DESPIDO NULO
De Conceptos JurÃdicos
Se considera despido nulo cuando:
- El despido sea discriminatorio (por razón de sexo, por edad, condición sexual, por ser discapacitado…)
- Se hayan violado derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (===Por ejemplo===: en el caso de los representantes de los trabajadores, derecho a la libertad de expresión)
- Durante el perÃodo de suspensión del contrato por: maternidado, riesgo durante el embarazoo, riesgo durante la lactancia naturalo, enfermedades causadas por el embarazoo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento y paternidad.
- El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta que se produzca la baja por maternidad.
- El de los trabajadores que hayan solicitado el permiso de lactancia, el de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, y el que reduzca su jornada para cuidar a un menor de 8 años o a un discapacitado, asà como el que esté disfrutando de excedencia para cuidado de familiares.
- El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad.
Los efectos del despido nulo son:Â
- Readmisión inmediata del trabajador.
- Abono de salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.
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