Visto el expediente AT-15101/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Declaración de Utilidad Pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
• Peticionario: RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU
• Domicilio: Paseo Conde de los Gaitanes 177. Alcobendas, 28109 Madrid.
• Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera (Cádiz) y Puerto Real (Cádiz).
• Finalidad de la instalación: Aumentar la seguridad y la calidad del suministro eléctrico en la zona.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 6 de mayo de 2024 se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.U., para la instalación eléctrica de alta tensión "LÍNEA AÉREA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 220 KV DOBLE CIRCUITO ENTRE LA SET CARTUJA, LA SET PUERTO REAL Y LA SET PUERTO DE SANTA MARÍA".
SEGUNDO.- Con fecha 30 de mayo de 2022 tuvo entrada, en el Registro Electrónico de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, solicitud de Declaración de Utilidad Pública para el proyecto de ejecución de Linea aérea de doble circuito a 220 KV entre la SET Cartuja, la SET Puerto Real y la SET Puerto Santa María (Cádiz) en los términos municipales de Jerez de la Frontera y Puerto Real (Cádiz), en virtud del artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.
TERCERO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), y de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del citado R.D., se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Cádiz número 180, de fecha 17 de septiembre de 2024.
• BOJA número 181, de fecha 17 de septiembre de 2024.
• BOE número 225, de fecha 17 de septiembre de 2024.
• Diario de Cádiz de fecha 19 de septiembre de 2024.
• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, expuesto entre los días 11 de septiembre de 2024 al 24 de octubre de 2024, ambos inclusive.
• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, expuesto entre los días 6 de noviembre de 2024 al 23 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
• Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Durante el período de información pública se registra alegación formulada por Fotovoltaica Mairena S.L., en la que se recoge:
"PRIMERA.- "Que, con fecha del 12 de febrero de 2024, D. Félix Núñez Moreno, (…) y en nombre y representación de la empresa Fotovoltaica Mairena S.L. solicitó la tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica que se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada de Proyecto "Huerto Solar Correa", para la autorización administrativa y ambiental de la construcción de un huerto solar(…)
SEGUNDA.- Que, conforme al hecho que antecede, Fotovoltaica Mairena S.L. firmó en el día 19 de julio de 2023, con la empresa Agrícola Frías S.L., el contrato de constitución de derecho de superficie para la implantación del proyecto Huerto Solar Corresa, sobre las fincas propiedad de AGRICOLAS FRIAS S.L., concretamente sobre las referencias catastrales con polígono 79 y parcelas 193, 194, 192 y 197(…)
TERCERO.- Que tras la publicación de la DUP, esta parte ha tenido conocimiento que sobre parte de las parcelas sobre las que tiene un derecho de superficie a su favor, en concreto sobre las parcelas 192 y 197 del polígono 79, transcurre el Proyecto de REE, lo cual y ante dicha situación, fue puesto de manifiesto a AGRICOLA FRIAS, S.L., la cual nos corroboró dicha situación (…)
CUARTO. - Concretamente, y según el proyecto "ADENDA AL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA LÍNEA AÉREA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 220 kV DOBLE CIRCUITO. PUERTO REAL – CARTUJA/PUERTO DE SANTA MARÍA", publicado en el trámite de información pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, la afección a la parcela 192 del polígono 79 será de los apoyos 14, 15, 16 y 17, con una servidumbre de vuelo de 31.558 m2, y la afección a la parcela 197 del polígono 79 será del apoyo 18 y 8.091 m2 de servidumbre, por tanto, difieren en gran medida, con lo indicado por AGRICOLA FRIAS, S.L., que según el acuerdo que tiene firmado con REE, nos ha manifestado que la superficie afectada sería de los apoyos 9 y 10, con unas servidumbres de vuelo de 12.638 m2 t 14.808 m2, respectivamente con el acuerdo firmado el 21 de agosto de 2009 entre Red Eléctrica de España SAU y el propietario de dichas parcelas.
QUINTO. - Ante esta situación de perjuicio que afecta directamente a nuestro proyecto y por lo tanto, a nuestros intereses como promotora, previa a la interposición del presente escrito de alegaciones, Fotovoltaica Mairena SL, ha intentado en reiteradas ocasiones contactar con la persona de contacto que nos han indicado desde Red Eléctrica de España SAU, sin que hasta la fecha, hayamos obtenido respuesta alguna (…).
SOLICITA
(…) al no corresponderse la afección que en día firmó REE con el propietario de las parcelas 192 y 197 del Polígono 97 con lo indicado en la Adenda AL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA LÍNEA AÉREA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 220 kV DOBLE CIRCUITO. PUERTO REAL – CARTUJA/PUERTO DE SANTA MARÍA, causándose un mayor perjuicio a esta parte como titular de un derecho de superficie de dichas parcelas, y tras los trámites oportunos, sea admitida y subsidiariamente, se requiera a REE, como titular de la instalación "Línea de transporte de energía eléctrica Cartuja-Puerto Real/Puerto Santa María 220 kV (AT-15101/22)", para que, expresamente manifieste que, su proyecto es completamente compatible con la construcción de nuestro Proyecto sobre las indicadas parcelas."
Con fecha de registro de 20 de noviembre de 2024 ha tenido entrada en esta Delegación Territorial contestación de Red Eléctrica de España SAU, en el que manifiesta:
"Que Red Eléctrica toma conocimiento del escrito recibido donde se informa que la empresa Fotovoltaica Mairena SL, ha firmado contrato de constitución de derecho de superficie para la implantación del proyecto Huerto Solar Correa, sobre las fincas propiedad de AGRICOLA FRIAS SL, concretamente sobre las referencias catastral con Polígono 79 y parcelas 193, 194, 192 y 197.
Que en relación a la tramitación del proyecto de la línea eléctrica del asunto, señalar que con fecha 30 de mayo de 2022 se inició la tramitación del proyecto para la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización ambiental unificada (...)
Con fecha 6 de mayo de 2024 se obtuvo resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas por la que se otorga Autorización Administrativa Previa y de Construcción, así como autorización ambiental unificada. Actualmente se encuentra tramitándose la declaración en concreto, de utilidad pública, por lo que se llevó a cabo la información pública de la relación de bienes y derechos afectados en los distintos boletines y entre ellos en el BOE n.º 225 de 17 de septiembre de 2024.
Que atendiendo a las comunicaciones mantenidas entre la empresa ALDESA ENERGIA RENOVABLES, y Red Eléctrica en relación al proyecto de la presenta línea a 220kV Cartuja – Puerto Real/Puerto de Santa María, se informa que, al cumplir las distancias requeridas en el Real Decreto 1955/2000 a la futura línea a 220kV Cartuja - Puerto Real/Puerto de Santa María, Red Eléctrica no presenta oposición al mismo por lo que la construcción de la línea es compatible con su instalación, todo ello en virtud de la información que nos ha sido trasladada por ALDESA y a las conversaciones mantenidas al respecto."
Teniendo en cuenta que Red Eléctrica de España S.A. tiene otorgada por esta Delegación Territorial Resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción de fecha 6 de mayo de 2024 y visto el escrito de Red Eléctrica de fecha de registro de entrada en esta Delegación Territorial de 20 de noviembre de 2024 en el que informa que se ha atendido a las comunicaciones con la empresa ALDESA ENERGÍA RENOVABLES, que el proyecto de la línea a 220KV Cartuja – Puerto Real/ Puerto de Santa María cumple las distancias requeridas en el Real Decreto 1955/2000 y que la construcción de la línea es compatible con su instalación, esta Delegación Territorial considera contestada la solicitud planteada por la empresa Fotovoltaica Mairena S.L.
CUARTO.- Con fecha 14 de agosto de 2024 se dio traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación de enumeran y que puedan verse afectados, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:
• Servicio de vías y obras de la Diputación de Cádiz
• Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
• Ayuntamiento de Puerto Real
• Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. Bienes Patrimoniales
• Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz.
• Agencia estatal de seguridad aérea
• Ministerio de Transporte. Dª General de Carreteras.
• Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz. Agencia Andaluza del Agua
• Delegación Territorial de Fomento, Ordenación del Territorio y Vivienda en Cádiz
• Confederación Hidrográfica del Guadalete-Barbate
• Exolum Corporación SA
• E-Distribuciones Redes Digitales S.L.U.
• Endesa S.A.
Existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de Declaración de Utilidad Pública en virtud de lo previsto en el artículo 49.1.a)del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO.- Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
QUINTO.- Conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Red Eléctrica de España SAU, está obligada al desarrollo, ampliación y mantenimiento de la red de transporte, para cumplir sus obligaciones en relación a la planificación estatal a la demanda de energía eléctrica, así como el aseguramiento de los niveles de calidad y continuidad del servicio de transporte de energía eléctrica. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución, viene a cubrir dichas obligaciones, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROMOVIDA POR LA ENTIDAD RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.U., respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, para la instalación definida en el proyecto de ejecución "LINEA AÉREA DE DOBLE CIRCUITO A 220 KV ENTRE LA SET CARTUJA, LA SET PUERTO REAL Y LA SET PUERTO SANTA MARÍA", cuyas principales características son las siguientes:
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Línea de transporte de energía eléctrica Cartuja-Puerto Real/Puerto Santa María 220 kV (AT-15101/22)
-Sistema: Corriente alterna trifásica
-Frecuencia: 50 Hz
-Tensión nominal: 220 kV
-Tensión más elevada de la red: 245 kV
-Origen de la línea de alta tensión: SE Cartuja
-Final de la línea de alta tensión: SE Puerto Real
-Temperatura máxima de servicio del conductor: 85ºC
-Capacidad térmica de transporte por circuito:
Verano: 760 MVA/circuito
Invierno: 850 MVA/circuito
-Nº de circuitos: 2
-Nº de conductores por fase: 2
-Tipo de conductor: AL/AW TERN
-Nº de cables compuesto tierra-óptico: 1
-Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 17kA 48FO
-Nº de cables de tierra convencional: 1
-Tipo de cable de tierra convencional: CABLE TIERRA AW 7n7
-Aislamiento: Bastones de composite
-Apoyos: Torres metálicas de celosía
-Cimentaciones: Zapatas individuales
-Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado
-Longitud: 17,212 km
-Provincias afectadas:
Provincia de Cádiz: 17,212 km
Término Municipal de Jerez de la Frontera: 8,644 km
Término Municipal de Puerto Real: 8,568 km
SEGUNDO.- Conceder la Declaración de Utilidad Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:
1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
ANEXO
Término Municipal |
PSP |
Propietario |
Ref Catastral |
Polígono |
Parcela |
Servidumbre Vuelo (m2) |
Zona de seguridad (m2) |
Apoyos |
Sup. Apoyos y anillo de tierra (m2) |
Sup. Tala (m2) |
Ocupación Temporal (m2) |
Acceso al Apoyo |
Servidumbre de paso (m2) |
Naturaleza del Terreno |
JEREZ DE LA FRONTERA |
1 |
RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA |
53020A07900270 |
79 |
270 |
281 |
317 |
Subestación |
||||||
JEREZ DE LA FRONTERA |
2 |
Sociedad ROALABOTA C.B. DAVILA YBARRA MARIA DAVILA YBARRA MARIA DEL PERPETUO SOCORRO DAVILA IBARRA LOURDES DAVILA YBARRA PATRICIA DAVILA IBARRA MARIA DEL PILAR |
53020A07900188 |
79 |
188 |
14243 |
7934 |
T_1; T_11; T_12; T_13 |
765 |
11813 |
T-01; T-13; T-14 |
5522 |
Labor secano y placas solares |
|
JEREZ DE LA FRONTERA |
3 |
DIPUTACION DE CADIZ |
53020A07909062 |
79 |
9062 |
432 |
218 |
T-01; T-13; T-14 |
20 |
Vía de comunicación de dominio público |
||||
JEREZ DE LA FRONTERA |
4 |
Sociedad ROALABOTA C.B. DAVILA YBARRA MARIA DAVILA YBARRA MARIA DEL PERPETUO SOCORRO DAVILA IBARRA LOURDES DAVILA YBARRA PATRICIA DAVILA IBARRA MARIA DEL PILAR |
53020A07900191 |
79 |
191 |
56052 |
26427 |
T_10; T_2; T_3; T_4; T_5; T_6; T_7; T_8; T_9 |
1233 |
18301 |
T-02; T-03; T-04; T-08; T-09; T-10 |
14958 |
Labor secano y placas solares |
|
JEREZ DE LA FRONTERA |
8 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA |
53020A07909082 |
79 |
9082 |
4020 |
1357 |
2076 |
2076 |
T-14; T-15; T-16; T-17; T-19; T-25; T-26 |
8027 |
VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO, arbolado |
||
JEREZ DE LA FRONTERA |
9 |
HAZA ROJA SL CASAS DEL MARQUES SL LOPEZ REYES JUAN ANTONIO |
53020A07900173 |
79 |
173 |
49452 |
19399 |
T_19; T_20; T_21; T_22; T_23 |
751 |
8450 |
T-19; T-20; T-21; T-22; T-23; T-25 |
8741 |
Labor secano |
|
JEREZ DE LA FRONTERA |
10 |
RANCHO DEL BARBERO SL |
53020A07900237 |
79 |
237 |
6203 |
1738 |
T-25 |
90 |
Labor secano |
||||
JEREZ DE LA FRONTERA |
11 |
HAZA ROJA SL CASAS DEL MARQUES SL LOPEZ REYES JUAN ANTONIO |
53020A07900174 |
79 |
174 |
42885 |
12300 |
T_24; T_25 |
330 |
4400 |
T-24; T-25 |
4240 |
Labor regadío |
|
JEREZ DE LA FRONTERA |
12 |
AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
53020A07909081 |
79 |
9081 |
818 |
173 |
T-26 |
45 |
Hidrografía natural (río, arroyo.), laguna |
||||
JEREZ DE LA FRONTERA |
7001 |
PEREZ UZQUIANO JOVITA SABINA MAYORAZGO AGRICOLA Y GANADERA SA CONDE HINOJOSA CELIA CONDE HINOJOSA MARIA ROSARIO CONDE HINOJOSA ISABEL CONDE HINOJOSA PILAR GODINO GARCIA RAMON PLAZA CONDE JOSE MANUEL PLAZA CONDE INES CONDE ALONSO JAIME CONDE ALONSO ANA MARIA CONDE ALONSO PATRICIA CONDE ALONSO ALVARO CALONGE CONDE MONICA CALONJE CONDE ELENA CALONGE CONDE ANA MARIA CONDE SUAREZ FRANCISCO JAVIER CONDE SUAREZ JOSE RAMON GODINO CONDE BORJA GODINO CONDE BOSCO SERRANO CONDE MIRIAM SERRANO CONDE GONZALO SERRANO CONDE JAVIER SERRANO CONDE IGNACIO CONDE ALONSO AURORA PLAZA CONDE NICOLAS CONDE SUAREZ SALVADOR CONDE SUAREZ CRISTINA CONDE SUAREZ SANTIAGO GODINO CONDE CELIA |
53020A07900200 |
79 |
200 |
T-14 |
4252 |
Labor o Labradío secano |
||||||
JEREZ DE LA FRONTERA |
7003 |
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA |
53020A07909069 |
79 |
9069 |
0 |
0 |
T-14 |
24 |
Vía de comunicación de dominio público |
||||
PUERTO REAL |
2 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA |
11028A00309007 |
3 |
9007 |
4853 |
1656 |
607 |
818 |
T-26; T-27; T-28; T-29; T-31; T-35 |
7187 |
VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO, arbolado |
||
PUERTO REAL |
3 |
JUNTA DE ANDALUCIA |
11028A00300130 |
3 |
130 |
5105 |
1704 |
452 |
1877 |
T-26; T-27; T-28 |
850 |
MATORRAL, arbolado |
||
PUERTO REAL |
4 |
JUNTA DE ANDALUCIA |
11028A00300001 |
3 |
1 |
25884 |
8717 |
T_27; T_28 |
354 |
1602 |
9384 |
T-26; T-27; T-28 |
2229 |
MATORRAL, PASTIZAL, arbolado |
PUERTO REAL |
7 |
FERNANDEZ DE CORDOBA YBARRA MARIA DE LA CONSOLACION |
11028A00300103 |
3 |
103 |
31729 |
11262 |
T_34; T_35 |
432 |
15340 |
23278 |
T-33; T-34; T-35 |
4514 |
Labor regadío, pinar maderable |
PUERTO REAL |
8 |
SORCAIN, SL |
11028A00300101 |
3 |
101 |
4824 |
2423 |
T_36 |
128 |
4635 |
5470 |
T-36; T-40 |
3006 |
Pinar maderable |
PUERTO REAL |
9 |
JUNTA DE ANDALUCIA |
11028A00309005 |
3 |
9005 |
982 |
329 |
T-36; T-37; T-40 |
8512 |
Vía de comunicación de dominio público |
||||
PUERTO REAL |
10 |
SORCAIN, SL |
11028A03200041 |
32 |
41 |
3763 |
1273 |
242 |
541 |
T-36; T-37; T-40 |
229 |
Eucaliptus, Improductivo, Pinar maderable, arbolado |
||
PUERTO REAL |
11 |
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL |
11028A03209004 |
32 |
9004 |
506 |
220 |
46 |
46 |
T-37 |
497 |
Vía de comunicación de dominio público, arbolado |
||
PUERTO REAL |
12 |
SORCAIN, SL |
11028A03200040 |
32 |
40 |
8864 |
4541 |
T_37; T_38 |
256 |
4503 |
6250 |
T-37; T-38 |
1298 |
Eucaliptus, Improductivo, Pinar maderable, arbolado |
PUERTO REAL |
13 |
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL |
11028A03209003 |
32 |
9003 |
308 |
165 |
264 |
263 |
T-37; T-38 |
993 |
Vía de comunicación de dominio público, arbolado |
||
PUERTO REAL |
14 |
SORCAIN, SL |
11028A03200039 |
32 |
39 |
27326 |
10492 |
T_39; T_40 |
255 |
5494 |
9143 |
T-37; T-39; T-40 |
8055 |
Labor secano, pinar maderable |
PUERTO REAL |
15 |
JUNTA DE ANDALUCIA |
11028A03209005 |
32 |
9005 |
290 |
96 |
371 |
371 |
T-40 |
126 |
Vía de comunicación de dominio público, arbolado |
||
PUERTO REAL |
16 |
JUNTA DE ANDALUCIA |
11028A03209008 |
32 |
9008 |
707 |
240 |
363 |
363 |
T-40; T-42 |
71 |
Vía de comunicación de dominio público, arbolado |
||
PUERTO REAL |
17 |
JUNTA DE ANDALUCIA |
11028A03209006 |
32 |
9006 |
562 |
199 |
736 |
735 |
T-42 |
90 |
Vía de comunicación de dominio público, arbolado |
||
PUERTO REAL |
27 |
JUNTA DE ANDALUCIA |
11028A04309010 |
43 |
9010 |
2688 |
937 |
1200 |
Vía de comunicación de dominio público |
|||||
PUERTO REAL |
28 |
JUNTA DE ANDALUCIA |
11028A04309009 |
43 |
9009 |
3 |
30 |
Vía de comunicación de dominio público |
||||||
PUERTO REAL |
29 |
JUNTA DE ANDALUCIA |
11028A04509003 |
45 |
9003 |
83 |
43 |
Vía de comunicación de dominio público |
||||||
PUERTO REAL |
31 |
JUNTA DE ANDALUCIA |
11028A04509004 |
45 |
9004 |
323 |
176 |
14 |
14 |
T-46; T-49 |
55 |
Vía de comunicación de dominio público, arbolado |
||
PUERTO REAL |
32 |
EDISTRIBUCION REDES DIGITALES SLU |
11028A04500001 |
45 |
1 |
818 |
612 |
T_49 |
168 |
210 |
1607 |
T-49 |
2208 |
Subestación |
PUERTO REAL |
1001 |
JUNTA DE ANDALUCIA |
11028A00360001 |
3 |
60001 |
0 |
0 |
T-26 |
91 |
Vía de comunicación de dominio público, arbolado |
||||
PUERTO REAL |
1002 |
JUNTA DE ANDALUCIA |
11028A00300129 |
3 |
129 |
0 |
0 |
T-26 |
220 |
Pastos |
||||
PUERTO REAL |
6002 |
JUNTA DE ANDALUCIA |
11028A00309006 |
3 |
9006 |
0 |
0 |
T-31; T-34; T-35; T-40 |
3168 |
Vía de comunicación de dominio público |
||||
PUERTO REAL |
12001 |
JUNTA DE ANDALUCIA |
11028A03209007 |
32 |
9007 |
0 |
0 |
T-40 |
44 |
Vía de comunicación de dominio público |
||||
PUERTO REAL |
32001 |
JUNTA DE ANDALUCIA |
11028A02209000 |
22 |
9000 |
0 |
0 |
T-49 |
246 |
Vía de comunicación de dominio público, arbolado |
Cádiz, 17 de enero de 2025.- La Delegada Territorial en Cádiz, Maria Inmaculada Olivero Corral.