Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba el otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio portuario al pasaje, licencia nº3 en el puerto de Maó, a la empresa Federico J. Cardona Tremol, SL.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-14761|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-04-22|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

La presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, con fecha 2 de abril de 2025, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 25 de junio de 2014, ha adoptado la siguiente resolución:

"A) Otorgar a la empresa Federico J. Cardona Tremol, S.L. licencia nº 3 del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina, con efectos desde su notificación y por un plazo de dos (2) años, para la prestación del servicio al Pasaje para tráficos en régimen de transporte y para tráficos de crucero en el puerto de Maó, en los términos establecidos en el propio pliego, con el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en todo lo que no se oponga a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, al Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, y al Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, y con las siguientes Cláusulas Adicionales:

1.- La suspensión del servicio por impago reiterado de la tarifa por parte del cliente, regulado en el epígrafe III de la Prescripción 21 del Pliego de Prescripciones Particulares, de acuerdo con el artículo 109.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, solamente podrá ser llevada a término por el prestador en aquellos casos en los que disponga de la previa autorización de la Autoridad Portuaria de Baleares. Para ello, deberá efectuar la correspondiente solicitud y cumplir el procedimiento que para el caso pudiese estar establecido.

2.- La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.

3.- Será obligación del prestador indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

B) Conforme al Pliego Prescripciones Particulares, los controles de seguridad se realizarán de acuerdo con los procedimientos señalados en los Planes de Protección del puerto de Maó.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso, deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Palma, 14 de abril de 2025.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.