Visto el expediente correspondiente al procedimiento por el que se declara en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, conversión a doble circuito, ST Plasencia - ST Valdeobispo, en la provincia de Cáceres", iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. (citada en adelante también como "la Empresa"), con domicilio en Avda. San Adrián, 48, Bilbao, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Título VII, Capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 13/07/2023, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de las mismas y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
- Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 17/06/2024
Boletín Oficial del Estado: 17/06/2024
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 19/06/2024
Periódico EXTREMADURA: 07/06/2024
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Plasencia: 07/06/2024
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Carcaboso: 06/06/2024
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Valdeobispo: 07/06/2024
- Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
- Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por el titular de la finca nº 259 de la relación de bienes y derechos afectados incluida en el anuncio de información pública de fecha 3 de junio de 2024, que fue publicado en los medios y fechas anteriormente indicados.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido en la legislación vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo que estimaran conveniente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
- La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por D. Juan García López, referidas a la finca nº 259 ya citada, argumentó sobre el acceso a la parcela, que con carácter previo al inicio de las obras contactará con la propiedad para coordinar y concretar el acceso a la finca para minimizar los riesgos durante la ejecución de las instalaciones, y que próximamente se pondrá en contacto con la propiedad de la finca para informarle de las afecciones que se proyectan sobre la misma y de la indemnización que ofrece por tal concepto.
El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado por la empresa al titular de la finca, notificándole y poniendo en su conocimiento en el mismo acto, que se procedía a continuar con la tramitación del procedimiento.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario nº 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE nº 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso, las alegaciones presentadas fueron gestionadas y se dio solución a las mismas con anterioridad al trámite de resolución. Asimismo, la empresa ha aceptado los condicionados emitidos por Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
R E S U E L V E:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, conversión a doble circuito, ST Plasencia - ST Valdeobispo, en la provincia de Cáceres", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nueva línea aérea a 132 kV con una longitud total de 14,837 Km. Consta de las partes siguientes:
Tramo 1. Aéreo en simple circuito:
- Origen: Nuevo apoyo 13-4N perteneciente al futuro circuito "CH Valdeobispo-Berrocalillo"
- Final: Nuevo apoyo 13N
- Longitud: 0,770 Km
- Nº de apoyos a instalar: 3
Tramo 2. Aéreo en simple circuito:
- Origen: Nuevo apoyo 13N
- Final: Apoyo nº 11 existente de la actual LAAT 132 kV "Plasencia-Valdeobispo"
- Longitud: 0,477 Km
- Nº de apoyos a instalar: 1
Tramo 3. Aéreo en doble circuito:
- Inicio: Nuevo apoyo 13N
- Final: ST "CH Valdeobispo"
- Longitud: 13,590 Km
- Nº de apoyos a instalar: 59
Tipo de conductor de fase:
- Tramos 1 y 3: LA-280 HAWK (242-AL1/39-ST1A)
- Tramo 2: LA-300 H
Tipo de cable de tierra y compuesto tierra-óptico:
- Tramos 1 y 3: Cable de fibra óptica OPGW-16-90
- Tramo 2: Cable de tierra AC-5
Otras actuaciones:
- Desmontaje de parte de la actual LAAT SC "Plasencia-Valdeobispo 132 kV", con conductor LA-300 HEN y cable de tierra AC-53, entre los apoyos 11 y 51 de la misma (ambos de mantienen), en una longitud de 13,616 Km.
Emplazamiento: Terrenos públicos y privados en los términos municipales de Plasencia, Carcaboso y Valdeobispo.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
- La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
- La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
- La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 7 de abril de 2025.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Francisco Lemus Prieto.