Salario mÃnimo interprofesional
Por Salario MÃnimo Interprofesional se entiende la cantidad mÃnima que un trabajador debe recibir para poder satisfacer sus necesidades básicas. Este tipo de salario aparece regulado en el artÃculo 27 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto establece que el Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mÃnimo interprofesional. Para ello tendrá en cuenta:
- El Ãndice de precios de consumo.
- La productividad media nacional alcanzada.
- El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
- La coyuntura económica general.
La revisión del salario mÃnimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantÃa de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél. Además, hay que destacar que el salario mÃnimo interprofesional, en su cuantÃa, es inembargable.
En 2013, el salario mÃnimo interprofesional está fijado en 645,30 euros al mes.Â