Sentencia de 19 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6297|Boletín Oficial: 76|Fecha Disposición: 2025-03-19|Fecha Publicación: 2025-03-29|Órgano Emisor: Tribunal Supremo

En el recurso contencioso-administrativo núm. 465/2024, interpuesto por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 19 de marzo de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1.º Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 465/2024, interpuesto por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros) y anularlo en su totalidad.

2.º Imponer a la Administración General del Estado y al Gobierno Vasco las costas de este recurso en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

3.º Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a que se refieren los artículos 72.2 y 107.2 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente.–María del Pilar Teso Gamella.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–José Luis Requero Ibáñez.–Francisco José Sospedra Navas.–María Alicia Millán Herrandis.–Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.–Firmado.