Contrato de arrendamiento de vivienda
El contrato de arrendamiento de vivienda es un tipo de contrato que aparece regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El artículo 2 de dicho texto legal establece que se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador. Hay que destacar que el contrato de arrendamiento de vivienda no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
En cuanto a la duración del contrato, el artículo 9 de la LAU dice que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
La renta (la mensualidad del alquiler) será la que libremente estipulen las partes y se hará en el lugar y mediante el procedimiento acordado.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.