Base de cotización
La de cotización Base de cotización es aquella cantidad sobre la que se aplica un porcentaje denominado tipo de cotización que será el que corresponda para determinar la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Según el artículo 109.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la de cotización Base de cotización para todas las situaciones amparadas por el Régimen General estará constituida por la remuneración total que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador, o la que reciba si es superior del trabajo por cuenta ajena que esté llevando a cabo.
Según la mencionada norma, no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos, entre otras.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, estas dos últimas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Hay que destacar que el tope máximo de la base de cotización será el establecido cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, el tope mínimo será el de las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en 1/6, salvo disposición expresa en contrario (así se establece en el artículo 16.2 de la mencionada Ley General de la Seguridad Social).