Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba el otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje a la empresa Corporación de Prácticos del Puerto de Palma S.L.P.

Nº de Disposición: BOE-B-2024-44441|Boletín Oficial: 291|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-12-03|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 13 de noviembre de 2024 en aplicación de las facultades previstas en el apartado g) del punto 2 del artículo 31, del Texto Refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y de la delegación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, de fecha 30 de octubre de 2024, ha adoptado la siguiente resolución:

"Otorgar a la empresa Corporación de Prácticos del Puerto de Palma, S.L.P, la licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje en el puerto de Palma, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Palma, con el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, por un plazo de vigencia de diez (10) años o hasta que, en su caso, fuese aprobada una modificación del actual pliego de prescripciones particulares, si esta licencia estuviese en vigor en esos momentos, y sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, computándose dicha licencia a partir del día siguiente de esta resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso, deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente".

Palma, 18 de noviembre de 2024.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.