Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Parque Eólico Melguizas» en el término municipal de Caniles (Granada).

Nº de Disposición: BOE-B-2024-38194|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-10-22|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4473; 11096/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 6 de febrero de 2024, por el representante de la entidad Parque Eólico Melguizas, S.L., con CIF B87997698 y domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo de la Castellana n.º 259-D, 14ª planta de Madrid, se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto del proyecto denominado «Parque Eólico Melguizas» en el término municipal de Caniles (Granada). Respecto de dicho proyecto consta autorización administrativa previa concedida mediante Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 21 de febrero de 2023, así como, autorización de construcción del proyecto modificado concedida mediante nueva Resolución de fecha 18 de enero de 2024.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las siguientes entidades y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Caniles, Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comunidad de Regantes Llanos de Caniles, Acuamed, Aguas de las Cuencas Mediterráneas, Aguas del Almanzora, S.A., ADIF, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. y Telefónica de España, S.A.U. Los informes recibidos fueron comunicados al peticionario para su conformidad o formular las objeciones que estimase convenientes y, en cualquier caso, trascurridos treinta días sin que recibir dicha contestación, se entiende que tales entidades no tienen objeción o condición que formular.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de abril de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 25 de abril de 2024 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 8 de mayo de 2024. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy el día 30 de abril de 2024, se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Caniles por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública se recibieron dos escritos de alegaciones presentados, en primer lugar, por los representantes de la entidad Olivento, S.L.U., en el que manifiestan que dicha entidad es titular de derechos de arrendamiento sobre determinadas parcelas afectadas por el proyecto, solicitando que dicha circunstancia sea tenida en cuenta en la tramitación del procedimiento. Trasladado dicho escrito a la promotora, contestó manifestando que no tiene intención de interferir en los acuerdos y proyectos de Olivento y que tales fincas serán afectadas únicamente según se establece en el proyecto técnico aprobado.

En segundo lugar, se recibió escrito de Dª. María de los Ángeles Galera Arcas, en el que manifiesta que «no ha sido notificada con la preceptiva notificación individual»; «que no existe documentación o documentos que haya sido puesta a disposición de la afectada que motive la urgente ocupación»; que se ha modificado sustancialmente el proyecto «que pretenden pasar como no sustancial que obliga a un nuevo procedimiento administrativo que incluye un estudio de Evaluación ambiental ordinario». Asimismo, añade que la documentación puesta a disposición es insuficiente y, por último, respecto de la afección del aerogenerador 6 sobre su finca, manifiesta que es superior a la publicada, solicitando, en definitiva, que «se declare la nulidad del procedimiento de declaración de utilidad pública referente al expediente E-4473; 11096/AT, por caducidad y defectos en el procedimiento». Dichas alegaciones fueron respondidas por la entidad promotora mediante escrito oponiéndose a las mismas, indicando, en esencia, que «no procede la notificación individual de la solicitud y de ahí la publicidad durante el período de información pública según lo dictado en la normativa aplicable» y que «el cambio sustancial fue debidamente publicitado y resuelta la Autorización Ambiental Unificada el día 17 de febrero de 2023». Respecto de la documentación, manifiesta que «el proceso de Información Pública garantiza el acceso a toda la información detallada de dos maneras, independiente de la memoria descriptiva que se incluye en los anuncios: Acceso presencial que se podía solicitar en el mismo plazo de treinta días indicado, en las dependencias del Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Granada; A través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía cuyo enlace se indicaba en el propio anuncio de la Información Pública. Además, como igualmente indica el anuncio, los planos parcelarios afectados por el proyecto se podrían haber consultado en el Ayuntamiento correspondiente habiéndose comprobado diariamente la disposición del anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Caniles. Por lo tanto, entendemos que la información disponible no genera indefensión y por lo tanto no se justifica la nulidad del proceso». Por último, respecto de la afección a la finca, indica que «las afectaciones del parque eólico en la parcela número 133 del polígono 16 del término municipal son las siguientes están compuestas por Plataforma, servidumbre de vuelo, vial, tanto servidumbre de paso como ocupación definitiva y una ocupación temporal. Se ha vuelto a calcular la afectación de cada uno de los conceptos y no hay ningún error en las cantidades expresadas en los anuncios correspondientes a este proceso de información pública».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

CUARTO.- En cuanto a la relación de bienes y derechos afectados, según aparece en el anexo de la presente resolución, ha sido actualizada conforme se refleja según información obtenida de la Sede Electrónica del Catastro acerca de alteraciones de la titularidad sobrevenidas.

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad Parque Eólico Melguizas, SL, denominada «Parque Eólico Melguizas» en el término municipal de Caniles (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: Relación de bienes y derechos afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado

«Parque Eólico Melguizas» en el término municipal de Caniles (Granada). Expediente E-4473; 11096/AT.

VIAL SP: Servidumbre De Paso; VIAL O.D: Acondicionamiento Del Vial + Ocupación De P.D.; LINEA SUBT_PD: Servidumbre De Paso De Línea Eléctrica; SUPERFICIE TORRE: Cimentación + Plataforma Torre Meteo; OCUPACIÓN TEMPORAL: Acopio + Servidumbre Línea

Nº de ORDEN MUNICIPIO POL. PAR. REF. CATASTRAL SUPERFICIE CATASTRAL (m2) USO NºAERO CIMENT AERO (m2) PLATAF AERO (m2) SERV VUELO (m2) VIAL SP (m2) VIAL O.D (m2) LINEA SUBT_PD (m2) SUPERFICIE TORRE (m2) OCUPACIÓN TEMPORAL (m2) TITULARES NOMBRE Y APELLIDOS
4 Caniles 11 85 18040A01100085 37.737,00 Labor o Labradío secano 0 427,85 0 2.777,15 Castaño Cano Remedios
5 Caniles 11 86 18040A01100086 37.020,00 Labor o Labradío secano 0 56,08 0 272,79 Herederos de Corral Corral Francisco
6 Caniles 11 87 18040A01100087 50.477,00 Labor o Labradío secano 0 134,08 0 908,41 Pérez Castaño Pedro
7 Caniles 11 95 18040A01100095 30.040,00 Labor o Labradío secano 0 156,58 0 1.069,12 Pérez Pérez José
8 Caniles 11 96 18040A01100096 28.830,00 Labor o Labradío secano 0 145,1 0 986,53 Pérez Resina Dolores
9 Caniles 11 97 18040A01100097 18.055,00 Labor o Labradío secano 0 45,51 0 308,43 Galera Arcas Dolores
17 Caniles 12 16 18040A01200016 27.332,00 Labor o Labradío secano 0 44,17 0 331,16 García Castaño José Manuel
18 Caniles 12 21 18040A01200021 15.125,00 Labor o Labradío secano 0 84,91 0 903,55 Herederos de Requena Martínez José
19 Caniles 12 25 18040A01200025 17.314,00 Labor o Labradío secano 0 207,57 0 2.215,24 Castaño Herrero María del Carmen Castaño Herrero Antonio Emilio
21 Caniles 12 28 18040A01200028 153.028,00 Labor o Labradío secano 0 246,19 0 2.682,64 Pérez Azor José
22 Caniles 12 37 18040A01200037 37.068,00 Labor o Labradío secano 0 0 0 26,04 Herederos de Lorente Salas José Manuel
23 Caniles 12 38 18040A01200038 23.655,00 Labor o Labradío secano 0 0 0 184,53 Lorente Sánchez Antonio Manuel
24 Caniles 12 41 18040A01200041 290.875,00 Labor o Labradío secano, Edificaciones agrarias, Improductivo 0 573,84 0 7.363,61 García Castaño José Manuel Pérez Camenforte María
29 Caniles 12 56 18040A01200056 117.814,00 Labor o Labradío secano 0 0 0 940,79 Berruezo Ferriz Serafín Manuel
30 Caniles 12 66 18040A01200066 62.419,00 Labor o Labradío secano 0 95,68 0 1.527,16 García Castaño José Manuel Pérez Camenforte María
31 Caniles 12 68 18040A01200068 63.426,00 Labor o Labradío secano 0 63,71 0 1.050,76 Checa Corral Juan
32 Caniles 12 69 18040A01200069 50.866,00 Labor o Labradío secano 0 44,94 0 741,44 Herederos de Martínez Berruezo Antonia
33 Caniles 12 70 18040A01200070 48.767,00 Labor o Labradío secano 0 31,95 0 527,85 Rodríguez Campoy Manuel
34 Caniles 12 71 18040A01200071 50.348,00 Labor o Labradío secano 0 33,75 0 554,09 Pérez Azor José
36 Caniles 12 73 18040A01200073 24.633,00 Labor o Labradío secano 0 15,11 0 249,38 Ganados Galera Olller SL
37 Caniles 12 84 18040A01200084 73.003,00 Labor o Labradío secano 0 229,91 0 3.689,85 Herederos de Castaño Pérez Rogelio
38 Caniles 12 85 18040A01200085 28.269,00 Labor o Labradío secano 0 30,32 0 427,59 Herederos de Castaño Pérez Rogelio
50 Caniles 12 135 18040A01200135 35.266,00 Labor o Labradío secano 0 145,04 0 1.541,32 García Castaño José Manuel
52 Caniles 12 140 18040A01200140 69.355,00 Labor o Labradío secano 0 40,55 0 432,07 Pérez Azor Corpus
80 Caniles 13 136 18040A01300136 15.420,00 Labor o Labradío secano 0 133,68 0 2.186,96 Herederos de Corral Corral Francisco
81 Caniles 13 137 18040A01300137 30.924,00 Labor o Labradío secano 0 0 7,74 Herederos de Castaño Castaño José
85 Caniles 13 142 18040A01300142 35.041,00 Labor o Labradío secano 189,29 1331,47 65,66 0 410,35 Herederos de Gallego Pérez María Antonia
87 Caniles 13 144 18040A01300144 12.431,00 Labor o Labradío secano 850,79 58,57 0 598,65 García Martínez José
88 Caniles 13 145 18040A01300145 9.662,00 Labor o Labradío secano 219,24 0,68 0 32,8 Díaz Ruiz José María Espín Gómez Encarnación
93 Caniles 13 153 18040A01300153 35.231,00 Labor o Labradío secano ME-04 255,87 0 60,92 0 1.010,99 García Blánquez Manuel Castaño Castaño María Remedios
94 Caniles 13 154 18040A01300154 8.195,00 Labor o Labradío secano 0 0 0 0,19 Yélamos Castaño Fernando
95 Caniles 13 168 18040A01300168 130.899,00 Labor o Labradío secano 0 194,68 0 2.006,69 Pérez Martínez Ascensión
98 Caniles 14 183 18040A01400183 3.070,00 Edificaciones agrarias, Labor o Labradío secano, Pastos 131,37 0 0 0 Pérez Martínez María Resina Fernández Antonio
99 Caniles 14 184 18040A01400184 2.434,00 Labor o Labradío secano 331,79 1603,82 0 0 0 Robles Sola Lucía Robles Sola Manuel
100 Caniles 14 185 18040A01400185 1.374,00 Labor o Labradío secano 27,66 0 0 0 0 Robles Herrero Jesús
101 Caniles 14 186 18040A01400186 88.517,00 Labor o Labradío secano 143,08 0 0 0 0 Sola Carrasco Antonio
102 Caniles 14 187 18040A01400187 16.295,00 Labor o Labradío secano 6,05 0 0 0 Rubio Pérez Aurelia
103 Caniles 14 188 18040A01400188 9.956,00 Labor o Labradío secano 4,87 0 0 0 Martínez Pérez Antonio
104 Caniles 14 189 18040A01400189 19.940,00 Labor o Labradío secano 5,74 0 0 0 Guirado Castaño Antonia
106 Caniles 14 270 18040A01400270 21.741,00 Labor o Labradío secano 649,55 23,17 0 229,76 Castaño Cano Remedios
108 Caniles 14 273 18040A01400273 30.781,00 Labor o Labradío secano 846,48 35,19 0 360,88 Pérez Checa José
109 Caniles 14 274 18040A01400274 21.846,00 Labor o Labradío secano 681,89 27,87 0 432,25 Hinojo García José Jesús
110 Caniles 14 275 18040A01400275 29.516,00 Labor o Labradío secano ME-02 4,53 4.907,90 894,57 61,13 0 4.501,77 Herederos de Gallego Pérez María Antonia
112 Caniles 14 277 18040A01400277 46.833,00 Labor o Labradío secano ME-02 2.392,07 1067,88 61,55 0 705,9 Corral Gordillo Enrique Corral Gordillo Raquel
113 Caniles 14 293 18040A01400293 41.641,00 Labor o Labradío secano 98,03 0 0 0 0 Esteban Mesas María
114 Caniles 14 294 18040A01400294 3.752,00 Labor o Labradío secano 520,72 42,29 0 354,95 Herederos de Gallego Pérez María Antonia
116 Caniles 14 296 18040A01400296 45.122,00 Labor o Labradío secano ME-03 27,65 2.019,50 231,58 4849,23 155,93 0 4.800,90 García Castaño José Manuel Pérez Camenforte María
117 Caniles 14 298 18040A01400298 20.654,00 Labor o Labradío secano ME-03 3.098,75 32,05 0 0 874,04 Pérez Azor Corpus
118 Caniles 14 299 18040A01400299 10.468,00 Labor o Labradío secano ME-03 4.529,69 0 0 0 210,85 García Martínez José
119 Caniles 14 328 18040A01400328 172.657,00 Labor o Labradío secano 22,98 0 131,11 0 1.361,41 Gómez Galera Francisco Javier Gómez Galera Vicente
120 Caniles 14 329 18040A01400329 40.970,00 Labor o Labradío secano 0 77,56 0 809,2 Blanque Castaño Encarnación
123 Caniles 14 345 18040A01400345 31.407,00 Labor o Labradío secano ME-01 29,65 723,9 33,04 0 9.331,89 Robles Sola Lucía Robles Sola Manuel
124 Caniles 14 346 18040A01400346 9.705,00 Labor o Labradío secano ME-01 3.939,76 60,43 4,91 0 1.660,16 Robles Sola Lucía Robles Sola Manuel
126 Caniles 14 348 18040A01400348 109.257,00 Labor o Labradío secano ME-01 173,01 545,28 7.214,31 335,11 7230,39 0 0 5.978,64 Ruiz Ruiz Luis Pérez Montes María Carmen
127 Caniles 14 377 18040A01400377 64.332,00 Labor o Labradío secano 0 70,8 0 759,16 Pérez Martínez Ascensión
128 Caniles 14 378 18040A01400378 1.695,00 Labor o Labradío secano 0 0,54 0 5,27 Pérez Martínez Ascensión
133 Caniles 16 131 18040A01600131 54.526,00 Labor o Labradío secano ME-06 2.269,58 116,07 134,61 59,09 0 280,7 Moreno Bonachela Francisco
135 Caniles 16 133 18040A01600133 32.595,00 Labor o Labradío secano ME-06 38,21 3.690,98 187,85 2738,93 0 0 3.733,26 Galera Arcas María de los Ángeles Herederos de Corral Rubio Cecilio
137 Caniles 16 137 18040A01600137 39.771,00 Labor o Labradío secano 12,16 0 0 0 Sánchez Campoy Enrique Evaristo
139 Caniles 16 167 18040A01600167 43.502,00 Labor o Labradío secano 2,05 0 0 Muñoz Martín Gregorio Muñoz Rubio María Jesús Muñoz Rubio Gregorio
140 Caniles 16 170 18040A01600170 103.788,00 Labor o Labradío secano 9,85 0 0 Pérez Azor Corpus
141 Caniles 16 171 18040A01600171 331 Labor o Labradío secano ME-06 153,94 176,67 0 0 0 176,67 Rubio Castaño José Luis
144 Caniles 17 9 18040A01700009 130.171,00 Labor o Labradío secano, Improductivo 1.615,94 2781,18 97,09 0 10.934,01 Galera Arcas María de los Ángeles Herederos de Corral Rubio Cecilio
145 Caniles 17 10 18040A01700010 55.290,00 Labor o Labradío secano 98,41 1302,37 46,93 0 299,72 Gómez Galera Vicente
147 Caniles 17 13 18040A01700013 56.642,00 Labor o Labradío secano 1.055,12 2257,51 212,58 0 1.207,99 García Caler Silvestre
148 Caniles 17 14 18040A01700014 67.336,00 Labor o Labradío secano 488,26 48,26 0 332,6 Gómez Galera Francisco Javier
149 Caniles 17 18 18040A01700018 36.816,00 Labor o Labradío secano 188,41 62,49 0 406,32 Checa Corral Milagros Checa Corral Milagros Checa Checa Aristides Checa Checa Alejandro
150 Caniles 17 19 18040A01700019 25.232,00 Labor o Labradío secano 118,18 142,61 21,73 0 30,2 Herederos de Iglesias Membrive María
152 Caniles 17 23 18040A01700023 50.509,00 Labor o Labradío secano 871,64 91,31 0 600,16 Yeste Gómez María del Carmen Hernández Yeste David Hernández Yeste Manuel Hernández Yeste Noelia
153 Caniles 17 25 18040A01700025 81.496,00 Labor o Labradío secano 675,29 535,22 89,84 0 285,73 Gómez Galera Francisco Javier
154 Caniles 17 33 18040A01700033 43.807,00 Labor o Labradío secano 15,77 159,9 78,55 0 551,31 Corral Gordillo Enrique Corral Gordillo Raquel
155 Caniles 17 34 18040A01700034 50.168,00 Labor o Labradío secano ME-06 3.186,77 661,12 2425,56 143,53 0 1.551,30 Rubio Castaño José Luis
159 Caniles 17 39 18040A01700039 5.140,00 Improductivo, Pastos 7,93 0 0 0 Yeste Gómez Ángeles
160 Caniles 17 40 18040A01700040 1.059,00 Labor o Labradío secano 224,13 696,59 2,9 0 0 Iglesias Membrive Ángeles
161 Caniles 17 41 18040A01700041 2.038,00 Labor o Labradío secano 38,76 386,71 13,39 0 100,36 Herederos de Pérez Rubio Elena
162 Caniles 17 42 18040A01700042 5.550,00 Labor o Labradío secano 109,41 1398,14 12,92 0 212,16 Muñoz Martín Gregorio Muñoz Rubio María Jesús Muñoz Rubio Gregorio
163 Caniles 17 43 18040A01700043 3.132,00 Labor o Labradío secano 56,95 21,18 3,57 0 0 Herederos de Iglesias Rubio Antonio
164 Caniles 17 46 18040A01700046 25.760,00 Labor o Labradío secano ME-09 31,49 7.639,87 950,32 65,25 0 3.723,88 Domene Rubio Carmen Domene Rubio Dolores Domene Domene Encarnación Domene Domene Fernando Domene Domene Enrique Domene Domene José Domene Domene Luis Miguel Domene Domene Francisco Domene Domene Carmelo Amador Domene Domene Amador Domene Domene José Luis
167 Caniles 17 54 18040A01700054 22.847,00 Labor o Labradío secano 52,23 120,61 7,95 0 29,92 Pérez Castaño Jesús
168 Caniles 17 55 18040A01700055 73.047,00 Labor o Labradío secano ME-07 56,68 77,29 1072,11 240,68 0 1.757,74 Hernández Martínez Rosendo
169 Caniles 17 56 18040A01700056 36.775,00 Labor o Labradío secano 86,55 49,45 0 339,31 Hernández Martínez Rosendo
170 Caniles 17 57 18040A01700057 35.596,00 Labor o Labradío secano 179,12 51,19 0 335,06 Domene Rubio Manuel Casiano
172 Caniles 18 231 18040A01800231 22.649,00 Labor o Labradío secano 451,87 15,67 0 227,01 Muñoz Martín Gregorio Muñoz Rubio María Jesús Muñoz Rubio Gregorio
173 Caniles 18 241 18040A01800241 22.232,00 Labor o Labradío secano 336,4 37,88 0 388,26 Herederos de Pérez Rubio Elena
174 Caniles 18 242 18040A01800242 7.707,00 Labor o Labradío secano 95,68 21,33 0 215,97 Iglesias Membrive Ángeles
175 Caniles 18 259 18040A01800259 91.004,00 Labor o Labradío secano, Olivos secano 559,71 766,39 57,4 0 106,34 Gómez García Remedios
177 Caniles 18 261 18040A01800261 57.232,00 Labor o Labradío secano ME-08 4.065,53 3.597,02 3575,91 0 0 3.819,21 Iglesias Real Pablo
179 Caniles 14 278 18040A01400278 30.540,00 Labor o Labradío secano 587,66 36,64 0 407,86 Martínez Lozano Manuela Pérez Checa José
180 Caniles 14 279 18040A01400279 29.836,00 Labor o Labradío secano 600,43 33,83 0 345,82 Molinero López Juan
181 Caniles 14 280 18040A01400280 26.898,00 Labor o Labradío secano 451,76 22,77 609,81 1.901,80 Molinero López Juan
182 Caniles 14 281 18040A01400281 26.985,00 Labor o Labradío secano 0 0 268,03 García Martínez Emilio
183 Caniles 14 289 18040A01400289 12.738,00 Labor o Labradío secano 0 0 85,89 Molinero López Juan
184 Caniles 17 38 18040A01700038 50.263,00 Labor o Labradío secano ME-07 15,09 0 0 Gómez García Amador

Granada, 8 de octubre de 2024.- El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.