El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión ordinaria de 19 de diciembre de 2024, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM) ha otorgado a Sobrinos de Manuel Cámara, S.A. una concesión cuyas características principales son las siguientes:
Objeto de la concesión: Habilitación y explotación del almacén H4.
Ámbito espacial de la concesión: Ocupación de 1.746,04 m2.
Plazo: 10 años.
Tasas:
Tasa de ocupación
% |
Valor terreno (€/m²) |
€/m²/año |
Adicional (€/m2/año) |
Cuota (€/m2/año) |
5,5 |
85,678 |
4,712 |
0,1 |
4,812 |
Adicionalmente, se devengará la corresponde tasa de ocupación de obras e instalaciones, calculada a partir del importe de liquidación de la obra de construcción de los almacenes, prorrateada a razón de la superficie de cada uno de ellos, previa deducción del sobrecoste de la construcción de la cubierta transitable siguiendo los criterios aplicados en el Anejo 6 del Pliego de Bases del Concurso.
Valor neto |
Tasa amortización |
Tipo de gravamen |
Cuota |
1.015.896,02 |
29.025,60 € |
3,5% |
64.581,96 € |
Devengo: La tasa será exigible por adelantado y por semestres naturales, y se iniciará partir de la puesta a disposición de los almacenes.
Tasa de actividad
El adjudicatario abonará por semestres adelantados, a partir del inicio de la actividad una tasa de actividad de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo II, Sección III del TRLPEMM. El hecho imponible de esta tasa consiste en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario. Esta tasa se devengará, sin perjuicio de la que corresponda por la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
La base imponible para los servicios y actividades portuarias recogida en el apartado a) del artículo 187 del TRLPEMM para los servicios y actividades de manipulación de cargas será el número de unidades de carga manipuladas, medidas en toneladas.
Desde la primera tonelada hasta el tráfico mínimo comprometido por el adjudicatario: 0,225 €/tn.
Exceso sobre el tráfico mínimo: 0,0769 €/tn.
En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se establece en el artículo 188 apartado b) punto 2º 1 del TRLPEMM.
A estos efectos, el concesionario queda obligado a facilitar a la Autoridad Portuaria de Pasaia, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzca el vencimiento de cada semestre natural, información suficiente a juicio de ésta, con la que justifique la facturación de la tasa de actividad.
El concesionario está obligado a realizar un tráfico mínimo no pudiendo ser inferior a 27.418 tn/año.
Pasaia, 20 de febrero de 2025.- El Presidente, Joakin Tellería Aguirrezabala.