Resolución de la presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional para la prestación del servicio portuario al pasaje licencia nº1, en los puertos de Palma y Alcúdia, a la empresa Grimaldi Logística España, SL".

Nº de Disposición: BOE-B-2025-3695|Boletín Oficial: 29|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-02-03|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 11 de diciembre de 2024, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 25 de junio de 2014, adoptó la siguiente Resolución:

"Otorgar licencia provisional a la empresa, Grimaldi Logística España, SL, para la Licencia nº 1 del "Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina", para la prestación del servicio al pasaje en los tráficos de pasaje en régimen de transporte en el puerto de Palma, así como tráficos de pasaje en régimen de transporte y tráficos de crucero en el puerto de Alcúdia, en los términos establecidos en dicho Pliego, con el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en las Cláusulas Adicionales incluidas en la Resolución de fecha 25 de octubre de 2021 sobre este tema, por un plazo de vigencia que finalizaría el 25 de octubre de 2026 o hasta que, en su caso, fuese aprobada y entrara en vigor una modificación del actual pliego de prescripciones particulares, si este plazo de inicio de su vigencia fuese menor, sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, computándose dicha prórroga a partir del día siguiente a la finalización de la actual licencia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso, deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Palma, 30 de diciembre de 2024.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.