EXPTE. N.º AT-18071
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 6 de febrero de 2024 D. Javier Arto Bintaned, en nombre y representación de la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU, con NIF B82846817, presenta en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas escrito por el que solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública correspondiente al "Proyecto de industria para la construcción de la nueva Subestación Puebla de Guzmán 220/132 kV, en el t.m. de Puebla de Guzmán (Huelva)".
SEGUNDO.- Con fecha 26 de febrero de 2024, se presenta por parte de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU documentación complementaria, al haberse aportado por error el día 6 de febrero de 2024 con la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública el modelo 046 sin haberse efectuado el correspondiente pago.
TERCERO.- Para describir las instalaciones proyectadas y justificar su cumplimiento reglamentario se ha presentado el Proyecto de Ejecución visado con fecha 20 de diciembre de 2023 y n.º 2023919930, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Jordi Masramón Puigdomènech, perteneciente al COITI de Barcelona, colegiado nº 24.098. Las principales características son las siguientes:
SUBESTACIÓN TRANSFORMADORA:
Tipo: Convencional intemperie.
Esquema: Doble barra.
Parque de 220 kV: 1 Posición del lado de 220 kV del transformador de potencia compuesta por:
• 3 Transformadores de tensión inductivos 220 kV, para medida de la SET.
• 3 Transformadores de intensidad 220 kV, para medida de la SET.
• 3 Pararrayos autoválvulas de 220 kV.
Transformador: Transformador 230/132 - 200/200/63MVA con regulación en carga.
Parque de 132 kV: 1 Posición del lado de 132 kV del transformador de potencia compuesta por:
• 3 Autoválvulas 132kV.
• 3 Transformadores de tensión para medida y protección.
• 3 Transformadores de intensidad para medida y protección.
• 1 Interruptor tripolar automático 145kV, 2000A, 40kA.
• 2 Seccionadores aislamiento sin PAT.
• 2 Seccionadores de barra sin PAT.
2 Posiciones de salida de línea 132 kV, constituidas por:
• 2 Seccionadores tripolares de barras 145 kV, 2000A, 40kA.
• 1 interruptor tripolar 145kV, 2000A, 40kA.
• 3 transformadores de intensidad E1000-2000/5/5/5A LF31M.
• 3 transformadores de tensión (66000:G3)/ (110: G3) – (110:G3), Lf: 31mm/kV.
• 1 seccionador tripolar de línea con p.a.t. 72,5kV, 1250A, 31,5kA.
• 3 pararrayos auto-valvulares unipolares 132 kV, 10kA.
1 Posición de acople de barras d 132 kV, constituida por:
• 2 seccionadores tripolares de barras 145 kV, 2000A, 40kA.
• 1 interruptor tripolar 145kV, 2000A, 40kA.
• 3 transformadores de intensidad E1000-2000/5/5/5A LF31M.
1 Posición de medida de barras d 132 kV, constituida por:
• 2 transformadores de tensión (66000:G3)/ (110: G3) – (110:G3), Lf: 31mm/kV.
Sistema de control y protecciones: Se instalará un Sistema Integrado de Control y Protección (en adelante SICOP) compuesto por remota y sistema protectivo, que integrará las funciones de control local, protecciones y telecontrol.
Sistema de medida para la facturación: El sistema de medida para la facturación se realizará mediante la instalación de Armario de Reglamento de puntos de medida para 3 contadores dobles. Los equipos de medida se ubicarán en el parque de 220 kV en la posición AT del transformador.
Sistema de telecomunicaciones: El sistema de telecomunicaciones será realizado mediante fibra óptica. Sistema de puesta a tierra inferior se dimensionará de acuerdo con los siguientes datos:
- Intensidad de defecto monof. a tierra 6,4 kA.
- Duración del defecto 0,5 seg.
- Tipo de electrodo Malla.
- Material del conductor Cobre.
Sistema de puesta a tierra superior formada por pararrayos Franklin instalados sobre pórticos próximos a los transformadores.
CUARTO.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con fecha 23 de abril de 2024 se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo (Ayuntamiento de Puebla de Guzmán).
QUINTO.- Con fecha 24 de abril de 2024 se recibe informe técnico emitido por el AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE GUZMÁN en el que se informa favorablemente a nivel urbanístico la actuación proyectada, por lo que se entiende su conformidad con respecto a la autorización de la instalación.
SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 146 de 17 de junio de 2024, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 132 con fecha 9 de julio de 2024, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 124 con fecha 26 de junio de 2024, y en el Diario Huelva Información de fecha 26 de junio de 2024. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Puebla de Guzmán estando expuesto desde el día 29 de octubre de 2024 al día 11 de diciembre de 2024 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 18 de junio de 2024 hasta el día 29 de julio de 2024.
SÉPTIMO.- Durante el período de información pública no se han formulado alegaciones por parte de los afectados por el proyecto de esta instalación eléctrica.
OCTAVO.- Con fecha 13 de diciembre de 2024, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial emite informe favorable para la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto para la construcción de la nueva Subestación Puebla de Guzmán 220/132 kV, en el término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024 y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
TERCERO.- La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada, entre otras, mediante el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
CUARTO.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".
QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
SEXTO.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESUELVE
PRIMERO.- Otorgar Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para el "Proyecto de industria para la construcción de la nueva Subestación Puebla de Guzmán 220/132 kV, en el término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva)", a favor de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU, con NIF B82846817, cuyas características principales son las mencionadas en el Antecedente de Hecho Tercero.
SEGUNDO.- Estas Autorizaciones Administrativas Previa y de Construcción se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La empresa comunicará a esta Delegación el inicio de los trabajos de ejecución y el plazo previsto para su finalización.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados del mismo y sus Anexos, cuyas principales características se han descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas de otros de organismos afectados.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le hayan sido trasladados y habiendo sido aceptados por el mismo.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El plazo previsto de ejecución será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
6. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la compañía eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.
7. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez que se hayan terminado todos los trabajos de ejecución incluso aquellos llevados a cabo durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta en tensión y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las instalaciones. Indicará en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.
8. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
9. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.
10. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el artículo 53 de la Ley 24/2013, del 26 de diciembre.
12. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias delegadas a esta Delegación y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
TERCERO.- Declarar la Utilidad Pública en concreto del "Proyecto de industria para la construcción de la nueva Subestación Puebla de Guzmán 220/132 kV", ubicada en el término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU, con NIF B82846817, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho tercero de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA SUBESTACIÓN "PUEBLA DE GUZMÁN" 220/132 Kw |
|||||||
Parcela del proyecto |
Referencia Catastral |
Titular |
Superficie parcela (m²) |
Ocupación pleno dominio subestación (m²) |
Ocupación servidumbre de acceso (m²) |
Ocupación temporal camino acceso (m²) |
Clase del terreno |
1 |
21058A023000080000MT |
CAMPO BALDÍO DE PUEBLA DE GUZMÁN SL |
1.688.920 |
24.811,22 |
7.452,74 |
3.766,37 |
Agrario |
Huelva, 18 de diciembre de 2024.- Delegada Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Lucía Núñez Sánchez.