Principio de audiencia o contradicción
El Principio de audiencia o contradicción es un principio fundamental dentro de los Principios informadores del proceso que exige, como requisito previo a la actuación de una pretensión, la audiencia de la persona frente a quien se dirige la demanda, concediéndole el derecho de defensa, o sea, la posibilidad de actuar en el proceso.
El Principio de audiencia o contradicción se encuentra regulado en el artículo 24 de la Constitución Española.
La existencia de la contradicción constituye la nota esencial diferenciadora entre la jurisdicción voluntaria y jurisdicción contenciosa, encontrándose implícito este principio en todas las actuaciones del proceso civil.