Acceso
De Conceptos JurÃdicos
Se puede definir Acceso según la (https://www.derecho.com/boe/ley-32-2003-general-de-telecomunicaciones-67724 Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones), como la puesta a disposición de otro operador, de recursos o servicios con fines de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
Se incuye también cuando estos recursos sean utilizados para el suministro de servicios de la sociedad de información o servicios de contenidos de radiodifusión.
Comprende los siguientes conceptos.
- </p> <p>- Acceso a elementos de redes y recursos que puedan requerir la conexión de equipos por medios fijos y no fijos.
- - Acceso a infraestructuras fÃsicas, sean edificios, conductos y mástiles.
- - Acceso a sistemas informáticos, incluidos los sistemas de apoyo operativos
- - Acceso a sistemas de información o bases de datos para prepedidos, suministros, pedidos, solicitudes de mantenimiento o reparación.
- - Acceso a la conversión del número de llamada o equivalentes
- - Acceso a redes fijas y móviles
- - Acceso a sistemas para servicios de televisión digital
- - Acceso a servicios de red privada virtual.
</ul>