Narciturus

De Conceptos Jurídicos
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El concepto narciturus en latín significa que va ha nacer o el que viene. En este sentido en el ámbito legal la personalidad jurídica no se obtendrá hasta el nacimiento. Con lo cual el no nacido, no tiene personalidad jurídica tal y como establece el <a title="Código civil" href="https://www.derecho.com/boe/real-decreto-24-julio-1889-jefatura-del-estado-34645">Código Civil</a> en sus artículos 29 y siguientes:

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

En todo caso el no nacido es sujeto de algunos derechos tal y como reconoce el Código Civil, por ejemplo que puede ser sujeto de donaciones que deberán ser aceptadas por su representante una vez acreditado su naciemiento.