisos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León se compromete a:

1. Determinar los edificios e instalaciones del Campus de la Presidencia de la Junta de Castilla y León donde hayan de prestarse los servicios de vigilancia y protección por el personal de la Guardia Civil, en función de la capacidad operativa de ésta.

2. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de esta encomienda de gestión.

3. Facilitar los medios e instalaciones necesarias para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones autonómicas que permitan la prestación del servicio objeto de la presente encomienda de gestión. Las peticiones de medios extraordinarios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y se tramitarán mediante la oportuna adenda de modificación a este convenio, sujetas a la disponibilidad presupuestaria.

4. Asumir los gastos derivados de la uniformidad necesaria para la prestación del servicio, así como los relacionados con el consumo de munición en los ejercicios de tiro anuales.

Sexta. Financiación y justificación del gasto.

Para coadyuvar a la financiación de las actuaciones objeto de esta encomienda de gestión, la Administración de la Comunidad de Castilla y León transferirá al Ministerio del Interior el importe de las diferencias retributivas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las situaciones de reserva sin destino y de reserva con destino calculadas conforme se establece en la normativa reguladora de las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el importe complemento de productividad que también se señala, tomando como referencia el ahora existente para las funciones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones judiciales.

Para la anualidad de 2025 estas cuantías serán las siguientes:

– Diferencias retributivas entre las situaciones de reserva sin destino y activo: 29.474,58 euros anuales, lo que supone un importe de 9.824,86 euros para cada uno de los tres puestos de trabajo previstos.

– Complemento de productividad: 18.920.52 euros anuales, lo que supone un importe de 6.306,84 euros para cada uno de los tres puestos de trabajo (525,57 euros mensuales).

– Importe máximo de gastos de uniformidad y consumo de munición, para los tres efectivos, será de 2.874,75 euros.

Para la anualidad de 2026 estas cuantías serán las siguientes:

– Diferencias retributivas entre las situaciones de reserva sin destino y activo: 29.474,58 euros anuales, lo que supone un importe de 9.824,86 euros para cada uno de los tres puestos de trabajo previstos.

– Complemento de productividad: 18.920.52 euros anuales, lo que supone un importe de 6.306,84 euros para cada uno de los tres puestos de trabajo (525,57 euros mensuales).

– Importe máximo de gastos de uniformidad y consumo de munición, para los tres efectivos, será de 2.874,75 euros.

Para la anualidad de 2027 estas cuantías serán las siguientes:

– Diferencias retributivas entre las situaciones de reserva sin destino y activo: 29.474,58 euros anuales, lo que supone un importe de 9.824,86 euros para cada uno de los tres puestos de trabajo previstos.

– Complemento de productividad: 18.920.52 euros anuales, lo que supone un importe de 6.306,84 euros para cada uno de los tres puestos de trabajo (525,57 euros mensuales).

– Importe máximo de gastos de uniformidad y consumo de munición, para los tres efectivos, será de 2.874,75 euros.

Para la anualidad de 2028 estas cuantías serán las siguientes:

– Diferencias retributivas entre las situaciones de reserva sin destino y activo: 29.474,58 euros anuales, lo que supone un importe de 9.824,86 euros para cada uno de los tres puestos de trabajo previstos.

– Complemento de productividad: 18.920.52 euros anuales, lo que supone un importe de 6.306,84 euros para cada uno de los tres puestos de trabajo (525,57 euros mensuales).

– Importe máximo de gastos de uniformidad y consumo de munición, para los tres efectivos, será de 2.874,75 euros.

La percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al período. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.

El número máximo de efectivos de la Compañía de la Guardia Civil será de tres sin que en ningún caso se pueda asumir por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León un gasto superior al que corresponda a dicho número de efectivos. Las bajas de los efectivos asignados deberán cubrirse conforme a la normativa aplicable.

La Dirección General de la Guardia Civil expedirá las correspondientes certificaciones del gasto realizado expresando el número de efectivos destinados, las diferencias retributivas y el complemento de productividad devengado. Estas certificaciones irán referidas a periodos mensuales. La Administración de la Comunidad de Castilla y León transferirá al Tesoro Público, a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, las cantidades consignadas en las certificaciones de los gastos emitidas por el Ministerio del Interior.

Efectuados los ingresos, la Administración de la Comunidad de Castilla y León aportará a las Habilitaciones de la Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el artículo 4.2 de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.

La presente encomienda de gestión no genera gasto extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y se financiará con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León en los términos anteriormente expresados en esta cláusula.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de esta encomienda de gestión se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por tres representantes de cada parte:

– Por el Ministerio del Interior: El Jefe de la Unidad de la Guardia Civil donde se halle encuadrada la Compañía que preste los servicios de vigilancia y protección previstos en la presente encomienda de gestión o persona en quien éste delegue, y dos personas designadas por éste.

– Por la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Tres miembros designados por la Consejería de la Presidencia.

La Presidencia de la Comisión rotará por anualidades entre las partes a partir de la fecha de firma de la encomienda de gestión, correspondiendo a la parte que no asuma la Secretaría.

La Secretaría de la Comisión rotará también por anualidades entre las partes a partir de la fecha de firma de la encomienda de gestión, correspondiendo a la parte que no asuma la Presidencia.

El primer turno de la Presidencia comenzará por la Dirección General de la Guardia Civil.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento y analizar los resultados obtenidos en la ejecución de esta encomienda de gestión y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

b) La interpretación del contenido del convenio de encomienda de gestión, resolviendo las dudas que surjan en su interpretación y las posibles discrepancias que puedan aparecer en su ejecución.

c) La actualización de las cantidades establecidas en la cláusula sexta, de acuerdo con la normativa vigente reguladora de las retribuciones de los empleados públicos, incluida su retroactividad. La actualización deberá recoger, al menos, los incrementos que establezcan las leyes anuales de presupuestos, y demás normas de aplicación, referidas a las retribuciones básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Comisión Mixta de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de un mes a partir de que esta encomienda de gestión adquiera eficacia y deberá reunirse como mínimo una vez al año y, a solicitud de cualquiera de las partes, cuantas veces lo requiera la correcta ejecución y seguimiento de esta encomienda de gestión. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose, en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Novena. Eficacia, vigencia y modificación.

El presente acuerdo se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia se extenderá por un período de cuatro años y podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente. Los compromisos asumidos por las partes serán efectivos desde el día 1 de enero de 2025.

La presente encomienda podrá ser modificada en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarla a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia haga necesaria la modificación de algún punto.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, se podrá acordar la prórroga de la encomienda por un período de hasta cuatro años adicionales. En el documento mediante el que se acuerde la prórroga se determinará el importe máximo a aportar por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y su distribución por anualidades, para financiar los gastos en el periodo de prórroga que se establezca.

Décima. Causas de extinción y resolución de la encomienda.

La encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la encomienda y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión. La resolución de la encomienda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.

e) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

Undécima. Protección de datos y seguridad de la información.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto de la presente encomienda de gestión, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte de ésta, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución de la presente encomienda de gestión las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Los datos personales facilitados por las partes concernientes a los firmantes de la presente encomienda de gestión serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el mismo. Y ello sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.(b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos). Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados. Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Castilla y León serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento «recogida, registro y consulta de datos de efectivos de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado integrados en acuerdos de vigilancia», cuya finalidad es «gestión y tramitación del acuerdo con el Ministerio del Interior para vigilancia y protección de edificios autonómicos, seguimiento de datos personales de efectivos de la Guardia Civil derivados de dicho acuerdo» y cuya base legal es «el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento». Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

Ministerio del Interior: Presencialmente o por correo postal a la Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos), o electrónicamente a https://sede.guardiacivil.gob.es/- Administración de la Comunidad de Castilla y León: Presencialmente o por correo postal a la Consejería de la Presidencia, calle Santiago Alba, n.º 1, 47008 Valladolid, o electrónicamente a la siguiente dirección de correo: area.secretario.presidencia@jcyl.es.

Las partes informarán a los titulares de los datos de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera la comunicación.

Duodécima. Publicidad.

La presente encomienda podrá ser puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal del Gobierno Abierto de Castilla y León, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, y demás normativa de desarrollo.

Decimotercera. Vinculación entre las partes.

El presente convenio de encomienda de gestión no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades derivadas de aquél.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones Públicas que cada cual representan, se suscribe el presente convenio de encomienda de gestión en el lugar arriba indicado y en la fecha de firma.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad, la Directora General de la Guardia Civil, Mercedes González Fernández.–Por la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago.