Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Línea aérea - subterránea de transporte de energía eléctrica a 220kV doble circuito Barranco de Tirajana - Santa Águeda", expediente número AT11RR099.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-995|Boletín Oficial: 13|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-01-15|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud.

Con fecha de 7 de enero de 2022, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo Red Eléctrica), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea Aérea - Subterránea de Transporte de Energía Eléctrica a 220kV doble circuito Barranco de Tirajana - Santa Águeda", expediente número AT11RR099, en Gran Canaria, con número de visado SE1800755 de fecha 24 de diciembre de 2021 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental (COIIAO).

Segundo.- Antecedentes.

Con fecha 16 de agosto de 2011 Red Eléctrica presenta ante la extinta Dirección General de Industria y Energía solicitud de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación eléctrica denominada "Línea aéreo/subterránea a 220 kV doble circuito de entrada-salida en la subestación eléctrica Barranco de Tirajana III desde la línea eléctrica Jinámar-Santa Águeda", con número de visado 201104627, de fecha 05/08/2011 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, asignándose el número de expediente AT11/099 y sometido al correspondiente trámite de información pública (Boletín Oficial de Canarias número 192 de 28 de septiembre de 2011).

Con fecha 18 de junio de 2018, debido a cambios en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica para el periodo 2015-2020, el promotor presentó a trámite un reformado de dicho proyecto, denominado "Reformado del proyecto de ejecución de la línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada-salida en Barranco de Tirajana I y II de la línea eléctrica Jinámar – Santa Águeda entre el apoyo 12 y la subestación eléctrica Barranco de Tirajana", con número de visado SE1800755 de fecha 11/06/2018 del COIIAO, asignándose el número de expediente AT11R099.

Con fecha 13 de septiembre de 2018 dicho proyecto y su documento de análisis ambiental fue remitido a la Viceconsejería de Medio Ambiente a los efectos de que se determinara, vistos los cambios introducidos en el mismo, si resultaba necesario la redacción de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y/o un nuevo trámite de información pública y de consultas, resultando que con fecha 19 de octubre de 2018 la Dirección General de Protección de la Naturaleza contesta mediante oficio de referencia "FMG/HRG/idc" que concluye que se debe realizar un nuevo trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para lo que resulta necesario la redacción de un documento de proyecto que recoja todas las modificaciones planteadas, así como un refundido del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 23 de octubre de 2018 el promotor solicita una prórroga para la presentación de la documentación solicitada.

Con fecha 6 de octubre de 2021 la Dirección General de Energía advierte al promotor de la caducidad del expediente administrativo si transcurridos tres meses desde su notificación no se aportaba la documentación requerida y se reactivaba el expediente. Dicho requerimiento se da por cumplido según la solicitud descrita en el antecedente primero, asignándose al nuevo procedimiento la referencia AT11RR099, el cual se resuelve en la presente resolución.

Tercero.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

Se proyecta la construcción de una línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica de doble circuito a 220 kV, con una longitud de 5,83 km que conectará el nuevo apoyo T1 proyectado (ubicado en las inmediaciones del actual apoyo número 72.8 de la línea de 220 kV subestación eléctrica Sabinal - subestación eléctrica Santa Águeda) con la subestación Barranco de Tirajana mediante la instalación de un total de 15 nuevos apoyos metálicos de celosía. El tramo subterráneo (RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220 kV 1x2000MAl + T375Al) previsto tendrá una longitud de 500 metros desde el apoyo T15 proyectado hasta la subestación Barranco de Tirajana.

Así mismo, se prevé el desmantelamiento de un tramo de la actual línea aérea de doble circuito a 220 kV Sabinal - Santa Águeda/Barranco de Tirajana-Santa Águeda, concretamente del apoyo 72 al 72.8, desmantelándose los apoyos del 72.0 al 72.8 (se desmantela una longitud de línea aérea de 3,15 km y un total de 9 apoyos), dado que quedará sin servicio una vez ejecutado el nuevo tramo proyectado.

Cuarto.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, de fecha 2 de febrero de 2022, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 41, de 17 de febrero de 2022; en el Boletín Oficial de la Provincia número 20, de 16 de febrero de 2022; en el Boletín Oficial de Canarias número 51, de 14 de marzo de 2022; en el periódico La Provincia, de fecha 14 de marzo de 2022; en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Santa Lucía de Tirajana y San Bartolomé de Tirajana, y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería en el edificio Usos Múltiples III del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria. Resumiéndose a continuación las alegaciones recibidas:

4.1) Bencomia de Risco, Sociedad Limitada: con fecha 27 de abril de 2022 se recibe escrito de alegaciones en el que se solicita que no se autorice ninguna modificación del trazado de la línea, ni de la ubicación de los apoyos del proyecto sometido a información pública (visado SE1800755 de fecha 24 de diciembre de 2021) que pueda resultar incompatible con su proyecto de instalación fotovoltaica, instalación que ya ha tenido en cuenta el trazado de la línea aérea-subterránea y ha sido sometida a información pública y declarada de interés general.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0343, de fecha 9 de mayo de 2022, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, solicitando que se pongan en contacto con la finalidad de corroborar la compatibilidad de ambas instalaciones. Con fecha 10 de mayo de 2022 se le da traslado de la repuesta al alegante, no recibiéndose nuevas alegaciones.

4.2) Tabaiba Solar, Sociedad Limitada: con fecha 27 de abril de 2022, solicita que no se autorice ninguna modificación del trazado de la línea, ni de la ubicación de los apoyos del proyecto sometido a información pública (visado SE1800755 de fecha 24 de diciembre de 2021) que pueda resultar incompatible con su proyecto de instalación fotovoltaica.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0360, de fecha 9 de mayo de 2022, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, solicitando que se pongan en contacto con la finalidad de corroborar la compatibilidad de ambas instalaciones. Con fecha 10 de mayo de 2022 se le da traslado de la repuesta al alegante, no recibiéndose nuevas alegaciones.

4.3) Pedro Fernando del Castillo Bravo de Laguna, Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada, Herederos de Alejandro del Castillo Bravo de Laguna y Propiedades Mejoradas Sociedad Limitada: con fecha 28 de abril de 2022, se recibe escrito de alegaciones de cada uno de los alegantes en el que indican los terrenos que en diferentes circunstancias y porcentajes son de su propiedad, sin perjuicio de las diferencias de superficies resultantes una vez ejecutadas las obras del proyecto.

Las alegaciones señalan que es imprescindible que los actos administrativos estén debidamente motivados, solicitando que cualquier afección o servidumbre que pueda constituirse se extinga automáticamente si no se lleva a cabo el proyecto, o en el caso de que dichas afecciones desaparezcan o no cumplan el fin para el que se constituyeron.

Se solicita, en cualquier caso, la modificación del trazado de la línea y se propone que sea soterrada en lugar de aérea, con el fin de minimizar afecciones, el impacto visual y ambiental, así como los perjuicios económicos que pudieran ocasionarse a esa parte.

Asimismo, se menciona la existencia de una servidumbre de paso en camino existente, la cual afecta a la finca registral número 39, de propiedad compartida entre los alegantes.

Se aporta escritura registral de la finca número 39, con titularidad compartida entre Pedro Fernando del Castillo Bravo de Laguna, Alejandro del Castillo Bravo de Laguna y Grupo Inmobiliario Tinojai Sociedad Limitada El Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada hace constar que se debe corregir la titularidad a nombre de doña Ana del Castillo Bravo de Laguna por la entidad mercantil Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada.

Los alegantes solicitan que se valore el perjuicio patrimonial derivado de la pérdida de valor que se produciría sobre las fincas como consecuencia de las afecciones del proyecto. También se sugiere que, en lugar de constituir servidumbres forzosas, estas sean reemplazadas por autorizaciones de paso de duración indefinida que no limiten los usos de las parcelas. Finalmente, se recuerda la necesidad de someter el proyecto al trámite de evaluación ambiental conforme a la normativa sectorial vigente y que se ajuste al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y al PTE-31.

El promotor respondió a las alegaciones planteadas por las tres entidades mediante escritos de referencia DTMA/TR/22-0364, DTMA/TR/22-0342 y DTMA/TR/22-0341, todos de fecha 9 de mayo de 2022, y trasladados a los alegantes el 10 de mayo de 2022. En su respuesta se indica que la ejecución de las instalaciones se incluye en la Planificación Eléctrica vigente, se citan los preceptos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los obstáculos que impiden modificar el trazado.

Posteriormente, el 23 de mayo de 2022, se recibieron nuevos escritos de alegaciones de las tres entidades reiterando su disconformidad con las respuestas del promotor, aportando nuevamente planos con propuesta de trazado alternativo y señalando la posible futura impugnación por la referencia al Decreto 141/2009 en unos trámites que deberían estar reservados a la Ley.

El promotor contestó a estas segundas alegaciones mediante los escritos DTMA/TR/22-0423, DTMA/TR/22-0422 y DTMA/TR/22-0417, de fecha 31 de mayo de 2022, reiterando los fundamentos señalados en su contestación inicial.

Quinto.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos, empresas e interesados:

1) Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana: se recibe informe con fecha 17 de marzo de 2022 en el que en conclusión se informa que el proyecto es conforme con lo regulado en el Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía condicionado a que por los promotores se proceda a:

· Justificar en el anexo X "Análisis de la compatibilidad del proyecto con el Planeamiento Insular, Territorial, Urbanístico y de los Espacios Naturales Protegidos" incluido en el EIA el cumplimiento de las determinaciones del Plan General del municipio de Santa Lucía especialmente de las determinaciones de los artículos 159 y 160 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación en lo que respecto especialmente al nuevo acceso a realizar.

· Una vez terminado el desmontaje, las zonas afectadas serán restauradas y devueltas a su estado original o similar al de su entorno inmediato y no intervenido en las condiciones establecidas en el EIA presentado y lo que por el órgano ambiental se establezca tanto durante como después del desmontaje.

· El nuevo acceso se realice de manera que produzcan sobre el medio el menor impacto posible, minimizando los efectos sobre el paisaje y procediendo a su restauración posterior y deberá ajustarse a las determinaciones establecidas en el Plan General en los artículos 159 y 160 de las normas urbanísticas del mismo.

· Se ajustarán a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el anexo V Estudio Patrimonial para la no afección a los bienes patrimoniales existentes en el entorno de los apoyos AP_72 y AP_72_0 ya referenciados.

· Asimismo, por encontrarse dentro de las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas legales correspondientes al Aeropuerto de Gran Canaria deberá contar con la autorización de AESA así como del Consejo Insular de Aguas; sin perjuicio de cualquier otro informe y/o autorización sectorial que le sea de aplicación por razón de la infraestructura, instalación y/o actividad.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0194, de fecha 5 de abril de 2022, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, trasladándose a dicho Organismo con fecha 5 de abril de 2022.

2) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: con fecha 11 de febrero de 2022 se recibe informe en el que se emite la conformidad con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU'96.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0080, de fecha 15 de febrero de 2022, el promotor toma razón del informe favorable del Ayuntamiento.

3) Cabildo de Gran Canaria:

3.1) Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico:

Con fecha 17 de febrero de 2022 se recibe informe favorable condicionado a las medidas generales y particulares propuestas por el promotor, así como a los siguientes condicionantes propuestos:

"a. El inicio de los trabajos deberá ser comunicado con antelación y por escrito al servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. También deberá comunicarse con antelación y por escrito los trabajos que impliquen control arqueológico directo por afectar a elementos arqueológicos.

b. Las tareas de balizamiento y señalización de los bienes deberán estar supervisadas por el personal responsable de los trabajos arqueológicos, tanto su instalación como su retirada una vez hayan finalizado todos los trabajos previstos.

c. Deberán tenerse especialmente en cuenta todas las medidas incluidas en los epígrafes "Adaptaciones en ingeniería de detalle y fase de obra" y "Vigilancia en la fase de obra" del citado documento de evaluación patrimonial.

d. Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier incorporación de actuaciones, obras, acondicionamientos, accesos… que no estén contemplados en la citada evaluación patrimonial deberán someterse a una nueva valoración patrimonial que deberá ser remitida al servicio de patrimonio histórico del Cabildo de Gran Canaria.

e. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias relativa a los hallazgos casuales."

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0095, de fecha 18 de febrero de 2022, el promotor toma razón del informe favorable y de los condicionantes propuestos.

3.2) Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras:

Con fecha 14 de marzo de 2022 se notifica el Decreto 118/2022, de 7 de marzo de 2022, y el informe sectorial, en los cuales se informa favorablemente sobre la actuación, sin perjuicio de que deba solicitarse autorización previa al inicio de las obras y al cumplimiento de la Ley 9/1991 y del Decreto 131/1995 de Carreteras de Canarias.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0182, de fecha 22 de marzo de 2022, el promotor toma razón del informe favorable y de los condicionantes propuestos.

3.3) Servicio de Planeamiento:

Con fecha 6 de junio de 2022 se recibe Resolución 33/2022, de 3 de marzo de 2022, y el informe sectorial. En sus conclusiones se establecen valoraciones en relación a las alternativas propuestas y se considera que el EsIA debería incluir varias medidas.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-045 2, de fecha 9 de junio de 2022, el promotor toma razón de lo informado por el Servicio de Planeamiento, para posteriormente, mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-056 9, de fecha 4 de julio de 2022, contestar a las conclusiones realizadas en relación a las alternativas y medidas planteadas.

Con fecha 19 de septiembre de 2022 se recibe informe de respuesta al promotor, en el que se valoran las alternativas propuestas y se consideran medidas adicionales.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0886, de fecha 10 de octubre de 2022, el promotor responde a las conclusiones sobre las alternativas y medidas planteadas. Posteriormente, mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0951, de 17 de octubre de 2022, toma razón de lo trasladado por el Servicio de Planeamiento, se ratifica en todas las consideraciones trasladadas respecto a esta actuación, presenta observaciones sobre las alternativas y se compromete a cumplir con lo que se establezca en la Declaración de Impacto Ambiental, solicitando la continuación del procedimiento.

4) Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria:

Con fecha 2 de noviembre de 2023 se recibe informe favorable condicionado a que se adopten las medidas oportunas para evitar afección a la Red de Distribución de Agua Regenerada del Consejo Insular de Aguas, en las proximidades de los apoyos T8 y T9, y a solicitar y obtener autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas para los cruces aéreos de los barrancos afectados.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/23-1251, de fecha 3 de noviembre de 2023, el promotor acusa recibo del informe favorable y acepta los condicionantes propuestos.

5) Delegación del Gobierno en Canarias: con fecha 2 de febrero de 2022 se recibe informe en el que no se muestra oposición o reparos a la autorización solicitada.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0051, de fecha 3 de febrero de 2022, el promotor toma razón del informe favorable.

6) Dirección General de Industria del del Gobierno en Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 1 de febrero de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

7) Dirección General de Infraestructura Viaria: Con fecha 10 de febrero de 2022, se recibe informe favorable a la actuación, que incluye consideraciones sobre su comunicación a los organismos afectados o competentes. En caso de disconformidad o modificaciones en el proyecto, el trámite quedará en suspenso hasta que se emita un nuevo pronunciamiento.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0096, de fecha 21 de febrero de 2022, el promotor aporta informe en el que se indica la coincidencia del trazado con el ferrocarril discurriendo en paralelo a la carretera GC-1, cumpliendo las distancias reglamentarias y por otro lado, toma razón de la titularidad de la GC-500 y GC-1.

8) Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático:

Con fecha 23 de marzo de 2022, se recibe informe en el que, en sus conclusiones, se abordan las afecciones a especies protegidas de avifauna, la aplicación del Real Decreto 1432/2008 en relación con medidas contra la colisión y electrocución, el régimen de prohibiciones durante las fases del ciclo biológico, así como la posible destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción. También se revisa el trabajo de campo, la metodología empleada y el estudio de los efectos sinérgicos con otras infraestructuras. El informe incluye recomendaciones sobre el seguimiento y la erradicación de especies exóticas, así como las medidas específicas para mitigar la afección al hábitat de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0290, de fecha 8 de abril de 2022, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático, trasladándose a dicho Servicio con fecha 8 de abril de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.

9) Servicio de Contaminación de Aguas y Suelos de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 1 de febrero de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

10) Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 1 de febrero de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

11) Servicio de Prevención y Control de la Contaminación de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 1 de febrero de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

12) Servicio de Residuos de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 1 de febrero de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

13) Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 1 de febrero de 2022, constando reasignación por parte de la unidad de Apoyo GC Dirección General Lucha contra Cambio Climático y Medio Ambiente al Servicio Económico Administrativo, no recibiéndose contestación.

14) Dirección General de Patrimonio Cultural: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 1 de febrero de 2022 y reiteración del 16 de junio de 2022, constando ambos acuses de recibo, sin haberse recibido contestación.

15) Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas: con fecha 15 de marzo de 2022 se recibe informe en el que se concluye que no existen alegaciones.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0159, de fecha 16 de marzo de 2022, el promotor toma razón del informe favorable.

16) Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 1 de febrero de 2022, constando acuse de recibo de fecha 3 de febrero del 2022, no recibiéndose contestación.

17) Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias: con fecha 26 de octubre de 2020 se recibe informe realizado por el Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública. Se valoran diversos aspectos del proyecto en relación con los intereses y competencias de la Salud Pública, incluyendo las distancias de las nuevas instalaciones a los asentamientos cercanos, y los impactos por emisiones de ruidos, gases, polvo, entre otros. Se recomienda realizar un estudio de ruido, mejorar la estética de la zona y su integración en el entorno, y aplicar las medidas de mitigación establecidas por el promotor.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0195, de fecha 28 de marzo de 2022, el promotor toma razón del informe e indica que se atenderán los requerimientos trasladados.

18) Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias: con fecha 8 de marzo de 2022 se recibe informe que considera que se debe ampliar el análisis de riesgos e integrar toda la información disponible sobre protección civil en la EsIA (información ya incorporada, en su mayor parte).

Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2022, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose con fecha 28 de marzo de 2022 a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Con fecha 26 de abril de 2022 se recibe nuevo informe que concluye que, una vez subsanada la posible carencia o bien justificada su falta de incidencia en el proyecto, el análisis de riesgos en el EsIA cumpliría con el artículo 35.1.d de la Ley 21/2013.

Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2022, el promotor toma razón del informe.

19) Ministerio de Fomento – AESA: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 1 de febrero de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

20) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 18 de febrero de 2022 se informa favorablemente, al incluirse las actuaciones en la "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020."

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22 -0097, de fecha 22 de febrero de 2022, el promotor toma razón del informe favorable.

21) Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático: con fecha 25 de febrero de 2022 se recibe informe que concluye que la EsIA no tiene en consideración el elemento de Cambio Climático, tal y como se recoge en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación ambiental, en su artículo 35 apartado c).

Mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2022, el promotor aporta anexo complementario de análisis de la variable cambio climático, trasladándose al Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental con fecha 22 de marzo de 2022, no recibiéndose nuevas alegaciones.

22) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 1 de febrero de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

23) Unión Eléctrica de Canarias Generación, Sociedad Limitada Unipersonal: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 1 de febrero de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

24) Federación Ben Magec Ecologistas en Acción: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 1 de febrero de 2022, constando acuse de recibo del día 10 de febrero de 2022, no recibiéndose contestación.

25) SEO Birdlife: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 1 de febrero de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

26) Telefónica de España: con fecha 4 de febrero de 2022 se informa favorablemente, siempre y cuando se cumpla la normativa en relación a paralelismos y cruzamientos de las líneas afectadas.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0075, de fecha 14 de febrero de 2022, el promotor toma razón del informe favorable, identifica los cruzamientos con líneas telefónicas y remite la información al buzón de telefónica.

27) EDP Renovables: con fecha 9 de marzo de 2022 se informa que se incumplen distancias reglamentarias con la instalación denominada "Parque Eólico Llanos de Juan Grande" y su futura repotenciación, se aporta estudio de posibles afecciones y se solicita información actualizada y georeferenciada.

Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2022, el promotor indica que se contacte con con el mismo, con objeto de tratar conjuntamente las afecciones comunicadas, trasladándose a EDP Renovables con fecha 17 de marzo de 2022, no recibiéndose nuevas alegaciones.

28) Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 25 de abril de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

Sexto.- Declaración de Impacto Ambiental.

Las instalaciones objeto del proyecto de referencia cuentan con Declaración de Impacto Ambiental, otorgada mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 18 de abril de 2024 (Expediente número 6/2023/0214091049), publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 102, de 24 de mayo de 2024. Dicha Declaración de Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante y ha determinado que sí procede, a los efectos ambientales, la realización del proyecto, estableciendo las condiciones en que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias, y en ella se incluyen, y podrán consultarse, las conclusiones sobre los efectos del proyecto sobre el medio marino, la atmósfera, el medio terrestre (suelo, subsuelo y geodiversidad), el agua (hidrología superficial y subterránea), la vegetación, la fauna, los hábitats, la Red Natura, el paisaje, impacto socioeconómico, el patrimonio cultural, los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto, los efectos acumulativos y sinérgicos.

Con fecha 29 de mayo de 2024, debido a que el condicionante número 5 requería estudio que podría dar lugar a la modificación del proyecto y a nuevas afecciones, se requirió al promotor el estudio correspondiente. Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-0275 de fecha 21 de junio de 2024, el promotor aporta justificación en la que no se realizan modificaciones, trasladándose a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental con fecha 25 de junio de 2024.

La Declaración de Impacto Ambiental establece nueve condicionantes, de manera que se eviten o minimicen los posibles efectos negativos de la actuación proyectada y que ésta sea viable a los efectos ambientales, condicionantes que se detallan a continuación:

- Condicionante 1: La presente DIA se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el Proyecto Técnico y evaluadas en el EsIA del proyecto denominado "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220kV doble circuito barranco de Tirajana – Santa Águeda", promovido por Red Eléctrica de España, en los términos municipales de San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria.

Cualquier modificación del proyecto evaluado, deberá remitirse a la Dirección General de Energía, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

- Condicionante 2: Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en el Proyecto Técnico y en el EsIA, así como los compromisos adoptados del resultado de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en la presente DIA, aportando las características, ubicación y eficacia de las mismas.

En base a lo anterior el promotor deberá actualizar el presupuesto, además de incluir el desglose de los costes del Plan de Restauración y del Programa de Vigilancia Ambiental actualizados.

- Condicionante 3: En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada y que no haya sido evaluada en el EsIA, será responsabilidad única del promotor adoptar las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto, debiendo poner, de forma inmediata, todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido alguna alteración.

- Condicionante 4: Se llevará a cabo una prospección previa al inicio de las obras en la zona de las actuaciones previstas, para asegurar que no se encuentra presente ninguna especie protegida relevante nidificando.

Con el fin de proteger a la avifauna identificada en el ámbito de desarrollo del proyecto frente al posible riesgo de colisión accidental con la línea aérea proyectada, además de los salvapájaros recogidos en el EsIA, a ubicar entre los apoyos T-4 y T-15, el promotor debe incluir esta medida en el tramo comprendido entre el apoyo T-1 y el apoyo T-4, de manera que la totalidad del tramo aéreo cuente con dichos elementos disuasorios anticolisión.

Además, se deberá llevar a cabo el seguimiento de la siniestralidad de las aves en la totalidad del tramo aéreo desde el momento en que la línea esté ejecutada total o parcialmente, y haya entrado o no en funcionamiento. Se deberá seguir la metodología propuesta por Carracal (2016, Cuantificación del impacto de los tendidos eléctricos propiedad de Red Eléctrica de España (eje 66 kV) que en las Islas Orientales Canarias tienen sobre la mortandad de aves). Se prestará especial atención a las especies protegidas (Catálogo Español/LESRPE), así como al tramo de línea comprendida entre los apoyos T-6 y T-11, zona que, tal como indica el Servicio de Biodiversidad en su informe, se encuentra aproximadamente a 500 metros de una zona de especial concentración de alcaravanes como son los Llanos de Juan Grande.

En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

El seguimiento de las colisiones se realizará con periodicidad quincenal durante los dos primeros años y mensual el resto de años, informando a los órganos competentes en la materia como son el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

Este seguimiento deberá ser realizado por personal competente en la materia, con experiencia o formación acreditada. Se registrarán los datos básicos de cada jornada de seguimiento de colisiones, incluyendo, las especificaciones técnicas de aplicación que determinarán, entre otros aspectos, selección de tramos y longitud a muestrear, tipo de recorridos y anchura de banda de muestreo bajo línea, incluyendo la prospección sobre cubiertas de edificaciones e infraestructuras agrícolas como invernaderos. De los cadáveres o restos encontrados se registrará la especie, el sexo, la edad (según el código EURING), su posición geográfica (coordenadas UTM), tiempo aproximado de la muerte y, con suficiente resolución, fotografías generales y de detalle de cada ejemplar accidentado. Si los ejemplares accidentados portaran anillas o cualquier otro tipo de marcaje, se fotografiarán y se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc.

Para el cálculo de la tasa real de mortalidad por colisión de aves, se utilizarán estimas de la probabilidad de detección, la banda efectiva de prospección y la probabilidad de permanencia de los cadáveres obtenidos en un diseño experimental que cumpla con los requisitos básicos estadísticos que permitan que dichas estimaciones y sus incertidumbres sean obtenidas con precisión.

Las incidencias detectadas fuera de los momentos de búsqueda deben registrarse y considerarse por separado.

Anualmente, se remitirá al órgano sustantivo, un informe con los resultados del seguimiento de colisiones, en el cual se recoja la metodología empleada, los resultados del seguimiento y la valoración técnica y conclusiones del mismo, además de incluir un anexo con los datos recogidos en campo en formato compatible con hojas de cálculo o bases de datos.

Para que la Administración pueda configurar las actuaciones de seguimiento e inspección que considere convenientes, el inicio de los trabajos de seguimiento de las colisiones de aves se comunicará con antelación suficiente al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. En dicha comunicación se indicarán las personas encargadas de llevarlo a cabo y del cronograma del seguimiento de colisiones, el cual incluirá el rango horario de su ejecución.

Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes, cuando el equipo encargado del seguimiento de las colisiones, el personal responsable de la línea o aquél que realice labores de mantenimiento detecte algún ejemplar accidentado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, especialmente en el caso de especies amenazadas, dejando el cadáver en las mismas condiciones en que se encontró, evitando su manipulación y garantizando su conservación en el lugar. La realización de dicha comunicación será puesta en conocimiento de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

En caso de detectarse siniestralidad, por colisión con la línea, de especies con alguna categoría de protección, el promotor deberá adoptar medidas adicionales a las ya implementadas con el fin de reducir o eliminar los efectos del proyecto sobre la avifauna. Finalmente, si las medidas adicionales resultaran ineficaces y continuara existiendo siniestralidad de especies singulares con alguna de las máximas categorías de protección (en peligro de extinción o vulnerable) según los diferentes catálogos (Catálogo Español de Especies Amenazas o Catálogo Canario de Especies Protegidas) el promotor deberá valorar como última medida el soterramiento de aquellos tramos conflictivos en los que se siga detectando colisiones de este tipo de aves singulares.

- Condicionante 5: El promotor deberá estudiar y analizar la viabilidad técnica de reducir la longitud de los accesos a los apoyos T-1, T-2, T-3 y T-4, acercando dichos apoyos a la pista existente actualmente, con el objetivo final de minimizar la afección sobre superficies en estado natural. Esto ya se recoge en el informe del Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria del 6 de junio de 2022, donde con respecto al apoyo T-3 indica que se debe estudiar la posibilidad de evitar la afección a HIC 5330, sacando dicho apoyo de la zona catalogada como tal y con respecto al apoyo T-4, indica que se deberá estudiar la posibilidad de alejarlo del cauce del Barranco de Las Palmas.

Por otro lado, en relación a los apoyos T-5 y T-6, se debe estudiar y analizar la viabilidad técnica de trasladar los apoyos a los márgenes de las parcelas agrícolas donde se pretenden ejecutar, eliminando la necesidad de apertura de nuevos accesos ocupando las superficies agrícolas, de este modo se evitaría la ocupación superficial y la fragmentación de dichas unidades productivas, conservando el valor productivo de las mismas en caso de puesta en explotación nuevamente.

Entre los apoyos T-1 y T-7, ambos incluidos, se deberá jalonar los tramos de accesos que serán campo a través y de nueva construcción, así como las superficies de ocupación temporal con el objetivo evitar el tránsito de personas y maquinaria, además del acopio de materiales fuera de los límites de ocupación y afección directa de las obras, poniendo especial cuidado en las zonas coincidentes con el HIC 5330.

Sobre los HIC, se tomarán las medidas pertinentes para evitar cualquier afección y además, se propondrán controles en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) para verificar la implantación de dichas medidas.

Además se debe intentar reducir al máximo que zanjas y arquetas permanezcan abiertas, para evitar la caída accidental de animales. En caso de producirse, los ejemplares encontrados con vida serán liberados en las proximidades de la obra.

- Condicionante 6: El promotor deberá integrar en el Plan de Restauración, todos los cambios que se puedan producir por el cumplimiento de las determinaciones del trámite de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como por el cumplimiento de los condicionantes de la presente DIA, además de las siguientes consideraciones:

Se definirán de manera concreta y detallada todas aquellas superficies que serán objeto de restauración ambiental e integración paisajística, indicando y detallando cuál o cuáles serán las acciones a realizar en cada una de estas superficies.

En cuanto a la geomorfología, se deberá realizar una restauración que minimice el rastro de las alteraciones producidas por todas las obras realizadas, tanto en el tramo de línea de nueva ejecución como en el tramo de línea a desmantelar, de tal manera que una vez ejecutados y retirados los apoyos, el ámbito quede lo más natural posible, asemejándose a los entornos inmediatos. La superficie de los desmontes será lo más rugosa posible, sin perder la estabilidad de los mismos. De esta forma la recuperación será más fácil.

En el tramo a desmantelar, tal como indica el promotor, se debe eliminar la campa o plataforma de trabajo creada para el desmontaje y retirada del apoyo correspondiente, realizando todas las acciones necesarias para recuperar la orografía original del terreno. Se deberá extremar las precauciones para evitar afectar a la geomorfología de mayor valor en el entorno de los apoyos T-72, T-72.0, T-72.3, T-72.4 y T14.

El Plan además deberá perseguir el objetivo de proteger el recurso edáfico frente a la erosión y mejorar el desarrollo del suelo a través de la revegetación, tanto en el tramo de línea a instalar como en el tramo a desmantelar. En este sentido, en cuanto a los procesos de revegetación, en el EsIA se recoge y se propone la recolonización natural con especies del banco de semillas del suelo actual. Esta medida se considera adecuada y suficiente y se podrá ejecutar en todas las superficies salvo en los apoyos de nueva ejecución T-1, T-2, T-3 y T-4 y en los apoyos a desmantelar T-72.0, T-72.3, T-72.4, T-72.7 y T-72.8, donde el promotor, para reforzar la integración ambiental, debe realizar procesos de revegetación con especies y ejemplares propios de la vegetación potencial de la zona como el tabaibal dulce (Euphorbietum balsamiferae) o baleras (Plocametum pendulae). Las especies que forman parte de estas formaciones vegetales se corresponden, para este caso concreto, con ejemplares de cardón (Euphorbia canariensis), tabaiba dulce (Euphorbia balsamifera), verode (Kleinia neriifolia), tabaiba amarga (Euphorbia regisjubae), balo (Plocama pendula), etc. El porcentaje de participación cada especie, el número de ejemplares y el marco de plantación dependerá de la formación vegetal que se quiera recrear y de la fisionomía de cada una de ellas.

Con respecto a los apoyos T-5 y T-6, se deberá mejorar el potencial agrícola del suelo, de tal manera que las parcelas objeto de restauración puedan ser puestas en explotación en cualquier momento durante la fase operativa del Proyecto, combinando de este modo el uso energético con el productivo. Con el fin de proteger el suelo de forma temporal de los agentes erosivos, se podrán realizar siembras mediante esparcimiento de semillas previamente obtenidas de las especies arbustivas presentes en la zona, entre las que destacan la aulaga (Launaea arborescens), el salado (Schizogyne sericea), el espino de mar (Lycium intricatum) y esperar además, la recolonización espontánea y pasiva con especies del banco de semillas del suelo actual.

El Plan de Restauración deberá especificar la metodología a seguir, el número de ejemplares a utilizar, la densidad y el marco de plantación, así como asegurar el mantenimiento y reposición de marras durante los tres (3) primeros años después de finalizar la restauración, todo ello acompañado de cartografía de detalle.

Dentro del Plan, se deben recoger las indicaciones necesarias y las medidas para la tierra fértil de los horizontes superficiales que deberá ser debidamente separada y acopiada para luego ser reutilizada en las labores de restauración. Además, si se requiere el aporte de tierra vegetal, será necesario especificar la cantidad y el origen de la misma.

Además, coincidiendo el proyecto con numerosos ambientes removidos y alterados y siendo estos lugares propicios para la proliferación de especies de flora alóctona y con potencial comportamiento invasor, se deberá integrar la erradicación de especies exóticas invasoras. Las especies que ya se encuentren presentes en el ámbito de actuación del proyecto deberán ser eliminadas antes del inicio de las obras siguiendo los protocolos establecidos, por ejemplo, la Orden 2753, de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabo de gato (Pennisetum setaceum).

Además, el promotor debe comprometerse al mantenimiento de la erradicación de estas especies durante, al menos, los primeros tres (3) años de explotación del proyecto.

- Condicionante 7: Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá presentar ante la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático un Programa de Vigilancia Ambiental refundido y actualizado. Dicho Plan debe incluir una diferenciación de la verificación y del seguimiento y control en cada una de las distintas fases del proyecto: fase de obras, fase operativa y fase de desmantelamiento (donde se incluye el tramo a desmantelar), así como incorporar el seguimiento de todas las medidas expuestas en el EsIA, las que se deriven del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo las consideraciones y condiciones establecidas por las diferentes Administraciones públicas, y las que emanen del condicionado ambiental de esta DIA.

La información técnica que sustente este Programa deberá recoger, al menos, la diferenciación de los impactos y todas las medidas a aplicar en cada una de sus fases, identificando los indicadores que permitan valorar la eficiencia de cada medida y determinar su efectividad para cada variable ambiental que pueda verse afectada, especificando el método, momento y lugar de medición.

El Programa de Vigilancia Ambiental, así como los informes que se deriven del mismo, debe ser realizado por un técnico cualificado y responsable del seguimiento ambiental de las obras, la restauración y las fases de explotación y desmantelamiento del proyecto, así como acompañarse de cartografía detallada.

El Programa de Vigilancia Ambiental generará informes que deberán remitirse a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático trimestralmente para la fase de obras y de desmantelamiento (tramo a desmantelar), y anualmente para la fase de funcionamiento.

- Condicionante 8: A las medidas incluidas en el EsIA, se añadirán las medidas y las condiciones indicadas en el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria:

El inicio de los trabajos deberá ser comunicado con antelación y por escrito al servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. También deberá comunicarse con antelación y por escrito los trabajos que impliquen control arqueológico directo por afectar a elementos arqueológicos.

Las tareas de balizamiento y señalización de los bienes deberán estar supervisadas por el personal responsable de los trabajos arqueológicos, tanto su instalación como su retirada una vez hayan finalizado todos los trabajos previstos.

Deberán tenerse especialmente en cuenta todas las medidas incluidas en los epígrafes "Adaptaciones en ingeniería de detalle y fase de obra" y "Vigilancia en la fase de obra" del documento "Evaluación Patrimonial del Proyecto: Línea Eléctrica Aérea-Subterránea a 220KV Bco. Tirajana-Santa Águeda".

Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier incorporación de actuaciones, obras, acondicionamientos, accesos… que no estén contemplados en la citada evaluación patrimonial deberían someterse a una nueva valoración patrimonial que deberá ser remitida al servicio de patrimonio histórico del Cabildo de Gran Canaria.

Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias relativa a los hallazgos casuales.

- Condicionante 9: A las medidas incluidas en el EsIA, se añadirán las medidas y las condiciones indicadas en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias:

En las zonas habitadas a una distancia menor de 100 metros se deberá verificar que no se superan las restricciones Básicas y Niveles de Referencia para la protección del público y los trabajadores ante efectos nocivos inmediatos de exposiciones agudas, establecidas por la Comisión Internacional para la Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) y adoptadas por la Comisión Europea, que fueron establecidos para el campo electromagnético de 50Hz: 5kV/m para el campo eléctrico y 100µT para el campo magnético.

Se recomienda que se realice un estudio de ruido antes y después de la realización del proyecto que verifique que los niveles de ruidos están dentro de la normativa vigente y en caso contrario, se tomen las medidas pertinentes para subsanarlos.

Séptimo.- Declaración de interés general.

Con fecha de 13 de enero de 2022 Red Eléctrica presenta ante esta Dirección General de Energía solicitud motivada de declaración de interés general de las instalaciones de referencia.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial emite con fecha 25 de enero de 2022 la Orden número 17/2022, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

Octavo.- Consultas a los Ayuntamientos y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

El proyecto y la Orden número 17/2022, de 25 de enero, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, fueron remitidos al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, a los efectos de que informaran sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, obteniéndose el siguiente resultado:

1) Cabildo de Gran Canaria: con fecha 8 de abril de 2022, se recibe informe que concluye que el proyecto de referencia es incompatible por el planeamiento insular, presentando las siguientes conclusiones:

"Primero.- De acuerdo con las Secciones 6 y 7 del Plan Insular, el proyecto resulta incompatible con las Zonas Bb1.1, Bb4 y Ba2, y con el Régimen de Usos – Básico y Específico – aplicable para cada una de las mismas. El alcance 5 para nuevas implantaciones tiene remisión al PTE-31. Y el Plan Territorial Especial de corredores de Energía, indica cuales son los corredores aptos para para la implantación de infraestructuras para el transporte de energía eléctrica. Dado que el corredor propuesto en el proyecto presentado, no se adapta a los corredores del mencionado plan territorial.

Segundo.- El tramo de la línea de transporte entre los puntos T-5 y T-6 se encuentra afectado por la Acción Estructurante "Corredor de Transporte Público" y por la Actuación 2A24, correspondiente al Plan Territorial Especial PTE-21 Corredor del Transporte Público con Infraestructura Propia y Modo Guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas. La evaluación de esta afección del PTE-21 al proyecto objeto de este informe se ha de remitir a las administraciones competentes.

Tercero.- De acuerdo con el Plan Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31), son incompatibles con el mismo los tramos del trazado de la línea de transporte aéreo/subterránea que no discurren por los corredores establecidos en el mencionado PTE.

Cuarto.- La actuación de referencia no se encuentra afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario o Zonas de Especial Conservación (ZEC)."

2) Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana: con fecha 17 de marzo de 2022 se recibe informe que concluye que el proyecto es conforme con lo regulado en el Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía, condicionado a que por los promotores se proceda a:

· Justificar en el anexo X "Análisis de la compatibilidad del proyecto con el Planeamiento Insular, Territorial, Urbanístico y de los Espacios Naturales Protegidos" incluido en el EIA el cumplimiento de las determinaciones del Plan General del municipio de Santa Lucía especialmente de las determinaciones de los artículos 159 y 160 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación en lo que respecto especialmente al nuevo acceso a realizar.

· Una vez terminado el desmontaje, las zonas afectadas serán restauradas y devueltas a su estado original o similar al de su entorno inmediato y no intervenido en las condiciones establecidas en el EIA presentado y lo que por el órgano ambiental se establezca tanto durante como después del desmontaje.

· El nuevo acceso se realice de manera que produzcan sobre el medio el menor impacto posible, minimizando los efectos sobre el paisaje y procediendo a su restauración posterior y deberá ajustarse a las determinaciones establecidas en el Plan General en los artículos 159 y 160 de las normas urbanísticas del mismo.

· Se ajustarán a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el anexo V Estudio Patrimonial para la no afección a los bienes patrimoniales existentes en el entorno de los apoyos AP_72 y AP_72_0 ya referenciados.

· Asimismo, por encontrarse dentro de las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas legales correspondientes al Aeropuerto de Gran Canaria deberá contar con la autorización de AESA así como del Consejo Insular de Aguas; sin perjuicio de cualquier otro informe y/o autorización sectorial que le sea de aplicación por razón de la infraestructura, instalación y/o actividad.

3) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: con fecha 11 de febrero de 2022 se recibe informe técnico que emite conformidad con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU'96, del proyecto de referencia.

Noveno.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución de los Proyectos.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 211/2024, de 16 de diciembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito Barranco de Tirajana- Santa Águeda" en los términos municipales de San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal y se ordena la alteración del planeamiento afectado. El citado Decreto concluye lo siguiente:

"Primero. Acordar la ejecución del Proyecto denominado "Línea Aérea - Subterránea de Transporte de Energía Eléctrica a 220 kV doble circuito Barranco de Tirajana-Santa Águeda", en los términos municipales de San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (REE), conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo. Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, así como del Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía de Tirajana, con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias."

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones eléctricas contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran incluidas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 254 de 23 de octubre de 2015), prorrogado hasta la fecha de entrada en vigor del Plan de Desarrollo 2021-2026, de acuerdo con la Resolución de 22 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Estado de Energía por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020 al respecto, resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico en el sur de Gran Canaria.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- La planificación energética contempla en sus actuaciones TIC-1 y TIC-2 la criticidad del nudo Barranco de Tirajana 220 kV y la necesidad del mallado de la red de transporte en la zona de Santa Águeda. Dado que el suministro eléctrico de la zona sur y suroeste de la isla de Gran Canaria se realiza desde ambos nudos, resulta necesario un mayor mallado para evitar sobrecargas en caso de indisponibilidad de alguno de los elementos actuales de la red que conllevaría un incumplimiento de los procedimientos de operación POSEIE 1 y POSEIE 13, según los cuales el sistema debe soportar contingencias simples N-1 sin afección a la calidad y seguridad de suministro, incrementándose las probabilidades de pérdida de suministro con incidentes que producirían importantes cortes de mercado.

V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas requiere de evaluación de impacto ambiental simplificada pero ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario a voluntad del promotor según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicho trámite ha sido culminado favorablemente con la emisión del Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 18 de abril de 2024 (Expediente número 6/2023/0214091049), estableciendo nueve condicionantes, de manera que se eviten o minimicen los posibles efectos negativos de la actuación proyectada y que ésta sea viable a los efectos ambientales.

Dicha Declaración de Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante. En relación con las alegaciones e informes en este ámbito, dicha Declaración de Impacto ha determinado que sí procede, a los efectos ambientales, la realización del proyecto, estableciendo las condiciones en que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias sobre el medio marino, la atmósfera, el medio terrestre (suelo, subsuelo y geodiversidad), el agua (hidrología superficial y subterránea), la vegetación, la fauna, los hábitats, la Red Natura, el paisaje, impacto socioeconómico, el patrimonio cultural, los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto, los efectos acumulativos y sinérgicos.

VIII.- La Orden número 17/2022, de 25 de enero de 2022, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el expediente AT11RR099 justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.

IX.- Detectada disconformidad del proyecto con los planeamientos, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el art. 6-bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto nº 211/2024, de 16 de diciembre de 2024, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación o revisión de los planeamientos afectados (Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía de Tirajana).

X.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

XI.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XII.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XIII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea Aérea- Subterránea de Transporte de Energía Eléctrica a 220kv doble circuito Barranco de Tirajana – Santa Águeda", expediente número AT11RR099, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal en Gran Canaria (número de visado SE1800755 del COIIAO, de fecha 24/12/2021), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En los Anexos de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados, así como los condicionados incluidos en la Declaración de Impacto Ambiental (Boletín Oficial de Canarias número 102 de 24 de mayo de 2024).

Sexto.- Las instalaciones eléctricas deberán ser ejecutada por instaladores o empresas instaladoras en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo. Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Las Palmas de Gran Canaria, 23 de diciembre de 2024

Alejandra Rodríguez Alloza

Jefa de Servicio de Transporte y Generación en Régimen Ordinario

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilustrísima señora Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Anexo:

Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación

Línea aérea-subterránea a 220kV doble circuito Barranco Tirajana-Sta. Águeda

Los organismos Oficiales se incluyen con carácter informativa

Relación de bienes y derechos de línea aérea y accesos

Término municipal San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas)

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre Vuelo (m2) Zona de seguridad (m2) Apoyos Superficie Apoyos y anillo de tierra (m2) Ocupación Temporal (m2) Acceso al Apoyo Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del Terreno
1 Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando 35020A00900070 9 70 36.113 11.769 T1, T2, T3, T4 717 9.345 T1, T2, T3, T4, T5 7.478 Pastos
Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre Vuelo (m2) Zona de seguridad (m2) Apoyos Superficie Apoyos y anillo de tierra (m2) Ocupación Temporal (m2) Acceso al Apoyo Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del Terreno
1-2 Herederos de Del Castillo Bravo de Laguna Alejandro; Castillo Bravo de Laguna Ana; Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando 35020A00900079 9 79 - - - - - T1, T2, T3, T4, T5 2.607 Pastos
2 Propiedades Mejoradas Sociedad Limitada 35020A00900080 9 80 3.895 1.154 - - - T1, T2, T3, T4, T5 3.433 Pastos
3 Propiedades Mejoradas Sociedad Limitada 35020A01000009 10 9 14.041 4.660 T5 214 3.239 T4,T5 2.622 Pastos
4 Comunidad Autónoma de Canarias 35020A01009002 10 9.002 714 278 - - 248 - - Vía de comunicación de dominio público
5 Comunidad Autónoma de Canarias 35020A01209002 12 9.002 444 176 - - - - - Vía de comunicación de dominio público
6 Propiedades Mejoradas Sociedad Limitada 35020A01200034 12 34 10.168 4.930 T6; T7 380 6.771 T6,T7 1.552 Pastos
7 Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando 35020A01100001 11 1 3.506 1.173 - - - T6,T7 3.252 Pastos Improductivo
8 Herederos de Martin Valido Francisco 35020A01100002 11 2 2.589 714 - - 450 - - Invernaderos hortalizas Pastos
9 Comunidad Autónoma de Canarias 35020A01109003 11 9.003 679 188 - - - T6 37 Vía de comunicación de dominio público
10 Ministerio del Interior; Direccion General del Patrimonio del Estado-Ministerio de Econ 35020A01100035 11 35 18.296 5.696 T8, T10 387 3.555 T8, T9,T10,T11,T12 889 Labor o Labradío secano
11 Ayuntamiento de San Bartolomé De Tirajana 35020A01109002 11 9.002 1.154 193 - - 287 T8, T9,T10,T11,T12 3.840 Vía de comunicación de dominio público
12 Herederos de Del Castillo Bravo de Laguna Alejandro; Castillo Bravo de Laguna Ana; Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando 35020A01100036 11 36 2.647 1.456 - - 437 T8, T9,T10,T11,T12 247 Labor o Labradío secano
13 Rivero Jimenez Agustin; Rivero Jimenez Dolores; Rivero Jimenez Africa; Rivero Jimenez America; Rivero Jimenez Maria Teresa 35020A01100055 11 55 3.406 1.806 T9 194 2.868 T9 117 Labor o Labradío secano
14 Brito Jimenez Francisco 35020A01100054 11 54 - 29 - - 117 - - Labor o Labradío secano
15 Juliano Bonny Gomez Soiedad Responsabilidad Limitada 35020A01100016 11 16 2.280 1.051 - - - - - Invernaderos hortalizas Pastos Improductivo
16 Agricola Bonny Soiedad Responsabilidad Limitada 35020A01100028 11 28 20.147 5.911 T11 197 2.791 T11, T12 1.774 Invernaderos hortalizas Labor o Labradío secano Improductivo
17 Rodriguez Hernandez Francisco Juan 35020A01100018 11 18 3.768 1.889 - - 157 T12 381 Invernaderos hortalizas Improductivo Pastos
18 Agricola Bonny Soiedad Responsabilidad Limitada 35020A01100021 11 21 19.074 5.134 T12 169 1.275 T12,T13,T14,T15 2.825 Invernaderos hortalizas
18-1 En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 35020A01100103 11 103 - - - - - T11,T12 417 Pastos
18-2 Agricola Bonny Soiedad Responsabilidad Limitada 35020A01100017 11 17 - - - - - T11,T12 452 Pastos
18-3 Herederos de Del Castillo Bravo de Laguna Alejandro; Castillo Bravo de Laguna Ana; Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando 35020A01100019 11 19 - - - - - T12 125 Improductivo
19 Union Electrica Canarias Generacion Sociedad Anonima Unipersonal 6857901DR5765N 68579 1 41 378 - - 166 T13, T14, T15 451 Industrial
20 Herederos de Del Castillo Bravo de Laguna Alejandro; Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando; Grupo Inmobiliario Tinojai Sociedad Limitada Unipersonal 35020A01100014 11 14 9.450 4.852 T13, T14, T15 618 8.768 T13, T14, T15 2.870 Pastos
20-2 Juliano Bonny Gomez Soiedad Responsabilidad Limitada 35020A01100023 11 23 - - - - - T13, T14, T15 1.330 Pastos

Tramo subterráneo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre Subterránea (m2) Arqueta telecomunicaciones Superficie Arqueta telecomunicaciones (m2) Ocupación Temporal (m2) Naturaleza del terreno
19 Union Electrica Canarias Generacion Sociedad Anónima Unipersonal 6857901DR5765N 68.579 1 1.249 ATD02 3 2.502 Industrial
20 Herederos de Del Castillo Bravo de Laguna Alejandro; Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando; Grupo Inmobiliario Tinojai Sociedad Limitada Unipersonal 35020A01100014 11 14 407 ATD01 3 550 Pastos

Nota: Las posibles correcciones planteadas en las alegaciones relacionadas con la titularidad de las fincas se tendrán en cuenta durante el procedimiento de expropiación.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de diciembre de 2024.- Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.