Cogreso de los Diputados

De Conceptos Jurídicos
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El Congreso de los Diputados  fué creado por la Constitución de 1978. En España existe un parlamento bicameral. Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras representan al pueblo español. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Sin embargo, este bicameralismo no supone una equiparación completa entre el Congreso y el Senado. La Constitución ha reservado al Congreso una serie de funciones y facultades que revelan su primacía. De esta forma, el Congreso autoriza la formación del Gobierno, puede provocar su cese, conoce en primer lugar de la tramitación de los proyectos legislativos y de los presupuestos y debe confirmar o rechazar las enmiendas o vetos que puede aprobar el Senado sobre estos textos legislativos.

El Congreso de los Diputados se rige, básicamente, por lo dispuesto en la Constitución y en su Reglamento.

  • Composición y elección del Congreso de los Diputados: La Constitución establece que el Congreso contará con un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, debiendo la ley electoral concretar este número. La normativa vigente (Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985) ha fijado en 350 el número de miembros de la Cámara.
  • Duración de la legislatura: El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. En ambos casos, la renovación afecta a la totalidad de sus miembros.
  • Mandato de los Diputados: Elegidos sobre una base provincial, los Diputados representan a su circunscripción electoral y al conjunto del pueblo español. La elección circunscripciones provinciales es un instrumento para la formación del órgano de representación de la voluntad del pueblo español. La Constitución establece que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Esta circunstancia no excluye, obviamente, el que los parlamentarios puedan voluntariamente incluirse en un Grupo Parlamentario y someterse a su disciplina interna.
  • Prerrogativas y derechos de los Diputados: Los Diputados, al igual que los Senadores, disponen de dos importantes prerrogativas, que la Constitución les reconoce, no con carácter de privilegio personal, sino para proteger el ejercicio de sus funciones. Inviolabilidad e inmunidad son propiamente garantías institucionales de las Cámaras, de las que gozan sus miembros en cuanto participan en el desarrollo de las funciones constitucionalmente asignadas al Congreso de los Diputados. La inviolabilidad afecta a las opiniones manifestadas y a los votos emitidos en el ejercicio del cargo representativo y supone la irresponsabilidad por los mismos. Sin embargo, esta irresponsabilidad no tiene carácter absoluto, sino sólo en relación a terceros extraños a la Cámara. En el ámbito interno, el Diputado está sujeto a las normas de disciplina parlamentaria que, de acuerdo con el Reglamento, aplican el Presidente y la Mesa de la Cámara. La inmunidad cubre los actos realizados por el Diputado durante el período de su mandato y supone la prohibición de ser inculpado o procesado sin la previa autorización del Congreso, y que su detención tan sólo sea posible en caso de flagrante delito.

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