Salario mÃnimo interprofesional
Por Salario Mínimo Interprofesional se entiende la cantidad mínima que un trabajador debe recibir para poder satisfacer sus necesidades básicas. Este tipo de salario aparece regulado en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto establece que el Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional. Para ello tendrá en cuenta:
- El índice de precios de consumo.
- La productividad media nacional alcanzada.
- El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
- La coyuntura económica general.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél. Además, hay que destacar que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.
En 2015, el salario mínimo interprofesional está fijado en 648,60€ al mes.
En 2013, el salario mínimo interprofesional está fijado en 645,30 euros al mes.