MayorÃa absoluta
Por mayorÃa absoluta se entiende la mitad más uno de los votos. Se diferencia directamente de la mayorÃa simple, es decir, de la mayorÃa común, ésa que se identifica con más votos favorables que en contra. Por ejemplo, en el ámbito de votaciones del Congreso de los Diputados, la mayorÃa absoluta se identifica con 176 votos (175+1), teniendo en cuenta que hay 350 diputados.Â
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contra de cada cámara, adoptado por la mayorÃa absoluta o con arreglo al Reglamento.Â
*Las Cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán somentidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayorÃa absoluta.Â
*La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayorÃa absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.Â
*Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayorÃa absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
*El estado de sitio será declarado por la mayorÃa absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.Â
En la Constitución Española aparecen varias decisiones que requieren mayorÃa absoluta. Las siguientes son algunas de ellas:
*Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayorÃa absoluta o con arreglo al Reglamento.
*Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayorÃa absoluta.
*La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayorÃa absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
*Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayorÃa absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
*El estado de sitio será declarado por la mayorÃa absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.