Derechos fundamentales
Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurÃdico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.
Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder polÃtico, ni la derechos fundamentales se imponen al Estado. La derechos fundamentales, pero no los crea.
El derecho fundamental jurÃdicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurÃdicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.
En España, los derechos fundamentales vienen regulados en los artÃculos 15 a 29 de la
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- Derecho a la vida.
- Derecho a la libertad religiosa e ideológica.
- Derecho a la libertad y seguridad.
- Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
- Derecho a elegir libremente la residencia.
- Derecho a la libertad de expresión.
- Derecho de reunión.
- Derecho de asociación.
- Derecho de sufragio.
- Derecho a la tutela judicial efectiva.
- Derecho a la Educación.
- Derecho a sindicarse libremente.
- Derecho de petición individual y colectiva.
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