Consejo de ministros
De Conceptos JurÃdicos
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno y está regulado en el artÃculo 5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Dicho artÃculo establece las funciones que corresponden al Consejo de Ministros. Entre ellas, destacan, por ejemplo:
- Aprobar los proyectos de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
- Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.
- Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, asà como su aplicación provisional.
- Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
- Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
- Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
Las deliberaciones del Consejo de Ministros son secretas. Habitualmente el equipo de Gobierno se reúne en Madrid los viernes y posteriormente hay una rueda de prensa con lo acordado y aprobado.Â
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