Consejo de Administración
El [Consejo de administración] constituye una de las modalidades que puede adoptar la estructura [órgano de administración] de la [sociedad anónima]. Este modo de estructurar el [órgano de administración] debe adoptarse siempre que se atribuya la administración conjuntamente a más de dos personas y se caracteriza por adoptar la modalidad colegial para el ejercicio de las funciones de administración. El número mÃnimo de miembros es de tres sin que por el contrario exista un número máximo, debiéndose fijar en los [estatutos] el número concreto.
Los miembros del Consejo, en tanto que administradores, están sujetos al régimen general aplicable a todos los administradores y, por tanto, el nombramiento de los mismos corresponde a la [junta general], excepto en los supuestos de representación proporcional y de nombramiento por cooptación.
La organización y funcionamiento del Consejo está sometido a un procedimiento necesario para la formación de los [acuerdos] que manifiesta su funcionamiento colegiado.
El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes, siendo válida la asistencia por representante, siempre que recaiga en otro administrador.Â
Los acuerdos del Consejo se consignarán en [acta] que, en defecto de disposición estatutaria, se aprobará por el propio Consejo al final de la reunión y se transcribirá en el libro de actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario.