Incapacitación

De Conceptos Jurídicos
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Según el (https://www.derecho.com/boe/real-decreto-24-julio-1889-jefatura-del-estado-34645 Título IX del Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889), se considera Incapacitación a las deficiencias o enfermedades de carácter físico o psíquico que sean persistentes y que impidan sustentarse por si misma a la persona que las padece.

En cuanto a los menores, se consideran incapacitados, cuando se prevea que la causa de incapacitación persistirá cuando superen la mayoría de edad.

La declaración de Incapacitación debe venir dada por sentencia judicial.