Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se publica la autorización de modificación de características de la concesión de aguas superficiales a derivar del río Duero, con destino a riego en los términos municipales de Pollos y Tordesillas (Valladolid), cuyo titular es la Comunidad de Regantes del Canal de Pollos.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-11834|Boletín Oficial: 77|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-03-31|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Examinado el expediente incoado a instancia de la Comunidad de Regantes del Canal de Pollos, para la modificación de características de un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes del río Duero, con destino riego en los término municipales de Pollos y Tordesillas (Valladolid), esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 6.1. k) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

AUTORIZAR la modificación de características de la concesión otorgada a la Comunidad del Canal de Pollos, con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación:

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1.-CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

SECCIÓN:

A

EXPEDIENTE:

MC/C-2708/2019-VA

TITULAR:

Comunidad de Regantes del Canal de Pollos

NIF

G472555633

TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO:

Resolución, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 4 de diciembre de 2015.

PLAZO:

31 de diciembre de 2060.

Dicho plazo es conforme con el Real Decreto 35/2023 de 24 de enero, por el que se aprueba el plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero

USO:

Riego

CLASIFICACIÓN DE LOS USOS:

Usos agropecuarios. Regadíos. Apartado b) 1º del Art. 49 bis del RDPH

SUPERFICIE REGABLE (ha):

1.272

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha)

1.272

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

7.438.656

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

2.142.361,51 (julio)

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

2.100

Nº DE CAPTACIONES:

1

Nº DE USOS:

1

1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES

TOMA1

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Río Duero

MASA DE AGUA:

ES020MSPF000000378. Río Duero 22

CATEGORIA:

Río

OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

Duero

PROVINCIA:

Valladolid

TERMINO MUNICIPAL:

Pollos

PARAJE:

Herreros

POLIGONO Y PARCELA (ref. catastral):

parcela 17 del polígono 5065 (47122ª01705065)

COORDENADAS UTM (ETRS89 30T):

X: 326.830, Y: 4.593.601

COTA (msnm):

Z: 659,00

CAUDAL MAXIMO (l/s)

2.100

VOLUMEN MÁXIMO (m³/año):

7.438.656

TIPO DE CAPTACIÓN:

La toma se realiza en el cauce del río Duero, en el azud situado en la "Central de Herreros", en el término municipal de Pollos. La obra de toma está ejecutada con muros de hormigón armado de 0,50 m de espesor y 7m de altura. La toma, ubicada en el punto marcado por las coordenadas UTM ETRS89 30T: X: 326.830, Y: 4.593.601. Consta de una reja de desbaste de 3 m de paso, y una compuerta de seccionamiento de acero inoxidable y motorizada, de la que parte un marco prefabricado de hormigón armado de 1,50 x 2 hasta la cántara de bombeo. La zona de transición se ejecuta en rampa con una pendiente del 7%. Tiene un diseño trapezoidal, pasando de una anchura de 3,50 m a 10, 20, con una longitud de 7,30 m, es esta manera se reducen las perturbaciones en el flujo del agua.

SISTEMA DE CONTROL VOLUMÉTRICO:

El contador es de tipo electromagnético de DN1000 de la marca Siemens se ubica en la salida de la impulsión, en las coordenadas UTM ETRS89 30T: X: 326.814; Y: 4.593.540.

INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS:

Estación de bombeo: ubicada en la parcela 48 del polígono 514 del término municipal de Pollos, consiste en una nave de planta rectangular de dimensiones exteriores 21,90 m x 16,30 m, de estructura en hormigón prefabricado, con cerramiento de panel de hormigón de 20 cm de espesor prefabricado con aislante intermedio 10 cm. La cubierta es a dos aguas con panel tipo sandwich de 60 mm de espesor con zonas translúcidas.

En su interior alberga los elementos electromecánicos necesarios para bombear el agua, así como los equipos eléctricos y electrónicos para su regulación y automatización. Las bombas son de tipo centrífuga vertical y se instalarán 3 bombas principales con una potencia de 500 kW y 2+1 bombas auxiliares con una potencia de 315 kW capaces de suministrar el 100% del caudal máximo

La red de riego principal parte de la estación de bombeo y se irá ramificando en un hidrante de agrupación de parcelas que darán servicio a parcela o grupos de parcelas. En el caso de que la agrupación esté formada por parcelas de un mismo propietario la red finalizará en dicho punto. Si la misma estuviera formada por varios propietarios, del hidrante de agrupación partirá una tubería (red terciaria) que acabará en cada una de las parcelas agrícola de cada propietario, mediante una toma individual o compartida

1.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS

USO 1 - Regadío

PROVINCIA:

Valladolid

TÉRMINO MUNICIPAL:

Pollos y Tordesillas

LOCALIDAD:

Pollos y Tordesillas

POLIGONO Y PARCELA:

Relación de parcelas en Anexo I

REFERENCIA CATASTRAL/COORDENADAS CENTROIDE PARCELA

Relación de parcelas en Anexo I

TIPO DE USO:

Regadío

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Usos agropecuarios-Regadío. Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

7.438.656

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

2.142.361,51 (julio)

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

2.100

DOTACIÓN ANUAL (m³/ha/año)*:

5.848

DISTRIBUCION TEMPORAL

El periodo de tiempo en el que se autoriza el riego es durante la campaña oficial de riegos que se extiende desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre. Reglamentariamente, la programación de sus riegos y dotaciones se aprueban, como en los demás riegos de la zona, en las sesiones que acontecen a lo largo del año de la Junta de Explotación del Bajo Duero y la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. La duración de la campaña podrá modificarse si así lo acuerda la Junta de Explotación del Bajo Duero y la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

MODULACIÓN DEL VOLUMEN MÁXIMO ANUAL:

Mes/Volumen Máximo Mensual (m³)

Enero: 0

Febrero: 0

Marzo: 0

Abril: 576.353,28

Mayo: 1.068.608,24

Junio: 1.716.684,91

Julio: 2.142.361,51

Agosto: 1.469.495,02

Septiembre: 465.153,24

Octubre: 0

Noviembre: 0

Diciembre: 0

CULTIVO-SISTEMA DE RIEGO Y DOTACIÓN:

Tipo de cultivo: Herbáceo

Superficie con derecho a riego (ha): 1.272

Superficie regable (ha): 1.272

Sistema de riego: Aspersión

Dotación bruta: 5.848

SUPERFICIE REGABLE (ha):

1.272

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha):

1.272

2. CONDICIONES ESPECÍFICAS

2.1.- El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción establecida con relación al contrato de cesión de derechos conforme al artículo 67 del TRLA (artículo 61.2 del TRLA).

2.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos diferentes de la superficie regable autorizada en este expediente de modificación concesional. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán, en todo momento, con la relación de parcelas establecida en el Anexo I de esta concesión.

2.3.- Cualquier modificación de las características de esta concesión, incluidas las relativas a las infraestructuras asociada a la captación y la superficie regable recogidas en las parcelas del Anexo I supone un cambio en la finalidad del aprovechamiento, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión requiriéndose autorización previa, que habrá se solicitarse por el titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.4.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de la misma, no amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA.

2.5.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación (art. 59.7 TRLA).

2.6.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecidos en el Plan Hidrológico del Duero vigente en cada momento para la masa de agua superficial en la que se sitúa el punto de captación, así como aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la administración hidráulica competente.

Así pues, para la masa de agua donde se encuentra el punto de captación, que, de acuerdo con el Plan Hidrológico actualmente vigente corresponde a la masa de denominación europea ES020MSPF000000378 "Río Duero 22" (Cód. masa 30400378), en este momento se deberá respetar el régimen de caudales mínimos ecológicos especificado a continuación, de conformidad con el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, así como el régimen de caudales ecológicos recogido en la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes de sequía.

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Volumen

(hm³/año)

Mínimo

14,29

14,94

15,21

16,06

16,13

17,96

19,54

19,05

15,23

14,29

14,29

14,29

502,96

Sequía

7,15

7,47

7,61

8,03

8,07

8,98

9,77

9,53

7,62

7,15

7,15

7,15

251,48

2.7.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) RDPH).

2.8.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Duero u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

2.9.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Duero, en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.

2.10.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero por el titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo al artículo 144 y siguientes del RDPH

2.11.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art. 59.3 del TRLA).

2.12.- Si como consecuencia de la extinción de la concesión de la minicentral eléctrica de Herreros fuera necesario modificar la toma o captación de la presente, la Comunidad de Regantes del Canal de Pollos asumirá todos los gastos ocasionados para garantizar el correcto funcionamiento de la captación.

2.13.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2 apartado a) RDPH).

La Confederación Hidrográfica del Duero, podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.14.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).

2.15.- Aquellas parcelas recogidas en el Anexo II que tienen inscritas derechos de aguas privadas de origen subterráneo con destino riego, tanto en la Sección C del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero como en el Catálogo de Aguas Privadas de una inscripción de aguas privadas, sólo podrán regar con agua de origen superficial distribuida por la Comunidad de Regantes del Canal de Pollos cuando:

a) O bien, sus titulares hayan renunciado voluntariamente a sus inscripciones de aguas privadas y hayan clausurado las tomas subterráneas.

c) O bien, los titulares que no hayan renunciado previamente a estas inscripciones de aguas privadas garanticen la correcta instalación y funcionamiento de los sistemas de control volumétrico de sus captaciones subterráneas siguiendo la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, o en su caso la norma que la sustituya y esté vigente en cada momento.

Una vez comprobado estas obligaciones por la Confederación Hidrográfica del Duero, los titulares de las parcelas recogidas en el Anexo II podrán usar el agua pública superficial del Canal de Pollos con destino riego y, de manera complementaria, aquellos que no han renunciado a sus títulos de aguas privadas, podrán emplear recursos subterráneos, en los volúmenes máximos anuales que se limitan, a continuación:

d) Inscripciones de aguas privadas con dotación superior a la de la concesión de aguas públicas:

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en la inscripción de aguas privadas por la superficie de esa parcela.

Volumen de agua superficial (*) + Volumen de agua subterráneas privadas ≤ Dotación de la inscripción de aguas privadas * superficie de parcela

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua superficial utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela

e) Inscripciones de aguas privadas con dotación inferior a la de la concesión de aguas públicas.

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en esta concesión a la superficie de esa parcela.

El volumen de aguas privadas utilizado no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela.

Volumen de agua superficial + Volumen de agua subterráneas privadas (*) ≤ Dotación derecho aguas públicas * superficie de parcela

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua subterráneo utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela.

Las captaciones subterráneas de las inscripciones del Anexo II que sean extinguidas y canceladas, serán selladas y clausuradas con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de esta; además deberán retirarse los materiales eléctricos y mecánicos par su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado.

2.16.- Una vez entre en vigor esta autorización de modificación concesional otorgada a la Comunidad de Regantes del Canal de Pollos, todas las inscripciones de aguas subterráneas por disposición legal con destino riego de las parcelas recogidas en el Anexo III caducarán de conformidad con el artículo 61.5 del TRLA. La Confederación Hidrográfica del Duero deberá incoar los correspondientes expedientes de extinción de dichos derechos inscritos en la sección B del Registro de Aguas. Una vez, extinguidas y canceladas dichas inscripciones del Anexo III, las captaciones subterráneas serán selladas y clausuradas, la superficie de estas parcelas dominadas por la zona regable del Canal de Pollos se integrará forzosamente en la citada zona regable, y sus titulares vendrán obligados a integrarse en la Comunidad de Regantes del Canal de Pollos.

Queda prohibido el riego de estas parcelas del Anexo III con aguas públicas derivadas de esta concesión, en tanto las captaciones subterráneas no sean debidamente selladas y clausuradas con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de esta; además deberán retirarse los materiales eléctricos y mecánicos par su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Esta obligación deberá ser comprobada por la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.17.- Queda obligada la Comunidad de Regantes y los titulares de las inscripciones de aguas privadas de aquellas parcelas recogidas en el Anexo II, que no renuncien a ellos voluntariamente, a garantizar la instalación individualizada de los contadores volumétricos necesarios, con el fin de controlar y diferenciar los volúmenes de agua de origen superficial y subterránea destinados al riego de estas parcelas.

Queda prohibido el riego de estas parcelas del Anexo II con aguas públicas derivadas de esta concesión, en tanto, las captaciones subterráneas no dispongan de ese sistema de control volumétrico diferenciado de los volúmenes de aguas subterráneas y superficiales y su correcta instalación y funcionamiento sea comprobada por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Igualmente, queda prohibido el riego con aguas públicas derivadas de esta concesión, las parcelas del Anexo II, cuyos titulares hayan renunciado previamente a sus derechos pero no hayan sellado debida y completamente las captaciones de aguas subterráneas con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de esta masa de aguas subterránea, así como, hayan retirado los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Esta obligación deberá ser comprobada por la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.18.-La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de garantizar que no se derivará agua pública otorgada en esta concesión para el riego de las parcelas del Anexo II y del Anexo III, en tanto en cuanto:

c) las parcelas del Anexo II, cuyos titulares no hayan renunciado previamente a sus derechos, no dispongan de un sistema de control volumétrico diferenciado, que permita controlar el agua superficial y el agua subterránea empleada para riego. La correcta instalación y funcionamiento deberá ser comprobada por el Organismo de cuenca.

d) las parcelas del Anexo II, cuyos titulares han renunciado previamente a sus inscripciones de aguas privadas, no hayan procedido a la debida clausura de las captaciones subterránea, en las condiciones impuestas en esta concesión. Esta clausura deberá ser comprobada por el Organismo de cuenca.

f) las parcelas del Anexo III, no hayan procedido a la debida clausura de las captaciones subterránea, en las condiciones impuestas en esta concesión. Esta clausura deberá ser comprobada por el Organismo de cuenca.

Mientras no se cumplan dichas condiciones, la Comunidad de Regantes no podrá hacer uso del volumen asignado por dotación y superficie para el riego de estas parcelas del Anexo II y III, debiéndose sustraer el valor correspondiente al volumen máximo anual, el volumen máximo mensual y la superficie con derecho a riego.

El incumplimiento de estas obligaciones implicará el correspondiente procedimiento sancionador y será motivo de caducidad de esta concesión.

2.19.- El titular queda obligado a implantar el código de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales, aprobado por la administración competente de la Comunidad Autónoma, así como, toda aquella medida exigida por la Administración competente, en el ámbito de sus competencias, cuya finalidad sea reducir la contaminación difusa y la exportación de sales sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

2.20.- El titular queda obligado a implantar el código de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales, aprobado por la administración competente de la Comunidad Autónoma, así como, toda aquella medida exigida por la Administración competente, en el ámbito de sus competencias, cuya finalidad sea reducir la contaminación difusa y la exportación de sales sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

2.21.- La Comunidad de Regantes del Canal de Pollos asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras que son de su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para la Confederación Hidrográfica del Duero, puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este Organismo de cuenca.

En ningún caso la Comunidad de Regantes del Canal de Pollos responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.

2.22.- La explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras e instalaciones de titularidad estatal son responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.23.- Se permitirá regar durante la campaña oficial de riegos que se extiende desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, si bien estas fechas se podrán variar si se justifica en función de las necesidades del cultivo, y previo acuerdo de la Junta de Explotación del Tormes y de la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

2.24.- La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de controlar la superficie que se riega y de llevar a cabo todas las mediciones volumétricas necesarias para controlar que el volumen realmente empleado para riego, tanto de captación de aguas públicas, como privadas, como en su conjunto, no supere el volumen máximo asignado.

El sistema de control volumétrico instalado deberá cumplir los requisitos que establece en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, o en su caso la norma que la sustituya y esté vigente en cada momento.

Una vez instalados dichos contadores volumétricos, se informará a la Confederación Hidrográfica del Duero, con el fin de que compruebe la correcta instalación y funcionamiento tanto de los contadores de aguas superficiales como de aguas subterráneas de las parcelas del Anexo II y III.

La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento de la instalación y el correcto funcionamiento de estos contadores y de la llevanza, al día, del libro de control volumétrico.

Los titulares de las inscripciones de aguas subterráneas del Anexo II y II deberán facilitar al Organismo de cuenca y a la Comunidad de Regantes, en cualquier momento que se le requiera, la información sobre las mediciones de caudal practicadas para control efectivo del agua subterránea captada.

La Comunidad de Regantes, como titular de esta concesión, está obligada a remitir, como mínimo con una periodicidad anual, el inventario de consumos realizados en cada parcela que forma parte de la superficie con derecho a riego, especificando en cada caso el origen superficial y subterráneo de los volúmenes utilizados. No obstante, el Organismo de cuenca podrá solicitar a dicha Comunidad de Regantes, en cualquier momento, información sobre los volúmenes consumidos en cada una de las parcelas y su procedencia.

2.25.- El organismo de cuenca, para los sistemas de explotación que cuenten con regulación, una vez consultadas las correspondientes Juntas de Explotación, fijará anualmente dotaciones orientativas máximas de agua en función de las reservas existentes y en coherencia con las propuestas sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses de la Comisión de Desembalse, a las que deberá adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Estas dotaciones podrán ir modificándose anualmente en función de las reservas realmente existentes (artículo 55 TRLA; artículo 15.8 del Plan Hidrológico del Duero, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).

ANEXO I- Listado de parcelas de la zona regable de la Comunidad de Regantes del Canal de Pollos (Valladolid)

ANEXO I: LISTADO DE PARCELAS DE LA SUPERFICIE REGABLE

DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE POLLOS (VALLADOLID)

Provincia

Municipio

Polígono

Parcela

Referencia Catastral

Superficie de riego (ha)

Valladolid

Pollos

13

5030

47122A01305030

0,0372

Valladolid

Pollos

13

5032

47122A01305032

0,4567

Valladolid

Pollos

13

5033

47122A01305033

0,4628

Valladolid

Pollos

13

5034

47122A01305034

0,471

Valladolid

Pollos

13

5035

47122A01305035

0,3849

Valladolid

Pollos

13

5191

47122A01305191

0,4814

Valladolid

Pollos

13

5192

47122A01305192

0,1323

Valladolid

Pollos

14

1

47122A51400001

3,0003

Valladolid

Pollos

14

7

47122A51400007

4,169

Valladolid

Pollos

14

8

47122A51400008

3,1367

Valladolid

Pollos

14

11

47122A51400011

1,8108

Valladolid

Pollos

14

20

47122A51400020

3,5827

Valladolid

Pollos

501

14

47122A50100014

1,326

Valladolid

Pollos

501

15

47122A50100015

1,0163

Valladolid

Pollos

501

16

47122A50100016

1,192

Valladolid

Pollos

501

17

47122A50100017

17,753

Valladolid

Pollos

506

10

47122A50600010

15,753

Valladolid

Pollos

506

11

47122A50600011

4,3625

Valladolid

Pollos

506

26

47122A50600026

1,5722

Valladolid

Pollos

506

27

47122A50600027

3,7737

Valladolid

Pollos

506

28

47122A50600028

1,6801

Valladolid

Pollos

506

29

47122A50600029

2,4221

Valladolid

Pollos

506

30

47122A50600030

0,4496

Valladolid

Pollos

506

31

47122A50600031

0,2445

Valladolid

Pollos

506

32

47122A50600032

1,9939

Valladolid

Pollos

506

33

47122A50600033

3,1167

Valladolid

Pollos

506

34

47122A50600034

28,0003

Valladolid

Pollos

507

2

47122A50700002

13,6032

Valladolid

Pollos

507

3

47122A50700003

12,1018

Valladolid

Pollos

507

4

47122A50700004

18,297

Valladolid

Pollos

507

5

47122A50700005

3,2996

Valladolid

Pollos

507

6

47122A50700006

2,2602

Valladolid

Pollos

507

7

47122A50700007

4,8123

Valladolid

Pollos

507

9

47122A50700009

2,2513

Valladolid

Pollos

507

10

47122A50700010

1,6322

Valladolid

Pollos

507

11

47122A50700011

0,999

Valladolid

Pollos

507

12

47122A50700012

2,3647

Valladolid

Pollos

507

13

47122A50700013

1,8116

Valladolid

Pollos

507

14

47122A50700014

0,7783

Valladolid

Pollos

507

15

47122A50700015

1,7823

Valladolid

Pollos

507

16

47122A50700016

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Valladolid

Pollos

507

17

47122A50700017

1,2838

Valladolid

Pollos

507

18

47122A50700018

4,4712

Valladolid

Pollos

507

19

47122A50700019

2,4241

Valladolid

Pollos

507

20

47122A50700020

0,8936

Valladolid

Pollos

507

21

47122A50700021

0,6001

Valladolid

Pollos

507

22

47122A50700022

0,9319

Valladolid

Pollos

507

23

47122A50700023

0,5515

Valladolid

Pollos

507

24

47122A50700024

1,877

Valladolid

Pollos

507

25

47122A50700025

0,6206

Valladolid

Pollos

507

26

47122A50700026

1,4903

Valladolid

Pollos

507

27

47122A50700027

0,559

Valladolid

Pollos

507

28

47122A50700028

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Valladolid

Pollos

507

29

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Valladolid

Pollos

507

30

47122A50700030

3,2334

Valladolid

Pollos

507

31

47122A50700031

2,2208

Valladolid

Pollos

507

32

47122A50700032

1,9788

Valladolid

Pollos

507

33

47122A50700033

6,9411

Valladolid

Pollos

507

34

47122A50700034

7,1105

Valladolid

Pollos

507

35

47122A50700035

4,5911

Valladolid

Pollos

507

36

47122A50700036

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Valladolid

Pollos

507

38

47122A50700038

2,4835

Valladolid

Pollos

507

39

47122A50700039

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Valladolid

Pollos

507

40

47122A50700040

1,7478

Valladolid

Pollos

507

41

47122A50700041

2,62

Valladolid

Pollos

507

42

47122A50700042

2,9122

Valladolid

Pollos

507

43

47122A50700043

2,1089

Valladolid

Pollos

507

44

47122A50700044

0,435

Valladolid

Pollos

507

45

47122A50700045

0,74

Valladolid

Pollos

507

46

47122A50700046

0,7136

Valladolid

Pollos

507

47

47122A50700047

0,5813

Valladolid

Pollos

507

48

47122A50700048

3,3196

Valladolid

Pollos

511

1

47122A51100001

6,239

Valladolid

Pollos

511

6

47122A51100006

3,5586

Valladolid

Pollos

511

7

47122A51100007

0,8212

Valladolid

Pollos

511

8

47122A51100008

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Valladolid

Pollos

511

9

47122A51100009

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Valladolid

Pollos

511

10

47122A51100010

1,3757

Valladolid

Pollos

511

11

47122A51100011

1,8399

Valladolid

Pollos

511

12

47122A51100012

0,732

Valladolid

Pollos

511

13

47122A51100013

1,5695

Valladolid

Pollos

511

14

47122A51100014

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Valladolid

Pollos

511

15

47122A51100015

2,8129

Valladolid

Pollos

511

16

47122A51100016

1,0583

Valladolid

Pollos

511

17

47122A51100017

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Valladolid

Pollos

511

18

47122A51100018

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Valladolid

Pollos

511

19

47122A51100019

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Valladolid

Pollos

511

20

47122A51100020

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Valladolid

Pollos

511

21

47122A51100021

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Valladolid

Pollos

511

22

47122A51100022

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Valladolid

Pollos

511

23

47122A51100023

0,1727

Valladolid

Pollos

511

24

47122A51100024

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Valladolid

Pollos

511

25

47122A51100025

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Valladolid

Pollos

511

26

47122A51100026

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Valladolid

Pollos

511

27

47122A51100027

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Valladolid

Pollos

511

28

47122A51100028

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Valladolid

Pollos

511

29

47122A51100029

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Valladolid

Pollos

511

30

47122A51100030

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Valladolid

Pollos

511

31

47122A51100031

1,8426

Valladolid

Pollos

511

32

47122A51100032

2,7166

Valladolid

Pollos

511

33

47122A51100033

7,1818

Valladolid

Pollos

511

34

47122A51100034

0,8305

Valladolid

Pollos

511

35

47122A51100035

6,8189

Valladolid

Pollos

511

36

47122A51100036

1,5672

Valladolid

Pollos

511

37

47122A51100037

0,7437

Valladolid

Pollos

511

38

47122A51100038

1,0426

Valladolid

Pollos

511

39

47122A51100039

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Valladolid

Pollos

511

42

47122A51100042

0,5128

Valladolid

Pollos

511

44

47122A51100044

0,6

Valladolid

Pollos

511

45

47122A51100045

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Valladolid

Pollos

511

47

47122A51100047

2,1789

Valladolid

Pollos

511

48

47122A51100048

3,0363

Valladolid

Pollos

511

49

47122A51100049

4,1921

Valladolid

Pollos

511

50

47122A51100050

1,8635

Valladolid

Pollos

511

51

47122A51100051

2,8953

Valladolid

Pollos

511

52

47122A51100052

0,2394

Valladolid

Pollos

511

53

47122A51100053

0,3462

Valladolid

Pollos

511

54

47122A51100054

1,2807

Valladolid

Pollos

511

55

47122A51100055

1,3989

Valladolid

Pollos

511

56

47122A51100056

0,9897

Valladolid

Pollos

511

57

47122A51100057

0,7364

Valladolid

Pollos

511

58

47122A51100058

2,5581

Valladolid

Pollos

511

60

47122A51100060

0,3905

Valladolid

Pollos

511

62

47122A51100062

0,2101

Valladolid

Pollos

511

63

47122A51100063

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Valladolid

Pollos

511

64

47122A51100064

0,1086

Valladolid

Pollos

511

65

47122A51100065

0,1091

Valladolid

Pollos

511

66

47122A51100066

1,7069

Valladolid

Pollos

511

67

47122A51100067

0,3471

Valladolid

Pollos

511

69

47122A51100069

1,7635

Valladolid

Pollos

511

70

47122A51100070

0,8724

Valladolid

Pollos

511

71

47122A51100071

1,8702

Valladolid

Pollos

511

72

47122A51100072

0,9051

Valladolid

Pollos

511

73

47122A51100073

1,8374

Valladolid

Pollos

511

74

47122A51100074

1,729

Valladolid

Pollos

511

10068

47122A51110068

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Valladolid

Pollos

511

20068

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0,0906

Valladolid

Pollos

512

1

47122A51200001

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Valladolid

Pollos

512

2

47122A51200002

0,5691

Valladolid

Pollos

512

3

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0,3325

Valladolid

Pollos

512

4

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0,9501

Valladolid

Pollos

512

5

47122A51200005

2,7736

Valladolid

Pollos

512

6

47122A51200006

0,5069

Valladolid

Pollos

512

7

47122A51200007

2,7619

Valladolid

Pollos

512

8

47122A51200008

0,1914

Valladolid

Pollos

512

9

47122A51200009

2,7364

Valladolid

Pollos

512

10

47122A51200010

0,8636

Valladolid

Pollos

512

11

47122A51200011

4,7926

Valladolid

Pollos

512

12

47122A51200012

0,8364

Valladolid

Pollos

512

13

47122A51200013

0,2161

Valladolid

Pollos

512

14

47122A51200014

0,7996

Valladolid

Pollos

512

15

47122A51200015

0,8098

Valladolid

Pollos

512

16

47122A51200016

0,8336

Valladolid

Pollos

512

17

47122A51200017

1,3536

Valladolid

Pollos

512

18

47122A51200018

1,1866

Valladolid

Pollos

512

19

47122A51200019

0,5725

Valladolid

Pollos

512

20

47122A51200020

0,9386

Valladolid

Pollos

512

21

47122A51200021

0,4328

Valladolid

Pollos

512

22

47122A51200022

1,239

Valladolid

Pollos

512

23

47122A51200023

1,4153

Valladolid

Pollos

512

24

47122A51200024

3,9953

Valladolid

Pollos

512

25

47122A51200025

3,0096

Valladolid

Pollos

512

26

47122A51200026

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Valladolid

Pollos

512

27

47122A51200027

6,6099

Valladolid

Pollos

512

28

47122A51200028

0,8009

Valladolid

Pollos

512

29

47122A51200029

1,2022

Valladolid

Pollos

512

30

47122A51200030

1,1286

Valladolid

Pollos

512

31

47122A51200031

1,1518

Valladolid

Pollos

512

32

47122A51200032

5,5095

Valladolid

Pollos

512

33

47122A51200033

2,3956

Valladolid

Pollos

512

34

47122A51200034

3,3622

Valladolid

Pollos

512

35

47122A51200035

2,9313

Valladolid

Pollos

512

36

47122A51200036

2,3727

Valladolid

Pollos

512

37

47122A51200037

2,1091

Valladolid

Pollos

512

38

47122A51200038

2,7934

Valladolid

Pollos

512

39

47122A51200039

1,6942

Valladolid

Pollos

512

40

47122A51200040

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Valladolid

Pollos

512

41

47122A51200041

2,5631

Valladolid

Pollos

512

42

47122A51200042

3,5099

Valladolid

Pollos

512

43

47122A51200043

1,0752

Valladolid

Pollos

512

44

47122A51200044

1,2327

Valladolid

Pollos

512

45

47122A51200045

2,1861

Valladolid

Pollos

512

46

47122A51200046

1,8955

Valladolid

Pollos

512

47

47122A51200047

1,5824

Valladolid

Pollos

512

48

47122A51200048

1,8073

Valladolid

Pollos

512

49

47122A51200049

8,6005

Valladolid

Pollos

512

50

47122A51200050

3,6136

Valladolid

Pollos

512

51

47122A51200051

3,0326

Valladolid

Pollos

512

52

47122A51200052

0,1807

Valladolid

Pollos

512

53

47122A51200053

0,6364

Valladolid

Pollos

512

54

47122A51200054

0,2803

Valladolid

Pollos

512

55

47122A51200055

0,3736

Valladolid

Pollos

512

56

47122A51200056

2,2987

Valladolid

Pollos

512

57

47122A51200057

2,3331

Valladolid

Pollos

512

58

47122A51200058

10,9329

Valladolid

Pollos

512

59

47122A51200059

15,501

Valladolid

Pollos

512

60

47122A51200060

1,1472

Valladolid

Pollos

512

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47122A51200061

2,3668

Valladolid

Pollos

512

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47122A51200062

5,938

Valladolid

Pollos

512

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47122A51200063

3,8213

Valladolid

Pollos

512

64

47122A51200064

5,847

Valladolid

Pollos

512

65

47122A51200065

20,0212

Valladolid

Pollos

512

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47122A51200066

2,2825

Valladolid

Pollos

512

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47122A51200067

20,9904

Valladolid

Pollos

512

68

47122A51200068

0,59

Valladolid

Pollos

512

69

47122A51200069

0,095

Valladolid

Pollos

512

70

47122A51200070

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Valladolid

Pollos

512

71

47122A51200071

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Valladolid

Pollos

512

72

47122A51200072

0,1757

Valladolid

Pollos

512

73

47122A51200073

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Valladolid

Pollos

512

74

47122A51200074

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Valladolid

Pollos

512

75

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Valladolid

Pollos

512

76

47122A51200076

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Valladolid

Pollos

512

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Valladolid

Pollos

512

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Valladolid

Pollos

512

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47122A51200079

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Valladolid

Pollos

512

80

47122A51200080

0,1183

Valladolid

Pollos

512

81

47122A51200081

0,5084

Valladolid

Pollos

512

82

47122A51200082

0,8315

Valladolid

Pollos

512

83

47122A51200083

0,483

Valladolid

Pollos

512

84

47122A51200084

1,0957

Valladolid

Pollos

512

85

47122A51200085

3,0835

Valladolid

Pollos

512

86

47122A51200086

1,3664

Valladolid

Pollos

512

87

47122A51200087

2,5879

Valladolid

Pollos

512

88

47122A51200088

2,5429

Valladolid

Pollos

512

89

47122A51200089

3,2081

Valladolid

Pollos

512

90

47122A51200090

1,2947

Valladolid

Pollos

512

91

47122A51200091

0,7235

Valladolid

Pollos

512

92

47122A51200092

0,5184

Valladolid

Pollos

512

93

47122A51200093

0,5285

Valladolid

Pollos

512

94

47122A51200094

0,1997

Valladolid

Pollos

512

95

47122A51200095

0,6382

Valladolid

Pollos

512

96

47122A51200096

0,4287

Valladolid

Pollos

512

97

47122A51200097

1,0839

Valladolid

Pollos

512

98

47122A51200098

0,37

Valladolid

Pollos

512

99

47122A51200099

0,396

Valladolid

Pollos

512

100

47122A51200100

0,4341

Valladolid

Pollos

512

101

47122A51200101

0,3787

Valladolid

Pollos

512

102

47122A51200102

0,2987

Valladolid

Pollos

512

103

47122A51200103

0,1848

Valladolid

Pollos

512

104

47122A51200104

0,6269

Valladolid

Pollos

512

105

47122A51200105

0,8379

Valladolid

Pollos

512

106

47122A51200106

0,9851

Valladolid

Pollos

512

107

47122A51200107

0,913

Valladolid

Pollos

512

108

47122A51200108

0,201

Valladolid

Pollos

512

109

47122A51200109

0,3773

Valladolid

Pollos

512

110

47122A51200110

0,2708

Valladolid

Pollos

512

111

47122A51200111

0,7799

Valladolid

Pollos

512

112

47122A51200112

0,3956

Valladolid

Pollos

512

113

47122A51200113

0,2584

Valladolid

Pollos

512

114

47122A51200114

0,8216

Valladolid

Pollos

512

115

47122A51200115

0,3305

Valladolid

Pollos

513

1

47122A51300001

30,8947

Valladolid

Pollos

513

2

47122A51300002

5,3112

Valladolid

Pollos

513

3

47122A51300003

22,2426

Valladolid

Pollos

513

4

47122A51300004

3,0472

Valladolid

Pollos

513

6

47122A51300006

31,7219

Valladolid

Pollos

513

7

47122A51300007

42,0966

Valladolid

Pollos

513

8

47122A51300008

20,2808

Valladolid

Pollos

513

9

47122A51300009

12,2685

Valladolid

Pollos

513

10

47122A51300010

4,0838

Valladolid

Pollos

513

11

47122A51300011

0,7783

Valladolid

Pollos

513

12

47122A51300012

0,6944

Valladolid

Pollos

513

13

47122A51300013

26,0712

Valladolid

Pollos

513

14

47122A51300014

0,9035

Valladolid

Pollos

513

15

47122A51300015

8,1884

Valladolid

Pollos

513

16

47122A51300016

5,097

Valladolid

Pollos

513

17

47122A51300017

25,3102

Valladolid

Pollos

513

18

47122A51300018

2,9525

Valladolid

Pollos

513

19

47122A51300019

3,4131

Valladolid

Pollos

513

20

47122A51300020

6,0176

Valladolid

Pollos

513

21

47122A51300021

7,9551

Valladolid

Pollos

513

22

47122A51300022

7,5554

Valladolid

Pollos

513

23

47122A51300023

2,8776

Valladolid

Pollos

513

24

47122A51300024

3,7591

Valladolid

Pollos

513

25

47122A51300025

0,8383

Valladolid

Pollos

513

26

47122A51300026

3,6184

Valladolid

Pollos

513

27

47122A51300027

0,7252

Valladolid

Pollos

513

28

47122A51300028

1,1744

Valladolid

Pollos

514

23

47122A51400023

2,4274

Valladolid

Pollos

514

24

47122A51400024

2,4527

Valladolid

Pollos

514

26

47122A51400026

6,1235

Valladolid

Pollos

514

28

47122A51400028

10,8791

Valladolid

Pollos

514

29

47122A51400029

4,7317

Valladolid

Pollos

514

30

47122A51400030

5,5688

Valladolid

Pollos

514

31

47122A51400031

2,3004

Valladolid

Pollos

514

32

47122A51400032

6,4398

Valladolid

Pollos

514

34

47122A51400034

11,0292

Valladolid

Pollos

514

36

47122A51400036

5,7594

Valladolid

Pollos

514

37

47122A51400037

4,1105

Valladolid

Pollos

514

38

47122A51400038

4,0056

Valladolid

Pollos

514

39

47122A51400039

4,9189

Valladolid

Pollos

514

40

47122A51400040

1,1586

Valladolid

Pollos

514

41

47122A51400041

0,2355

Valladolid

Pollos

514

42

47122A51400042

0,7936

Valladolid

Pollos

514

43

47122A51400043

5,6568

Valladolid

Pollos

514

44

47122A51400044

11,087

Valladolid

Pollos

514

45

47122A51400045

2,8914

Valladolid

Pollos

514

46

47122A51400046

0,876

Valladolid

Pollos

514

50

47122A51400050

27,9518

Valladolid

Pollos

514

5056

47122A51405056

2,9994

Valladolid

Tordesillas

26

5001

47166A02605001

1,2191

Valladolid

Tordesillas

26

5005

47166A02605005

9,9117

Valladolid

Tordesillas

26

5006

47166A02605006

41,4482

Valladolid

Tordesillas

26

5009

47166A02605009

7,1567

Valladolid

Tordesillas

26

5013

47166A02605013

16,0134

Valladolid

Tordesillas

26

5013

47166A02605013

0,7805

Valladolid

Tordesillas

26

5014

47166A02605014

26,322

Valladolid

Tordesillas

26

5034

47166A02605034

1,0348

Valladolid

Tordesillas

26

5035

47166A02605035

0,19

Valladolid

Tordesillas

26

5036

47166A02605036

1,0185

Valladolid

Tordesillas

26

5037

47166A02605037

0,1864

Valladolid

Tordesillas

26

5038

47166A02605038

0,025

Valladolid

Tordesillas

27

5135

47166A02705135

2,5423

Valladolid

Tordesillas

27

5136

47166A02705136

0,3095

Valladolid

Tordesillas

27

5137

47166A02705137

0,3617

Valladolid

Tordesillas

27

5138

47166A02705138

0,2051

Valladolid

Tordesillas

27

5139

47166A02705139

0,1869

Valladolid

Tordesillas

27

5140

47166A02705140

0,1742

Valladolid

Tordesillas

27

5141

47166A02705141

0,2018

Valladolid

Tordesillas

27

5142

47166A02705142

0,215

Valladolid

Tordesillas

27

5143

47166A02705143

0,1299

Valladolid

Tordesillas

27

5144

47166A02705144

0,1606

Valladolid

Tordesillas

27

5145

47166A02705145

0,2597

Valladolid

Tordesillas

27

5146

47166A02705146

0,9634

Valladolid

Tordesillas

27

5148

47166A02705148

0,8257

Valladolid

Tordesillas

27

5149

47166A02705149

2,2579

Valladolid

Tordesillas

27

5150

47166A02705150

2,8377

Valladolid

Tordesillas

27

5151

47166A02705151

0,4912

Valladolid

Tordesillas

27

5152

47166A02705152

0,7846

Valladolid

Tordesillas

27

5153

47166A02705153

0,7408

Valladolid

Tordesillas

27

5154

47166A02705154

0,8956

Valladolid

Tordesillas

27

5155

47166A02705155

1,6496

Valladolid

Tordesillas

27

5157

47166A02705157

1,8946

Valladolid

Tordesillas

27

5158

47166A02705158

2,0488

Valladolid

Tordesillas

27

5159

47166A02705159

0,162

Valladolid

Tordesillas

27

5160

47166A02705160

39,5885

Valladolid

Tordesillas

27

5161

47166A02705161

2,6399

Valladolid

Tordesillas

27

5162

47166A02705162

48,1588

Valladolid

Tordesillas

27

5164

47166A02705164

0,5264

Valladolid

Tordesillas

27

5165

47166A02705165

7,9813

Valladolid

Tordesillas

27

5168

47166A02705168

2,1377

Valladolid

Tordesillas

27

5169

47166A02705169

2,2954

Valladolid

Tordesillas

27

5170

47166A02705170

1,8692

Valladolid

Tordesillas

27

5171

47166A02705171

1,6455

Valladolid

Tordesillas

27

5172

47166A02705172

3,5479

Valladolid

Tordesillas

27

5173

47166A02705173

3,6069

Valladolid

Tordesillas

27

5193

47166A02705193

0,5506

Valladolid

Tordesillas

27

5194

47166A02705194

0,4996

ANEXO II- Listado de derechos de aguas privadas dentro de la zona regable a los que los titulares deberán renunciar.

Provincia

Término municipal

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Referencia

Referencia Alberca

Valladolid

Pollos

006

5155

47122A00605155

4015/1989

PC-VA-121-10

Valladolid

Pollos

013

5137

47122A01305137

2894/1989

PC-VA-121-6

Valladolid

Pollos

014

5167

47122A01405167

33049/1988

PC-VA-121-8

Valladolid

Pollos

014

5011

47122A01405011

481/1992

PC-VA-121-11

Valladolid

Pollos

014

5056

47122A01405056

621/1999

PC-VA-121-13

ANEXO III- Listado de derechos de aguas públicas con destino a riego dentro de la zona regable del Canal de Pollos cuyas inscripciones en el Registro de Aguas serán anuladas

Provincia

Término municipal

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Referencia

Referencia alberca

Valladolid

Pollos

014

5025

47122A01405025

1147/1997

IP-21884-VA

Valladolid

Pollos

014

5099

47122A01405099

1822/1997

IP-21882-VA

Valladolid

Pollos

016

5022

47122A01605022

875/1999

IP-22254-VA

Valladolid

Pollos

501

0017

47122A50100017

271/1994

CP-20807-VA

Madrid, 3 de marzo de 2025.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrián.