Recurso en interés de la ley
El recurso en interés de la ley es un tipo de recurso que viene regulado en los artÃculos 490 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El primer de estos preceptos señala que podrá interponerse recurso en interés de la ley, para la unidad de doctrina jurisprudencial, respecto de sentencias que resuelvan recursos extraordinarios por infracción de ley procesal cuando las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación de normas procesales. Hay que destacar que este recurso NO procederá contra sentencias que hubiesen sido recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional.
Los recursos en interés de la ley se interpondrán, en el plazo de un año desde que se dictó la sentencia más moderna, directamente ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Por otro lado, es importante decir que al escrito en que se interponga el recurso en interés de la ley se acompañarán los siguientes documentos:
- Copia certificada o testimonio de las resoluciones que pongan de manifiesto la discrepancia que se alegue.
- Certificación expedida por el Tribunal Constitucional, que acredite que, transcurrido el plazo para recurrir en amparo, no se ha interpuesto dicho recurso contra ninguna de las sentencias alegadas.
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