Registro Civil
En nuestro Ordenamiento JurÃdico no existe una definición de Registro Civil. En su defecto,el artÃculo 325 del Código Civil se limita a precisar o a describir su objeto que es la toma de razón de los actos concernientes al estado civil.
Las inscripciones principales del Registro Civil, dan lugar a cuatro secciones. Entre estos hechos, se relacionan como los más relevantes:
- los nacimientos,
- matrimonios,
- defunciones
- y organismos tutelaresÂ
El Registro Civil se configura como una institución pública, dependiente del Estado, que sirve intereses de carácter general y particular, proporcionando la versión oficial y permanente sobre la existencia, identidad y circunstancias personales y familiares de los individuos.
Puede definirse el Registro civil como aquel organismo que tiene por objeto los hechos relativos al estado civil y aquellos otros que determina la Ley del Registro Civil con fines esencialmente probatorios y de publicidad.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014