SOCIEDAD DE GANANCIALES
El régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales es el régimen legal supletorio por el Código Civil (art. 1316 CC), esto es, el que rige las relaciones patrimoniales entre los cónyuges con vecindad civil común cuando éstos no hayan convenido un régimen diferente en capitulaciones matrimoniales.
El art. 1344 del Código Civil establece que "“mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla”."
El régimen de sociedad de gananciales se configura como un régimen comunitario por cuanto implica siempre la formación de un patrimonio común, integrado por los rendimientos de trabajo o industria de los cónyuges constante matrimonio, y los frutos, rentas e intereses de los bienes privativos y de la comunidad (art. 1347 CC). Se trata de una comunidad parcial, pues coexisten con el patrimonio común, los patrimonios privativos de los cónyuges (art. 1346 CC).
No hay que olvidar que las “ganancias o beneficios” obtenidas por los cónyuges constante el régimen, lo que implica que los bienes y derechos obtenidos por los cónyuges que no pueden considerarse una “ganancia” conformen su patrimonio privativo.
La sociedad de gananciales empieza en el momento de la celebración del matrimonio , al tiempo de pactarse en capitulaciones (art. 1345 CC).