Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energia y Minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de Utilidad Pública el Proyecto de Instalación Eléctrica "PSFV Algodonales" y su Línea de Evacuación hasta la Subestación "Algodonales", en el Término Municipal de Algodonales (Cádiz) Expediente AT-14966/22.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-3736|Boletín Oficial: 29|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-02-03|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

Visto el expediente AT-14966/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización Administrativa Previa y Autorización administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Inverrenova, S.L.

Domicilio: C/ Alhemas, 6 – C.P. 31500 Tudela (Navarra).

Emplazamiento de la instalación: Algodonales (Cádiz)

Finalidad: Producción de Energía Eléctrica Mediante Tecnología Fotovoltaica

Antecedentes de Hecho

Primero.- Con fecha 6 de febrero de 2023 se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a "Inverrenova, S.L."., para la construcción de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

Segundo.- Con fecha 20 de enero de 2023 tuvo entrada, en el Registro Electrónico de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz, solicitud de Declaración de Utilidad Pública para la planta solar fotovoltaica "PSFV Algodonales" incluyendo la línea de evacuación hasta la subestación Algodonales 66/20 kV en el término municipal de Algodonales (Cádiz), en virtud del artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.

Tercero.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), y en cumplimiento del artículo 144 del R.D. 1955/2000, se sometió a información pública el expediente junto con la solicitud de Declaración de Utilidad Pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 232, de fecha 7 de diciembre de 2023.

• BOJA número 14, de fecha 19 de enero de 2024.

• BOE número 17, de fecha 19 de enero de 2024.

• Diario de Cádiz de fecha 26 de diciembre de 2023.

• Tablón de Edictos del Excelentisimo Ayuntamiento de Algodonales, expuesto entre los días 7 de noviembre de 2023 al 20 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

• Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html

No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido en el artículo 144 del R.D. 1955/2000.

Cuarto.- Con fecha 22 de enero de 2024 se dio traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran y que puedan verse afectados, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:

• Ayuntamiento de Algodonales.

• Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul en Cádiz.

• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.

• Delegación Territorial Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Cádiz.

• E-Distribución Redes Digitales.

• Vías y Obras Diputación de Cádiz.

Se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de Declaración de Utilidad Pública en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo.- Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Quinto.- Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación,

Resuelve

Primero.- Declarar, en Concreto, de Utilidad Pública la Instalación Eléctrica Promovida por La Entidad Inverrenova S.L, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, para la instalación definida en el proyecto "PSFV Algodonales, incluyendo la línea de evacuación hasta la subestación Algodonales 66/20 kV", en el término municipal de Algodonales (Cádiz), cuyas principales características son las siguientes:

Instalación De Generación De Energía Eléctrica Mediante Tecnología Fotovoltaica de 6.488,10 KWp de potencia y 4.950 KW instalados (AT-14966/22). Capacidad de acceso y conexión de 4.950 KW

Generador Fotovoltaico

Generador fotovoltaico sobre estructura fija con 3 módulos en horizontal.

12.015 módulos fotovoltaicos de 540 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 1 centro de potencia de 6.000 kVA.

Centros de Potencia:

1 centro de potencia de 6.000 kVA formado por transformador y protecciones.

28 inversores string de 215 kVA de potencia máxima.

Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta Centro de Maniobra y Control LMT1

1 circuito subterráneo de Media Tensión de conductores 20 kV de 150 mm2 que une el Centro de Potencia con el Centro de Maniobra y Control.

Origen: CT1

Final: CMC Subterráneo

Longitud: 0,082 km

Tipo de cable: Al RHZ1-OL-H16

Infraestructura de Evacuación:

1. Centro de Maniobra y Control

Parque de 20 kV: Cabinas tipo interior blindadas en gas SF6, simple barra, 3 posiciones de línea (una de ellas de reserva), 1 posición de medida, 1 posición de protección general, 1 posición de medida de tensión de barras y 1 posición de transformador de servicios auxiliares.

Sistema de control y protección, y puesta a tierra. Sistema de medida y comunicaciones.

2. Línea soterrada de 20 kV desde el centro de maniobra y control de la PSFV Algodonales hasta la Subestación "Algodonales 66/20 KV"

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

• Tensión: 20 KV

• Longitud: 7,242 Km

• Tipo Conductor: 12/20 kV XLPE 400 mm2 Al

• Número de circuitos: 1

• Número de cables: 3

Conforme al proyecto:

• "Proyecto Técnico Administrativo de Planta Solar Fotovoltaica PSFV Algodonales" y Declaración responsable de 14 de febrero de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Don José Luis Ovelleiro Medina, colegiado número 1937 del C.O.I.I. Aragón y La Rioja.

• "Anexo A PTA de Planta Solar Fotovoltaica PSFV Algodonales" y Declaración responsable de 22 de marzo de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Don José Luis Ovelleiro Medina, colegiado número 1937 del C.O.I.I. Aragón y La Rioja.

• "Anexo II A PTA de Planta Solar Fotovoltaica PSFV Algodonales" y Declaración responsable de 24 de noviembre de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Don José Luis Ovelleiro Medina, colegiado número 1937 del C.O.I.I. Aragón y La Rioja.

• "Anexo III A PTA de Planta Solar Fotovoltaica PSFV Algodonales" y Declaración responsable de 15 de mayo de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Don José Luis Ovelleiro Medina, colegiado número 1937 del C.O.I.I. Aragón y La Rioja.

Segundo.- La Declaración de Utilidad Pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Tercero.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Termino Municipal de Algodonales (Cádiz).

Relación de Bienes y Derechos. Línea Eléctrica Subterránea.

AFECCIÓN LÍNEA SUBTERRÁNEA

AFECCIONES ZANJA EVACUACIÓN FORMATO PROYECTO
DATOS CATASTRALES

ZONA DE SERVIDUMBRE

ZONA DE SEGURIDAD ADICIONAL

ZONA DE ACCESO ADICIONAL

ZANJAS MT FUERA VALLA SERVIDUMBRE DE ZANJA ACOPIO Y POZOS HINCA CAMINOS A POZOS HINCA.

PARCELA

PROYECTO

PROPIETARIO

REF. CATASTRAL

POLIG.

PARC.

LONGITUD (m) DE LA ZANJA

ANCHURA (m) DE LA ZANJA

SUPERFICIE (m²)

ANCHURA (m)

SUPERFICIE (m²)

SUPERFICIE (m²)

USO PRINCIPAL

SUP. AFECTADA (m²)

SUP. AFECTADA (m²)

SUP. AFECTADA (m²)

SUP. AFECTADA (m²)

2

GARCIA GARCIA DIEGO

11005A019000720000LO

19

72

167,33

0,60

100,40

0,40

66,93

742,85

AGRARIO

167,33

742,85

11005A019000720001BP

INDUSTRIAL

3

MONSCHEIN STEFAN

11005A019000860000LH

19

86

104,01

0,60

62,41

0,40

41,60

247,91

AGRARIO

104,01

247,91

11005A019000860001BJ

DEPORTIVO

4

GIL MENA ISABEL LUNA VAZQUEZ JUAN SALVADOR

11005A019000870000LW

19

87

58,60

0,60

35,16

0,40

23,44

178,79

AGRARIO

58,60

178,79

5

LUNA VAZQUEZ JUAN SALVADOR

11005A019000880000LA

19

88

53,56

0,60

32,14

0,40

21,42

153,74

AGRARIO

53,56

153,74

6

VAZQUEZ GUTIERREZ MARIA

11005A019000890000LB

19

89

63,05

0,60

37,83

0,40

25,22

163,31

AGRARIO

63,05

163,31

7

VAZQUEZ ROLDAN JOSE LUIS VAZQUEZ ROLDAN FRANCISCA

11005A019000950000LQ

19

95

10,66

0,60

6,40

0,40

4,26

212,96

AGRARIO

10,66

212,96

8

ZAPATA ORTIZ CARLOS

11005A019000970000LL

19

97

18,44

0,60

11,06

0,40

7,38

121,57

AGRARIO

18,44

121,57

9

GARCIA ROMAN MANUEL

11005A019001050000LD

19

105

33,26

0,60

19,96

0,40

13,30

190,60

AGRARIO

33,26

190,60

10

LUNA GALLEGO JUAN

11005A019001060000LX

19

106

91,15

0,60

54,69

0,40

36,46

296,75

AGRARIO

91,15

296,75

ROMERO LUNA PETRONILA

11005A019001060001BM

RESIDENCIAL

11

VAZQUEZ ROLDAN JOSE LUIS

11005A019001070000LI

19

107

5,66

0,60

3,40

0,40

2,26

66,60

AGRARIO

5,66

66,60

12

TORO CANO JUAN

11005A019001160000LH

19

116

90,40

0,60

54,24

0,40

36,16

326,17

AGRARIO

90,40

326,17

11005A019001160001BJ

RESIDENCIAL

13

FERNANDEZ BORREGO SILVIA PATRICIA CUEVAS AMAYA JAIRO

11005A019001180000LA

19

118

78,98

0,60

47,39

0,40

31,59

368,43

AGRARIO

78,98

368,43

14

WASIAK EWA JOLANTA

11005A019001190000LB

19

119

103,62

0,60

62,17

0,40

41,45

379,63

AGRARIO

103,62

379,63

11005A019001190001BZ

RESIDENCIAL

16

PALOMO RODRIGUEZ DOLORES MARQUEZ PALOMO FRANCISCA MARQUEZ PALOMO MARIA ANTONIA

11005A019001220000LB

19

122

32,57

0,60

19,54

0,40

13,03

175,79

AGRARIO

32,57

175,79

17

TORO CANO ANTONIO

11005A019001450000LS

19

145

21,14

0,60

12,68

0,40

8,46

49,73

AGRARIO

21,14

49,73

18

TORO CANO MANUEL

11005A019001460000LZ

19

146

19,55

0,60

11,73

0,40

7,82

60,86

AGRARIO

19,55

60,86

19

TORO CANO JOSE

11005A019001470000LU

19

147

25,33

0,60

15,20

0,40

10,13

86,29

AGRARIO

25,33

86,29

21

GIL MORENO PEDRO

11005A019001620000LL

19

162

40,51

0,60

24,31

0,40

16,20

160,78

AGRARIO

40,51

160,78

29

RODRIGUEZ MONTES ANA LOBATO RODRIGUEZ LEOCADIO LOBATO RODRIGUEZ MARIA SOL LOBATO RODRIGUEZ SUSANA LOBATO RODRIGUEZ JUAN ANTONIO LOBATO RODRIGUEZ RAUL

11005A020000320000LE

20

32

117,98

0,60

70,79

0,40

47,19

773,34

AGRARIO

117,98

688,34

85,00

38

GALVAN PEREZ ISABEL

11005A032000740000LJ

32

74

49,38

0,60

29,63

0,40

19,75

206,73

AGRARIO

49,38

206,73

42

SDAD COOP ANDALUZA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

11005A032000910000LQ

32

91

131,29

0,60

78,77

0,40

52,52

505,73

AGRARIO

131,29

505,73

43

FUENTES ROJO FRANCISCO

11005A032000920000LP

32

92

42,65

0,60

25,59

0,40

17,06

342,23

AGRARIO

42,65

342,23

GUERRERO SALAS ROSARIO

11005A032000920001BA

RESIDENCIAL

44

ZAPATA ORTIZ FRANCISCO ZAPATA ORTIZ JUAN ZAPATA ORTIZ MANUEL ZAPATA ORTIZ CARLOS ZAPATA ORTIZ JOSE ANTONIO

11005A032000930000LL

32

93

66,23

0,60

39,74

0,40

26,49

314,45

AGRARIO

66,23

314,45

ZAPATA ORTIZ ISABEL MARIA ZAPATA ORTIZ FERNANDO ZAPATA ORTIZ MARIA DEL PILAR ZAPATA ORTIZ SEBASTIAN

11005A032000930001BB

RESIDENCIAL

45

ZAPATA ORTIZ MARIA DEL PILAR

11005A032000950000LF

32

95

6,92

0,60

4,15

0,40

2,77

51,92

AGRARIO

6,92

51,92

11005A032000950001BG

RESIDENCIAL

46

TORREÑO MARCHENA JUAN

11005A032001070000LZ

32

107

72,44

0,60

43,46

0,40

28,98

174,37

AGRARIO

72,44

174,37

11005A032001070001BX

RESIDENCIAL

11005A032001070002ZM

RESIDENCIAL

11005A032001070003XQ

RESIDENCIAL

48

MULERO ROMAN PEDRO

11005A032001090000LH

32

109

56,25

0,60

33,75

0,40

22,50

335,95

AGRARIO

56,25

335,95

RAMIREZ BERNAL FRANCISCA

11005A032001090001BJ

RESIDENCIAL

49

ROMERO MORALES ANTONIO

11005A032001100000LZ

32

110

137,75

0,60

82,65

0,40

55,10

466,05

AGRARIO

137,75

466,05

50

ROMERO MORALES ANTONIO

11005A032001110000LU

32

111

132,23

0,60

79,34

0,40

52,89

679,87

AGRARIO

132,23

630,33

19,99

29,55

51

MULERO ROMAN PEDRO

11005A032001130000LW

32

113

71,15

0,60

42,69

0,40

28,46

255,52

AGRARIO

71,15

255,52

11005A032001130001BE

RESIDENCIAL

Cádiz, 10 de diciembre de 2024.- La Delegada territorial en Cadiz, María Inmaculada Olivero Corral.