Consejo de ministros

De Conceptos Jurídicos
Saltar a: navegación, buscar

El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno y está regulado en el artículo 5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Dicho artículo establece las funciones que corresponden al Consejo de Ministros. Entre ellas, destacan, por ejemplo:

  • Aprobar los proyectos de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
  • Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.
  • Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
  • Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
  • Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
  • Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.

Las deliberaciones del Consejo de Ministros son secretas. Habitualmente el equipo de Gobierno se reúne en Madrid los viernes y posteriormente hay una rueda de prensa con lo acordado y aprobado. 

 

Â