Patria potestad
La patria potestad se ejerce por los padres o tutores sobre los menores de edad no emancipados. El ejercicio de la patria potestad, implica en referencia a dichos menores:
- Velar por ellos.
- Tenerlos en su compañÃa.
- Alimentarlos.
- Educarlos.
- Procurarles una formación integral.
Según el artÃculo 169 del Código Civil, la patria potestad se acaba por las siguientes causas.Â
- Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
- Por la emancipación.
- Por la adopción del hijo.
Por su parte, el artÃculo 170 del mismo Código Civil establece que el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimieno de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales correspondientes podrá, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patri potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.Â