ECLI:ES:TC:2025:56
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 300-2024, promovido por doña Nuria Pinillos Merinero, representada por la procuradora de los tribunales doña Alicia Suau Casado y asistida por la letrada doña Aida Casanova Pérez, contra las resoluciones administrativas presuntas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegatorias de la solicitud de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor a la madre biológica de familia monoparental, confirmadas por la sentencia núm. 218/2023, de 2 de marzo, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso de suplicación núm. 1248-2022), que revocó la sentencia núm. 250/2022, de 18 de julio, del Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid (autos sobre Seguridad Social núm.1247-2021) y frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 15 de noviembre de 2023 (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2017-2023) que declaró su firmeza. Han intervenido el letrado de la administración de la Seguridad Social y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 17 de enero de 2024, la procuradora de los tribunales doña Alicia Suau Casado, actuando en nombre y representación de doña Nuria Pinillos Merinero, con la asistencia letrada de doña Aida Casanova Pérez, interpuso recurso de amparo frente a las resoluciones administrativas y judiciales que las confirmaron, y que han sido señaladas anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia.
2. El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) La recurrente en amparo, madre biológica de un menor nacido el 26 de abril de 2021, con el que forma una familia monoparental, solicitó prestación por nacimiento y cuidado del menor, interesando posteriormente, mediante solicitud de 9 de julio de 2021, que a la prestación que se le había reconocido (de dieciséis semanas de duración) se acumulase la parte que hubiera correspondido al otro progenitor de haberse tratado de una familia biparental (esto es, otras dieciséis semanas adicionales). Su petición no obtuvo respuesta de la entidad gestora.
b) Disconforme con la duración de la prestación formuló demanda en la vía judicial, que dio lugar a los autos núm. 1247-2021 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid, que por sentencia de 18 de julio de 2022 estimó la demanda declarando el derecho de la demandante al disfrute y percibo de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo durante dieciséis semanas adicionales (un total de treinta y dos semanas), siguiendo el criterio mantenido por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 6 de octubre de 2020 (recurso de suplicación núm. 941-2020, ECLI:ES:TSJPV:2020:396) cuyos argumentos se transcribieron, y con apoyo también en la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de Madrid, de 13 de octubre de 2021 (recurso de suplicación núm. 620-2021, ECLI:ES:TSJM:2021:11048).
c) Frente a la anterior sentencia interpuso recurso de suplicación (núm. 1248-2022) la parte demandada, que fue resuelto por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de marzo de 2023, que decidió la revocación de la resolución impugnada. La sentencia estimó el recurso al apreciar que la interpretación de la ley resultaba clara, ya que se cuestionaba el derecho a una prestación contributiva de Seguridad Social de titularidad individual, en la que no cabían cesiones a otros progenitores, sobre todo sin verificar los requisitos exigidos para su devengo, no apreciando la discriminación denunciada.
d) Impugnada la anterior sentencia por la parte actora (recurso para la unificación de doctrina núm. 2017-2023), la casación fue inadmitida mediante auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2023, por falta de contenido casacional, al haber negado esa Sala, en su sentencia de 2 de marzo de 2023 (recurso núm. 3972-2020, ECLI:ES:TS:2023:783), seguida por la STS de 14 de junio de 2023 (recurso núm. 1642-2022, ECLI:ES:TS:2023:3053), que las familias monoparentales tengan derecho a la acumulación solicitada, ya que ni se establecía en la ley vigente [arts. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET) y 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre] que cumplía las exigencias del derecho de la Unión Europea, ni tampoco se deducía de nuestra Constitución, ni de los acuerdos o tratados internacionales firmados por España, correspondiendo al legislador –y no a los tribunales– determinar el alcance y contenido de la protección que se debe dispensar a ese tipo de familias.
3. En la demanda de amparo la recurrente, con invocación de los arts. 14 y 39 CE, denuncia la lesión de su derecho a no padecer discriminación directa por razón de circunstancias personales y familiares en relación con la responsabilidad del cuidado de los hijos, e indirecta por razón de sexo, así como también la discriminación del menor por nacimiento en el seno de una familia monoparental. En tal sentido, afirma que: (i) la discriminación resulta de su decisión de formar una familia monoparental, lo que se vincula con las convicciones y creencias más íntimas de la persona amparadas por el art. 16 CE, siendo sus concretas condiciones familiares y personales las que han causado un tratamiento peyorativo por parte del INSS al negarle la ampliación del permiso solicitado; (ii) el interés superior del menor, presente en la normativa nacional e internacional, debe inspirar las actuaciones de todos los poderes públicos; (iii) la interpretación administrativa y judicial del art. 48.4 LET ha ocasionado a la madre y al hijo un resultado adverso, al impedir el derecho de la primera a su cuidado y el derecho del segundo a recibirlo durante el mismo tiempo que le hubiera correspondido en el caso de haber formado parte de una familia biparental y (iv) además de la discriminación por maternidad, se estaría produciendo una discriminación indirecta por razón de sexo, en tanto que, estadísticamente, la monoparentalidad afecta a un mayor número de mujeres que de hombres.
4. Por providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta de este Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC ordenó requerir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a fin de que, en un plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2017-2023 y al recurso de suplicación núm. 1248-2022, respectivamente. Asimismo, acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos núm. 1247-2021, emplazando a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el presente recurso.
5. El 9 de octubre de 2024 se presentó ante el registro de este tribunal un escrito del letrado de la administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) interesando su personación en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta de este tribunal, de 29 de octubre de 2024, se tuvo por personado y parte en el procedimiento al letrado de la administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y de la TGSS, acordándose entender con él las sucesivas actuaciones. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que considerasen pertinentes.
7. Por medio de escrito presentado el 21 de noviembre de 2024, el letrado de la administración de la Seguridad Social realizó sus alegaciones en la representación que ostenta, ratificándose en lo mantenido a lo largo de todo el procedimiento, y añadiendo que de estimarse el recurso a la vista de lo resuelto en la STC 140/2024, de 6 de noviembre (declarando la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS), habrá de tenerse en cuenta, en todo caso, que el reconocimiento de las diez semanas adicionales al permiso disfrutado por la progenitora de la familia monoparental quedará supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la prestación, en los que se incluye el haber hecho efectivo el descanso, sin prestación de servicios por cuenta ajena ni percepción de las correspondientes retribuciones.
8. El día 25 de noviembre de 2024 la representación procesal de la recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido interesando la estimación de su recurso, dando por reproducida la argumentación contenida en el mismo y señalando que las pretensiones de esa parte se han visto confirmadas recientemente por este tribunal al haber declarado la inconstitucional de los preceptos legales cuestionados (STC 140/2024).
9. Por escrito de 9 de enero de 2025 la fiscal ante este tribunal, evacuando el trámite conferido para realizar alegaciones, interesó la estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho, de conformidad con lo resuelto en la STC 140/2024, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS. Se subraya que, en este caso, no procedería confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social, que estimó la demanda reconociendo a la actora el derecho a disfrutar de dieciséis semanas adicionales de prestación, porque reconoció seis semanas más de las que procedería otorgar conforme a la mencionada sentencia de este tribunal. Por eso, solicita la nulidad del auto de 15 de noviembre de 2023, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2017-2023, y de la sentencia 218/2023, de 2 de marzo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1248-2022, y que se retrotraigan las actuaciones para que por este órgano se dicte una nueva sentencia conforme con el derecho fundamental vulnerado.
10. Mediante providencia de 6 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y votación de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, con la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El letrado de la Seguridad Social solicita la desestimación del recurso de amparo, mientras que el Ministerio Fiscal interesa la estimación en aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. Aunque el fiscal interesa la estimación del recurso, con retroacción al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, lo cierto es que la retroacción ha de hacerse al momento previo a las resoluciones administrativas que por vía de silencio administrativo denegaron la pretensión de la parte actora, para que sea el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que dicte resolución expresa que resulte acorde con lo declarado en la STC 140/2024, de 6 de noviembre (FJ 7).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo presentado por doña Nuria Pinillos Merinero y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de: (i) las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social que por la vía del silencio administrativo denegaron la solicitud de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo de la recurrente; (ii) la sentencia núm. 250/2022 del Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid, de 18 de julio de 2022 (autos sobre Seguridad Social núm.1247-2021); (iii) la sentencia núm. 218/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de marzo de 2023 (recurso de suplicación núm. 1248-2022) y (iv) el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2023 (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2017-2023).
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo a las resoluciones administrativas mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicte resolución expresa que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el fundamento jurídico 2 de esta sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.