Obligación de alimentos
La obligación de alimentos  es aquel deber jurÃdico, de contenido patrimonial, que tiene su fundamento en la relació de parentesco ya establecida o en una situación de convivencia institucionalizada y en el estado de necesidad en que se pueden hallar las personas, a través de la que se procura asegurar su subsistencia digna y la cobertura de sus necesidades más perentorias.
En la denominación de alimentos se comprenden todos aquellos elementos materiales que se califican como indispendables para que la persona pueda subsistir. El artÃculo 142 del Código Civil establece que son alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, formación y los gastos de embarazo y parto.
Están obligados recÃprocamente a prestarse alimentos:
*Los cónyuges
*Los ascendientes
*Los descendientes
*Los hermanosÂ
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