Acogimiento familiar preadoptivo
El acogimiento familiar preadoptivo es una de las modalidades de acogimiento familiar que regula el artÃculo 173 bis del Código Civil. Este tipo de acogimiento se formalizará por la entidad pública cuando ésta eleve la propuesta de adopción del menor, informada por los servicios de atención al menor, ante la autoridad judicial, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar, hayan sido seleccionados y hayan prestado ante la entidad pública su consentimiento a la adopción, y se encuentre el menor en situación jurÃdica adecuada para su adopción.
El Código Civil establece además que la entidad pública podrá formalizar, asimismo, un acogimiento familiar preadoptivo cuando considere, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, que fuera necesario establecer un perÃodo de adaptación del menor a la familia. Este perÃodo será lo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder del plazo de un año.