Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Ramón Bordas de Togores, don Javier Bordas de Togores, don Ramón Bordas Estany, doña Isabel Estany Puig y don Jorge Bordas Estany según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona don Ariel Sultán Benguigui, el 13 de julio de 2023, con el número 4.292 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 16 de mayo de 2024, protocolo 2.890 y 24 de diciembre de 2024, protocolo 8.032.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Muntaner, 240, 3.º 2.ª, CP 08021 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
1. La Fundación Costa Este es expresión de la vocación de responsabilidad social corporativa de todas las empresas que forma Costa Este. Su principal compromiso es velar por el bienestar y la convivencia de los vecinos del área de Influencia de las actividades empresariales del Grupo, preservar la sostenibilidad del entorno y llevar a cabo todas aquellas acciones de interés de carácter social, cultural, medioambiental, científico y educativo que el Patronato considere de interés en el desarrollo de la actividad de la Fundación.
2. La Fundación, según determine su Patronato, proyectará libremente sus actuaciones en la forma que considere más adecuada para el cumplimiento de los fines antes expresados. No obstante, debido a la amplitud de tales fines, la Fundación Costa Este concreta los mismos fundamentalmente a los siguientes:
Acción cultural:
– Promover la difusión en la sociedad del conocimiento científico, las artes y la cultura y crear o ayudar a crear espacios de encuentro entre la sociedad civil, la investigación interdisciplinar y la industria, con especial orientacion hacia la excelencia y el análisis de cuestiones globales e internacionales.
– Contribuir al conocimiento, desarrollo y progreso de las realidades sociales, politicas, económicas, culturales y medioambientales.
– La tenencia, gestión, promoción, talento, divulgación, protección y defensa del patrimonio artístico, cultural e histórico-tecnológico. Igualmente se ocupará de la promoción y divulgación del arte, así como de las aplicaciones artísticas de las tecnologías relacionadas con la industria y la energía.
Acción social:
– Articular y encauzar los múltiples esfuerzos en la acción social de las empresas del grupo de la Entidad Fundadora y tratar de convertirse en la expresión del firme y voluntario compromiso del Grupo Costa Este con la Sociedad.
– Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los colectivos sociales más desprotegidos.
– Promover la participación de empleados del Grupo Costa Este en los actividades de voluntariado en la sociedad.
Impulsar y realizar proyectos formativos de nivel de grado, post-grado, profesional y de continuidad, así como colaborar con universidades y centros de enseñanza en actividades. Promover acciones para mejorar en la sociedad y entre la juventud el atractivo de las carreras profesionales.
3. A la consecución de estos fines se encaminarán los planes de actuación y programas específicos que emprenda la Fundación por decisión del Patronato. Los cuales podrán consistir en acciones directas de la propia Fundación o en su participación o apoyo a programas y acciones impulsadas por terceros. Los medios para su realización serán, entre otros, el patrocinio y mecenazgo, la participación y organización de grupos de trabajo, convenciones, conferencias, cursos, foros y seminarios, la concesión de premios, becas y de ayudas al estudio, la edición de publicaciones y cualesquiera otros que permitan el cumplimiento de los objetivos marcados.
Quinto. Patronos.
Don Ramón Bordas de Togores, don Javier Bordas de Togores, don Ramón Bordas Estany, doña Isabel Estany Puig y don Jorge Bordas Estany.
Cargos:
Presidente: Don Ramón Bordas de Togores.
Vicepresidente: Don Javier Bordas de Togores.
Secretaria:. Doña Isabel Estany Puig.
Interventor: Don Jorge Bordas Estany.
Vocal: Don Ramón Bordas Estany.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 28 de febrero de 2025.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Costa Este, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 9 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.