La emancipación
La emancipación habilita al menor de edad para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayorÃa de edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres. El menor de edad emancipado podrá por sà solo comparecer en un juicio.Una persona se emancipa por alguna de estas causas:
- Por la mayorÃa de edad.
- Por el matrimonio del menor.
- Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
- Por concesión judicial.
Por su parte, el artÃculo 326 del Código Civil establece que el registro del estado civil comprenderá las inscripciones o anotaciones de nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y vecindad, y estará a cargo de los Jueces municipales u otros funcionarios del orden civil en España y de los Agentes consulares o diplomáticos en el extranjero. También aparece el término en el sentido de que los padres que tengan la patria potestad tienen la representación legal de aquellos menores no emancipados.Â