Visto el expediente AT-14216/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Declaración de Utilidad Pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: MODUS SOLAR SPAIN S.L.
Domicilio: C/ Goya, 25, 5º Izda, C.P. 28001 Madrid (Madrid)
Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera (Cádiz)
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de febrero de 2023, de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se recibe en esta Delegación Territorial en Cádiz, solicitud de Declaración de Utilidad Pública del proyecto de ejecución "PSFV Modus Trebujena".
Segundo.- Con fecha 13 de noviembre de 2023, se resuelve por esta Delegación Territorial en Cádiz la Modificación de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación de la Planta Solar Fotovoltaica "MODUS TREBUJENA".
Tercero.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), y de conformidad con el artículo 144 del citado Real Decreto, se sometió a Información Pública el expediente junto con la solicitud de Declaración de Utilidad Pública, insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Cádiz número 100, de fecha 27 de mayo de 2024
• BOJA número 93, de fecha 15 de mayo de 2024
• BOE número 115, de fecha 11 de mayo de 2024
• Diario de Jerez de fecha 10 de mayo de 2024
• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, exposición entre los días 24 de abril de 2024 al 7 de junio de 2024, ambos inclusive.
• Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos
Cuarto.- Con fecha 3 de octubre de 2024 se advierte error en la afección a la parcela 61 del polígono 5 de la tabla RBDA publicada junto con el Anuncio de Información Pública. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a subsanar el error, publicando la corrección del Anuncio en:
• BOP de la provincia de Cádiz, número 220, de fecha 14 de noviembre de 2024.
• BOJA número 223, de fecha 15 de noviembre de 2024.
• BOE número 270, de 8 de noviembre de 2024.
• Diario de Jerez de fecha 8 de noviembre de 2024
• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, exposición entre los días 4 de noviembre de 2024 al 4 de diciembre de 2024, ambos inclusive, así como entre los días 24 de enero de 2025 y 7 de febrero de 2025, ambos inclusive.
• Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos
No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido en el artículo 144 del R.D. 1955/2000.
Quinto.- De conformidad con el título VII del RD 1955/2000, y en virtud del artículo 146 del citado Real Decreto, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documento técnico a organismos afectados que a continuación se enumeran, que según el promotor de la instalación pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
• Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
• EXOLUM
• TREBUJENACABLE S.L.
• Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Cádiz. Servicio de Carreteras.
• Diputación Provincial de Cádiz
• Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Delegación Territorial de Cádiz. Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas.
Existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, asimismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de Declaración de Utilidad Pública en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo.- Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Quinto.- Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación Territorial:
RESUELVE
Primero.- Declarar, en concreto, de Utilidad Pública la instalación eléctrica promovida por la entidad Modus Solar Spain, S.L., respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, para la instalación definida en el proyecto Planta Solar Fotovoltaica "MODUS TREBUJENA" (AT-14216/20), en el término municipal de Jerez de la Frontera(Cádiz), cuyas principales características son las siguientes:
Infraestructuras de Evacuación de la Planta Solar Fotovoltaica "MODUS TREBUJENA" (AT-14216/20)
Línea subterránea de 15 kV que conectará el Centro de Seccionamiento de la Planta Solar Fotovoltaica "MODUS TREBUJENA" con la Subestación "MONTEALTO".
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea
• Tensión: 12/20 kV
• Longitud: 12.485 metros
• Tipo Conductor: 630 mm2 RHZ1 12/20 kV H16 AL
• Número de circuitos: 1
• Número de conductores por circuito: 3
Segunda.- Conceder la Declaración de Utilidad Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:
1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Tercero. Notificar la presente Resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el articulo 44 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Anexo:
Nº |
Datos catastrales |
Titular |
Afección por ocupación |
|||||||
Referencia catastral |
Polígono |
Parcela |
Clase |
Uso |
Término Municipal |
Propietario (NIF) |
Longitud (m) |
Permanente por zanja, servidumbre y arquetas (m2) |
Sup. ocupación temporal (m2) |
|
1 |
53020A00500017 |
5 |
17 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
B90439431 |
665,71 |
798,86 |
3.304,51 |
2 |
53020A00500024 |
5 |
24 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
B11606340 |
2.168,42 |
2.602,10 |
10.846,80 |
3 |
53020A00509016 |
5 |
9016 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
P1102000E |
76,88 |
92,26 |
384,29 |
4 |
53020A00500045 |
5 |
45 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
B11754181 |
800,45 |
960,54 |
3.993,42 |
5 |
53020A00500182 |
5 |
182 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
B11754181 |
533,15 |
641,38 |
2.689,81 |
6 |
53020A00509018 |
5 |
9018 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
S4111001F |
41,10 |
71,70 |
200,50 |
7 |
53020A00500046 |
5 |
46 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
B11748423 |
2.521,68 |
3.032,42 |
12.543,81 |
8 |
53020A00500051 |
5 |
51 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
B72295769 |
512,90 |
615,49 |
2.569,09 |
9 |
53020A00500158 |
5 |
158 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
B72295769 |
174,14 |
208,97 |
870,59 |
10 |
53020A00509026 |
5 |
9026 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
P1102000E |
5,78 |
6,94 |
29,28 |
11 |
53020A00500052 |
5 |
52 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
B72295769 |
235,26 |
282,32 |
1.173,27 |
12 |
53020A00509024 |
5 |
9024 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
P1102000E |
7,23 |
8,67 |
36,37 |
13 |
53020A00500053 |
5 |
53 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
01928301G 01928302M |
698,20 |
837,80 |
3.491,00 |
14 |
53020A00509031 |
5 |
9031 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
P1102000E |
5,27 |
6,33 |
26,60 |
15 |
53020A00500054 |
5 |
54 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
01928301G 01928302M |
77,77 |
88,52 |
360,00 |
16 |
53020A00500166 |
5 |
166 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
01928301G 01928302M |
64,52 |
77,75 |
219,16 |
17 |
53020A00500167 |
5 |
167 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
31571677Z |
72,33 |
86,80 |
361,68 |
18 |
53020A00500168 |
5 |
168 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
31557997L |
50,94 |
61,13 |
257,62 |
19 |
53020A00500059 |
5 |
59 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
01928301G 01928302M |
1.194,76 |
1.438,52 |
5.967,82 |
20 |
53020A00509034 |
5 |
9034 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
P1102000E |
5,01 |
6,02 |
25,06 |
21 |
53020A00500061 |
5 |
61 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
01928301G 01928302M |
500,97 |
626,21 |
2.035,18 |
22 |
53020A00500063 |
5 |
63 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
31595275Z 31602975D |
99,29 |
119,16 |
497,04 |
23 |
53020A00500062 |
5 |
62 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
31556921R |
100,07 |
120,08 |
499,38 |
24 |
53020A00509036 |
5 |
9036 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
P1100000G |
21,94 |
26,33 |
109,95 |
25 |
53020A10700012 |
107 |
12 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
01928301G 01928302M |
605,67 |
730,40 |
3.022,79 |
26 |
53020A10709002 |
107 |
9002 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
P1102000E |
5,67 |
6,71 |
28,92 |
27 |
53020A10709004 |
107 |
9004 |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
P1102000E |
381,76 |
484,05 |
1.866,76 |
28 |
5266501QA5656E |
CM DS-ROBATUN |
Suelo parcela 1B |
Rústico |
Agrario |
Jerez de la Frontera |
50318539J 50318538N |
495,29 |
594,58 |
2.635,52 |
29 |
Ayto. Jerez |
Ayto. Jerez |
Ayto. Jerez |
Sist. Gral Viario |
Sist. Gral Viario |
Jerez de la Frontera |
P1102000E |
251,44 |
301,54 |
1.289,56 |
30 |
6065003QA5656F |
CR RONDA CIRCUNVALACION |
- |
Urbano |
Edif Singular |
Jerez de la Frontera |
B82846817 |
9,98 |
11,83 |
49,81 |
Jerez de la Frontera, 18 de marzo de 2025.- Delegada Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industría, Energía y Minas en Cádiz, María Inmaculada Olivero Corral.