Incapacitación
De Conceptos JurÃdicos
Según el (https://www.derecho.com/boe/real-decreto-24-julio-1889-jefatura-del-estado-34645 TÃtulo IX del Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889), se considera Incapacitación a las deficiencias o enfermedades de carácter fÃsico o psÃquico que sean persistentes y que impidan sustentarse por si misma a la persona que las padece.
En cuanto a los menores, se consideran incapacitados, cuando se prevea que la causa de incapacitación persistirá cuando superen la mayorÃa de edad.
La declaración de Incapacitación debe venir dada por sentencia judicial.