Seguro de caución

De Conceptos Jurídicos
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El seguro de caución es el seguro con el que se garantiza el cobro del importe pactado en el contrato de alquiler, durante el tiempo que se haya estipulado en el contrato del seguro.

Además, el seguro de caución aparece regulado en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El artículo 57 del citado texto legal regula la garantía constituída mediante seguro de caución. Dicha garantía podrá constituirse siempre que el contrato del seguro mencionado se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución. 

Por otro lado, la citada entidad deberá cumplir los siguientes requisitos para el otrogamiento de la garantía:

  • No hallarse en situación de demora frente a la Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores seguros de caución.
  • No estar en situación de suspensión de pagos o quiebra.
  • No hallarse sometida a medida de control especial o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.

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