Testamento cerrado
El testamento cerrado es uno de los tipos de testamento común que regula el Código Civil. Aparece en los artÃculos 726 y siguientes de la mencionada norma y es aquel que se produce cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
El propio Código Civil destaca que el testamento cerrado tiene que ser escrito. Si el testador lo escribe de puño y letra deberá aparecer al final la correspondiente firma. Si está escrito mecánicamente deberá aparecer también la firma en todas las hojas y en el pie del propio testamento.Â
Una vez autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento. Hay que decir que los ciegos no podrán realizar testamento cerrado, tampoco las personas que no sepan leer ni escribir.Â