La nulidad matrimonial
De Conceptos JurÃdicos
La nulidad matrimonial se produce a consecuencia de la alta de alguno o algunos de los requisitos que exige la ley para su validez.
Es nulo:
- El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
- El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47 del Código Civil, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48 de dicho Código.
- El matrimonio que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos, artículo 73.3 del Código Civil.
- El matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinante en la prestación del consentimiento.
- El matrimonio contraído por coacción o medio grave.
Son SIEMPRE NULOS los matrimonios celebrados entre:
- Parientes en línea recta por consanguinidad o por adopción y entre colaterales hasta el segunda grado por consanguinidad.
- Los celebrados sin Magistrado o Alcalde o funcionario que lo autorice o sin testigos.
- Los celebrados entre personas ligadas por vinculo matrimonial anterior subsistente.