Procedimiento cambiario
El pagaré que reúnan los requisios previstos en la Ley cambiaria y de cheque, dicho procedimiento lo encontramos regulado en los artÃculos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El procedimiento cambiario comenzará una vez presentada la demanda en el Juzgado de Primera Instancia  del domicilio del demandado. El tribunal, por medio de auto, adoptará las siguientes medidas:
*Requerirá al deudor para que pague en plazo de diez dÃas.
*Ordenará el embargo peventivo  de los bienes del deudor por la cantidad que adeude, para el caso en que no se atendiera al requerimiento de pago.
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Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el deudor podrá interponer demanda de oposición al procedimiento cambiario, en los diez dÃas siguientes al requerimiento de pago.Â
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