Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Parque Eólico Blanco» en los términos municipales de Caniles y Cúllar (Granada).

Nº de Disposición: BOE-B-2024-38196|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-10-22|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4471; 11095/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 6 de febrero de 2024, por el representante de la entidad Parque Eólico Blanco, SL, con CIF B87996310 y domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo de la Castellana n.º 259-D, 14ª planta de Madrid, se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto del proyecto denominado «Parque Eólico Blanco» en los términos municipales de Caniles y Cúllar (Granada). Respecto de dicho proyecto consta autorización administrativa previa concedida mediante Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 21 de febrero de 2023, así como, autorización de construcción del proyecto modificado concedida mediante nueva Resolución de fecha 18 de enero de 2024.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las siguientes entidades y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Caniles, Ayuntamiento de Cúllar, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comunidad de Regantes Llanos de Caniles, Redexis Infraestructuras, SL, Aguas del Almanzora, S.A. y E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. Los informes recibidos fueron comunicados al peticionario para su conformidad o formular las objeciones que estime convenientes y, en cualquier caso, trascurridos treinta días sin que recibir dicha contestación, se entiende que tales entidades no tienen objeción o condición que formular.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de abril de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 25 de abril de 2024 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 8 de mayo de 2024. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy el día 30 de abril de 2024, se expuso en los respectivos tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Caniles y de Cúllar por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se hayan recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

CUARTO.- En cuanto a la relación de bienes y derechos afectados, según aparece en el anexo de la presente resolución, ha sido actualizada conforme se refleja según información obtenida de la Sede Electrónica del Catastro acerca de alteraciones de la titularidad sobrevenidas.

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad Parque Eólico Blanco, SL, denominada «Parque Eólico Blanco» en los términos municipales de Caniles y Cúllar (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: Relación de bienes y derechos afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Parque Eólico Blanco» en los términos municipales de Caniles y Cúllar (Granada). Expediente E-4471.

VIAL SP: Servidumbre De Paso; VIAL O.D: Acondicionamiento Del Vial + Ocupación De P.D.; LINEA SUBT_PD: Servidumbre De Paso De Línea Eléctrica; SUPERFICIE TORRE: Cimentación + Plataforma Torre Meteo; OCUPACIÓN TEMPORAL: Acopio + Servidumbre Línea

MUNICIPIO

POL.

PAR.

REF. CATASTRAL

SUPERFICIE CATASTRAL (m2)

USO

Nº AERO

CIMENT AERO (m2)

PLATAF AERO (m2)

SERV VUELO (m2)

VIAL SP (m2)

VIAL O.D.

LÍNEA SUBT_

PD (m2)

SUPERFICIE DE TORRE (m2)

OCUPACIÓN TEMPORAL (m2)

TITULARES

NOMBRE Y APELLIDOS

1

Caniles

9

55

18040A00900055

71.547,00

Almendro secano, Labor o Labradío secano

21

Azor Campoy Juan José

2

Caniles

9

59

18040A00900059

26.306,00

Labor o Labradío secano

20

8

Azor Azor José

3

Caniles

9

60

18040A00900060

18.701,00

Labor o Labradío secano

520

180

Pérez Pérez Encarnación

4

Caniles

9

61

18040A00900061

10.074,00

Labor o Labradío secano

321

4

Casas Corral María Belén

5

Caniles

9

62

18040A00900062

8.108,00

Labor o Labradío secano

66

14

Pérez Pérez José

10

Caniles

10

73

18040A01000073

68.164,00

Labor o Labradío secano

109

497

Azor García Angel Romualdo

14

Caniles

10

77

18040A01000077

146.364,00

Edificaciones agrarias, Labor o Labradío secano

BL-03

430

368

12250

1427

701

1108

10368

Díaz Campoy José Antonio

Díaz Campoy María Piedad

15

Caniles

10

78

18040A01000078

133.008,00

Edificaciones agrarias, Pastos, Labor o Labradío secano

421

1063

134

650

Campoy Requena Romualdo

16

Caniles

10

79

18040A01000079

141.214,00

Labor o Labradío secano

1022

6882

Requena Campoy Juan

17

Caniles

10

80

18040A01000080

32.099,00

Labor o Labradío secano

853

2507

Mesas Rodríguez Julia

18

Caniles

10

81

18040A01000081

24.819,00

Labor o Labradío secano

252

Azor Mesas María Julia

20

Caniles

10

83

18040A01000083

20.096,00

Labor o Labradío secano

2

Pérez Pérez José

21

Caniles

10

89

18040A01000089

85.689,00

Almendro secano, Labor o Labradío secano

119

574

Herederos de Azor Martínez María Irene Isabel

24

Caniles

11

15

18040A01100015

221.445,00

Edificaciones agrarias, Espartizal o atochar, Labor o Labradío secano

522

139

Juan Jiménez García SA

25

Caniles

11

25

18040A01100025

68.702,00

Viñedos regadío

163

Juan Jiménez García SA

26

Caniles

11

26

18040A01100026

15.327,00

Labor o Labradío secano

193

Martínez Pérez Máximo

27

Caniles

11

27

18040A01100027

42.431,00

Labor o Labradío secano

247

126

Herederos de Gallardo Rodríguez Andrés

28

Caniles

11

28

18040A01100028

8.502,00

Labor o Labradío secano

250

Herederos de Gallardo Rodríguez Andrés

29

Caniles

11

29

18040A01100029

2.947,00

Labor o Labradío secano

89

974

Herederos de Hernández Martínez Juan

30

Caniles

11

30

18040A01100030

51.443,00

Labor o Labradío secano

41

45

Juan Jiménez García SA

31

Caniles

11

31

18040A01100031

30.602,00

Labor o Labradío secano

221

Martínez Pérez Máximo

32

Caniles

11

32

18040A01100032

567.854,00

Labor o labradío regadío, Viñedos regado

BL-02, BL-01, BL-03

430

673

21802

1883

8993

885

12649

Juan Jiménez García SA

33

Caniles

11

33

18040A01100033

12.329,00

Labor o Labradío secano

625

56

244

679

Díaz Campoy José Antonio

Díaz Campoy María Piedad

34

Caniles

11

34

18040A01100034

10.252,00

Labor o Labradío secano

310

400

Campoy Requena Romualdo

35

Caniles

11

35

18040A01100035

23.364,00

Labor o Labradío secano

592

521

Pérez Azor Ramona

36

Caniles

11

36

18040A01100036

117.727,00

Labor o labradío regadío

BL-01

430

727

16412

940

609

10803

Juan Jiménez García SA

37

Caniles

11

39

18040A01100039

34.236,00

Labor o Labradío secano

115

407

Castaño Silvente José

38

Caniles

11

40

18040A01100040

16.617,00

Labor o Labradío secano

50

180

Castaño Castaño Leonor

39

Caniles

11

41

18040A01100041

15.741,00

Labor o Labradío secano

56

218

Castaño Castaño Leonor

42

Caniles

11

45

18040A01100045

46.938,00

Labor o Labradío secano

569

2499

Herederos de Castaño Pérez José

43

Caniles

11

47

18040A01100047

87.947,00

Labor o Labradío secano

223

1074

Rodríguez Campoy Manuel

Herederos de Rodríguez Pérez Guillermo

44

Caniles

11

48

18040A01100048

79.266,00

Labor o Labradío secano

253

896

Herederos de Checa Pérez Silverio

45

Caniles

11

51

18040A01100051

22.315,00

Labor o Labradío secano

7

30

Castaño Pérez Serafín

46

Caniles

11

52

18040A01100052

35.724,00

Labor o Labradío secano

436

2111

Castaño Castaño Adrián

Ortigosa Castaño Maravillas

48

Caniles

11

54

18040A01100054

2.547,00

Labor o Labradío secano

26

266

Corral García José Francisco

51

Caniles

11

60

18040A01100060

21.865,00

Almendro secano

2

0

Castaño Pérez Pedro

52

Caniles

11

65

18040A01100065

21.826,00

Labor o Labradío secano

2

Herederos de Castaño Castaño Amalia

53

Caniles

11

67

18040A01100067

6.852,00

Labor o Labradío secano

372

Ortigosa Castaño Maravillas

54

Caniles

11

68

18040A01100068

30.753,00

Labor o Labradío secano

914

Ortigosa Castaño Maravillas

55

Caniles

11

69

18040A01100069

10.896,00

Labor o Labradío secano

252

Corral Pérez Carmen Leocadia

56

Caniles

11

70

18040A01100070

34.529,00

Almendro secano

541

Castaño Pérez Pedro

57

Caniles

11

71

18040A01100071

32.564,00

Labor o Labradío secano

108

507

Pérez Castaño Jesús

58

Caniles

11

72

18040A01100072

7.675,00

Labor o Labradío secano

202

Pérez Castaño José Antonio

60

Caniles

11

76

18040A01100076

14.965,00

Labor o Labradío secano

173

Ortigosa García María

62

Caniles

11

78

18040A01100078

8.034,00

Labor o Labradío secano

80

112

Corral García José Francisco

66

Caniles

11

119

18040A01100119

11.079,00

Labor o Labradío secano

113

236

Berruezo Férriz Serafín Manuel

67

Caniles

11

120

18040A01100120

6.398,00

Labor o Labradío secano

71

19

Castaño Castaño María Carmen

Castaño Castaño Milagros

70

Caniles

11

128

18040A01100128

23.582,00

Labor o Labradío secano

138

180

245

1181

Pérez Castaño Jesús

71

Caniles

11

129

18040A01100129

4.150,00

Labor o Labradío secano

13

2

Pérez Castaño Jesús

72

Caniles

11

130

18040A01100130

32.201,00

Labor o labradío regadío, Viñedos regado

21

766

Juan Jiménez García SA

73

Caniles

11

131

18040A01100131

32.198,00

Labor o Labradío secano

41

447

Juan Jiménez García SA

74

Caniles

11

132

18040A01100132

26.151,00

Labor o labradío regadío, Improductivo

391

2218

Juan Jiménez García SA

81

Caniles

12

15

18040A01200015

40.636,00

Labor o Labradío secano

10735

Cano Castaño Jesús

83

Cúllar

43

164

18057A04300164

7.726,00

Almendro secano, Labor o Labradío secano

371

Herederos de Reche Navarro Andrés

85

Cúllar

43

166

18057A04300166

37.779,00

Almendro secano

268

1143

291

786

825

Gallardo Azor Antonio

86

Cúllar

43

184

18057A04300184

17.642,00

Labor o Labradío secano, Espartizal o atochar

228

284

2470

Herederos de Gallardo Rodríguez Isabel

87

Cúllar

43

185

18057A04300185

9.081,00

Labor o Labradío secano

BL-09

301

416

5826

0

170

2401

Sola Azor María Manuela

91

Cúllar

43

192

18057A04300192

11.107,00

Almendro secano

BL-09

392

8

407

Sola Azor María Manuela

98

Cúllar

43

199

18057A04300199

32.611,00

Labor o Labradío secano

15

309

Pérez Rodríguez Encarnación

100

Cúllar

43

202

18057A04300202

27.709,00

Olivos secano

15

García Pérez Silvestra

101

Cúllar

43

203

18057A04300203

5.442,00

Labor o Labradío secano

568

995

Rodríguez Rodríguez María Del Mar

Herederos de Rodríguez Pérez María Encarnación

102

Cúllar

43

214

18057A04300214

197.865,00

Labor o Labradío secano

BL-07

260

4209

28

1785

308

6276

Pérez Martínez Josefa

Corral Pérez José María

Corral Pérez Francisca

104

Cúllar

43

217

18057A04300217

70.338,00

Labor o Labradío secano

BL-07

437

Pérez Muñoz Manuel

105

Cúllar

43

221

18057A04300221

207.491,00

Labor o Labradío secano

BL-07

156

301

9167

1392

Angulo Díaz Antonio

Guirao Sánchez Isabel

106

Cúllar

43

224

18057A04300224

24.938,00

Labor o Labradío secano

BL-07

330

896

Herederos de Corral Pérez Luis

107

Cúllar

43

227

18057A04300227

59.810,00

Labor o Labradío secano

532

1866

220

731

Herederos de Azor Rodríguez María

108

Cúllar

43

228

18057A04300228

93.571,00

Labor o Labradío secano

1133

3944

504

2099

Herederos de Azor Rodríguez Francisca

109

Cúllar

43

230

18057A04300230

33.110,00

Labor o Labradío secano

818

3518

Rodríguez Rodríguez María Del Mar

Rodríguez Pérez Manuel

115

Cúllar

43

264

18057A04300264

77.501,00

Labor o Labradío secano, Almendro secano, Monte bajo

551

1471

330

824

Gallardo Azor Antonio

116

Cúllar

43

265

18057A04300265

6.208,00

Labor o Labradío secano

383

88

300

Herederos de Azor Rodríguez Francisca

117

Cúllar

43

266

18057A04300266

31.326,00

Labor o Labradío secano

190

4847

190

589

Sola Pérez Ismael

119

Cúllar

43

275

18057A04300275

3.094,00

Almendro secano

13

21

42

172

Azor Azor José

120

Cúllar

43

276

18057A04300276

810,00

Almendro secano

168

377

21

187

Azor Azor José

121

Cúllar

43

277

18057A04300277

1.792,00

Labor o Labradío secano

3

380

59

385

Herederos de Azor Rodríguez Francisca

122

Cúllar

43

278

18057A04300278

9.974,00

Labor o Labradío secano

18

1562

195

1061

Angulo Díaz Antonio

Guirao Sánchez Isabel

123

Cúllar

43

279

18057A04300279

7.446,00

Almendro secano

289

Sánchez Campoy Isidoro Daniel Rosendo

124

Cúllar

43

290

18057A04300290

54.637,00

Labor o Labradío secano, Almendro secano, Pastos, Improductivo

53

162

Angulo Angulo Adelina

125

Cúllar

43

291

18057A04300291

28.914,00

Labor o Labradío secano

397

438

131

735

Pérez Martínez Josefa

Corral Pérez José María

126

Cúllar

43

292

18057A04300292

58.978,00

Labor o Labradío secano, Espartizal o atochar, Labor o Labradío secano, Improductivo

2

Angulo Díaz Antonio

Guirao Sánchez Isabel

131

Cúllar

43

299

18057A04300299

20.769,00

Labor o Labradío secano, Matorral

743

165

557

Pérez Martínez Josefa

Corral Pérez José María

134

Cúllar

43

304

18057A04300304

8.592,00

Labor o Labradío secano

580

Fernández Martínez Margarita

136

Cúllar

43

310

18057A04300310

23.957,00

Labor o Labradío secano

928

212

759

Fernández Martínez Margarita

137

Cúllar

43

311

18057A04300311

199.215,00

Labor o Labradío secano, Almendro secano, Matorral, Pinar maderable

113

494

175

446

Fernández Martínez Margarita

140

Cúllar

43

320

18057A04300320

14.275,00

Labor o Labradío secano,

Espartizal o atochar

178

41

153

Fernández Martínez Margarita

142

Cúllar

43

322

18057A04300322

514,00

Labor o Labradío secano

155

Azor Campoy Juan José

143

Cúllar

43

323

18057A04300323

300,00

Labor o Labradío secano

45

118

Azor Azor José

144

Cúllar

43

324

18057A04300324

2.608,00

Almendro secano

4

815

96

365

Pérez Pérez Encarnación

152

Cúllar

43

335

18057A04300335

12.409,00

Labor o Labradío secano

727

1254

1139

Pérez Pérez José

156

Cúllar

43

705

18057A04300705

11.702,00

Labor o Labradío secano

BL-04

778

462

1846

Pérez Pérez José

169

Caniles

11

18

18040A01100018

240.832,00

Labor o Labradío secano

190

549

Pérez Castaño Pedro

172

Caniles

11

1

18040A01100001

4.889,00

Labor o Labradío secano

188

228

Herederos de Mesas Pérez Antonio

173

Caniles

11

2

18040A01100002

15.592,00

Labor o Labradío secano

CA-01

430

724

4631

504

Herederos de Mesas Pérez Antonio

175

Caniles

11

4

18040A01100004

39.154,00

Labor o Labradío secano

CA-01

1077

2107

Mesas Benítez Juana María

176

Caniles

12

101

18040A01200101

17.016,00

Labor o Labradío secano

CA-01

3913

2234

Gallardo Blánquez Elena

178

Caniles

11

17

18040A01100017

297.684,00

Labor o Labradío secano

17

Juan Jiménez García SA

180

Caniles

12

55

18040A01200055

54.738,00

Labor o Labradío secano

617

Pérez Castaño Pedro

Granada, 11 de octubre de 2024.- El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.