Administración local
La Administración Local aparece regulada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El artÃculo 2 de la mencionada norma establece que la Administración Local es una de las administraciones públicas de Administración Regional.
Las dos entidades básicas de la Administración Local son la provincia y el municipio. La citada ley establece que la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local deberán colaborar y auxiliarse para aquellas ejecuciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencias.
Por su parte, la Constitución Española regula en los artÃculos 140 y siguientes este tipo de Administración. El primero de estos preceptos señala que la Constitución garantiza la autonomÃa de los municipios. Por otro lado, la provincia es una entidad local con personalidad jurÃdica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los lÃmites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
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